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Reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales

26/12/2014
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Orden de 19 de noviembre de 2014 por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la cualificación de operaciones básicas de restaurante y bar (DOE de 24 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES, ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN EN LA CUALIFICACIÓN DE OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo.

Esta ley establece que los poderes públicos han de fomentar la formación a lo largo de la vida, integrando las distintas ofertas formativas e instrumentando el reconocimiento y la acreditación de las cualificaciones profesionales como mecanismo favorecedor de los niveles de formación y acreditación profesional de cara al libre movimiento de los trabajadores y de los profesionales. Por otro lado, en su artículo 4 reconoce, como instrumento del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

A través de este procedimiento se da respuesta a las exigencias marcadas desde la Unión Europea, cuya máxima es elevar el nivel de cualificación de la población activa, y la mejora de las competencias profesionales, contribuyendo así, a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, que debe aplicarse para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, del que trata el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002.

Asimismo, el referido Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, dispone, que en cada Comunidad Autónoma, las administraciones educativa y laboral competentes, establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento.

El Decreto 21/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 45/2013, de 2 de abril, establece la estructura organizativa del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destacando como principales órganos y unidades responsables del mismo al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones y al Consejo de la Formación Profesional de Extremadura, garantizando la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el seguimiento y evaluación del procedimiento y el ajuste a las necesidades del mercado laboral de la Comunidad Autónoma.

En virtud del artículo 10 de dicho decreto se establece que el reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada de forma conjunta por las Consejerías competentes en materia de empleo y educación, a propuesta del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, y previo informe de la Comisión Permanente del Consejo de la Formación Profesional de Extremadura.

De acuerdo con lo anterior, conforme con lo dispuesto en el artículo 92.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación y Cultura y la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

DISPONEN:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, de las Unidades de Competencia correspondientes a la Cualificación Profesional señalada en el artículo 2 Vínculo a legislación, de conformidad con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y con el Decreto 21/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 2. Unidades de Competencia convocadas.

Las unidades de competencia convocadas, correspondientes a cualificaciones profesionales, con la indicación de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad en que están incluidas, son las siguientes:

- UC0257_1 Asistir en el servicio de alimentos y bebidas.

- UC0258_1 Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento, y preparar y presentar bebidas sencillas y comidas rápidas

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: Operaciones básicas de restaurante y bar, Nivel: 1, Código:

HOT092_1, regulada por RD 295/2004, de 20 de febrero. Familia Profesional: Hostelería y Turismo.

Unidades de competencia incluidas en el Certificado de Profesionalidad, Operaciones básicas de restaurante y bar, aprobado por Real Decreto 1376/2008, modificado por Real Decreto 619/2013, y en el título Profesional Básico en Cocina y Restauración, regulado por Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 3. Plazas convocadas.

1. El número máximo de aspirantes admitidos/as en el presente procedimiento será de 30.

2. No obstante, si durante la ejecución de la convocatoria se contase con nuevas disponibilidades presupuestarias y/o sobrantes del presupuesto inicial de la misma, se podrá aumentar el número de plazas, siendo estas cubiertas con los candidatos que figuren en la lista de reservas que podrán ser evaluados y acreditados. Las personas afectadas recibirán comunicación con antelación suficiente.

3. La referida ampliación de plazas se efectuará mediante resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 4. Requisitos de participación en el procedimiento.

Los candidatos que participen en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española en el momento de realizar la inscripción; haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de ciudadano o ciudadana de la Unión como residente comunitario o familiar de éste, o ser titular de una autorización, en vigor, de residencia o residencia y trabajo en España, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración, cuando realicen la inscripción en el procedimiento.

b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Las personas que participen alegando experiencia laboral deberán justificar, al menos, 2 años con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria. Deberán acreditarse conforme se establece en el artículo 5 de la presente orden.

d) Las personas que participen alegando formación no formal deberán justificar al menos, 200 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Deberán acreditarse conforme se establece en el artículo 5 de la presente orden.

En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

Los candidatos que participen alegando formación no formal deberán acreditar, adicionalmente una experiencia en los últimos cinco años, de un mínimo de tres meses, con al menos 300 horas realizadas en las tareas propias de las realizaciones profesionales contenidas en las unidades de competencia cuya acreditación solicita.

e) Los candidatos/as mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa a que se refieren los apartados c y d, y que no puedan justificarlos, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales.

El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones propondrá a los asesores necesarios para estudiar los casos señalados en el párrafo anterior de este artículo. Estos asesores emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inscripción definitiva.

f) No podrán presentarse para solicitar plaza aquellas personas que estén en posesión o en proceso de obtención de la acreditación de las unidades de competencia solicitadas, bien a través de formación reglada, de formación para el empleo o de otro procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales de formación.

Artículo 5. Solicitudes y documentación justificativa de los requisitos exigidos.

1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deberán presentar la solicitud según el modelo recogido en el Anexo I.

La solicitud estará disponible en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo, extremaduratrabaja.gobex.es, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones. También estará disponible en el Portal de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad (www.educarex.es) y Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (www.ciudadano.gobex.es).

La solicitud deberá cumplimentarse de forma telemática, imprimirse y firmarse, debiendo ser registrada conforme se establece en el artículo 8.1 de la presente convocatoria.

El candidato sólo podrá presentar una solicitud para participar en el procedimiento. En el caso de presentarse varias solicitudes, solamente se considerará válida la última presentada en registro.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de esta orden de convocatoria.

2. Dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación justificativa de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento, en original o fotocopia compulsada:

a) Fotocopia del DNI en vigor, o en su caso, pasaporte o NIE en vigor. Este dato puede ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la convocatoria, siempre que el interesado/ a autorice expresamente su consulta; o certificado de registro de ciudadano comunitario o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, y permiso de residencia o de residencia y trabajo.

b) Curriculum vitae europeo que se recoge en el Anexo II de la presente orden.

c) A los efectos de acreditar la experiencia de tres meses a que se refiere el apartado e del artículo 4 de la presente Orden, así como valorar la experiencia y formación a que se refieren los apartados c y d del mismo artículo, así como la baremación recogida en el artículo 6, el interesado deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

c.1: Documentación justificativa de la experiencia laboral:

- Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

• Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, en el caso de que no haya autorizado para su comprobación de oficio, y • Contrato de Trabajo o certificación de la empresa (según modelo Anexo III de esta orden) donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

- Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, en el caso de que no haya autorizado para su comprobación de oficio, y.

- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, según el modelo incluido en el Anexo IV de la presente orden.

- Para voluntarios/as o becarios/as:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, conforme al modelo recogido en el Anexo V de esta orden.

c.2: Documentación justificativa de formación no formal.

Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el/la aspirante posee formación relacionada con la/s unidad/es de competencia que se pretenda/n acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación, así como la entidad que expide el documento acreditativo de la formación y la fecha de la misma, o conforme al Anexo VI de esta orden. Si la duración de la formación está expresada en créditos se debe justificar su equivalencia en horas.

d) Declaración responsable, según modelo Anexo VII de que el interesado no esté en posesión o en proceso de obtención de la acreditación de las unidades de competencia solicitadas, bien a través de formación reglada, de formación para el empleo o de otro procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales de formación.

3. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial.

4. La falsedad en los datos aportados o declarados conllevará la pérdida de los derechos a participar en este procedimiento.

Artículo 6. Criterios de admisión.

Para ser admitido/a en el procedimiento, los candidatos/as deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 de la presente orden. En el caso de que el número de solicitudes presentadas fuera superior al número de plazas ofertadas, se aplicarán los criterios de admisión que a continuación se relacionan, que deberán acreditarse conforme a lo establecido en el articulo 5 de la presente orden:

a) Experiencia profesional: hasta 7 puntos.

1.º Solicitantes que acrediten más de 15 años de experiencia profesional, a jornada completa o equivalente, en ocupación o puesto de trabajo en el que se desarrollen las funciones propias de la cualificación profesional convocada: 7 puntos.

2.º Solicitantes que acrediten más de 10 años y hasta 15 años de experiencia profesional, a jornada completa o equivalente, en ocupación o puesto de trabajo en el que se desarrollen las funciones propias de la cualificación profesional convocada: 6 puntos

3.º Solicitantes que acrediten más de 5 años y hasta 10 años de experiencia profesional, a jornada completa o equivalente, en ocupación o puesto de trabajo en el que se desarrollen las funciones propias de la cualificación profesional convocada: 5 puntos.

4.º Solicitantes que acrediten más de 2 años y hasta 5 años de experiencia profesional, a jornada completa o equivalente, en ocupación o puesto de trabajo en el que se desarrollen las funciones propias de la cualificación profesional convocada: 4 puntos.

b) Formación no formal: hasta 2 puntos.

1.º Solicitantes con más de 500 horas de formación no formal relacionada con las unidades de competencia convocadas: 2 puntos.

2.º Solicitantes con más de 200 horas y hasta 500 horas de formación no formal relacionada con las unidades de competencia convocadas: 1 punto.

No se tendrán en cuenta jornadas, seminarios, etc., inferiores a 10 horas de formación.

c) Otros: Haber trabajado en los últimos dos años en Extremadura en ocupación o puesto de trabajo en el que se desarrollen las funciones propias de la cualificación profesional convocada:

1 punto.

La puntuación final se obtendrá por la suma de cada uno de los apartados baremados.

En caso de empate entre las personas aspirantes se resolverá a favor de aquel que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de experiencia profesional. Si persistiera el empate se resolverá a favor de la persona que haya obtenido puntuación mas alta en el criterio de formación no formal. Si aún así persiste el empate se determinará su admisión en función del orden que establece la Resolución de 10 de abril Vínculo a legislación de 2014, de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2014. En dicha resolución se ha establecido que es la letra A la que determina el orden de prelación de los aspirantes.

Artículo 7. Publicidad y efectos de la misma.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, aquellos actos que afecten a la generalidad de los participantes y de los que deba tener conocimiento, se publicarán en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo, extremaduratrabaja.gobex.es, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones. A partir del día siguiente a la publicación en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones empezará a contarse el plazo que, en su caso, se haya establecido para que los participantes en el procedimiento puedan ejercer el derecho que le corresponda.

Estas publicaciones también estarán disponibles en el Portal de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad (www.educarex.es) y Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (www.ciudadano.gobex.es), así como, en los tablones de anuncio de los servicios centrales del Servicio Extremeño Público de Empleo y de la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 8. Inscripción en el procedimiento.

1. La solicitud, junto con la documentación exigida, se dirigirá a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y se presentará en las oficinas o sedes del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas del Sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en la forma establecida en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se deberá realizar en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha de su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Anexo del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

2. El plazo para solicitar la inscripción en el procedimiento será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

En la página web del Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones se publicará información detallada de las distintas fases del procedimiento.

3. Una vez efectuada la revisión de las solicitudes, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, publicará, en los medios establecidos en el artículo 7 de la presente orden, un listado de aquellos aspirantes cuya solicitud deba ser objeto de subsanación para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Resueltas las subsanaciones, el Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones, publicará, en la forma establecida en el artículo 7 las listas provisionales, con indicación de: candidatos/as admitidos/as y en reserva, ordenados por puntuación, así como de los candidatos/as excluidos/as, indicando el motivo de exclusión, y las renuncias, en el caso de que se produjeran.

4. Los solicitantes dispondrán de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional, para efectuar las reclamaciones que correspondan, presentando las alegaciones pertinentes en cualquier oficina o sede del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a la Dirección General de Formación para el Empleo o en cualquiera de los lugares establecidos en el punto 1 de este artículo.

5. Resueltas las reclamaciones, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones publicará, conforme al artículo 7, la lista definitiva de candidatos seleccionados para el procedimiento y la lista de personas en reservas, por su orden, y que en su caso, podrían participar en el procedimiento, así como de los candidatos/as definitivamente excluidos/ as, indicando el motivo de exclusión.

Contra la resolución por la que se apruebe la lista definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo y con el artículo 107 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Pago de la tasa.

1. Con carácter previo al inicio de la fase de asesoramiento, los aspirantes admitidos definitivamente en el procedimiento, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos, deberán proceder al pago y justificación de la tasa “Participación en pruebas oficiales para la obtención de certificado de profesionalidad” imprescindible para la participación en la presente convocatoria, o a la alegación de las causas de exención.

La cuantía de la tasa será de 39,32 euros, que se abonará mediante “Modelo 50”, disponible en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en los Centros de Atención Administrativa y en las entidades bancarias colaboradoras que figuran en el mismo.

El modelo 50 se presentará cumplimentado para su abono en cualquier entidad bancaria colaboradora. En el mismo se deberá indicar el concepto “Obtención certificado profesionalidad” y el número de código siguiente: 14003-4.

En ningún caso, la presentación del pago de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación.

2. La justificación del pago de la tasa o la documentación acreditativa de su exención se presentará en las oficinas o sedes del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas del Sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en la forma establecida en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que el aspirante admitido no acredite el pago de la tasa correspondiente mediante la presentación de modelo 50 o no alegue circunstancias de exención de la misma en el plazo indicado, se procederá a su exclusión del procedimiento.

3. Estarán exentos o exentas del abono de la tasa, los y las solicitantes que acrediten lo establecido en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como causas de exención.

Artículo 10. Información y orientación.

1. El servicio permanente de Información y Orientación sobre este procedimiento, se prestará a través de la Red de Orientadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura ubicados en los centros de empleo dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo.

También se facilitará información a través de la página web del SEXPE en la fase de instrucción del procedimiento.

2. A través de este servicio se ofrecerá información y orientación a las personas que lo soliciten sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones parciales que pueden obtenerse y los efectos de las mismas.

3. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones facilitará a quienes presten el servicio de información y orientación, los modelos de cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia que sean objeto de evaluación de la presente convocatoria, con la finalidad de que las personas participantes identifiquen su posible competencia profesional en alguna de las mismas.

Artículo 11. Fases del procedimiento.

El procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales se desarrollará en tres fases: fase de asesoramiento, fase de evaluación de la competencia profesional y fase de acreditación, expedición y registro de la competencia profesional.

El plazo previsto para la realización de cada fase es de dos meses, pudiendo establecerse plazos distintos en función del desarrollo de la propia convocatoria.

a) Fase de asesoramiento.

1. A partir de la publicación de las listas definitivas de admitidos en el procedimiento, accederán a la fase de asesoramiento las personas seleccionadas, que hayan abonado la tasa correspondiente y/o justificado la exención. Esta fase se regirá por lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

2. El asesoramiento se realizará por asesores/as propuestos por el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones que cuenten con la habilitación correspondiente.

Recibirán por ello las compensaciones oportunas de acuerdo a lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. Los plazos y lugares establecidos para la realización del asesoramiento se harán públicos en la forma establecida en el artículo 7 de la presente orden.

4. Esta fase tiene como finalidad analizar las actividades profesionales previas del candidato o candidata y el resultado de su cuestionario de autoevaluación para identificar la correspondencia de sus aprendizajes con las unidades de competencia que serían más idóneas a efectos de acreditación, así como ampliar, en su caso, las unidades de competencia a cuya acreditación se opta.

El asesoramiento se iniciará con una sesión grupal de los candidatos y candidatas con el asesor asignado siendo obligatoria la asistencia. La fecha de esta sesión se hará pública en la forma prevista en el artículo 7 de la presente Orden.

Posteriormente, el asesoramiento se realizará en sesiones del asesor/a con los candidatos, que serán citados cuando lo considere necesario, para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial profesional y/o formativo o a reunir las evidencias que lo justifiquen.

Al finalizar cada sesión se acordará y firmará la siguiente sesión de asesoramiento.

Cuando no se haya acordado la citación según lo previsto anteriormente, el asesor/a, realizará la citación mediante anuncio en la página web del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, el cual será publicado con al menos dos días de antelación a la fecha prevista de la sesión.

Los cuestionarios de autoevaluación y el modelo del historial profesional y formativo estarán disponibles en la web extremaduratrabaja.gobex.es.

5. El asesor o asesora, atendiendo a la documentación aportada, emitirá un informe orientativo en el que propondrá al aspirante su continuidad, o no, en el proceso de evaluación y sobre las competencias que considera suficientemente justificadas.

Si el informe es positivo, el asesor o asesora dará traslado a la comisión de evaluación del informe, debidamente firmado, junto con toda la documentación aportada y elaborada durante la fase de asesoramiento.

Si el informe es negativo, el asesor o asesora indicará al candidato o candidata la formación complementaria que debería realizar así como los centros en los que puede recibirla.

El contenido del informe no es vinculante, por lo cual, el candidato o candidata podrá decidir pasar a la evaluación. En este caso, el asesor o asesora también remitirá a la comisión de evaluación toda la documentación aportada junto con el informe elaborado.

6. Cada asesor/a llevará un registro de sus actuaciones, en el que cada candidato/a firmará cada una de las sesiones a las que asista, sean de carácter grupal o individual.

Asimismo, los candidatos podrán solicitar al asesor/a justificante de la asistencia a las sesiones.

7. Para tomar parte en la fase de evaluación, la persona aspirante deberá presentar al asesor durante los 3 días hábiles siguientes a la finalización de la fase de asesoramiento, un documento por escrito en el que se explicite su decisión de pasar a la fase de evaluación o de abandonar el procedimiento. Cada asesor/a comunicará al Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones el listado de personas que acceden a la fase de evaluación y de aquellas que abandonan el procedimiento.

8. La fase de asesoramiento tiene carácter obligatorio, por lo que si un candidato no se presentara a las sesiones de asesoramiento a las que ha sido citado sin causa justificada perdería su derecho a participar en la fase de evaluación. La justificación de la falta deberá presentarse en un plazo de dos días hábiles siguientes a la ausencia.

b) Fase de evaluación.

1. Esta fase se rige por lo dispuesto en los artículos 16 Vínculo a legislación, 27 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

2. La Directora General de Formación para el Empleo del SEXPE, nombrará una/s comisión/ es de evaluación, en la que se integrarán los evaluadores habilitados y designados para tal fin. Por las funciones realizadas recibirán las compensaciones oportunas de acuerdo a lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. La evaluación de la competencia profesional del participante se realizará para cada una de las unidades de competencia en las que la persona candidata se haya inscrito y tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación.

La evaluación se realizará analizando el informe del asesor/a y toda la documentación aportada por el candidato/a y, en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito. Se utilizarán los métodos que se consideren necesarios, entre otros, la observación del candidato o candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional, entrevista profesional.

La evaluación se desarrollará siguiendo una planificación en la que constarán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada. De cada actividad quedará un registro firmado por el aspirante y el evaluador/a.

4. La fase de evaluación tiene carácter obligatorio, por lo que si un candidato no se presentara a las sesiones de evaluación a las que haya sido citado, sin causa justificada, perdería su derecho a participar en la fase de evaluación y se entenderá que desiste de su participación en el procedimiento, haciéndolo constar la comisión de evaluación en su expediente y figurando en el acta de evaluación como no presentado. La justificación de la falta deberá presentarse en un plazo de dos días hábiles siguientes a la ausencia.

5. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.

Finalizada la evaluación de los aspirantes, la comisión de evaluación recogerá los resultados en un acta de evaluación, así como la propuesta de acreditación, que serán publicados en la forma prevista en el artículo 7 de la presente orden. Los aspirantes podrán presentar reclamación por escrito ante la comisión de evaluación, dirigida a su Presidente, en el plazo de diez días contados a partir de la publicación de la propuesta.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y revisadas las mismas por la Comisión de Evaluación, el Instituto publicará resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, por la que se eleva a definitiva la lista de la evaluación obtenida por los candidatos seleccionados para participar en el procedimiento.

Contra dicha resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, conforme al régimen jurídico establecido en el artículo 107 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Lugares de realización del procedimiento.

Las sedes de asesoramiento y sedes de las comisiones de evaluación son las indicadas en el Anexo VIII. No obstante, se podrán asignar otras sedes adicionales.

Antes de iniciar la fase de asesoramiento y una vez comprobado el pago de la tasa por los candidatos admitidos o la alegación de la causa de exención, se publicará, en los lugares establecidos en el artículo 7, la distribución de candidatos con el/la asesor de referencia y sede de asesoramiento.

Finalizado el asesoramiento, se publicará, en la forma establecida en el artículo 7, la fecha de inicio de la fase de evaluación y las sedes de las comisiones de evaluación.

Artículo 13. Acreditación y registro de la competencia profesional.

1. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones expedirá a los candidatos y a las candidatas que superen el proceso de evaluación una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo I-A del Decreto 21/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación.

2. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones mantendrá un registro actualizado de las personas y las unidades de competencia acreditadas y transferirá los datos pertinentes al registro estatal del Servicio Público de Empleo Estatal y a las Administraciones competentes, conforme a los procedimientos correspondientes que se establezcan según el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

3. Cuando, a través de este procedimiento, la persona candidata complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones le indicará los trámites necesarios para su obtención.

La obtención del título de Técnico o de Técnico superior requerirá cumplir los requisitos de acceso previos a las enseñanzas correspondientes, según lo prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Artículo 14. Órgano responsable e instructor del procedimiento.

Según lo recogido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 21/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión del procedimiento corresponde a la Dirección General de Formación para el Empleo, a través del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.

Artículo 15. Del plan de formación.

El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones remitirá a todas las personas que hayan concluido el procedimiento un informe personalizado, elaborado por las Comisiones de Evaluación, en el que se hará constar sus posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, según proceda:

- Para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.

- Para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Articulo 16. Financiación.

De la convocatoria no se derivan obligaciones económicas directas para la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales (SEXPE) ni para la Consejería de Educación y Cultura, sin perjuicio de las compensaciones previstas para los asesores y evaluadores de acuerdo a lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Las indemnizaciones anteriormente mencionadas podrán ser cofinanciadas con fondos procedentes tanto de la Comunidad Autónoma como del Estado.

Por parte del Estado, esta convocatoria está financiada con fondos procedentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el FSE.

Por parte de la Comunidad Autónoma, en caso de cumplir los requisitos que se establezcan, la convocatoria podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regional que pudiera aprobarse.

En concreto, se enmarcaría en el Objetivo temático OT10: Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente;

Artículo 17. Publicación.

De acuerdo con el artículo 13.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente orden se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y políticas Sociales y la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXOS OMITIDOS

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