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Ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior

13/01/2015
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Orden de 9 de diciembre de 2014 por la que se convocan ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2015 (DOE de 12 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA FACILITAR EL RETORNO A EXTREMADURA DE LOS EXTREMEÑOS EN EL EXTERIOR Y SUS FAMILIAS, PARA EL EJERCICIO 2015.

El Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, dispone en su artículo 2, dentro de su ámbito de actuación, las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias, reguladas específicamente en su Título VI.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 5.2 Vínculo a legislación y 63 Vínculo a legislación del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, el procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa y convocatoria abierta, cuyo inicio vendrá precedido de una convocatoria anual aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de política social y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Siendo publicada, además, en el Portal de Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de acuerdo a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Partiendo de las premisas anteriores, mediante la presente orden, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales con competencias en materia de emigración y retorno, conforme al Decreto 139/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, hace pública, para el ejercicio 2015, la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92 Vínculo a legislación de la Ley l/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 9 de diciembre de 2014, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública, mediante tramitación anticipada, correspondiente al ejercicio 2015, para la concesión de ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y de los familiares a su cargo que integren la unidad familiar, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.

2. Las ayudas contempladas en la presente orden están reguladas en el Título I “Disposiciones generales” y en el Título VI “Ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias” del Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia (DOE núm. 99, de 24 de mayo de 2012), modificado por el Decreto 143/2013, de 30 de julio (DOE núm. 152, de 7 de agosto de 2013), por el Decreto 35/2014, de 11 de marzo (DOE núm. 52, de 17 de marzo de 2014) y por el Decreto 182/2014, de 26 de agosto Vínculo a legislación (DOE núm. 167, de 29 de agosto de 2014).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario los extremeños en el exterior nacidos en Extremadura y sus descendientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, y que tengan nacionalidad española, de conformidad con el Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura de manera definitiva y reúnan, además de los requisitos establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, los siguientes requisitos:

a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de ocho años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno y no haber transcurrido más de un año desde su retorno definitivo a Extremadura.

b) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.

c) Las rentas o ingresos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad familiar no supera los siguientes límites económicos anuales considerados en doce pagas:

c.1) Para retornados desde cualquier punto del territorio español:

- Unidad familiar de un miembro: 1,5 veces el IPREM.

- Unidad familiar de dos miembros: 2,5 veces el IPREM.

- Unidad familiar de tres o más miembros: 3 veces el IPREM.

c.2) Para retornados desde cualquier punto situado fuera del territorio español:

- Unidad familiar de un miembro: 2 veces el IPREM.

- Unidad familiar de dos miembros: 3 veces el IPREM.

- Unidad familiar de tres o más miembros: 3,5 veces el IPREM.

2. Para el cálculo de las cuantías establecidas en el apartado anterior, se utilizará como índice de referencia el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) en su cuantía anual, considerada en doce pagas, vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

3. A efectos de lo establecido en el apartado primero letra c) anterior, se considerarán rentas o ingresos computables, los bienes y derechos de que disponga en cómputo anual el beneficiario, o la unidad familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos.

Igualmente, se considerarán ingresos imputables al solicitante las ayudas que perciba con carácter periódico y permanente, así como las prestaciones periódicas que le sean reconocidas por organismos públicos, nacionales o extranjero.

4. A los efectos de cómputo de rentas o ingresos, se tomarán los que figuren en la declaración de la renta o impuesto equivalente en el lugar de residencia del que procede el solicitante del último ejercicio disponible en el momento de la solicitud o revisión, según proceda, sin perjuicio de que se recabe del/la solicitante cualquier documento que permite esclarecer la disponibilidad real de recursos en cada caso.

En el caso de que el solicitante no esté obligado a realizar la declaración del IRPF deberá aportar documentación acreditativa de los ingresos percibidos.

Cuando los ingresos declarados hayan sido generados en cualquiera de los países no adscritos al sistema monetario europeo, se convertirán a euros al tipo cambiario de compra existente a la fecha de la solicitud.

