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No debieron hacerse efectivos 252 millones

El Supremo avala cortar la financiación extra a Elcogás con cargo a la tarifa

06/03/2015
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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por Elcogás contra la orden del Gobierno sobre la tarifa eléctrica para 2011, que excluyó la financiación del plan de viabilidad de la empresa por la que había recibido en los cuatro años anteriores una aportación a fondo perdido de 252 millones de euros con cargo a la tarifa eléctrica.

MADRID, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -

Así, la sentencia sostiene que estos pagos de 252 millones de euros realizados en el cuatrienio 2007-2010 a la empresa no estaban autorizados y rechaza la pretensión de Elcogás de volver a ser financiado con cargo a la tarifa eléctrica, o subsidiariamente a ser indemnizado por el Estado en ese concepto.

En su sentencia, la Sala Tercera del Supremo confirma que esa financiación tenía carácter de ayuda estatal, de acuerdo a la respuesta recibida del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al que el Alto Tribunal elevó una consulta en ese sentido el 22 de abril de 2013 dentro de este procedimiento.

De acuerdo al artículo 107.1 del tratado de la Unión, son incompatibles con el mercado interior las ayudas estatales a determinadas empresas o producciones en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros y que falseen o amenacen falsear la competencia.

En ese sentido, la sentencia indica que, aparte de ser ayudas estatales, el dinero que se derivó a Elcogás le supuso "una innegable ventaja competitiva sobre las demás empresas del sector, que no disponían de aquella financiación estatal privilegiada".

Así, el Supremo considera esa ayuda selectiva fue cuando menos "un potencial falseamiento de la competencia, pues fortaleció la posición financiera de Elcogás en relación con el resto de sus rivales, privados de este mismo beneficio".

Además, señala que el régimen de ayudas con fondos estatales proyectado "tenía aptitud suficiente para, en principio, incidir sobre los intercambios comerciales entre Estados miembros, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia". El régimen de ayudas benefició selectivamente con fondos estatales a una relevante central de producción de energía dentro del sistema eléctrico español, añade.

NO AUTORIZADA POR LA UE.

La resolución indica también que la ayuda pública a la compañía reconocida en el plan de viabilidad no fue notificada, como era preceptivo, a la Comisión Europea, por lo que "no podía, en consecuencia, ser hecha efectiva hasta obtener la declaración de compatibilidad por parte de esta institución comunitaria que, obvio es afirmarlo, en ningún caso la ha autorizado".

Elcogás disfrutó hasta 2011 de un régimen excepcional de financiación como titular de una central térmica de producción de energía eléctrica en Puertollano (Ciudad Real), generada mediante la gasificación de carbón y otros combustibles alternativos.

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