Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/02/2015
 
 

Subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión

20/02/2015
Compartir: 

Orden CYT/73/2015, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden CYT/433/2014, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión (BOCYL de 19 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN CYT/73/2015, DE 4 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/433/2014, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA PREPRODUCCIÓN, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LARGOMETRAJES DOCUMENTALES Y DE FICCIÓN Y PILOTOS DE SERIES DE ANIMACIÓN Y DE TELEVISIÓN.

Por Orden CYT/433/2014, de 23 de mayo, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, n.º 108, de 9 de junio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión.

Al objeto de que los proyectos subvencionables respondan a las necesidades reales del sector y a las características de los productos cinematográficos en la actualidad, se ha considerado oportuno modificar las previsiones relativas a la duración y requerimientos técnicos de los largometrajes documentales y de ficción, de los pilotos de serie de animación y de los pilotos de serie de televisión.

Asimismo y a fin de que la distribución de las subvenciones se ajuste a la envergadura y consiguiente demanda de financiación de los proyectos cinematográficos que se desenvuelven en Castilla y León, se ha estimado oportuno introducir modificaciones en el límite de la cuantía de la subvención previsto en el apartado 2 del artículo 6.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden CYT/433/2014, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión.

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 3 que queda redactado de la siguiente forma:

“4. A los efectos de la presente orden se consideran largometrajes documentales y de ficción, la película cinematográfica, en cualquier medio o soporte, con una duración mínima de sesenta minutos y los demás requerimientos técnicos que se determinen en la convocatoria.

Se considera piloto de serie de animación la obra audiovisual de animación que marca las características y estilo que habrá de tener una serie y permite al productor la financiación y promoción de la misma, con una duración mínima de 1 minuto y los demás requerimientos técnicos que se determinen en la convocatoria.

Se considera piloto de serie de televisión la obra audiovisual de televisión que marca las características y estilo que habrá de tener una serie y permite al productor la financiación y promoción de la misma, con una duración mínima de 30 minutos y los demás requerimientos técnicos que se determinen en la convocatoria”.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma:

“2. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios: ninguna de las subvenciones que se conceda podrá superar el 50% del presupuesto total de la preproducción, producción y distribución, con el límite máximo de 50.000 euros por beneficiario”.

Tres. Se modifica el apartado 1.f) del artículo 9 que queda redactado de la siguiente forma:

“f) Solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, 1 punto:

Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana