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Regularización de las cantidades abonadas al personal docente no universitario

05/03/2015
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Ley del Principado de Asturias 3/2015, de 20 de febrero, de regularización de las cantidades abonadas al personal docente no universitario incluido en régimen de pago delegado como consecuencia de la entrada en vigor del VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOPA de 4 de marzo de 2015). Texto completo.

La Ley del Principado de Asturias 3/2015 establece que el Principado de Asturias realizará las liquidaciones individuales al personal docente incluido en régimen de pago delegado, teniendo en cuenta las cantidades que fueron efectivamente abonadas en el periodo 2009-2012 y las que efectivamente le corresponden, tras la entrada en vigor del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y habida cuenta de la evolución de los módulos del concierto en el citado ejercicio.

La liquidación se efectuará para cada persona y año, como la diferencia entre las cantidades abonadas y las resultantes de los módulos aplicables a la determinación de la ayuda para el sostenimiento de los centros privados concertados.

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3/2015, DE 20 DE FEBRERO, DE REGULARIZACIÓN DE LAS CANTIDADES ABONADAS AL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO INCLUIDO EN RÉGIMEN DE PAGO DELEGADO COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 Vínculo a legislación de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

De conformidad con lo previsto en el artículo 116.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la misma, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos.

Es responsabilidad de la Administración educativa financiar a los centros concertados pagando tanto los gastos de funcionamiento como los costes de personal, pues la propia Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, dispone en su artículo 117.5 que los salarios del personal docente serán abonados por la Administración al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro.

Los salarios de este personal docente en pago delegado son abonados por la Administración educativa a partir del importe del módulo económico por unidad escolar que se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las Comunidades Autónomas, no pudiendo las cuantías fijadas en el ámbito autonómico ser inferiores a las establecidas en las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado. En este sentido, el Principado de Asturias reguló, por primera vez desde las transferencias educativas, en la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013, la determinación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las cuantías y criterios de asignación de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, recogiéndose con claridad en esta norma la sujeción y equivalencia entre las cuantías de los módulos autonómicos y la evolución que cada año experimenten las respectivas cantidades fijadas por los módulos estatales.

Desde el año 2008 hasta la publicación el 17 de agosto de 2013 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, no fueron actualizadas las tablas salariales por las que se cuantifican las retribuciones del personal docente incluido en régimen de pago delegado. Durante este periodo el Principado de Asturias autorizó un pago a cuenta del 3 % sobre el salario base y decidió no aplicar la disminución contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 del 5 % de los módulos de concierto sobre los costes salariales, hasta que no se fijasen definitivamente las tablas salariales. Una vez aprobado el VI Convenio es necesario regularizar los pagos realizados por el Principado al citado personal docente no universitario teniendo en cuenta las tablas salariales que establece el propio convenio para los ejercicios 2009 y 2010 y la evolución definitiva de los módulos durante los años 2011 y 2012. Esta regularización hace que existan trabajadores que adeudan dinero al Principado de Asturias.

Dicho lo anterior, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en su artículo 117.4 indica, por lo que al personal docente de los centros concertados se refiere, que las cantidades correspondientes a los salarios del personal posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado funcionario de la red pública de las respectivas etapas. De conformidad con dicho precepto, no habiéndose alcanzado por completo esta equiparación salarial y en aras de su consecución resulta procedente condonar las deudas que tras la regularización indicada contraen algunos de estos trabajadores y abonar aquellas cantidades que la Administración debe a otros trabajadores.

No obstante lo anterior, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, no es posible tal condonación si no es por ley.

Artículo único. Regularización de las cantidades abonadas al personal docente no universitario incluido en régimen de pago delegado como consecuencia de la entrada en vigor del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos

1. El Principado de Asturias realizará las liquidaciones individuales al personal docente incluido en régimen de pago delegado, teniendo en cuenta las cantidades que fueron efectivamente abonadas en el periodo 2009-2012 y las que efectivamente le corresponden, tras la entrada en vigor del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y habida cuenta de la evolución de los módulos del concierto en el citado ejercicio.

2. La liquidación se efectuará para cada persona y año, como la diferencia entre las cantidades abonadas y las resultantes de los módulos aplicables a la determinación de la ayuda para el sostenimiento de los centros privados concertados. Una vez identificados los saldos deudores y/o acreedores que correspondan a cada docente por ejercicio presupuestario, se procederá de oficio a su compensación, determinándose así el saldo final proveniente de la liquidación individual.

3. En el supuesto de que la liquidación efectuada sea favorable al personal docente incluido en régimen de pago delegado, la Administración abonará con efecto retroactivo la cantidad resultante de la misma.

4. En el caso de que tras la regularización el saldo sea favorable a la Administración, el crédito resultante en favor de la hacienda pública no será exigido, procediendo la condonación del débito total adeudado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Habilitación de crédito

Los ingresos no previstos que deriven de los derechos a reconocer en virtud del procedimiento de regularización de las cantidades abonadas al personal docente no universitario incluido en régimen de pago delegado como consecuencia de la entrada en vigor del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos no estarán sujetos a los requisitos y limitaciones establecidas en el artículo 37.2 Vínculo a legislación del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, pudiendo dar lugar a habilitación de crédito para afrontar los gastos derivados de la propia regularización.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

Segunda. Entrada en vigor

La presente ley entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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