Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/12/2014
 
 

Subvenciones a conceder a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura

22/12/2014
Compartir: 

Decreto 272/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a conceder a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura por la creación de empleo mediante la contratación de personas en situación de desempleo de larga duración en Extremadura, prioritariamente de 45 ó más años, se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones y se deroga el Decreto 111/2013, de 2 de julio (DOE de 19 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 272/2014, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA POR LA CREACIÓN DE EMPLEO MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN EN EXTREMADURA, PRIORITARIAMENTE DE 45 Ó MÁS AÑOS, SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES Y SE DEROGA EL DECRETO 111/2013, DE 2 DE JULIO

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo, establece en su artículo 2.d) que dentro de los objetivos generales de la política de empleo se encuentra el de asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Por otra parte, el artículo 4 de dicha norma legal, establece que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberán tener en cuenta su dimensión local para ajustarlas a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, la ejecución de las políticas activas de empleo, estableciéndose entre sus fines el de la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tengan mayores dificultades para el acceso al empleo, proporcionando a los mismos los conocimientos y las prácticas adecuados para su inserción en el mercado de trabajo, y entre sus funciones la de propiciar, en el ámbito del empleo, la promoción y el desarrollo local, según las necesidades de cada territorio, y en colaboración con las Administraciones locales.

El 18 de octubre de 2011, la Junta de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región firmaron el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa, germen del Programa Extraordinario de Parados de Larga Duración, firmado el 28 de diciembre de 2011, y que recoge actuaciones directas y personalizadas para favorecer la contratación de aquellos extremeños y extremeñas que sufren más directamente las consecuencias de la crisis económica.

Al amparo del citado programa extraordinario se aprobó el Decreto 46/2012, de 30 de marzo Vínculo a legislación y, con la finalidad de dar continuidad a tales ayudas, el Decreto 111/2013 de 2 de julio Vínculo a legislación, y el Decreto 90/2014, de 27 de mayo Vínculo a legislación, estableciendo subvenciones destinadas a apoyar la contratación de personas paradas de larga duración en Extremadura por sus entidades locales a través del Programa de apoyo a obras y/o servicios de interés general y/o social.

No obstante, si bien las políticas de empleo de la Junta de Extremadura en colaboración con entidades locales han reaccionado a la necesidad de adoptar medidas dirigidas al colectivo de personas jóvenes menores de 25 años a través de diversas medidas del Sistema de Garantía juvenil, es cierto que no existe un programa específico destinado a aquellas personas que no son jóvenes, pero que tienen experiencia y muchas responsabilidades (hijos, hipoteca...). Quedarse sin trabajo supone, para las personas de 45 o más años, un doble problema: desempleo y exclusión del mercado laboral generándose no sólo la pérdida de ingresos, sino también la pérdida de confianza en la propia valía.

Así, los esfuerzos en materia de empleo no han de abandonar un colectivo que atesora una experiencia que le permite ofrecer una gran productividad y que es un segmento de difícil inserción.

Los primeros pasos se iniciaron con el Programa de Empleo Experiencia, que ha considerado a los mayores de 45 años como colectivo prioritario, dándose el impulso definitivo en el Consejo de Gobierno extraordinario celebrado en la localidad de Don Benito el pasado 7 y 8 de octubre, donde acordó poner en marcha un sistema de garantía para adultos con el objeto de reducir la alta tasa de desempleo de este colectivo, que alcanza el 37 %.

Por lo que respecta ámbito de actuación y sobre la base del nuevo régimen competencial contemplado en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, el decreto especifica que la concurrencia a las convocatorias de estas subvenciones por parte de las entidades locales beneficiarias, con el fin de financiar la contratación de personas desempleadas en la ejecución de esas actividades de interés general y/o social, no se considerará, en ningún caso, como ejercicio de nuevas competencias, distintas de las propias o de aquéllas cuyo ejercicio haya sido delegado a dichas entidades y, en consecuencia, no se entenderá la ejecución simultánea del mismo servicio o duplicidad, en tanto en cuanto dichas actuaciones de interés general y/o social sean en exclusiva de competencia municipal.

Por último, se establece la posibilidad de una cuantía alternativa de subvención para aquellas entidades en quienes concurra las circunstancias de que la población en edad laboral fijada en el “Anexo distribución de fondos” que se acompañe a las convocatorias anuales, sea superior a 15.000 personas y que el día 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria dispongan de Convenio y/o Acuerdo colectivo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de sus empleados públicos.

Ello tiene su origen en que, tradicionalmente, en los programas de empleo en colaboración con entidades locales, al garantizarse a las entidades, en la distribución de los fondos, la cuantía subvencionable por una contratación y utilizarse un criterio de reparto regresivo, las entidades locales más grandes perciben unos recursos inferiores a los que proporcionalmente les correspondería. Esta solidaridad es la que permite distribuir la creación de empleo en toda la geografía extremeña, pues en caso contrario, existirían entidades que apenas percibirían fondos.

