Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/01/2015
 
 

Actividades de promoción cultural

19/01/2015
Compartir: 

Orden de 12 de enero de 2015, por la que se modifica la de 16 de julio de 2014, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2014 para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior así como para el mantenimiento de dichas entidades (BOJA de 16 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE ENERO DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 16 DE JULIO DE 2014, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2014 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS COMUNIDADES ANDALUZAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN CULTURAL, DE ORIENTACIÓN A LA POBLACIÓN ANDALUZA EN EL EXTERIOR ASÍ COMO PARA EL MANTENIMIENTO DE DICHAS ENTIDADES.

Con la finalidad de atender el interés general y dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, resulta necesario modificar la citada convocatoria.

Dicha modificación conllevará la posibilidad de imputar a créditos del 2015 aquellas subvenciones que no pudieran ser atendidas con créditos del ejercicio corriente.

Esta modificación viene motivada por la necesidad de adecuarse a los principios de estabilidad financiera y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 15 de julio de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior así como para el mantenimiento de dichas entidades, y en uso de las competencias atribuidas a esta Consejería por Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, que han sido desarrolladas por el Decreto 127/2013, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece su estructura orgánica,

DISPONGO

Primero. Modificación del artículo 1 apartado 1 de la Orden de 16 de julio de 2014, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2014 para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior así como para el mantenimiento de dichas entidades. (BOJA núm. 145, de 28 de julio de 2014).

El penúltimo párrafo queda redactado de la siguiente forma:

“Las subvenciones para las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, en virtud de la presente Orden, se financiarán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente a esta finalidad consignada en el ejercicio 2015.”

Segundo. El plazo a que se refiere el apartado 16 de los cuadros resumen para las distintas líneas de ayuda, de la Orden de 15 de julio de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior así como para el mantenimiento de dichas entidades, se amplía en dos meses.

Disposición transitoria. Procedimientos en tramitación.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final única, la presente modificación será de aplicación a los procedimientos actualmente en tramitación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana