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Contratación de trabajadores desempleados menores de 25 años

12/02/2015
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Orden 4/2015, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados menores de 25 años que no trabajan ni se encuentran vinculados a ningún centro educativo para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 11 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN 4/2015, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS MENORES DE 25 AÑOS QUE NO TRABAJAN NI SE ENCUENTRAN VINCULADOS A NINGÚN CENTRO EDUCATIVO PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

Preámbulo

El Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, traspasó a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con efectos desde 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado real decreto se encuentran las referidas a las políticas activas de empleo y las subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados.

La disposición adicional primera de la Orden de 19 de diciembre de 1997 establece que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión del programa público de empleo destinado a la contratación de trabajadores desempleados por los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social, podrán acomodar la citada norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

En el mismo sentido se pronuncia, respecto a las contrataciones de trabajadores desempleados para este mismo de tipo de obras o servicios realizadas por las corporaciones locales, la disposición adicional segunda de la Orden de 26 de octubre de 1998.

Por todo ello, la Comunidad Autónoma de La Rioja ha ido aprobando, a lo largo de estos últimos años, diversas órdenes para llevar a cabo lo establecido en las citadas normas.

El Gobierno de La Rioja, consciente del impacto negativo del desempleo en la vida económica y social de nuestra comunidad y de las dificultades que atraviesan los desempleados menores de 25 años que han abandonado los estudios y que además no encuentran trabajo, ha fijado como una de sus prioridades absolutas la elaboración y el mantenimiento de unas políticas que faciliten su incorporación al mercado laboral, mejorando su empleabilidad y su adaptación a las nuevas exigencias del mercado de trabajo, un mercado que está inmerso en un proceso de cambio para adaptarse a las condiciones productivas, financieras y económicas surgidas tras la crisis.

Así, ya en el año 2011 se puso en marcha el Plan de Empleo de La Rioja 2011-2015 con el objetivo general de mejorar la cualificación de los trabajadores riojanos. Este plan sentaba las bases para que, en el momento en que se dieran las condiciones macroeconómicas oportunas y se generase empleo de una manera fluida, las empresas encontrasen trabajadores que les aportaran con su labor suficiente valor añadido, y pudiera producirse así un aumento del número de personas que tiene un trabajo.

La presente orden se enmarca dentro de lo establecido por la Estrategia Europa 2020 para el empleo y por las Directrices marcadas por la UE para las políticas de empleo de los Estados miembros, que contempla entre sus principales objetivos el apoyo al empleo juvenil. Además, estas bases reguladoras de subvenciones quieren dar cumplimiento a los compromisos del Plan de Empleo de La Rioja 2011-2015 poniendo en marcha acciones, financiadas directa y transitoriamente desde el sector público, que reduzcan el paro entre los jóvenes y promuevan su incorporación al sistema productivo, e implementando medidas de empleo destinadas a los desempleados de nuestra comunidad autónoma. Y todo ello en consonancia con la Estrategia de Empleo de la Unión Europea y el Fondo Social Europeo, plasmada en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ), la Iniciativa Comunitaria de Empleo Juvenil (YEI) y con el Plan Nacional de Garantía Juvenil presentado por el Gobierno de España en 2013 que pretende la implantación de un conjunto de medidas que puedan mejorar la intermediación, la empleabilidad, la contratación y el emprendimiento de actividad productiva de este colectivo de jóvenes.

De este modo a través de las presentes bases reguladoras se mantienen y potencian aquellas líneas de trabajo surgidas de las políticas activas que han dado buenos resultados en materia de empleo. Y al mismo tiempo, se introducen nuevas actuaciones, con el objeto de dotar al mercado laboral de nuevos instrumentos que contribuyan a lograr el pleno empleo. Para ello, se ha tenido en cuenta tanto la evolución de todos los elementos que constituyen el ámbito del trabajo, como la realidad actual de los distintos sectores económicos. Además, no se han olvidado los diferentes indicadores que caracterizan al mercado laboral riojano, ni la necesaria importancia de seguir potenciando la igualdad de género, al objeto de seguir avanzando en la consecución de los objetivos previstos.

En el referido plan de empleo riojano figuran entre los colectivos prioritarios los desempleados menores de 25 años, y dentro de ellos los que, además de carecer de trabajo tampoco se encuentran vinculados a ningún centro educativo, ya que la crisis económica y financiera ha afectado especialmente a este colectivo.

La necesidad de abordar de forma decidida y eficiente, y por supuesto coordinada con otras administraciones y entidades del ámbito laboral, el problema del paro determina la conveniencia de adoptar unos programas que puedan servir para mejorar la empleabilidad de los riojanos y favorecer su inserción en el mercado laboral.

En este sentido, la presente orden promueve una serie de medidas dirigidas al fomento de la contratación de los riojanos que pertenezcan a uno de los colectivos con más dificultades a la hora de encontrar trabajo como son los menores de 25 años, que ni estudian ni trabajan, con la idea de que estas contrataciones puedan beneficiar a los que busquen un empleo y que este empleo les pueda facilitar, además de una mejora en sus condiciones de vida, la experiencia que no tienen, o la formación que necesitan para ser más competitivos, con lo que esto tiene de mejora de su empleabilidad.

Por lo expuesto, en virtud del decreto que establece la estructura orgánica de la consejería con competencias en materia de formación y empleo y a propuesta de la dirección general con competencias en la citada materia, encargada de la gestión de las políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las entidades indicadas en el artículo 4 que contraten a trabajadores desempleados menores de 25 años, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 11 de la presente Orden.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Conceptos subvencionables

1. Las subvenciones que se otorguen se destinarán a la financiación parcial de los costes salariales de los trabajadores que, en las condiciones establecidas en esta norma, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social. Los costes objeto de financiación son los que se detallan a continuación:

a) Salario: el importe máximo subvencionable por este concepto será la base mínima del grupo de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social correspondiente a la categoría profesional de los trabajadores contratados, con independencia del salario que pague la entidad. No se subvencionará ningún tipo de indemnización. No se subvencionarán los días en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) o presente faltas de trabajo no justificadas debidamente.

b) Cuota patronal: el importe máximo subvencionable por este concepto será el treinta y dos por ciento de la base mínima señalada en el párrafo anterior. En este tipo se incluyen los siguientes conceptos: contingencias comunes, desempleo, fondo de garantía salarial, formación profesional y accidentes de trabajo.

2. El periodo máximo subvencionable será de 6 meses. La obra o servicio de interés general para la que se hayan contratado los trabajadores desempleados no podrá tener una duración superior.

3. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

4. Solo serán subvencionables los costes salariales devengados durante el plazo de duración de la obra o servicio para la que se conceda la ayuda.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida debido a la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

4. Las subvenciones establecidas en la presente orden también podrán ser objeto de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Regional de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2014ES05SFOP001 o del Programa Operativo de Empleo Juvenil del período 2014-2020 con el porcentaje de cofinanciación que se determine en los mismos y en el Objetivo Temático y Prioridad de Inversión correspondientes.

5. La aceptación de la financiación implica estar de acuerdo en ser incluido en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115 apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención las corporaciones locales de La Rioja y sus entidades dependientes o vinculadas, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos y otras entidades o instituciones sin ánimo de lucro con sede en La Rioja.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el apartado segundo del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, Regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5. Requisitos de los proyectos subvencionables

1. Los proyectos que se solicite realizar en colaboración entre la dirección general con competencia en materia de formación y empleo y las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean de interés general y social.

En el caso de las corporaciones locales, además, el proyecto deberá ser competencia de las mismas.

b) Que sean ejecutados directamente por las entidades solicitantes.

c) Que en su ejecución se favorezca la formación y la práctica profesional de los trabajadores subvencionados.

d) Que la duración de los proyectos no superen los 6 meses desde la fecha de inicio de los mismos.

e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los importes no subvencionados, lo que se acreditará con la correspondiente certificación expedida al efecto por el órgano competente para emitirla.

Artículo 6. Convocatoria

El procedimiento para la concesión de subvención se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el titular de la Consejería con competencia en materia de formación y empleo que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo

1. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la consejería con competencia en materia de formación y empleo. El modelo de solicitud se incluye como Anexo 1 a esta orden, pudiéndose obtener también a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias de la dirección general con competencia en materia de formación y empleo o a través de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/empleo.

2. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto, según modelo recogido en el Anexo 2.

b) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante de aprobación de la solicitud de subvención y del proyecto de obra o servicio y de poder para actuar en nombre y representación de la entidad. Anexo 3

c) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, acreditativa de la disposición de financiación de aquella parte del proyecto que no subvencione la consejería con competencia en materia de formación y empleo según lo recogido en el artículo 2 de la presente orden, y la declaración de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción especificación de las ayudas recibidas y su cuantía, según modelo recogido en el Anexo 4.

d) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estatutos de la entidad en los que se acredite la ausencia de ánimo de lucro y la competencia de la entidad para realizar el proyecto.

e) CIF de la entidad solicitante.

f) Ficha de alta de terceros, salvo que ya obre en poder de la consejería con competencia en materia de formación y empleo.

g) En caso de presentar más de una solicitud de subvención, el solicitante debe determinar el orden de prioridad de las mismas, según modelo recogido en el Anexo 5

3. La presentación de la solicitud se realizará en la sede de la dirección general con competencia en materia de formación y empleo situada en la C/ Gran Vía, 54, de Logroño, o en cualquiera de las Oficinas de Registro previstas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes

Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la dirección general con competencia en materia de formación y empleo.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá contener los datos del solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Dicha propuesta se comunicará a los interesados mediante su publicación en la página de Internet del Gobierno de La Rioja, para que, en el plazo de 10 días, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.

