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Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda

09/03/2015
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Decreto n.º 23/2015, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto de Consejo de Gobierno n.º 41/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM de 6 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO N.º 23/2015, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DE CONSEJO DE GOBIERNO N.º 41/2014, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

El Decreto de la Presidencia número 1/2015, de 3 de marzo, por el que se modifica el Decreto de la Presidencia n.º 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional, ha modificado las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente modificar el Decreto 41/2014, de 14 de abril Vínculo a legislación por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico a iniciativa del Consejero de Economía y Hacienda y a propuesta del Consejero de Presidencia y Empleo, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 16 /2014, de 10 de abril, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de marzo de 2015.

Dispongo:

Artículo Único. Modificación del Decreto n.º 41/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda.

El Decreto n.º 41/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM n.º 87 de 15 de abril de 2014), se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

La Consejería de Economía y Hacienda es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; de control interno y contabilidad; planificación económica y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información, incluida la planificación informática; función pública, evaluación de políticas públicas, organización administrativa, inspección y calidad de los servicios; servicios automovilísticos así como la coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, de gran repercusión económica, así como los de interés estratégico declarados como tales por el Consejo de Gobierno; control de accesos, seguridad, protección y vigilancia de edificios administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

1.-Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría.

1.2 Intervención General, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General.

- Viceintervención General, con rango de Subdirección General.

1.3 Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

- Subdirección General de Eficacia y Eficiencia en la Gestión Presupuestaria.

1.4 Dirección General de Patrimonio e Informática.

- Subdirección General de Patrimonio.

- Centro Regional de Informática, con rango de Subdirección General.

1.5 Dirección General de Economía, Planificación y Proyectos Estratégicos.

1.6 Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

- Subdirección General de Empleo Público, Relaciones Colectivas y Calidad de los Servicios.

- Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General.

2.- Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia y la Entidad Pública Empresarial Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

3.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público, de los adscritos a la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejero determinará el titular del órgano directivo que asume sus funciones, de entre los restantes titulares de órganos directivos.

Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

La Dirección General de Patrimonio e Informática, es el órgano directivo encargado de ejercer las competencias relativas al Patrimonio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; control de accesos, seguridad, protección y vigilancia de edificios administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, el seguimiento de las sociedades participadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; las relativas a la propuesta y gestión de las contrataciones centralizadas de bienes, servicios y suministros; y la coordinación de los servicios automovilísticos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, Igualmente ejercerá las competencias en materia de planificación informática; infraestructuras informáticas; atención al usuario; sistemas de información; aplicaciones informáticas; y seguridad informática. Asimismo, ejercerá la coordinación de todas las unidades informáticas de organismos públicos y demás entes de derecho público.

Cuatro. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ejercerá las competencias en materia de función pública, organización administrativa, formación del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia y de las Entidades Locales de su territorio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos de la misma, inspección, calidad e innovación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final

Única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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