ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN NORMAS ESPECIALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DERIVADOS DEL BLOQUE DE FINANCIACIÓN CANARIO Y REFERIDAS A LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014
La Ley 9/2003, de 3 de abril , de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, en su artículo 4 regula la distribución del Bloque de Financiación Canario entre Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildos Insulares y Ayuntamientos, estableciendo en su apartado segundo que la referida distribución se realizará conforme al procedimiento que establezca el titular del departamento competente en materia de Hacienda.
En ejercicio de esta competencia se dicta la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 23 de mayo de 2003, que regula el procedimiento de distribución de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario, la cual fue modificada mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 7 de mayo de 2004.
El apartado primero del artículo tercero de la Orden citada establece que "En el primer trimestre de cada ejercicio, determinada la recaudación definitiva de los recursos integrantes del Bloque de Financiación Canario correspondiente al año anterior, se realizará la liquidación de los referidos recursos, siendo provisional, si no se hubiesen publicado las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal de habitantes aprobados para el año al que se refiere la recaudación. La liquidación definitiva se practicará en el mes siguiente a la publicación de las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal de habitantes aprobados para el año al que se refiere".
A lo largo del actual ejercicio económico 2014, se ha venido produciendo un incremento en la recaudación en los tributos que integran el Bloque de Financiación Canario, fruto de las medidas fiscales aplicadas por el Gobierno de Canarias y el incremento, en las Islas, de la actividad económica de distintos sectores productivos.
Esta situación ha provocado que las previsiones de recaudación para el cierre del ejercicio 2014 sean notablemente superiores a las entregas a cuenta realizadas a las corporaciones locales canarias y las formalizaciones en el presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias, ambas realizadas en función de las previsiones iniciales de recaudación que se establecieron a finales del ejercicio 2013.
Por parte de los Cabildos Insulares, y a la vista de las previsiones de recaudación anteriormente citadas, se ha solicitado al Gobierno de Canarias realizar, de forma excepcional, una liquidación provisional de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario.
El artículo 4.2 de la referida Ley 9/2003 faculta al titular del departamento competente en materia de hacienda para establecer el procedimiento de distribución del Bloque de Financiación Canario entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las haciendas locales. De acuerdo con tal habilitación y para atenuar los efectos de la situación descrita, esta Orden establece con carácter transitorio un mecanismo excepcional para la liquidación de los recursos del Bloque de Financiación Canario correspondientes a 2014, sin que al mismo le sea de aplicación el régimen general establecido en la Orden de 23 de mayo de 2003, la cual seguirá siendo de aplicación en todo lo que no esté expresamente regulado en esta.
Así, la Orden regula de forma excepcional y con carácter transitorio, la realización de una liquidación provisional en el mes de diciembre de 2014, calculada en base a las previsiones realizadas al cierre de 2014 de la recaudación correspondiente a los recursos que integran el Bloque de Financiación Canario.
En definitiva, esta Orden, consensuada entre las Administraciones Públicas canarias, persigue amortiguar las severas tensiones que afectan a sus tesorerías, permitiendo, por otro lado, consolidar un marco de financiación que facilite el cumplimiento de los objetivos fijados, de acuerdo con los principios de estabilidad presupuestaria.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.- Liquidación provisional correspondiente al ejercicio 2014.
1.1. Durante el mes de diciembre de 2014, por el órgano competente, se practicará una liquidación provisional para determinar el saldo resultante de la diferencia entre la estimación al cierre del ejercicio de la recaudación correspondiente al ejercicio 2014 de los recursos que integran el Bloque de Financiación Canario, prevista en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 y las previsiones iniciales de recaudación de 2014 que figuran en la Ley 6/2013, de 27 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014.
1.2. En dicho mes se procederá a tramitar el abono a los Cabildos Insulares del 50% de la cuantía correspondiente a las corporaciones locales canarias, resultante de dicha liquidación provisional.
1.3. En el mismo plazo, se procederá a tramitar las formalizaciones contables precisas para aplicar al Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma el 50% de la cuantía correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el 50% de la cuantía correspondiente al coste de gestión, resultante de la mencionada liquidación provisional.
Artículo 2.- Liquidación definitiva correspondiente al ejercicio 2014.
2.1. En el primer semestre de 2015, una vez publicadas las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2014 y una vez determinada la recaudación definitiva de los recursos integrantes del Bloque de Financiación Canario correspondiente a 2014, se realizará la liquidación definitiva de los referidos recursos.
2.2. Tanto el abono a los Cabildos como las formalizaciones contables a aplicar al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará en ese momento, por la diferencia entre la cuantía de la liquidación definitiva y la cuantía de los respectivos abonos y formalizaciones derivados de la liquidación provisional a la que se hace referencia en el artículo anterior.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Supletoriedad.
Para todo lo que no esté expresamente previsto en esta Orden resultará de aplicación la regulación contenida en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 23 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.