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Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía

24/02/2015
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Decreto 67/2015, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 (BOJA de 23 de febrero de 2015). Texto completo.

DECRETO 67/2015, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ESTADÍSTICO Y CARTOGRÁFICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2015.

El artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que, con el fin de planificar y sistematizar la actividad estadística de competencia exclusiva y la actividad cartográfica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se elaborará el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía, que será el marco obligado para el desarrollo de dicha actividad en la Comunidad Autónoma.

Tras la entrada en vigor de la Ley 3/2013, de 24 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, es preciso definir la actividad estadística y cartográfica a desarrollar durante ese periodo mediante la elaboración y aprobación de los programas estadísticos y cartográficos anuales que, tomando como referencia el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía vigente, sean aprobados por el Consejo de Gobierno.

El artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, establece que para definir la actividad estadística y cartográfica a desarrollar cada año, se elaborará un Programa Estadístico y Cartográfico anual.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondiente al año 2015, y en sus disposiciones adicionales primera y segunda se aprueban los Programas Estadísticos y Cartográficos de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes a los años 2013 y 2014.

La aprobación en el presente Decreto de los Programas 2013 y 2014 responde a la necesidad de dotar de oficialidad a las actividades estadísticas y cartográficas no previstas en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 y que fueron desarrolladas por el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía durante los años 2013 y 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.

Como se ha indicado, el Programa anual 2015 desarrolla el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, y contribuye a reforzar una estrategia de confluencia entre los datos cartográficos y los estadísticos mediante un tratamiento conjunto de ambos tipos de información, con la finalidad de conseguir que la cartografía incorpore fuentes estadísticas y que las estadísticas avancen en su georreferenciación.

Los objetivos generales del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 se orientan a la producción de información estadística y cartográfica de calidad requerida para la ejecución y seguimiento de las políticas europeas, nacionales y autonómicas en el ámbito de competencia de la Administración de la Junta de Andalucía; a la producción y difusión de los datos estadísticos y cartográficos como información útil y reutilizable para la toma de decisiones participativas por la sociedad andaluza; al aprovechamiento del potencial que genera la integración de la información estadística y cartográfica para contribuir al desarrollo de la sociedad del conocimiento; y a dotar a la ciudadanía de información suficiente y objetiva que permita la evaluación de las políticas ejecutadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales.

En la estructura del Plan Estadístico y Cartográfico 2013-2017 los objetivos generales se desarrollan en objetivos específicos, que a su vez se concretan en necesidades de información que han de ser atendidas mediante actividades, que tendrán en cuenta un conjunto de estrategias y ejes transversales.

El Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 contiene las actividades estadísticas y cartográficas necesarias para alcanzar los objetivos generales y específicos, así como para satisfacer las necesidades de información, contenidas en la citada Ley 3/2013, de 24 de julio Vínculo a legislación, y en el propio Programa. Así mismo, contiene, para cada actividad estadística y cartográfica, las especificaciones exigidas en el artículo 4.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como, según lo dispuesto en el artículo 41.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2013, de 24 de julio, la descripción de los trabajos o fases de la misma y, en el caso de las operaciones estadísticas y cartográficas, la denominación del producto de difusión correspondiente.

Junto a las actividades programadas, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía realizará aquellas otras actividades necesarias para el soporte organizativo del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía; incluyendo la dotación de las herramientas para facilitar la convergencia en materia de coordinación, programación, normalización y difusión.

Las actividades incluidas en el programa anual 2015 siguen la misma estructura establecida en el Plan Estadístico y Cartográfico 2013-2017, por áreas y subáreas temáticas, así como en función de las Consejerías o agencias y demás entidades instrumentales responsables de llevarlas a cabo. Asimismo se señala la clasificación de dichas actividades de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 3/2013, de 24 de julio.

En ejecución de lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 3/2013, de 24 de julio, los programas señalan para cada una de las actividades estadísticas y cartográficas programadas la pertinencia, en su caso, de cada uno de los ejes transversales de cohesión, sostenibilidad, innovación, género y evaluación de la eficacia de las políticas públicas.

Las actividades estadísticas incluidas en los programas estadísticos y cartográficos anuales tendrán la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo obligatorio el suministro de los datos que se soliciten para la elaboración de dichas actividades estadísticas, conforme a lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre. Tendrá asimismo consideración de cartografía oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la generada por las actividades cartográficas incluidas en los programas anuales.

