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Programa de Formación Profesional Dual @prendizext

16/12/2014
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Decreto 267/2014, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 100/2013, de 18 de junio, por el que se regula el Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, mediante acciones de alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones destinadas a entidades promotoras (DOE de 15 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 267/2014, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 100/2013, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL @PRENDIZEXT, MEDIANTE ACCIONES DE ALTERNANCIA DE FORMACIÓN Y EMPLEO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA DICHO PROGRAMA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES PROMOTORAS.

El Decreto 100/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Programa de Formación Profesional Dual @PRENDIZEXT, tiene como objeto establecer un programa de formación profesional dual, denominado “@prendizext”, mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el establecimiento de las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación de dicho programa, así como aprobar la primera convocatoria dirigida a entidades promotoras.

La disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que las Mancomunidades de Municipios estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y prestación de los servicios públicos necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En consecuencia, no estando contemplada en esos preceptos competencia alguna en materia de empleo, las Mancomunidades no podrán ser beneficiarias de las subvenciones prevista en el decreto.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su Título IV establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, recogiendo medidas para favorecer la ocupación y que tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

Por tanto, se hace necesario acometer la adaptación de las citadas bases reguladoras a fin de incorporar las modificaciones anteriores, así como para adaptar las bases a los cambios producidos en los Reglamentos comunitarios para el nuevo período de programación del Fondo Social Europeo, a la aprobación de la Estrategia Española para la Activación para el Empleo 2014-2016 mediante el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, y finalmente a razones de oportunidad derivadas de la experiencia obtenida en la gestión de las ayudas contempladas en el decreto.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 9 de diciembre de 2014 D I S P O N G O

Artículo Único. Modificación del Decreto 100/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones de entidades promotoras.

Se modifica el Decreto 100/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Programa de Formación Profesional Dual @prendizext mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones de entidades promotoras, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. El programa se configura como política activa de empleo con la que se persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, o en su caso, en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mediante actuaciones integradas de empleo y formación especialmente vinculadas al cambio del modelo productivo y a los requerimientos de las actividades económicas emergentes y/o con potencial en la generación de empleo, en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo contemplados en la letra b) del artículo 4 Vínculo a legislación bis.4 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo”.

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Planificación estratégica.

El Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa, la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, el Programa Operativo Plurirregional de “Adaptabilidad y Empleo”, así como el Programa Operativo de “Empleo Juvenil 2014-2020” del Fondo Social Europeo, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución del citado programa, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto”.

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. En orden a la consecución de un desarrollo regional equilibrado podrán establecerse en cada convocatoria un número máximo de solicitudes a presentar por una misma entidad promotora, un determinado ámbito territorial o un número máximo de participantes por proyecto, con independencia de las especialidades de las que este compuesto, teniendo en cuenta el número de trabajadores desempleados, los proyectos en funcionamiento, las zonas territoriales previstas en el artículo 30.2 del presente Decreto y el importe de la convocatoria”.

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. Las convocatorias que se realicen en aplicación de este decreto fijaran, en su caso, la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 2007ES05UPO001, dentro del eje 2, cuyo objetivo es “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres” y tema prioritario 66” aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral”, conforme a la Decisión de aprobación de la Comisión Europea, de 14 de diciembre de 2007, con una cofinanciación del 80 % por parte del Fondo Social Europeo; o con cargo al Programa Operativo de “Empleo Juvenil 2014-2020”, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.2 “La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil” y objetivo específico 2 “Mejorar las aptitudes y las competencias profesionales de las personas jóvenes, en particular de aquellas no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, así como jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y quienes proceden de comunidades marginadas, incorporando en todo momento la perspectiva de género y fomentando la igualdad de oportunidades, con el fin de reforzar su empleabilidad”.

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Podrán participar como alumnos-trabajadores en estas acciones las personas desempleadas, inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en su caso, las inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil incluidas en la lista única de demanda y residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse incluidos en los grupos delimitados expresamente en cada convocatoria.

b) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.

A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que el aspirante no ostenta el presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de la entidad promotora emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la debida protección de la salud o integridad física de los trabajadores y el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de la situación psicofísica del aspirante previa al contrato c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación y aprendizaje.

d) Cumplir los requisitos mínimos exigidos en la normativa para el acceso a la formación del certificado de profesionalidad contenido en el proyecto formativo de la acción en alternancia de formación y empleo.

e) Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional en la misma materia específica, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo de la acción.

f) Adecuación al correspondiente puesto según los perfiles profesionales establecidos en el proyecto formativo de la acción aprobada.

g) En el caso de participantes del Sistema de Garantía Juvenil, cumplir los requisitos del artículo 105.1 Vínculo a legislación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficiencia.

Los alumnos trabajadores seleccionados deberán mantener estos requisitos a la fecha de contratación por la entidad promotora”.

Seis. Se modifica la letra a) del artículo 6, que queda redactada de la siguiente forma:

“a) Que existan en el ámbito geográfico al que se refiera el proyecto un número suficiente de desempleados del colectivo específico al que va dirigido.

A estos efectos se considerará que existe un “número suficiente de desempleados” cuando de los datos obrantes en el sistema de información de los servicios públicos de empleo o en su caso en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil consten inscritos en el ámbito geográfico de actuación del proyecto un mínimo de tres desempleados del grupo objetivo del proyecto por alumno-trabajador”.

Siete. Se modifica la letra g) del artículo 17, que queda redactada de la siguiente forma:

“g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y, en su caso, como mínimo hasta los 3 años siguientes al cierre, según su caso, del Programa Operativo Pluriregional Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 o del Programa Operativo de “Empleo Juvenil 2014-2020”.

Ocho. Se modifica el artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 24. Entidades beneficiarias.

Podrán promover y desarrollar acciones en alternancia de formación y empleo en el marco del presente decreto y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el mismo, las entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencia en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficientes y sean competentes para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública e interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presenten memoria- proyecto que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo conforme al artículo 6 del presente decreto, para la ejecución de este programa.

Las Mancomunidades de municipios conforme a la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, no podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, al no tener competencias en materia de promoción de empleo.

Las entidades beneficiarias conforme el párrafo primero, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud; si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes”.

Nueve. Se modifican las letras e), i) y j ) del artículo 25, que quedan redactadas de la siguiente forma:

“e) Conservar los documentos técnicos que permitan verificar la correcta realización objeto de esta subvención, así como los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y, en su caso, como mínimo hasta los 3 años siguientes al cierre, según su caso, del Programa Operativo Pluriregional Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 o del Programa Operativo de “Empleo Juvenil 2014-2020”.

“i) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y en el caso de financiación por el Fondo Social Europeo, el artículo 60 del Reglamento CE Vínculo a legislación 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional”.

“j) En caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo, aceptar su inclusión en la lista pública que se recoge en el artículo 7 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación letra d del Reglamento CE 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en el caso de que la acción subvencionada este cofinanciada por el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 o del artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en el caso que la acción subvencionada este cofinanciada con el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020”.

Diez. Se modifica la letra G del apartado 3 del artículo 28, que queda redactada de la siguiente forma:

“G. Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora, en caso de organismos autónomos u otras entidades con competencia en materia de empleo dependientes o asimiladas a los municipios y cuya titularidad correspondan íntegramente a los mismos”.

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Capítulo deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa objeto de subvención, para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales, un cartel con una medida de 900*900 mm, con expresión del nombre del proyecto aprobado, el logotipo oficial de los programas e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de formación para el empleo- Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura en el Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, modificado por el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre, así como, en su caso, la imagen institucional y leyenda correspondiente al Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido, según el caso, en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, o en el artículo 115.3, en relación con el Anexo XII, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, y del Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos establecidos en la normativa vigente”.

Doce. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 31, que queda redactada de la siguiente forma:

“b) Los costes salariales derivados de los contratos para la formación y aprendizaje que se suscriban con los alumnos trabajadores. Se subvencionará el 60 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, cuando los proyectos se dirijan exclusivamente a desempleados menores de 25 años o usuarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, ó el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, cuando se dirijan a otros colectivos. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión”.

Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 32, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. La cuantía total máxima de la subvención se determinará en la resolución de concesión y estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A y B, y los costes salariales de los contratos suscritos con los alumnos-trabajadores, cuantificándose por módulos y fases a cuyos efectos, se fijan los siguientes:

- Módulo A: 3,27 euros/hora/alumno trabajador.

- Módulo B: 0,90 euros/hora/alumno trabajador.

- Salario alumnos-trabajadores: el 60 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, cuando los proyectos se dirijan exclusivamente a desempleados menores de 25 años o usuarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, ó el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, cuando se dirijan a otros colectivos, y la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión”.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior continuarán tramitándose por aquella normativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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