No obstante, esta solidaridad de las mayores respecto a las menores, acarrea que las primeras, al percibir proporcionalmente menos fondos, hayan de efectuar, tanto en términos proporcionales como absolutos, mayores aportaciones de presupuesto municipal y, por tanto, un mayor esfuerzo presupuestario. Así, la posibilidad de establecer para ellos una “cuantía alternativa” pretende aliviar el mayor esfuerzo presupuestario que realizan.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 16 de diciembre de 2014,

dispongo:

Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen de competencia municipal.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la creación de empleo mediante la contratación de personas en situación de desempleo de larga duración, prioritariamente de 45 ó mas años, para la ejecución de actuaciones de interés general y/o social de competencia municipal, tales como infraestructuras y servicios municipales, mantenimiento y recuperación del entorno urbano, mantenimiento de equipamientos educativos y escolares, empleos verdes -tales como desarrollo de la actividad ecológica de un modo natural, promoción o educación ecológica o medioambiental, salvaguarda del entorno y los recursos naturales, ecoturismo, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía, etc-, todo ello como medida de integración laboral y auxilio a personas en riesgo de exclusión social así como efectuar la primera convocatoria de estas ayudas.

2. La concurrencia a las convocatorias de estas subvenciones por parte de las entidades locales beneficiarias, con el fin de financiar la contratación de personas desempleadas en la ejecución de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, no se considerará, en ningún caso, como ejercicio de nuevas competencias, distintas de las propias o de aquéllas cuyo ejercicio haya sido delegado a dichas entidades y, en consecuencia, no se entenderá la ejecución simultánea del mismo servicio o duplicidad, en tanto en cuanto dichas actuaciones de interés general y/o social sean en exclusiva de competencia municipal.

Artículo 2. Planes estratégicos.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran como planes estratégicos de las subvenciones previstas en el presente Decreto, el Plan de Acción Integral, Empleo, Empresa y Emprendedores (Plan 3E, 2012-2015), el Programa para Personas Paradas de Larga Duración de Extremadura y el Plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 4. Requisitos de las contrataciones y de las actuaciones.

1. Las contrataciones objeto de la subvención habrán de ser de naturaleza laboral, formalizarse conforme a cualquier modalidad contractual regulada en el Estatuto de los Trabajadores adecuada a su objeto -con excepción de los contratos de trabajo para formación y aprendizaje y las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 del citado estatuto-.

2. Todas las contrataciones subvencionables han de estar iniciadas en la fecha que establezca la resolución de concesión. El contrato se entenderá iniciado el día de la fecha de alta real en la Seguridad Social y finalizado el día de baja real en la Seguridad Social.

3. La actuaciones de interés general y social deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de actuaciones de interés general y/o social y sean competencia de las entidades locales solicitantes y sin necesidad de que tengan autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad local.

b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa y con independencia del número de trabajadores cuya contratación finalmente se subvenciona.

Artículo 5. Destino de la subvención.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto se destinarán a la contratación de las personas desempleadas para la ejecución de las actuaciones de interés general y/o social, en concepto de ayuda directa por la creación de empleo.

Artículo 6. Cuantía general de la subvención.

La cuantía de la subvención por cada puesto de trabajo creado (con independencia de que, por eventuales bajas y/o sustituciones, sea ocupado por más de un trabajador) dependerá del grupo de cotización en el que se incluya el trabajador, con el siguiente detalle:

CUADRO OMITIDO

Artículo 7. Cuantía alternativa de la subvención.

1. Aquellas entidades en que concurran las circunstancias de que la población en edad laboral fijada en el “Anexo distribución de fondos” que se acompañe a las convocatorias anuales, sea superior a 15.000 personas y que el día 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria dispongan de Convenio y/o Acuerdo colectivo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de sus empleados públicos -y que será aquellas que figuren en el Anexo que a tal fin figure en cada una de las convocatorias- podrán acceder, cuando así lo soliciten, a una cuantía de subvención por puesto de trabajo alternativa a la establecida en el artículo 6 anterior.

2. Para ello, deberán presentar certificación expresa de los costes salariales mínimos -para un periodo de 6 meses a jornada completa e incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta- en cada uno de los grupos de cotización, que supone para la entidad la contratación -en aplicación de su Convenio y/o Acuerdo colectivo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de sus empleados públicos- de personas desempleadas para las actuaciones de interés general y social y con las características establecidas en el presente decreto.

En aquellos grupos de cotización en que la certificación expresa no indique costes salariales, se entenderá que la entidad local no pretende efectuar contrataciones en tales grupos de cotización y, consecuentemente, caso de finalmente crearlos, no serían subvencionables.

3. La cuantía alternativa de la subvención por puesto de trabajo y grupo de cotización será aquella certificada por la entidad una vez redondeadas, las centenas, a la inferior más próxima.

4. El certificado a que se refieren los números anteriores será expedido por el Interventor, o Secretario-interventor en aquellas entidades que no estén provistas de Interventor y según el modelo que se acompañe como Anexo a la correspondiente convocatoria.

5. Las órdenes de convocatoria identificarán a las entidades locales que cumplen con el requisito de disponer, el día 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria, de Convenio y/o Acuerdo colectivo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de sus empleados públicos previa certificación expedida a instancia del órgano gestor, por la Dirección General de Trabajo.