Examinadas, en su caso, las alegaciones, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que se comunicará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios mediante su publicación en la página de Internet del Gobierno de La Rioja, para que en el plazo de 4 días naturales comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderá aceptada la subvención, salvo renuncia de la entidad en el plazo establecido.

La renuncia en un momento posterior, se considerará un incumplimiento de las obligaciones del beneficiario, a efectos de lo dispuesto en el artículo 37.1 Vínculo a legislación f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. La valoración de las solicitudes presentadas, se realizará conforme a los siguientes criterios y teniendo en cuenta, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias:

a) Los que siendo de interés general y social se realicen en alguna de las actividades preferentes que figuren en el Anexo A de actividades preferentes que saldrá publicado en la resolución de convocatoria, con la siguiente ponderación:

Actividades de máxima preferencia: 30 puntos

Actividades de preferencia media: 20 puntos

Actividades de baja preferencia: 10 puntos

b) Ejecución del proyecto en municipios o comarcas con elevado número de desempleados en relación con su población. Máximo 10 puntos.

1.º Si la tasa de desempleo es menor del 4 por 100: 2 puntos.

2.º Si la tasa de desempleo está entre el 4 por 100 y el 5,99 por 100: 4 puntos.

3.º Si la tasa de desempleo está entre el 6 por 100 y el 7,99 por 100: 6 puntos.

4.º Si la tasa de desempleo está entre el 8 por 100 y el 9,99 por 100: 8 puntos.

5.º Si la tasa de desempleo es igual o superior al 10 por 100: 10 puntos.

c) Desempleo en las ocupaciones solicitadas. Si el proyecto está dirigido a ocupaciones con elevado número de desempleados, hasta un máximo de 10 puntos, donde la 1.º sería la ocupación con mayor número de desempleados inscritos reflejados en la estadística del SEPE publicada en el último trimestre anterior a la fecha de la convocatoria de que se trate y así sucesivamente hasta la número 50, con el siguiente desglose:

Si esa ocupación está entre los puestos 1.º y 10.º: 10 puntos.

Si esa ocupación está entre los puestos 11.º al 20.º: 8 puntos.

Si esa ocupación está entre los puestos del 21.º al 30.º: 6 puntos.

Si esa ocupación está entre los puestos del 31.º al 40.º: 4 puntos.

Y si esa ocupación está entre los puestos del 41.º al 50.º: 2 puntos.

Si se solicitan varias ocupaciones, se hará una media con las puntuaciones de cada una de ellas.

d) Perspectivas de empleo en las ocupaciones solicitadas. Si el proyecto proporciona experiencia o facilita la práctica profesional en aquellas ocupaciones con mayor inserción, hasta un máximo de 10 puntos donde la 1.º sería la ocupación con mayor número de colocaciones reflejadas en la estadística del SEPE publicada en el último trimestre anterior a la fecha de la convocatoria de que se trate y así sucesivamente hasta la número 50, con el siguiente desglose:

Si esa ocupación está entre los puestos 1.º y 10.º: 10 puntos.

Si esa ocupación está entre los puestos 11.º al 20.º: 8 puntos.

Si esa ocupación está entre los puestos del 21.º al 30.º: 6 puntos.

Si esa ocupación está entre los puestos del 31.º al 40.º: 4 puntos.

Y si esa ocupación está entre los puestos del 41.º al 50.º: 2 punto.

4. La puntuación máxima que puede alcanzar un proyecto es de 60 puntos.

5. Conforme a la puntuación resultante de la aplicación de los criterios de valoración anteriores se establecerá una prelación entre todas las solicitudes que cumplen los requisitos de la presente orden. Ese orden será descendente, empezando por el proyecto de mayor puntuación y terminando por el de menor. Las subvenciones se adjudicarán siguiendo ese orden, hasta agotar los créditos presupuestarios disponibles en las partidas recogidas en la convocatoria. El resto de los proyectos quedarán en lista de espera, ordenada según los puntos obtenidos, para el caso de que alguna entidad renuncie a la subvención concedida.

Artículo 10. Resolución de la concesión

La resolución de concesión será motivada y contendrá como mínimo los siguientes elementos:

a) Identificación de la entidad o entidades solicitantes a las que se concede la subvención.

b) Denominación de la actividad, obra o proyecto objeto de la subvención.

c) Puntuación obtenida por la entidad.

d) Tiempo de realización. Fecha de inicio (en el caso de que el proyecto debe iniciarse en algún momento singular).

e) Número de trabajadores que se deben contratar.

f) Duración de los contratos.

g) Cuantía de la subvención.

h) Grupo de cotización de la Seguridad Social de los trabajadores a contratar, jornada, y si procede, colectivo.

i) Localización geográfica de la realización de la obra o servicio.

j) Relación de solicitudes denegadas.

2. El plazo máximo de resolución será de 6 meses contados a partir de la publicación de la resolución de la convocatoria.

Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Procedimiento para la selección y contratación de los trabajadores

1. Las entidades beneficiarias solicitarán, en las oficinas de empleo de la dirección general con competencias en materia de formación y empleo, los trabajadores desempleados necesarios para el proyecto subvencionado. Para ello presentarán oferta genérica de empleo, con veinte días de antelación como mínimo a la fecha prevista de inicio de la obra o servicio. La oferta de empleo no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación y se ajustará al contenido del proyecto de obra o servicio aprobado.

2. Los trabajadores que vayan a ser contratados en los Proyectos aprobados, serán seleccionados por las oficinas de empleo, de entre las personas inscritas, en todo caso, en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), conforme a los criterios establecidos en el artículo 97 Vínculo a legislación del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

3. Teniendo en cuenta la mayor adecuación al puesto de trabajo, la selección de los trabajadores objeto de la contratación se realizará de entre aquellas personas que sean adecuadas al puesto de trabajo de que se trate, para lo cual se aplicará el baremo recogido en la correspondiente resolución de convocatoria, en función de la situación del mercado laboral de nuestra Comunidad en ese momento, atendiendo a los siguientes criterios de selección y al orden de prelación en que están establecidos a continuación:

1.- Estar realizando un Itinerario Profesional

2.- Participación anterior en acciones formativas o de inserción laboral

3.-Ser Perceptor de prestación o subsidio

4.- Nivel de formación más idóneo al puesto

5.- Experiencia laboral

6.- Residencia en la zona del puesto de trabajo

4. La oficina de empleo correspondiente, en cuyo ámbito competencial se encuentre enmarcado el municipio o la entidad beneficiaria de la subvención, enviará dos candidatos por puesto de trabajo salvo imposibilidad debidamente acreditada. Con los candidatos no seleccionados se establecerá, por orden de prelación, una lista de espera para posibles necesidades de cobertura de los puestos de que se trate en cada proyecto. El proceso de selección deberá realizarse en un plazo no superior a veinte días, contados desde la presentación de la oferta.

5. La entidad estará obligada a contratar únicamente a candidatos enviados por la oficina de empleo.

6. En el supuesto de que cause baja en el proyecto alguno de los trabajadores seleccionados y contratados para el mismo, el beneficiario de la subvención le sustituirá por otro trabajador de similares características, previa comunicación a la oficina de empleo, que remitirá al desempleado o a los desempleados de la correspondiente lista de espera, siempre que estos sigan manteniendo las condiciones que cumplían en el momento de su pertenencia a la misma. Esta lista dejará de tener validez a la finalización del proyecto subvencionado.

En el caso de no haber candidatos adecuados, la oficina de empleo emitirá el oportuno certificado de la no existencia de los mismos.

El beneficiario de la subvención deberá cubrir ese puesto de trabajo en el plazo máximo de un mes desde que sea efectiva la baja. Los días que ese puesto de trabajo no esté cubierto no contarán a efectos del cómputo del periodo subvencionado.

El gestor de la oferta de empleo emitirá informe que incluirá la relación de trabajadores seleccionados para el proyecto, como prueba de conformidad con la selección según los criterios de preferencia establecidos en este artículo.

Las entidades beneficiarias contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando la modalidad de contrato de obra o servicio. Los contratos de trabajo deberán ser registrados o comunicados a la oficina de empleo que corresponda.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Además de las previstas en el artículo anterior y, con carácter general, en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir también, las siguientes obligaciones:

a) Con carácter general, los proyectos deberán iniciarse en el plazo máximo de dos meses desde que se notifique la resolución de concesión y dentro del año en que se aprueben. Si por la naturaleza de la obra o servicio así lo solicita la entidad y lo justifica en su memoria, la resolución podrá proponer otra fecha de inicio. En ese caso, el proyecto deberá iniciarse en la fecha expresada en la resolución.

No obstante lo anterior, si sobrevienen causas imprevistas que impidan el inicio en la fecha indicada, la entidad beneficiaria deberá solicitar una nueva fecha de inicio, justificando debidamente las causas que impiden el inicio en plazo de la obra o servicio. La solicitud de ampliación del plazo de inicio, así como la resolución y notificación a la entidad beneficiaria por parte de la dirección general con competencias en materia de formación y empleo se realizarán antes de la finalización del plazo inicial.

En el caso de que el proyecto aprobado no se inicie en el plazo previsto en este artículo se perderá el derecho al abono de la subvención.

b) En el plazo máximo de un mes desde el inicio de la contratación de los trabajadores subvencionados, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la dirección general con competencias en materia de formación y empleo certificado de inicio de la obra (según modelo recogido en el Anexo 6), acompañado de la siguiente documentación:

1.-Relación de los trabajadores contratados, indicando ocupación, modalidad de contratación, duración, jornada, y grupo de cotización a la Seguridad Social.

2.-IDC: Informe de datos para la cotización - Trabajadores por cuenta ajena (Tesorería General de la Seguridad Social), de cada uno de los desempleados contratados.

3.La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacer publicidad estática del proyecto subvencionado mediante carteles, paneles, vallas o placas, indicando en lugar visible la condición de programa subvencionado por la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Artículo 13. Justificación y certificación

1. Las entidades beneficiarias presentarán, en el plazo máximo de dos meses computados desde la finalización del proyecto subvencionado para la realización de las obras o servicios, en la dirección general con competencias en materia de formación y empleo, la siguiente documentación:

a) Justificación final de gastos (según modelo recogido en el Anexo 7)

b) Relación nominal de los trabajadores contratados para la realización del proyecto, con indicación del importe de los gastos (nóminas, seguros sociales), el grupo de cotización, la fecha del gasto y la fecha del pago por cada trabajador.

c) Documentos justificativos de los gastos y pagos realizados. Son documentos justificativos de los gastos salariales realizados las nóminas, el TC1 y TC2 y el Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Son documentos justificativos de los pagos realizados las transferencias con los cargos realizados, los apuntes bancarios que den cuenta de las salidas de fondos de la cuenta de la entidad por los conceptos señalados y las certificaciones emitidas a tal efecto por las entidades financieras. En el caso del TC1 y del Modelo 111 tendrán también valor probatorio el adeudo por domiciliación emitido por la entidad financiera o la justificación bancaria del ingreso a la Tesorería de General de la Seguridad Social o al Tesoro Público.

d) Memoria final de las actividades realizadas, que contendrá, además de lo incluido en el apartado b) de este artículo, lo siguiente: denominación de la obra o servicio realizado, número de trabajadores contratados con indicación de la edad y el sexo de los mismos, duración media de los contratos, descripción de las actividades realizadas y cuanta información gráfica consideren oportuna para reflejar el desarrollo del proyecto y la consecución de los objetivos o fines del mismo.

Artículo 14. Pago y liquidación de la subvención

Una vez recibida la documentación indicada en el artículo 12.1 b), y siempre que la entidad lo solicite, se abonará en concepto de anticipo, la cantidad correspondiente al 60 % de la subvención concedida.

El 40 % restante se reconocerá en la resolución de liquidación de la subvención cuando la justificación se presente conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

En el supuesto de que la justificación no se presentase en el plazo y condiciones establecidas, la resolución de liquidación declarará la pérdida del derecho al cobro total o parcial del importe pendiente de abono, previa audiencia al interesado y, en su caso, se acordará en esta resolución el inicio del procedimiento de reintegro.

Artículo 15. Reintegro

1. Son causas de reintegro las previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Procederá el reintegro parcial cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, entendiéndose por tal la ejecución superior al 70 % del periodo subvencionado.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro de exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. En caso de que se justifique debidamente el cumplimiento del objeto subvencionado, pero no se haya ejecutado el importe total establecido, procederá el reintegro de la cantidad no ejecutada.

5. La naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia se regirán por lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, 16 de febrero.

Artículo 16. Procedimiento sancionador

Los hechos que sean constitutivos de infracción podrán dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.

También será de aplicación, con carácter supletorio, la normativa estatal que regule este tipo de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Publicidad de las subvenciones concedidas

La Dirección General con competencias en materia de formación y empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas, se llevará a cabo a través del tablón de anuncios y, en su caso, de la página de Internet del Dirección General con competencias en materia de formación y empleo.

Disposición Final. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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