La propuesta del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 ha sido elaborada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, aprobada por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartografía e informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.1.c) Vínculo a legislación y 38.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y 42.1 de la Ley 3/2013, de 24 de julio Vínculo a legislación.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 3/2013, de 24 de julio, el presente Decreto tiene por objeto la aprobación del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 Vínculo a legislación y 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de febrero de 2015,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.

Se aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, integrado por el conjunto de actividades estadísticas y cartográficas contenidas en el anexo I del presente Decreto.

Segundo. Carácter de las actividades.

1. Las actividades estadísticas incluidas en los anexos I, II y III del presente Decreto tienen la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 41.4 de la Ley 3/2013, de 24 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2013, de 24 de julio, tendrá la consideración de cartografía oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía la generada por las actividades cartográficas incluidas en los anexos I, II y III del presente Decreto.

Tercero. Sujetos informantes.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, será obligatorio suministrar la información necesaria para la realización de las actividades estadísticas y cartográficas incluidas en el anexo I del presente Decreto.

2. Sin perjuicio de lo anterior, será de aportación estrictamente voluntaria y, por tanto, sólo podrán requerirse, previo consentimiento expreso de las personas interesadas, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.

3. En las actividades estadísticas y cartográficas que figuran en el anexo I del presente Decreto se señalan los sujetos que deben suministrar la información necesaria para su realización.

4. Se deberá cumplir con lo dispuesto en los requerimientos de información en el plazo de un mes, desde la fecha de recepción del requerimiento, por las personas físicas y jurídicas y en el plazo de veinte días por las administraciones públicas y sus entes instrumentales. Para el suministro de información podrán utilizarse soportes electrónicos o telemáticos, de conformidad con la normativa que regula el tratamiento electrónico de la información.

Cuarto. Datos de origen administrativo.

Los órganos y entidades responsables de la realización de actividades estadísticas y cartográficas que figuran en el anexo I del presente Decreto podrán acceder a las fuentes de datos administrativos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, agencias administrativas y demás entidades instrumentales dependientes de la misma, siempre que dichos datos sean necesarios para la elaboración de dichas actividades estadísticas y cartográficas que tengan encomendadas.

Quinto. Contenido y estructura del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.

El Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, se recoge en el anexo I y contiene las actividades estadísticas y cartográficas que han de llevarse a cabo en dicho año por las distintas Consejerías, agencias y demás entes instrumentales dependientes de éstas.

El Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 se estructura de la siguiente forma:

I.I. Relación de actividades clasificadas según tipo, objetivo específico, organismo responsable, etapa de desarrollo, objeto y árbol temático.

I.II. Descripción de los conceptos recogidos en las fichas descriptivas de las actividades.

I.III. Actividades de responsabilidad de las distintas Consejerías, agencias administrativas y demás entidades instrumentales dependientes de las mismas.

I.IV. Evolución de las actividades del Programa 2015 en el marco del desarrollo del Plan Estadístico y Cartográfico 2013-2017.

I.V. Necesidades de información estadística y cartográfica que resultan atendidas mediante las actividades incluidas en el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.

Sexto. Ejecución del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.

1. La ejecución del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 se ajustará en todo momento a los principios establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.

2. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, como órgano responsable de la coordinación de la ejecución de la actividad estadística y cartográfica de los órganos y entidades del Sistema Estadístico y Cartográfico, llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de este Programa anual, de acuerdo con las funciones y competencias que le atribuye el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.

3. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía elaborará y hará público un calendario de difusión de la información estadística y cartográfica disponible, mediante el procedimiento previsto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre Vínculo a legislación. Este calendario propiciará la mayor inmediatez posible en la difusión de los datos, pudiendo incorporar la publicación de datos provisionales.

Séptimo. Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

A efectos de consideración como estadísticas y cartografía oficiales, se aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, integrado por el conjunto de actividades estadísticas y cartográficas contenidas en el anexo II del presente Decreto.

Octavo. Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.

A efectos de consideración como estadísticas y cartografía oficiales, se aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, integrado por el conjunto de actividades estadísticas y cartográficas contenidas en el anexo III del presente Decreto.

Noveno. Remisión al Parlamento de Andalucía.

En cumplimiento del artículo 42.2. de la Ley 3/2013, de 24 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, deberá darse cuenta al Parlamento de Andalucía de la aprobación mediante Decreto de los correspondientes Programas Estadísticos y Cartográficos aprobados.

Décimo. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Undécimo. Eficacia.

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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