6. Para la determinación de los costes salariales mínimos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, se estará a las condiciones vigentes del convenio el día de la entrada en vigor de la correspondiente orden de convocatoria de ayudas.

7. Las alteraciones en las cuantías que fijen los convenios que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de cada una de las convocatorias, no modificará la cuantía de la subvención por cada uno de los puestos de trabajo.

8. Para poder acceder a las cuantías alternativas de subvención, las entidades deberán solicitarlo de forma expresa. Se entenderá que lo solicitan expresamente cuando su solicitud vaya acompañada del certificado acreditativo. En caso contrario, la cuantía de la subvención para cada uno de los grupos de cotización será la establecida en el artículo 6 del presente decreto.

Artículo 8. Condiciones de los puestos de trabajo.

1. Durante la vigencia del puesto de trabajo no podrá alterarse el grupo de cotización en el que se incluya el trabajador inicialmente contratado, aunque no suponga alteración de la cuantía de la subvención.

2. El periodo subvencionable será de 6 meses continuados a contar desde la fecha de inicio de la primera contratación correspondiente al puesto de trabajo subvencionado, finalizando, por tanto a los 6 meses naturales desde su inicio y ello, con independencia de que, como consecuencia de extinciones y/o suspensiones, el tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo sea inferior a 6 meses o de que la entidad, con sus propios recursos, quiera mantener el puesto de trabajo más allá de los 6 meses continuados subvencionables.

3. Las entidades deberán efectuar las contrataciones a tiempo completo quedando, por tanto excluidas las contrataciones a tiempo parcial.

4. La cuantía máxima de la ayuda a conceder a cada entidad beneficiaria, teniendo en cuenta la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 del presente decreto, no excederá del importe fijado en el Anexo “Distribución de fondo” que se acompañe a las convocatorias anuales.

Artículo 9. Solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes será, como máximo, de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Excepcionalmente, para el ejercicio de 2014, cuya convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda, el cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las entidades locales únicamente podrán formular una solicitud a la subvención prevista en el presente decreto, para la que cumplan los requisitos de acceso como beneficiarias.

En el caso de que una entidad presente varias solicitudes, se valorará aquella que cumpla con los requisitos y caso de que sean varias las que cumplen con los requisitos, se valorará la última de ellas, según el orden cronológico de registro de entrada.

En el supuesto en que la cuantía solicitada por alguna entidad fuese superior a la consignada en el Anexo “Distribución del fondo” que se acompañe a las convocatorias anuales, se considerará que solicita la cuantía máxima asignada.

3. La solicitud de acceso a la subvención, suscrita por el representante legal de la entidad local y dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo de solicitud a la correspondiente convocatoria y estará disponible para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/ 4. Aquellas entidades que figuren en el Anexo, que se acompañe a las convocatorias anuales, de entidades con población en edad laboral superior a 15.000 personas y que disponen de Convenio y/o Acuerdo colectivo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de sus empleados públicos y pretendan acceder a las cuantías alternativas deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de costes salariales. En caso contrario, la cuantía de la subvención para cada uno de los grupos de cotización será la establecida en el artículo 6 del presente decreto.

En ningún caso se tomará en consideración el certificado acreditativo de costes salariales que pudieran presentan entidades que no figurasen en el citado Anexo.

5. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

6. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, las certificaciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario y para el abono de la subvención, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable, que se incluirá en la solicitud de concesión de subvención, de conformidad a lo establecido en el artículo 12.8, Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tal acreditación cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos según declaración formulada en el modelo de solicitud.

7. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en conexión con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en el presente decreto se iniciará de oficio, mediante convocatoria periódica aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que la primera convocatoria de estas subvenciones se establece en la disposición adicional segunda de este decreto, que será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Dicha orden podrá convocar, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, las subvenciones previstas en el presente decreto para los municipios, para las entidades locales menores o para ambas.

Artículo 11. Criterios objetivos para determinar la cuantía individualizada máxima de la subvención.

1. Dada la finalidad de la ayuda, la cuantía máxima de la subvención a conceder a cada entidad local debe ser proporcional a sus datos de desempleo y población y por ello el reparto del crédito de cada una de las convocatorias se efectuará distribuyéndose éste en función de los siguientes criterios objetivos y con la ponderación que se cita:

a) Los datos de demandantes parados existente en la entidad solicitante respecto de la suma de los datos de demandantes parados de todas las entidades solicitantes, que ponderará en un 75 % sobre el total.

b) La población en edad laboral de cada entidad solicitante respecto a la suma de la población en edad laboral de todas las entidades solicitantes, que ponderará en un 25 % sobre el total.

Ambos datos se entenderán referidos a los vigentes el día 1 de enero del año de la correspondiente, convocatoria.

2. En la citada distribución se adoptará un criterio de reparto regresivo, según el cual, a las entidades con menor coeficiente de desempleo y población les corresponderá más subvención de la que proporcionalmente les correspondería, de acuerdo con la siguiente fórmula:

3. En todo caso, con el límite de la cuantía solicitada y de los datos de desempleo de la entidad solicitante, se garantizará a cada entidad beneficiaria una ayuda mínima equivalente a la cuantía subvencionable por una contratación del grupo de cotización 9, 10 y 11 establecida en el artículo 6 del presente decreto.

FORMULAS OMITIDAS

4. El importe de la subvención concedida se redondeará a miles, salvo en los supuestos en que la cuantía resultante sea equivalente a la cuantía mínima garantizada.

5. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores la subvención máxima a conceder a los Municipios y Entidades Locales Menores será la que figure en el Anexo “Distribución del fondo” que se acompañe a las convocatorias anuales, en el que se indica además el dato de demandantes parados y población en edad laboral vigentes el 1 de enero del año de la convocatoria, la fuente de financiación, el concepto presupuestario y el proyecto de gastos.

6. En el supuesto que existiesen entidades beneficiarias que no solicitasen las ayudas previstas o que solicitándolo bien no cumplan con los requisitos de acceso a la misma, bien soliciten una cuantían inferior al importe máximo asignado, el remanente no se distribuirá entre el resto de las entidades beneficiarias, procediéndose a efectuar la correspondiente anulación parcial de la aprobación del gasto, por el importe del remanente, una vez resuelta la convocatoria.

Artículo 12. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvención.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes serán sometidas al examen y evaluación por una Comisión de Valoración, cuya composición se determinará en cada convocatoria. Una vez examinadas y evaluadas, la citada comisión emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La citada comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos precise para el cumplimiento de sus funciones.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la entidad solicitante o la relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

4. La resolución del procedimiento corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en ella se fijará la cuantía total de la ayuda, la fecha en que las entidades han de formalizar, al menos, una oferta de empleo así como la fecha en que han de estar iniciados todos los puestos de trabajo e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por los beneficiarios.

Del mismo modo, incluirá las cuantías de la subvención por cada puesto de trabajo creado y grupo de cotización de las entidades que pretenden acceder a la cuantía alternativa de la subvención a que se refiere el artículo 7 del presente decreto.

5. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 13. Requisitos de los destinatarios.

1. Las personas desempleadas destinatarias del programa previsto en el presente decreto deberán ser parados de larga duración.

A estos efectos se entiende como parado de larga duración a aquellas personas demandantes de empleo que, a la fecha de presentación de la oferta de empleo, estén inscritas como desempleadas:

a) Si son menores de 45 años: durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la citada fecha de la presentación de la oferta de empleo.

b) Si son de 45 o más años: durante al menos 180 días en los 12 meses anteriores a la citada fecha de la presentación de la oferta de empleo.

2. En todo caso, a fecha de contratación, las personas destinatarias habrán de estar desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 14. Presentación de las ofertas de empleo y modalidades de Preselección y Selección.

1. Una vez notificada la resolución de concesión -que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 12 del presente decreto se efectuará mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura- y hasta el día que la resolución de concesión establezca, la entidad beneficiaria deberá presentar, al menos, una oferta de empleo.

2. El resto de ofertas de empleo o solicitud de trabajadores se podrán tramitar paulatinamente, teniendo en cuenta que la última de ellas, deberá presentarse con al menos un mes de antelación a la fecha en que hayan de estar iniciadas todas las contrataciones subvencionables fecha que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto será establecida en la resolución de concesión.

3. Transcurridos los plazos previstos en los números anteriores, los Centros de Empleo, si bien tramitarán las ofertas, en ningún caso podrán garantizar que sus actuaciones estén concluidas de forma que la entidad beneficiaria pueda cumplir con las obligaciones de tiempos de contratación establecidos en el presente decreto.

4. La oferta de empleo deberá presentarse preferentemente a través de la herramienta emple@ y en su defecto en el Centro de Empleo en cuyo ámbito geográfico se encuentre la entidad ofertante. En el supuestos que utilice la herramienta emple@, la entidad debe indicar, como centro de empleo de gestión, el de su ámbito geográfico.

5. Efectuado el trámite anterior, las entidades beneficiarias podrán acogerse a alguno de los siguientes procedimientos de preselección y selección:

a) Preselección a través de los centros de empleo y selección por las entidades beneficiarias.

b) Preselección y selección a través de las entidades beneficiarias.

La opción por cualquiera de los procedimientos, que en todo caso habrá de permanecer inalterable para todas las contrataciones que se efectúen al amparo de cada una de las convocatorias, habrá de ser fehacientemente comunicada al Centro de Empleo al tiempo de efectuar la primera de las ofertas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

6. En los supuestos en que opte por acogerse al procedimientos “A través de los Centros de Empleo”, en la oferta de empleo ha de justificarse la eventual exigencia de requisitos de formación o experiencia previa o similares en su caso.

Artículo 15. Preselección a través de los Centros de Empleo y selección por las entidades beneficiarias.

1. El proceso de preselección se efectuará en los siguientes términos:

a) Formalizada y presentada oferta de empleo, el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE efectuará una preselección de los demandantes inscritos que reúnan los requisitos y criterios específicos previstos en el presente decreto.

b) En el plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la oferta, el Centro de Empleo presentará a la entidad solicitante el resultado de la preselección efectuada, remitiendo un listado ordenado de tantos demandantes por puesto de trabajo como solicite la entidad beneficiaria. De no existir demandantes suficientes para cubrir dicha petición, se incluirán todos los demandantes inscritos que se adecuen al puesto de trabajo y cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta norma.

c) Los candidatos serán preseleccionados por el correspondiente Centro de Empleo atendiendo a su adecuación al puesto de trabajo ofertado y a los grupos preferentes y en el orden de prioridad que se señalan a continuación:

- Grupo 1: Desempleados parados de larga duración de 45 o más años.

- Grupo 2: Desempleados parados de larga duración menores de 45 años.

Dentro de cada grupo, serán ordenados por mayor tiempo de inscripción ininterrumpida como desempleados.

2. El proceso de selección se efectuará en los siguientes términos:

a) Recibida la preselección la entidad beneficiaria procederá a la selección de los trabajadores en el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del resultado de la preselección. En el proceso selectivo, siempre que lo permitan los recursos del SEXPE, podrá estar presente un representante del mismo.

b) Potestativamente, de entre los preseleccionados, las entidades beneficiarias podrán realizar pruebas objetivas de conocimiento teórico y/o práctico de mayor adecuación al puesto de trabajo, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación. En todo caso, tales pruebas tendrán carácter excluyente, de forma que los aspirantes que no hayan superado las pruebas no podrán ser seleccionados por la entidad beneficiaria.

De conformidad con lo anterior, quedan expresamente excluidas valoraciones que no consistan en las citadas pruebas objetivas.

c) Para la selección de los candidatos remitidos por el Centro de Empleo la entidad beneficiaria, podrá, sin alterar el orden de los grupos y siempre dentro de éstos, bien aplicar el orden fijado en la preselección o bien priorizar en función de las circunstancias personales, sociales y/o económicas de los desempleados y/o en función de sus estrategias en materia de empleo.

Artículo 16. Preselección y selección a través de las entidades beneficiarias.

1. El proceso de preselección se efectuará en los siguientes términos a) Las entidades beneficiarias realizarán, al tiempo de presentar la oferta de empleo, difusión pública de la misma durante un periodo mínimo de 5 días hábiles, en la que deberán incluirse:

i. Las bases por las que se regirá el proceso de selección.

ii. Los criterios de valoración y su ponderación.

Estos criterios de valoración versarán, entre otros, sobre la adecuación al puesto de trabajo ofertado, las circunstancias personales, sociales y/o económicas de los desempleados y/o en función de las estrategias en materia de empleo de la entidad beneficiaria.

iii. En su caso, requisitos de formación o experiencia previa o similares exigidos.

b) Las entidades beneficiarias habrán de remitir al Centro de Empleo, al momento de presentar la oferta, las bases por las que se regirá el proceso de preselección y que deberá incluir, tanto los criterios de valoración y su ponderación como, en su caso, los requisitos de formación o experiencia previa o similares exigidos.

c) Las entidades admitirán solicitudes de personas desempleadas paradas de larga duración a la fecha de presentación de la oferta de empleo.

2. El proceso de selección se efectuará en los siguientes términos:

a) Finalizado el proceso de preselección a que se refiere el apartado anterior, las entidades beneficiarias remitirán al Centro de Empleo un listado ordenado de preseleccionados, de acuerdo con la puntuación o valoración obtenida, de hasta 6 desempleados por puesto de trabajo.

En este listado se garantizará que, al menos el 50 % de los candidatos incluidos en la misma sean de 45 ó mas años, salvo en los supuestos en que no existan candidatos suficientes, en cuyo caso se incluirán todos las existentes que cumplan con los requisitos, con independencia del porcentaje que representen respecto del total.

b) Recibida la comunicación anterior, los Centros de Empleo verificarán el cumplimiento del requisito a que se refiere el apartado 1 del artículo 13 del presente decreto, remitiendo a las entidades el listado en que se identifiquen tanto a los desempleados que cumplen con el citado requisito como aquellos que lo incumplen, quedando definitivamente seleccionados los primeros.

Artículo 17. Disposiciones comunes a las distintas modalidades de preselección y selección.

1. Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos quedarán en lista de espera, para futuras sustituciones de bajas.

2. En cumplimiento de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán comunicar al Centro de Empleo del SEXPE los resultados de la selección, es decir, candidatos seleccionados, candidatos rechazados indicando el motivo, candidatos no presentados y candidatos que renuncian con el motivo y la justificación cuando existan. Dicha comunicación deberá realizarse en los 10 días siguientes a la realización de la selección.

3. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente Centro de Empleo deberá realizarse a través de la aplicación informática CONTRAT@.

4. Los Centros de Empleo remitirán a las correspondientes Gerencias Provinciales, un informe sobre aquellos procesos selectivos en que se hubiesen detectado posibles incumplimientos de lo dispuesto en el presente decreto. Dichas Gerencias informarán al órgano gestor de aquellas incidencias ocurridas en el precitado proceso que puedan dar lugar a algún incumplimiento de lo preceptuado en este decreto.

Artículo 18. Inicio de los puestos de trabajo y documentación a presentar.

1. Las contrataciones subvencionables con cargo al presente decreto deberán iniciarse a partir de la notificación de la resolución de concesión.

2. Todos los puestos de trabajo deberán estar iniciados -entendiéndose por iniciados cuando el trabajador cause alta real en la Seguridad Social-, en la fecha prevista en la resolución de concesión.

3. Las contrataciones formalizadas fuera de tal periodo no serán subvencionadas con cargo a este decreto salvo que la entidad beneficiaria, antes de la fecha anteriormente citada, solicite ampliación del mismo por causa debidamente justificada, ante la cual el órgano competente podrá dictar nueva resolución que establezca, en su caso, un nuevo plazo de ejecución.

No serán causas debidamente justificadas aquellas que deriven de la demora en la presentación de las ofertas de empleo.

4. En el plazo de 10 días desde la creación del último puesto de trabajo subvencionable, las entidades beneficiarias deberán presentar.

a) Anexo de certificación de inicio de las contrataciones, según el modelo que se incorpora al presente decreto. En dicha certificación, emitida por el Secretario de la entidad, se harán constar los siguientes extremos:

i. Que las contrataciones cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el decreto de bases reguladoras.

ii. Relación nominal del personal contratado, con indicación de los extremos que en el citado anexo se indican.

b) Anexo de autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral, según el modelo que se incorpora al presente decreto.

c) Informe de vida laboral de la entidad en el código de cuenta de cotización al que se adscriban los trabajadores contratados, correspondiente al periodo que media entre el inicio de la primera y el de la última de las contrataciones subvencionables en cada una de las convocatorias.

No será necesario aportar el citado informe cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el modelo de solicitud.

d) Informe de vida laboral de los trabajadores contratados.

No será necesario aportar los citados informes respecto de los trabajadores contratados que hubiesen autorizado expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el “Anexo de autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral.” según el modelo que se incorpora al presente decreto.

5. Los modelos de anexos a los que se hace referencia en el presente artículo estarán disponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/ Artículo 19. Bajas y sustitución de trabajadores durante el periodo de contratación.

1. En el caso de que se produzca cualquier tipo de incidencia que suponga la extinción de la relación laboral de trabajadores contratados con anterioridad al transcurso del período subvencionado de 6 meses, la entidad beneficiaria deberá sustituirlos, en el plazo máximo de 1 mes, por otra persona de las incluidas en la lista de espera a que se refiere el apartado 1 del artículo 17 del presente decreto y en el orden de prelación establecido de la misma, siempre que esta persona, a fecha de contratación, esté desempleada e inscrita como tal en el Servicio Extremeño Público de Empleo. Si no fuera posible seleccionar la persona sustituta de la citada lista, se presentará nueva oferta de empleo, respetándose, en todo caso, el plazo máximo de 1 mes referido anteriormente.

2. No serán subvencionables con cargo al presente decreto los trabajadores sustitutos cuya incorporación se haya producido con posterioridad al periodo de un mes establecido y con independencia de la causa que lo motive.

3. En los supuestos de suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo de entre los regulados en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, no existe obligación de sustituir al trabajador con contrato suspendido, no obstante, si la entidad beneficiaria opta por sustituirlo formalizando una nueva contratación con otro trabajador, esta sustitución se regirá por las mismas normas establecidas en el apartado 1 del presente artículo en lo relativo a la selección del sustituto sin que le sea de aplicación el límite temporal de un mes establecido.

Finalizada la relación laboral del trabajador sustituto por reincorporación del sustituido, aquel podrá, en función de las estrategias en materia de empleo de las entidades beneficiarias, incorporarse nuevamente a las citadas listas de espera.

4. La duración del contrato del trabajador sustituto será el tiempo que reste hasta la finalización del puesto de trabajo subvencionado.

5. En el caso de que se produzca la extinción de la relación laboral de trabajadores contratados con anterioridad al transcurso del período subvencionado de 6 meses y la sustitución por otro trabajador, las entidades beneficiarias informarán al órgano instructor de tal circunstancia mediante el Anexo de Bajas y sustituciones que se acompaña al presente decreto y en el plazo de 10 días desde la incorporación del trabajador sustituto.

Del mismo modo y respecto de los trabajadores sustitutos, acompañarán el Anexo de Autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral Artículo 20. Pago de la subvención.

1. En las subvenciones objeto del presente decreto se considerará que se ha realizado la acción por parte de la entidad causante de la ayuda cuando haya constancia en el expediente administrativo de la realización y condiciones de las contrataciones, circunstancia que se acreditará con la presentación del “Anexo de Certificación de inicio de las contrataciones” y su verificación en la vida laboral de la entidad y/o de los trabajadores contratados.

2. El abono de la ayuda, que en todo caso se efectuará una vez cumplida la condición señalada en el apartado anterior, se efectuará de una sola vez, y su importe será el resultado de multiplicar los puestos creados por la cuantía subvencionable por cada una de las contrataciones en función del grupo de cotización de cada una de ellas y todo ello con el límite de la subvención concedida.

3. Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las resultantes de la operación aritmética anterior, supondrá una modificación de la resolución de concesión que establecerá la nueva cuantía de la subvención.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Con independencia del resto de obligaciones previstas en el presente decreto y sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes:

a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad que se incluirá en la solicitud de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 9.6 del presente decreto.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tal acreditación cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos según declaración formulada en el modelo de solicitud.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Extremeño Público de Empleo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de las ofertas de empleo, procesos selectivos, contratos y documentos de altas y bajas en seguridad social, al menos durante cinco años, a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.

c) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

d) Cumplir con las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, los beneficiarios deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

e) Convocar, de forma fehaciente y con suficiente antelación, a las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al proceso selectivo, y en su caso, a las pruebas de adecuación al puesto de trabajo que pudieran realizarse, a efectos de su participación en calidad de observadores.

f) Mantener los puestos de trabajo subvencionados por un periodo de 6 meses continuados a contar desde la fecha de inicio de los mismos.

g) En el plazo de 10 días desde la finalización del periodo de mantenimiento de todas las contrataciones a que se refiere la letra anterior, las entidades beneficiarias deberán presentar:

1. “Anexo de Justificación de las contrataciones” conforme al modelo normalizado que a tal fin se acompaña al presente decreto.

2. Informe de vida laboral de la entidad en el código de cuenta de cotización al que se adscriban los trabajadores contratados, correspondiente al periodo que media entre el inicio de la primera y el fin de la última de las contrataciones subvencionables en cada una de las convocatorias.

No será necesario aportar el citado informe cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el modelo de solicitud.

3. Informe de vida laboral de los trabajadores contratados.

No será necesario aportar los citados informes respecto de los trabajadores contratados que hubiesen autorizado expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el “Anexo de autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral”.

Artículo 22. Financiación.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, de acuerdo con las disponibilidades existentes en la partida o partidas presupuestarias que a tal efecto se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.

Artículo 23. Concurrencia de ayudas.

1. Las ayudas previstas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que se concedan para la misma finalidad por la Junta de Extremadura, salvo las previstas en el Decreto 90/2014, de 27 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a conceder a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura por la creación de empleo mediante a contratación de personas paradas de larga duración en Extremadura y se prueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 24. Revocación y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos de incumplimiento del periodo de mantenimiento del puesto de trabajo, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución, en su caso, de la subvención percibida en atención al tiempo de contratación, siempre que éste sea de, al menos, 3 meses a contar desde el inicio del puesto de trabajo.

A estos efectos, se considerarán incumplimientos los supuestos de baja de los trabajadores sin que éstos sean sustituidos, las sustituciones efectuadas fuera de plazo; la modificación del grupo de cotización del puesto de trabajo -aunque no suponga alteración de la cuantía de la subvención- y el no mantenimiento de la jornada completa.

Artículo 25. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el citado artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 26. Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en dicha norma, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. por la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley así como por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, estos dos últimos en aquello que no se oponga a la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Disposición adicional primera

Todas las denominaciones contenidas en el presente decreto, así como cualesquiera otras menciones que en el mismo se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.

Disposición adicional segunda. Convocatoria ejercicio 2014.

Se aprueba la primera convocatoria, por el sistema de “tramitación anticipada” correspondiente al ejercicio 2014, de las citadas subvenciones que se rige con carácter general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por las siguientes disposiciones:

Uno. Objeto y beneficiarios.

1. El objeto es conceder ayudas directas por la creación de empleo mediante por la contratación de personas desempleadas de larga duración, prioritariamente de 45 o más años, con la finalidad de ejecutar actuaciones de interés general y/o social de competencia municipal.

2. Con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 10 del decreto de bases reguladoras y en función de la financiación prevista, la presente convocatoria se dirige a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

En virtud de lo establecido en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

Tres. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud de acceso a la subvención, suscritas por el representante legal de las entidades locales y dirigidas a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo de solicitud a la presente convocatoria y estará disponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/ y, vendrá acompañada de certificación acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No será necesario aportar la citada certificación cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el modelo de solicitud.

3. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuatro. Órganos competentes en la ordenación, instrucción y resolución, plazo de resolución y notificación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. La resolución corresponderá a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La resolución del procedimiento, se notificará a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento, que no es definitiva en vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso de alzada interpuesto ante la titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que la misma fuera notificada mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Cinco. Inicio y fin de las contrataciones y documentación a presentar.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 18, ambos del presente decreto, todas las contrataciones habrán de estar iniciadas en la fecha que establezca la resolución de concesión, debiendo, por tanto finalizar no más tarde del periodo de 6 meses desde el inicio, salvo en los supuestos en que, de acuerdo con la previsión de establece el artículo 18.3 del presente decreto, se disponga un plazo de ejecución distinto.

2. En conexión con lo establecido en el artículo 14.2 del decreto de bases reguladoras, la última de las ofertas o solicitud de trabajadores deberá presentarse como máximo un mes antes de la fecha en que hayan de estar iniciadas todas las contrataciones subvencionables, fecha que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, será establecida en la resolución de concesión.

3. En el plazo de 10 días desde la creación del último puesto de trabajo subvencionable, las entidades beneficiarias deberán presentar:

a) Anexo de Certificación de inicio de las contrataciones, según el modelo que se incorpora al presente decreto. En dicha certificación, emitida por el Secretario de la entidad, se harán constar los siguientes extremos:

i. Que las contrataciones cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el decreto de bases reguladoras.

ii. Relación nominal del personal contratado, con indicación de los extremos que en el citado anexo se indican.

b) Anexo de autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral.

c) Informe de vida laboral de la entidad en el código de cuenta de cotización al que se adscriban los trabajadores contratados, correspondiente al periodo que media entre el inicio de la primera y el de la última de las contrataciones subvencionables en cada una de las convocatorias.

No será necesario aportar el citado informe cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el modelo de solicitud.

d) Informe de vida laboral de los trabajadores contratados.

No será necesario aportar los citados informes respecto de los trabajadores contratados que hubiesen autorizado expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el “Anexo de autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral”.

Seis. Composición de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración debe emitir informe previo a la propuesta de resolución. Dicho órgano colegiado estará compuesto por:

- Presidente: El/la titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.

- Secretario/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Economía Social y Autoempleo, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.

- Vocal: La persona titular de la Jefatura de Sección de Empleo I, adscrita al citado Servicio con voz y voto.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Jefatura de Sección de Empleo I, será sustituido sucesivamente por el titular de la Jefatura de Sección de Economía Social y por el titular de la Jefatura de Sección de Gestión de programas de ayudas.

Si el Presidente lo estimará necesario, podrán incorporarse a la comisión, en calidad de especialistas, otro personal adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo, con voz pero sin voto.

Siete. Anexo “Distribución del fondo”.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 11 del presente decreto, la cuantía individualizada máxima a conceder a cada entidad beneficiaria teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes y la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el citado artículo 11, no excederá del importe fijado en el Anexo “Distribución del fondo” que se acompaña.

Ocho. Anexo “Entidades con población en edad laboral superior a 15.000 personas y con Convenio y/o Acuerdo colectivo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de sus empleados públicos”.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 7 del presente decreto, las entidades locales en que concurren las circunstancias de que la población en edad laboral fijada en el “Anexo distribución del fondo” que se acompaña a la presente convocatorias anuales, sea superior a 15.000 personas y que el día 1 de enero del año de esta convocatoria disponen de Convenio y/o Acuerdo colectivo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de sus empleados públicos son las que se establecen en el Anexo “Entidades con población en edad laboral superior a 15.000 personas y con convenio y/o acuerdo colectivo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de sus empleados públicos” que se acompaña.

Nueve. Pago de la subvención.

1. En las subvenciones objeto del presente decreto se considerará que se ha realizado la acción por parte de la entidad causante de la ayuda cuando haya constancia en el expediente administrativo de la realización y condiciones de las contrataciones, circunstancia que se acreditará con la presentación del “Anexo de Certificación de inicio de las contrataciones” y su verificación en la vida laboral de la entidad y/o de los trabajadores contratados.

2. El abono de la ayuda, que en todo caso se efectuará una vez cumplida la condición señalada en el apartado anterior, se efectuará de una sola vez, y su importe será el resultado de multiplicar los puestos creados por la cuantía subvencionable por cada una de las contrataciones en función del grupo y jornada de cada una de ellas y todo ello con el límite de la subvención concedida.

3. Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las resultantes de la operación aritmética anterior, supondrá una modificación de la resolución de concesión que establecerá la nueva cuantía de la subvención.

Diez. Financiación.

El crédito total destinado a la financiación de este programa es de 8.000.000 €, con cargo a los presupuestos del SEXPE en la anualidad 2015, en el proyecto de gastos 201511004001600, “Fomento del empleo para mayores de 45 años”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:

- 20151104242A46000: 7.828.200 euros.

- 20151104242A46900: 171.800 euros.

La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000 de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto.

Once. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición transitoria primera

No obstante lo dispuesto en el artículo 9.6 del presente decreto, hasta que el órgano gestor no disponga de los medios informáticos para ello, las entidades beneficiarias deberán presentar informe de vida laboral de la entidad, relativa al código de cuenta de cotización a los que se adscriban los trabajadores contratados con cargo al presente decreto, correspondiente al periodo que media entre el inicio de la primera y el fin de la última de las contrataciones subvencionables con cargo al presente decreto.

Disposición transitoria segunda. Régimen jurídico de los procedimientos.

Sin perjuicio de lo previsto en la disposición derogatoria única, los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 111/2013, de 2 de julio Vínculo a legislación, y no finalizados en su totalidad a la entrada en vigor del presente decreto, se regirán por lo dispuesto en aquel.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este decreto y, particularmente las previstas el Decreto 111/2013, de 2 de julio Vínculo a legislación (DOE num. 130, de 8 de julio) por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar la contratación de personas paradas de larga duración en Extremadura por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación del presente decreto, en el ejercicio de sus competencias.

2. Los modelos de anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por Resolución de quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana