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Recaudación de derechos de vencimiento periódico y notificación colectiva titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria

12/01/2015
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Orden HAC/56/2014, de 26 de diciembre de 2014, por la que se autoriza a ingresar mediante domiciliación bancaria la recaudación de derechos de vencimiento periódico y notificación colectiva titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 9 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN HAC/56/2014, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE AUTORIZA A INGRESAR MEDIANTE DOMICILIACIÓN BANCARIA LA RECAUDACIÓN DE DERECHOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO Y NOTIFICACIÓN COLECTIVA TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, entre otras materias, regula las líneas básicas de actuación de las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública y los medios susceptibles de ser utilizados para la realización del pago de las deudas tributarias y no tributarias, especificándose la domiciliación bancaria como uno de esos posibles medios de pago.

El articulo 86 de la Ley Cantabria 14/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Finanzas de Cantabria dispone que en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda, los ingresos y los pagos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos autónomos podrán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios.

En este sentido, la Orden de 29 de noviembre de 2000, por la que se adapta a la Orden de 27 de diciembre de 1999, donde se regula la prestación del servicio de colaboración de las Entidades Financieras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Cantabria, al Decreto 53/2000, de 7 de julio Vínculo a legislación de creación de la Dirección General de Tesorería, Presupuesto y Patrimonio, dispone que una vez la Consejería de Economía y Hacienda establezca procedimientos de recaudación se procederá a la autorización de apertura de la cuenta o cuentas restringidas correspondientes por la Dirección General de Tesorería Y Presupuestos, donde se establecerán las condiciones específicas de funcionamiento.

En virtud de las razones expuestas y haciendo uso de las competencias conferidas en los artículos 33.f) Vínculo a legislación y 112 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto autorizar a ingresar mediante domiciliación bancaria la recaudación de los derechos de vencimiento periódico y notificación colectiva titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Procedimiento de ingreso y domiciliación del pago.

1. La recaudación de los recursos de la Hacienda Pública Regional señalados en el artículo 1 de esta Orden, se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación a través de una o varias cuentas restringidas de recaudación abiertas en una o varias Entidades Colaboradoras en la Gestión Recaudatoria del Gobierno de Cantabria con las que se acuerde la prestación del servicio de recaudación mediante domiciliación bancaria.

2. El régimen específico de funcionamiento de las cuentas restringidas de recaudación a las que se refiere el apartado anterior se establecerá en la correspondiente Resolución de autorización de apertura de dichas cuentas que dicte el Director General de Tesorería y Presupuestos del Gobierno de Cantabria.

Artículo 3 Documentos entregados o expedidos por las Entidades colaboradoras que tienen carácter de justificantes de ingreso.

1. Tienen la consideración de justificantes de ingreso los recibos expedidos por las Entidades Colaboradoras en la Gestión Recaudatoria del Gobierno de Cantabria con las que se acuerde la prestación del servicio de recaudación mediante domiciliación bancaria en los supuestos de cargos en cuenta por pagos domiciliados.

2. Dichos recibos, que deberán ser proporcionados al obligado por la Entidad colaboradora una vez realizado el cargo en cuenta, deberán contener, como mínimo, los datos que establece el artículo 41.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 34.4, último inciso y 38.3 del Reglamento General de Recaudación, en estos casos el obligado quedará liberado en función de la fecha de cargo en cuenta que la Entidad colaboradora haga constar en el recibo.

Artículo 4. Momento del pago y liberación del obligado frente a la Hacienda Pública Regional.

1. El pago de las deudas domiciliadas se considerará efectuado en la fecha en la que se produzca el cargo en la cuenta del obligado, careciendo de efectos frente a Hacienda Pública Regional la fecha en la que la Entidad colaboradora valore contablemente la operación de adeudo.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.3 del Reglamento General de Recaudación, cuando no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliados, aún por causa no imputable a los obligados, éstos no quedarán liberados frente a la Hacienda Pública Regional de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada. A efectos de la aplicación del precepto reglamentario citado en el párrafo anterior, se considerará que no resulta imputable al obligado la falta de cargo o el cargo fuera de plazo cuando concurrieran simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que la domiciliación del pago se hubiera llevado a cabo respetando los plazos, procedimientos y condiciones establecidos normativamente en cada caso.

b) Que la cuenta designada para el adeudo del importe domiciliado sea de titularidad del obligado.

c) Que en dicha cuenta existiera, el día del vencimiento, saldo disponible suficiente para atender íntegramente a la domiciliación Artículo 5. Errores en la emisión de recibos y anulaciones en las cuentas restringidas de recaudación.

1. Si la Entidad colaboradora emitiese recibos que contuvieran importes erróneos, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en la Cuenta General de Ingresos del Gobierno de Cantabria, procederá a anular el recibo erróneo y a emitir otro correcto, que deberá entregar al obligado al pago, con reflejo de ambas operaciones en la correspondiente cuenta restringida.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la Entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder recibos en los que consten importes distintos de los correctos.

3. la Entidad deberá justificar la incidencia cuando así le sea requerido por el órgano competente de la Hacienda Pública Regional.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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