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  • EDICIÓN DE 30/12/2014
 
 

Beca para Licenciados en Derecho

30/12/2014
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Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, de beca de formación por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Cantabria destinada a Licenciados en Derecho.

BASES

Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales destinada a Licenciados en Derecho mediante la colaboración en la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización jurídica en materia de sanidad y servicios sociales, a desarrollar en su Secretaría General.

Financiación.

1. La financiación del gasto que supone la presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación 10.00.311M.483 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015, por un importe máximo de 9.600 €.

2. La dotación de la beca será de 800 € brutos mensuales, que se abonarán, una vez practicadas las retenciones fiscales que procedan, a la finalización de cada mes previo informe favorable del tutor.

3. El importe de la Seguridad Social correspondiente a la cuota empresarial por contingencias comunes y contingencias profesionales para el periodo comprendido entre el mes que se produzca la incorporación del adjudicatario y el mes de noviembre de 2015 ascenderá a un máximo de 381,92 € y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.00.311M.483.

El importe de la Seguridad Social correspondiente a la cuota empresarial por contingencias comunes y contingencias profesionales del mes de diciembre de 2015 por importe de 34,72 € se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la beca prevista en la presente Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, durante el período de duración de la convocada por la presente Orden.

c) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

d) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho en la fecha de publicación de la presente convocatoria y haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del mismo en los cinco últimos años.

e) No estar incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

f) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Corresponde a la Secretaría General de Sanidad y Servicios Sociales la ordenación e instrucción del procedimiento y a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales la resolución del mismo.

Solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo de la presente Orden, en el Registro de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, calle Federico Vial, 13, 39009 Santander, o en cualquiera de los lugares previstos al efecto por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Certificación del expediente académico con calificaciones, o copia compulsada de la misma.

d) Fotocopia compulsada del título correspondiente, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

e) Certificaciones o copias compulsadas de los documentos acreditativos de todos y cada uno de los méritos alegados.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público.

g) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otra beca en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ó en cualquier otra Administración Pública durante un periodo de dos o más años.

Duración y cuantía.

1. La beca durará hasta el 31 de diciembre de 2015 y el importe de la beca se abonará mensualmente, a razón de 800 euros brutos, previo informe acreditativo de la asistencia efec- tiva del becario emitido por el tutor. La concesión de la beca queda condicionada a que en el momento de la adquisición del compromiso de gasto exista crédito adecuado y suficiente.

2. A la vista del informe del tutor y con carácter excepcional, la Secretaria General de Sanidad y Servicios Sociales podrá proponer la prórroga de la beca por un período máximo de doce meses a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, en las mismas condiciones en que se concedió la beca originaria.

3. La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de funcionario de carrera, interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Selección.

La valoración de los méritos se efectuará en dos fases:

Primera fase:

1. Expediente académico: Se valorará la nota media del expediente académico, entendiéndose por ésta el resultado de dividir el conjunto de calificaciones obtenidas en cada asignatura de la licenciatura entre el número total de asignaturas previsto en el plan docente cursado por el solicitante. A los efectos de determinar el dividendo se puntuará cada Matrícula de Honor con 8 puntos, cada sobresaliente con 6 puntos, cada notable con 4 puntos y cada aprobado con 1 punto.

2. Formación específica en materias jurídicas: Por haber superado cursos de formación, capacitación o especialización, organizados por Instituciones u Organismos oficiales, cuyo contenido se encuentre directamente relacionado con el objeto de la beca: 0'10 puntos por cursos de duración igual o superior a 20 horas, 0'20 puntos por cursos de duración igual o superior a 40 horas, 0'30 puntos por cursos de duración igual o superior a 60 horas hasta un máximo de 2 puntos.

Segunda fase:

Consistirá en una entrevista con los 6 aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido según el baremo anterior, a fin de determinar la idoneidad del perfil del candidato con el objeto de la beca y versará sobre la formación y conocimientos de los solicitantes y sobre los demás extremos que, en relación con los anteriores, estime el Comité de Valoración. Se valorará el resultado de aquella de 0 a 5 puntos.

No será necesaria la entrevista si el Comité de Valoración así lo estima a la vista de las solicitudes presentadas.

Comité de Valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por un Comité de Valoración, compuesto por la Secretaria General de Sanidad y Servicios Sociales, que le presidirá, el Jefe de Servicio de Asesoramiento Jurídico y dos Asesores Jurídicos, uno de los cuales actuará como secretario, con voz y voto.

2. El Comité de Valoración tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Petición de cuantos informes y documentación estime necesarios.

b) Evaluación de los expedientes de solicitud, una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos en la presente Orden.

c) Evaluación, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

d) Elaboración de la propuesta de resolución.

e) Verificar que la documentación presentada cumple los requisitos exigidos y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá en su caso, al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución.

Propuesta de resolución.

A la vista de la documentación presentada y comprobada su correspondencia con los requisitos exigidos y los méritos alegados en la solicitud, el Comité de Valoración formulará la propuesta de resolución en favor de la persona con mayor puntuación, estableciendo una lista de suplentes ordenados según la puntuación obtenida.

Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución formulada por el Comité de Valoración, la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, dictará resolución sobre la concesión de la beca.

2. La resolución de concesión se notificará al beneficiario y se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

3. Contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación y la resolución de éste agotará la vía administrativa frente a la cual solo cabrá interponer recurso contencioso administrativo.

Obligaciones del becario.

1. El adjudicatario de la beca, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones reconocidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria, por el solo hecho de solicitar la beca, se compromete a aceptar el contenido de esta convocatoria y a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino dentro del plazo de 10 días naturales a partir de la notificación de la concesión. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndose al suplente que figure en primer lugar.

b) Cumplir las bases de la presente convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

c) Aceptar el reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice la formación.

d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.

e) Asistir a los cursos de formación que se estimen oportunos.

f) Cumplir el horario de asistencia.

g) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.

2. No podrá realizarse el pago de la beca en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. El incumplimiento por el becario de las obligaciones previstas en la presente orden, así como la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada y el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de privación de la beca por el tiempo que quede pendiente. A tal efecto, la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales resolverá de forma motivada, a propuesta de la Secretaria General de Sanidad y Servicios Sociales, y previo informe del tutor. Todo ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles al becario.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Desarrollo de las labores de formación y especialización jurídica.

1. El becario desarrollará su actividad en el Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Secretaría General de Sanidad y Servicios Sociales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales bajo la dirección técnica de un tutor.

2. Las labores de formación y especialización jurídica se desarrollarán el horario fijado por la Secretaria General de Sanidad y Servicios Sociales.

Finalización y renuncia a la beca.

1. Sin perjuicio de la posibilidad de la prórroga prevista en el artículo 5, el becario elevará al tutor un informe escrito sobre las labores de formación y especialización jurídica desarrolladas durante el período de formación, que deberá ser entregado con una antelación mínima de 15 días a la finalización de la beca.

2. A la finalización del período completo de la beca la Secretaria General de Sanidad y Servicios Sociales emitirá certificación a favor del becario a los efectos de currículum vitae.

3. Si durante el período de duración de la beca, el becario, previa solicitud fundamentada, renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes por el orden de puntuación obtenida.

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