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Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Castilla y León

09/03/2015
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Decreto 20/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el reconocimiento, la extensión de normas y la inscripción en el Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Castilla y León (BOCYL de 6 de marzo de 2015). Texto completo.

El Decreto 20/2015 regular el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Castilla y León y la extensión de normas que integran sus acuerdos.

Asimismo establece el funcionamiento del Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Castilla y León.

DECRETO 20/2015, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO, LA EXTENSIÓN DE NORMAS Y LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES AGROALIMENTARIAS DE CASTILLA Y LEÓN.

Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias se configuran como órganos de coordinación y colaboración de los distintos sectores del sistema agroalimentario, abarcando por tanto la producción, la transformación y en su caso su comercialización y distribución, y contribuye de este modo a la ordenación y mejora de la oferta de productos agroalimentarios.

Consciente de su importancia, y en la misma línea de otras regulaciones ya existentes tanto estatal como autonómicas, la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y León dedica a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias el Capítulo III, del Título II del Libro Tercero, relativo a la comercialización de la producción agraria, y les asigna relevantes funciones relacionadas, entre otros ámbitos, con la cadena alimentaria, la calidad de los productos, la regulación de la oferta, la transparencia de los mercados y la coordinación de los diferentes operadores implicados.

El presente decreto se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que tiene atribuida la Comunidad en materia de agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, recogida en el artículo 70.1.14.º del Estatuto de Autonomía, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 148. 1. 7.ª de la Constitución Española. Vínculo a legislación

Asimismo y en cumplimiento de la habilitación que la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y León atribuye a la Junta de Castilla y León en su disposición final sexta, se hace preciso desarrollar reglamentariamente aquellos aspectos de la regulación legal de estas organizaciones interprofesionales para los que se prevé tal desarrollo y completar así el marco normativo en el que se desenvolverá su existencia y funcionamiento, que en todo caso respetará las normas reguladoras de la competencia que dimanan del derecho comunitario, así como del resto del ordenamiento jurídico.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de marzo de 2015

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este decreto regular el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Castilla y León, la extensión de normas que integran sus acuerdos, así como el funcionamiento del Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias

Artículo 2. Iniciación del procedimiento.

1.- Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias constituidas para el cumplimiento de los fines que se enumeran en el artículo 161 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y que cumplan los requisitos que establece el artículo 162.3 de dicha ley, deberán presentar su solicitud de reconocimiento ante la Consejería competente en materia agraria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Escritura o acta de constitución, estatutos y, en su caso, reglamento de régimen interno de la organización interprofesional agroalimentaria.

b) Memoria, en la que se detallen las finalidades, objetivos y previsión de actuaciones iniciales de la organización.

c) Documento acreditativo del grado de implantación significativo de la organización interprofesional agroalimentaria, con expresión del baremo utilizado al efecto.

Se entenderá que una organización interprofesional agroalimentaria cuenta con un grado de implantación significativo en Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 162.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, cuando acredite representar al menos el 51 por 100 de las producciones afectadas en todas y en cada una de las ramas profesionales.

2.- El grado de implantación deberá acreditarse mediante un baremo que será propuesto por la organización interprofesional agroalimentaria solicitante del reconocimiento, previo su refrendo por las organizaciones de las distintas ramas integradas en dicha organización interprofesional. La aceptación del baremo por la Consejería competente en materia agraria será condición sine qua non para el reconocimiento de la organización interprofesional.

3.- El baremo deberá aplicarse teniendo en cuenta alguno de los conceptos siguientes: La aportación de datos referidos a industrias afiliadas, capacidad de industrialización, comercialización, series históricas de comercialización y exportación, grado de implantación territorial en áreas de producción, censos, superficies, volúmenes producidos, grado de concentración de oferta de materia prima, así como cualquier otro que, en atención a las peculiaridades de cada sector o rama profesional, pueda resultar significativo. Al efecto, se aportará el escrito original del operador o, en su caso, copia digitalizada de dicho escrito a favor de la organización que deba representarlo en la organización interprofesional.

Todos los datos que se aporten para la determinación del baremo deberán estar documentalmente justificados.

En caso de discrepancia, oídas las organizaciones implicadas el órgano ante el que se tramite la solicitud dirimirá, mediante resolución, acerca del sistema a utilizar para la determinación del grado de implantación de cada una de ellas.

4.- La solicitud de reconocimiento de la organización interprofesional agraria se podrá presentar de alguna de las siguientes formas:

a) Presencialmente, en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Electrónicamente, desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de D.N.I. electrónico o certificado electrónico emitido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Artículo 3. Tramitación y resolución.

1.- El órgano competente para la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias será la dirección general que, de acuerdo con la estructura orgánica de la Consejería competente en materia agraria, tenga atribuida la competencia en materia de comercialización de la producción agraria.

2.- Comprobado por el instructor designado al efecto el cumplimiento de los requisitos exigidos, y previa audiencia, en su caso, de los interesados, la dirección general elevará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en materia agraria, quien resolverá mediante orden lo procedente, previa notificación a la Comisión Europea cuando así lo exija la normativa comunitaria.

El plazo para dictar y notificar la orden resolutoria del procedimiento es de seis meses contados a partir del día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Consejería competente en materia agraria. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud de reconocimiento se entenderá estimada.

La orden de la Consejería competente en materia agraria que otorgue el reconocimiento, será debidamente inscrita en el Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 10.1 de este decreto y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

La notificación de la resolución del procedimiento, se podrá llevar a cabo por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”. Si optan por esta notificación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud y suscribirse al procedimiento correspondiente.

Artículo 4. Revocación del reconocimiento de una organización interprofesional agroalimentaria.

1.- En el caso de que la organización interprofesional agroalimentaria dejara de cumplir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 162.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, la dirección general competente, previa audiencia de la organización afectada, propondrá al titular de la Consejería competente en materia agraria la revocación del reconocimiento otorgado.

Asimismo, se producirá la revocación del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria cuando ésta manifieste su voluntad en tal sentido mediante solicitud dirigida a la Consejería competente en materia agraria y presentada en cualquiera de las formas previstas en el artículo 2, acompañada de la escritura o acta del acuerdo adoptado al efecto por el órgano competente de la organización.

2.- La orden de la Consejería competente en materia agraria que revoque el reconocimiento será debidamente notificada a los interesados e inscrita en el Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.1 de este decreto y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 5. Obligaciones de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas.

Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas están obligadas a remitir a la Consejería competente en materia agraria la documentación y los acuerdos a que se refieren los artículos 164 Vínculo a legislación y 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde su aprobación o adopción.

CAPÍTULO III

Extensión de normas

Artículo 6. Requisitos.

Siempre que concurran los requisitos de respaldo del acuerdo y de representatividad a que se refieren las letras a) y b) del artículo 167.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias podrán solicitar a la Consejería competente en materia agraria la extensión de todas o alguna de las normas del acuerdo al conjunto de productores y operadores del sector o producto en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Las propuestas de extensión de normas deberán referirse a reglas relacionadas con:

a) La calidad de los productos, así como su normalización, acondicionamiento y envasado, siempre que no existan disposiciones reguladoras sobre la misma materia o, en el caso de existir, se eleven las exigencias de estas disposiciones.

b) Una norma de producción más estricta que la establecida, en su caso, por las normativas comunitarias y nacionales.

c) La mejora del funcionamiento del mercado de productos agrarios con derecho al uso de denominaciones geográficas de calidad u otras figuras de calidad diferenciada de productos agroalimentarios, siempre que se ajusten al derecho comunitario.

d) La mejor protección del medio ambiente.

e) La mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados.

f) Las acciones promocionales que redunden en beneficio del sector o producto correspondiente.

g) Las acciones tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en los diferentes sectores.

h) La elaboración de contratos tipo compatibles con la normativa nacional y comunitaria.

En ningún caso el acuerdo podrá ser contrario a las normas y principios recogidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Defensa de la Competencia, así como a las disposiciones reguladoras de esta materia en el derecho comunitario.

Artículo 7. Iniciación del procedimiento.

1.- La solicitud de extensión de norma se presentará por la organización interprofesional agroalimentaria ante la Consejería competente en materia agraria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del contenido del acta de la reunión en que el órgano competente adoptó el acuerdo de solicitud de extensión de la norma, que incluirá el texto íntegro del acuerdo objeto de extensión.

b) Período de vigencia previsto para la extensión que se solicita.

c) Acreditación del porcentaje de respaldo del acuerdo, según lo establecido en las letras a) y b) del artículo 167.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

d) Memoria justificativa y económica, en la que se fundamente la extensión de normas, con especificación, en su caso, del destino que se va a dar a los fondos recaudados con las aportaciones económicas, así como una distinción clara entre los gastos de funcionamiento de la organización y los gastos de la actividad a la que se dirige la extensión de normas. Las aportaciones de los no miembros a que se refiere el artículo 168.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, únicamente podrán estar dirigidas, de acuerdo con el apartado 3 del mismo artículo, a financiar los gastos de la actividad, y así debe hacerse constar en la memoria.

e) Si el procedimiento para el control y seguimiento de los acuerdos no está establecido en los estatutos de la organización, esta última deberá remitir una certificación del acuerdo de control y seguimiento adoptado al respecto por su órgano de gobierno.

2.- La solicitud de extensión de norma se podrá presentar de alguna de las siguientes formas:

a) Presencialmente, en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Electrónicamente, desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de D.N.I. electrónico o certificado electrónico emitido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Artículo 8. Tramitación y resolución.

1.- El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la dirección general que, de acuerdo con la estructura orgánica de la Consejería competente en materia agraria, tenga atribuida la competencia en materia de comercialización de la producción agraria. En todo caso, durante la instrucción del procedimiento se solicitarán a las consejerías que pudieran estar implicadas cuanta información o documentación se considere conveniente.

2.- El acuerdo para el que se solicita extensión de normas y, en su caso, las aportaciones económicas correspondientes, se someterán a información pública por la dirección general competente mediante anuncio en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, a fin de que cualquier persona pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas en el plazo que se establezca en dicho anuncio, que no podrá ser inferior a veinte días.

3.- Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta, se dará en todo caso trámite de audiencia a la organización interprofesional agroalimentaria solicitante para que, en el plazo de quince días, pueda examinar el expediente, alegar y presentar los documentos que estime oportunos. Transcurrido el periodo del trámite de audiencia, la dirección general elevará la propuesta al titular de la Consejería competente en materia agraria, a fin de que pueda formular la propuesta de resolución de extensión de normas, y en su caso de aportaciones económicas.

4.- La extensión de norma, en su caso, se realizará mediante decreto de la Junta de Castilla y León. El decreto determinará el periodo de vigencia, que no podrá tener una duración superior a tres años o campañas para las que se hubiese solicitado la extensión de normas, con base en la normativa nacional y comunitaria y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

El acuerdo de extensión de normas se notificará previamente a la Comisión Europea en aquellos sectores o productos en que así lo establezca la normativa comunitaria.

5.- El plazo para resolver será de seis meses contados a partir del día en que la solicitud de extensión de norma haya tenido entrada en el registro de la Consejería competente en materia agraria. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud de reconocimiento se entenderá estimada.

Artículo 9. Control y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos.

1.- Con el fin de realizar el debido control y seguimiento del cumplimiento por las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de los acuerdos de extensión de norma, la Consejería competente en materia agraria, podrá realizar las inspecciones, controles y seguimientos que estime pertinentes.

A dicho fin, las organizaciones deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería competente en materia agraria.

2.- El control y seguimiento de los acuerdos de extensión de norma deberá realizarse en el seno de la propia organización interprofesional agroalimentaria, a través del procedimiento establecido en sus estatutos o por acuerdo de sus órganos de gobierno, dando de ello cuenta pormenorizada a la Consejería competente en materia agraria.

3.- En el caso de incumplimiento por parte de los no miembros de los acuerdos que hayan sido objeto de extensión de normas, será también la propia organización interprofesional agroalimentaria quien podrá denunciar el incumplimiento ante la Consejería competente en materia agraria, al efecto de que ésta adopte, de manera inmediata, las medidas oportunas derivadas del incumplimiento.

4.- Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador contenido en el Libro Quinto de la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y León, y en particular de sus artículos 210 y 211.

CAPÍTULO IV

Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Castilla y León

Artículo 10. Adscripción del Registro y actos inscribibles.

1.- El Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Castilla y León, dependiente de la Consejería competente en materia agraria, será gestionado por la dirección general competente en materia de comercialización agraria y en él se practicarán las siguientes inscripciones:

a) El reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

b) La revocación del reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias cuando se den los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del presente decreto.

c) La suspensión temporal o la retirada definitiva del reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias como consecuencia de la imposición de sanciones por la comisión de infracciones administrativas graves o muy graves, a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 210 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. Asimismo serán objeto de inscripción en este Registro, la suspensión temporal o retirada definitiva que, en su caso, pudiera proceder por la comisión de infracciones en materia de libre competencia.

d) Los acuerdos adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria que se refieran a alguna de las finalidades que enumera el artículo 161 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

e) Los acuerdos de extensión de normas aprobados por la Junta de Castilla y León.

2.- El reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, su revocación o retirada, así como cualquier otra circunstancia inscrita en el Registro regulado en este decreto, será objeto de comunicación, a efectos informativos, al Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 11. Inscripción.

1.- Las inscripciones en el Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias se practicarán directamente por la Consejería competente en materia agraria en los supuestos de las letras a) y e) del apartado 1 del artículo anterior, una vez dictado el acto expreso de reconocimiento o aprobación.

En el caso de las letras b) y c), la inscripción se practicará una vez que la resolución por la que se acuerda la revocación o se impone la sanción, respectivamente, sea firme en vía administrativa.

2.- En el caso de la inscripción de los acuerdos a que se refiere la letra d), será precisa la solicitud en tal sentido de la organización interprofesional agroalimentaria, así como la constatación por parte de la Consejería competente en materia agraria de que el acuerdo se refiere a alguna de las finalidades enumeradas en el artículo 161 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, y se ajusta a las normas y principios recogidos en la normativa de defensa de la competencia y demás disposiciones reguladoras de esta materia en el derecho estatal y comunitario.

La solicitud de inscripción de tales acuerdos se podrá presentar de alguna de las siguientes formas:

a) Presencialmente, en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Electrónicamente, desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de D.N.I. electrónico o certificado electrónico emitido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Formularios actualizados. Las solicitudes de los procedimientos regulados en este decreto se formalizarán en los formularios que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica https:// www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa. Quedan derogadas cualesquiera disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Consejería competente en materia agraria para dictar las disposiciones precisas para el mejor desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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