Por lugar desde el que se produzca el retorno a efectos de cómputo de ingresos será tenido el último en que se haya residido.

5. Se entenderá por unidad familiar la que conformen los extremeños en el exterior retornados y las personas unidas a éstos por matrimonio o por relación análoga a la conyugal debidamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, así como por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción o afinidad hasta el primer grado, convivan con aquellos en el mismo domicilio y dependan económicamente de ellos.

6. Las ayudas a las que se refiere esta orden de convocatoria sólo podrán ser reconocidas a favor de uno de los miembros de la unidad familiar y/o convivencia.

7. La justificación de que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario, referido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones, incluida en la solicitud de concesión de la ayuda.

Asimismo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de octubre del 2015.

2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se acompaña como Anexo a la presente orden, e irán acompañadas de la documentación determinada en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dichas solicitudes irán dirigidas a la titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 5. Documentación.

1. El impreso de solicitud, según Anexo, estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es, y vendrá acompañado de la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del Libro de Familia correspondiente a la unidad familiar del solicitante o del Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente.

- Documento acreditativo del lugar de nacimiento de alguno de los progenitores si el solicitante no hubiese nacido en Extremadura.

- Baja Consular del solicitante, cuando proceda, expedida por el consulado del/de los país/ países de procedencia. En caso de no poder aportar la baja consular, cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades de este o de estos país/países que permita acreditar fidedignamente el tiempo de residencia en él.

- Certificado o informe histórico que acredite haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura los últimos 8 años como mínimo.

- Certificado de empadronamiento que acredite el alta del solicitante en el padrón del ayuntamiento extremeño donde tenga fijada su residencia y de convivencia de los miembros de la unidad familiar.

- Fotocopia compulsada de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o impuesto equivalente en el lugar de residencia fuera de la Comunidad Autónoma del último ejercicio de cada uno de los miembros de la unidad familiar, o en el caso de no haberla realizado, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio. En el caso de que no fuera posible la presentación de los documentos referidos anteriormente, el solicitante deberá aportar documentación que acredite los ingresos percibidos.

- Título de Familia Numerosa.

- Certificado o resolución emitida por órgano competente en la que se reconozca el grado de discapacidad, en caso de alegar tal circunstancia.

- Documento oficial que acredite la condición de víctima de violencia de género, en caso de alegar tal circunstancia.

- Documento oficial que acredite la condición de víctima de terrorismo, cuando proceda.

2. El órgano competente para la tramitación de estas ayudas podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente de solicitud o para una mejor valoración del mismo.

3. De conformidad con el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de domicilio o residencia se realizará de oficio por el órgano instructor previo consentimiento del interesado. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar los certificados de empadronamiento y convivencia.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Política Social y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de estas ayudas será resuelta y notificada, en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al interesado por la titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

El solicitante de la ayuda que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 2 de la presente orden, percibirá una cuantía única de 1.000 euros, cantidad que será incrementada en el importe de 300 euros, por la concurrencia de cada una de las circunstancias que a continuación se relacionan, previa acreditación documental de las mismas:

1. Cuando tenga la condición de Familia Numerosa reconocida conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Protección a las Familias Numerosas.

2. Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

3. Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido objeto de violencia de género.

4. Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar ostente la condición de víctima del terrorismo.

Las circunstancias enumeradas anteriormente no son excluyentes, por lo que la cuantía máxima a percibir por cada solicitante será de 2.200 euros.

Artículo 8. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de las ayudas contempladas en la presente orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, por un importe total de treinta mil euros (30.000 €), en la aplicación presupuestaria 15.02.253C.489.00 y dentro del Proyecto de Gasto 2011.02.002.0002.00 “Ayudas para retornados en situaciones especiales”.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, esta cuantía podrá ser aumentada, en función de las disponibilidades presupuestarias.

No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

3. La presente orden de convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2015.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Anexos Omitidos.

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