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  • EDICIÓN DE 14/01/2015
 
 

Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista

14/01/2015
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Orden de 30 de diciembre de 2014 por la que se realiza la convocatoria del ejercicio 2015 de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias (DOE de 13 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA DEL EJERCICIO 2015 DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL PEQUEÑO COMERCIO MINORISTA DE EXTREMADURA, APOYO A LA CREACIÓN Y PROMOCIÓN DE FRANQUICIAS.

Mediante la publicación del Decreto 241/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación (DOE núm. 1, de 2 de enero), se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias, a fin de impulsar el equilibrio territorial del comercio.

Según lo previsto en el artículo 6 del citado decreto, “el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica”.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, mediante orden que se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Conforme a lo anterior, con la presente orden se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias.

En su virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2014, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias, de las siguientes líneas de ayudas:

a) Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista.

b) Ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias.

Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias (DOE núm 1, de 2 de enero), modificado por el Decreto 278/2014 de 30 de diciembre.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones previstas para ser beneficiario en cada una de las modalidades de ayudas establecidas, pudiendo ostentar también esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia.

2. Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.

3. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Para la línea de ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista, podrá ser beneficiario la pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal.

5. Para la línea de ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias, podrá ser beneficiario la pequeña y mediana empresa cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Ejerzan una actividad económica inscribible en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Para acceder a las ayudas de creación de franquicia y promoción nacional e internacional, el beneficiario debe acreditar que la franquicia dispone de al menos 3 establecimientos, ya sean propios o franquiciados.

c) Para acceder a las ayudas de instalación de la tienda piloto el beneficiario debe acreditar que la franquicia cuenta con al menos 2 franquiciados si la tienda piloto se va a ubicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de al menos 6 franquiciados si se va a implantar fuera de Extremadura. En ningún caso podrán subvencionarse para la misma franquicia dos tiendas pilotos en Extremadura.

Artículo 3. Actividades y gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables para cada línea de ayuda objeto de la presente orden serán los siguientes:

1. Línea de ayuda para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista.

Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:

a) Las obras de reforma del local y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo.

b) La adquisición de mobiliario.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas.

e) La adquisición de terminales del punto de venta.

f) La adquisición de programas de gestión.

g) Los gastos de instalación y puesta en marcha de sistemas de fidelización de clientes.

El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un terminal punto de venta, salvo en el caso de que ya lo dispusiera, en cuyo caso deberá acreditarlo.

2. Línea de ayuda para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias.

2.1. De los gastos relativos a la creación de la franquicia, serán elegibles los siguientes:

a) Gastos de confección del contrato de franquicia.

b) Gastos de diseño de la identidad e imagen corporativa.

c) Gastos de elaboración de los manuales de franquicia y de desarrollo del catálogo de productos y servicios.

2.2. De los gastos relativos a la instalación de la primera y segunda tienda piloto tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes:

a) Las obras de reforma y adaptación del local.

b) La adquisición de mobiliario y equipamiento comerciales para la sala de venta o de servicios. En las franquicias de servicios queda excluida la maquinaria específica para el desarrollo de la actividad.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de terminales del punto de venta.

e) La implantación de sistemas informáticos para la gestión comercial integrada de la red de franquicia.

2.3. De los gastos relativos a la promoción nacional e internacional de la franquicia, serán elegibles las siguientes categorías:

a) Gastos de publicidad de lanzamiento en medios de comunicación.

b) Gastos de alquiler de espacios en ferias sectoriales, así como gastos derivados de su ocupación.

c) Gastos de transporte de materiales y mercancías para la exposición.

d) Gastos de viaje y estancia para dos personas durante el tiempo de duración del certamen o misión comercial.

El importe máximo subvencionable por alojamiento y manutención en España y Portugal será de 78 euros y 48 euros respectivamente.

El importe máximo subvencionable por alojamiento y manutención en el resto del mundo será 170 euros y 100 euros respectivamente.

Articulo 4. Intensidad de la ayuda.

1. Las ayudas para la creación de la franquicia consistirán en una subvención del 40 % de la inversión, con un límite máximo global de 5.000 euros.

2. Las ayudas para la instalación de tienda piloto consistirán en una subvención del 40 % de la inversión con un límite máximo del 30.000 € por establecimiento.

3. Las ayudas para la promoción nacional e internacional de la franquicia consistirán en una subvención del 40 % de la inversión, con un límite máximo de 3.000 € para gastos de publicidad.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Solicitudes.

1. El plazo para presentar solicitudes finalizará transcurrido un mes desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el “Diario Oficial de Extremadura”.

2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Secretario General de Competitividad, Comercio e Innovación de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, con arreglo al modelo del Anexo I, acompañando en originales o fotocopias compulsadas la siguiente documentación:

2.a) Para la ayuda de la línea “Mejora de la competitividad del Pequeño Comercio Minorista” la documentación a presentar es:

- Copia del NIF del solicitante. En caso de persona jurídica se aportará además copia de la escritura de Constitución Vínculo a legislación de la Sociedad y de sus modificaciones, poder del representante legal y NIF del mismo.

El interesado podrá prestar autorización a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre”, proyecto de Estatutos y relación nominal de socios promotores. En el caso de Comunidades de Bienes o de Sociedades Civiles deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.

- Último recibo de IAE (o alta en IAE). No será necesario aportar el recibo de IAE si en el Anexo I se ha autorizado a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación a solicitar de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias.

- Memoria descriptiva de las inversiones a realizar y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Facturas proforma o presupuestos de las inversiones por las que se solicita la subvención.

- Modelo de alta de terceros. En caso de estar dado de alta deberá indicarse expresamente el número de cuenta corriente (código IBAN) para el abono de la subvención.

- En el caso de empresas de nueva de creación o de nuevos establecimientos compromiso de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas (Declaración censal modelo 036) indicándose el epígrafe en el que lo harán.

2.b) Para la ayuda de la línea “Ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias” la documentación a presentar es:

- Copia del NIF del solicitante. En caso de persona jurídica se aportará además copia de la escritura de Constitución Vínculo a legislación de la Sociedad y de sus modificaciones, poder del representante legal y NIF del mismo.

El interesado podrá prestar autorización a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre”, proyecto de Estatutos y relación nominal de socios promotores. En el caso de Comunidades de Bienes o de Sociedades Civiles deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.

- Último recibo de IAE (o alta en IAE). No será necesario aportar el recibo de IAE si en el Anexo I se ha autorizado a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación a solicitar de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias.

- Memoria descriptiva de las inversiones a realizar y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Facturas proforma o presupuestos de las inversiones por las que se solicita la subvención.

- Modelo de alta de terceros. En caso de estar dado de alta deberá indicarse expresamente el número de cuenta corriente (código IBAN) para el abono de la subvención.

3. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

4. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante.

5. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social y deberán acreditar tal circunstancia mediante los oportunos certificados, salvo que sobre este extremo se autorice expresamente a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación para recabarlos de oficio.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.

El interesado podrá autorizar a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación para recabar de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias.

6. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo II del presente decreto.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de costes por ejecución de obras, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, ejecución de las obras o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración está compuesta por el Jefe de Servicio de Comercio, que actuará como presidente, los jefes de sección de comercio de Cáceres y Badajoz, y un funcionario adscrito al Servicio de Comercio de la especialidad jurídica que realizará las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto.

Artículo 8. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.

Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:

a) La creación neta de empleo, otorgándose 20 puntos por cada nuevo empleo creado, con un límite de 60 puntos.

b) No haber sido beneficiarios de ayudas dentro de la misma línea para la que presenta la solicitud durante los últimos 3 años. 10 puntos.

c) Los que habiendo solicitado a la ayuda en la última convocatoria no hubieran resultado beneficiarios por insuficiencia de crédito. 15 puntos.

d) Las empresas comerciales radicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes. 20 puntos.

e) En función de la antigüedad del beneficiario ejerciendo la misma actividad, obtendrán siguiente puntuación:

0 hasta 3 años. 1 punto.

Entre 3 y 10 de años. 2 puntos.

Más de 10 años. 3 puntos.

f) Que las inversiones a realizar supongan la adopción de medidas de ahorro energético, de reducción del consumo de agua o de mejora de la gestión de residuos y así venga acreditado por técnico competente, entendiéndose como tal ingeniero superior o técnico. 5 puntos.

g) Cuantía de la inversión aprobada, valorando los proyectos de mayor a menor importe.

Si la cuantía de la inversión aprobada es superior a 50.000 euros (15 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 50.000 € y superior a 40.000 € (13 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 40.000 € y superior a 30.000 € (10 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 30.000 € y superior a 20.000 € (7 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 20.000 € y superior a 10.000 € (5 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 10.000 €. (0 puntos).

h) Que el beneficiario de las ayudas se vaya a hacer cargo de un negocio que venga funcionando desde hace más de 10 años o lo haya hecho en el último año. (30 puntos).

i) Haber participado en el Programa de Formación y Asesoramiento encuadrado en el Plan de Mejora de la Competitividad del Pequeño Comercio Minorista de Extremadura. (50 puntos).

En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida, por el siguiente orden en el punto i, g y a. De persistir el mismo se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Comercio de la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación.

La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación.

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

1. La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Comunicar a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.

c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

2. El beneficiario deberá mantener el destino de los bienes que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. A los meros efectos del cómputo de este plazo será considerado como fecha de justificación de la ejecución del proyecto la fecha del certificado de ejecución de inversiones.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En caso de no poder presentarse junto con la solicitud de liquidación de las ayudas la acreditación del cumplimiento de esta obligación, esta deberá remitirse a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación en el plazo máximo de seis meses desde que finalice el plazo para ejecutar las inversiones.

El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención percibida.

3. No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación.

A estos efectos se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes siempre que, cumpliendo lo indicado anteriormente, su importe no supere los 300 euros.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, reintegro de la subvención.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables.

Artículo 11. Ejecución y justificación de las inversiones.

1. La justificación de la ejecución de la inversión se realizará, como máximo, en el término de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad. Dentro de este último plazo deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago. El plazo de justificación en ningún caso podrá ser superior al 31 de octubre de 2015.

2. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud y tras la comprobación de no inicio, sin que con ello se prejuzgue la concesión de la ayuda solicitada. El acto de comprobación de no inicio se realizará mediante visita del personal de la Inspección de Comercio, de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito podrá ser suplido, a instancias del interesado, por acta notarial, acompañada, en todo caso, de documentación gráfica de la situación anterior a la ejecución de la actividad para la que se solicita la ayuda.

3. No obstante lo anterior y sin perjuicio de las facultades inspectoras, el acto de comprobación de no inicio se sustituirá por declaración responsable del interesado, cuando la inversión no contemple obra civil. La declaración contendrá los datos relativos al tipo, marca y modelo del bien a adquirir, así como la fecha de entrega prevista.

4. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y en especial, los supuestos de cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución.

Estas incidencias se resolverán por la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación.

Artículo 12. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del Anexo III, adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o fotocopias compulsadas los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

2. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los preceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.

3. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la inversión, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. Documentos acreditativos del pago de la inversión ejecutada: La acreditación del pago de las inversiones podrá realizarse mediante:

a) Pagos en metálicos: sólo se admitirán para las facturas legalmente emitidas con fecha posterior a la presentación de la solicitud y por importe inferior a 1.000 euros por proveedor, acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, NIF y sello del proveedor.

Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible, indicando la persona que firma y sello del proveedor.

b) Pagos a través de entidad financiera: las facturas de importe superior a 1.000 euros por proveedor deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta.

No obstante, se admitirá un único pago no bancario por importe inferior a esos 1.000 euros si se aporta un certificado del proveedor acreditando ese pago anticipado y, por el resto del importe de la factura, sus correspondientes justificantes y extractos bancarios.

Sólo se admitirán cheques y pagarés si el beneficiario acredita que están vencidos y cargados en cuenta antes de la finalización del plazo de vigencia.

5. No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.

Artículo 13. Financiación de las ayudas.

El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, de los presupuestos de 2015, con las siguientes clasificaciones y códigos de identificación de proyecto:

a) 14.05.341A.770.00 20151403001000, con un importe de 1.200.000 euros cofinanciados por FEDER (80 %) y fondos de la Comunidad Autónoma (20 %), con origen PO 2014- 2020. (Objetivo temático 3. Prioridad de inversión 3.3. "El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios"), y destino a la siguiente línea de ayudas:

- Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura.

b) 14.05.341A.770.00 20151403000100, con un importe de 100.000 euros, financiados con fondos de la Comunidad Autónoma y destino a las siguientes líneas de ayudas:

- Ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias.

En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2015.

De conformidad con en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 14. Información y publicidad.

1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de subvenciones, del crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables desde el momento en que resultan declarados beneficiarios hasta la finalización del plazo de mantenimiento de las inversiones subvencionadas mediante la colocación de un cartel anunciador en un lugar visible. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, se subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

3. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

4. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente, de conformidad con el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente convocatoria que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

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