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Becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la cooperación internacional

16/12/2014
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Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la cooperación internacional y el fomento de la arquitectura, y se publica la convocatoria para 2015-2016 (BOE de 15 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE BECAS DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y APOYO EN MATERIAS RELACIONADAS CON LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EL FOMENTO DE LA ARQUITECTURA, Y SE PUBLICA LA CONVOCATORIA PARA 2015-2016.

La presente Orden se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación. Así mismo, se tiene en cuenta la competencia exclusiva en la regulación de los procedimientos administrativos derivados de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, establecida en el artículo 47.1.1.º del Estatuto de Autonomía.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 8, el mantenimiento de las competencias de la Consejería de Fomento y Vivienda, definidas éstas en el artículo 9 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y desarrolladas en el Decreto 150/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Este Decreto 150/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, contempla, en su artículo 5, que corresponde a la Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura la programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros. Al mismo tiempo, son competencia de la Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura, a través de la delegación de estas funciones por parte de la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, las tareas de impulsar, promover y coordinar las acciones de cooperación internacional de esta Consejería.

En este sentido, y teniendo en cuenta lo anterior, esta Consejería promueve la formación técnica especializada de personas licenciadas y graduadas universitarias en materias:

- De fomento de la calidad en la arquitectura, con el objetivo de mejorar las características constructivas, funcionales y económicas de las edificaciones y su aportación al buen orden de las ciudades, barrios y el paisaje, potenciando la sostenibilidad de las mismas, y

- De cooperación internacional al desarrollo, referente a la actividad de la Consejería dentro de su ámbito de competencia.

La Consejería de Fomento y Vivienda, consciente de la necesidad de aportar a las personas con titulación universitaria una formación y experiencia en las áreas de su competencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, pretende establecer la normativa que ha de regir las convocatorias anuales de las becas a conceder.

Para ello, se considera lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En aplicación de estos principios, en especial los de concurrencia y objetividad, el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición normativa. Así mismo, el principio de igualdad de género regirá igualmente en la concesión de estas becas de formación e investigación.

Estas becas se conceden mediante el procedimiento ordinario iniciado de oficio y se tramitan en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose para ello al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y a lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado b, párrafo 2.º, de la Orden de 30 de agosto de 2010, y por razones de eficiencia y simplificación contable, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Asimismo, debido a que la actividad subvencionada está destinada a la formación y adquisición de experiencia profesional de jóvenes titulados, por razones de eficacia y proporcionalidad, las personas solicitantes de estas becas están exceptuadas de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3, párrafos e), g) e i) de estas bases reguladoras.

Conforme a lo anteriormente expuesto, y atendiendo a las funciones que le son propias a esta Consejería en materia de formación y fomento, la misma podrá conceder estas becas con todas las facultades de concesión, reintegro y sancionadoras, conforme a la legislación vigente.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y por el artículo 26.2.m) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 150/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda.

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinada a becas de formación, investigación y apoyo en el ámbito de la Cooperación Internacional y el Fomento de la Arquitectura en la Consejería de Fomento y Vivienda.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en el ámbito de la Cooperación Internacional y el Fomento de la Arquitectura, y se efectúa la correspondiente convocatoria. Asimismo se aprueban los formularios de solicitud y otros modelos de trámites que se publican conjuntamente con la convocatoria.

2. Las bases reguladoras constan de dos partes:

a) Un texto articulado, que recoge los aspectos generales de las bases reguladoras.

b) Un cuadro resumen, que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones propias de estas bases.

Disposición adicional única. Convocatoria.

1. Se aprueba la convocatoria que se regirá por lo previsto en estas bases reguladoras.

2. Se convocan 2 becas con una cuantía máxima total de 28.080 euros, teniendo cada beca un importe de 14.040 euros, afectando a las aplicaciones presupuestarias que se reflejan a continuación.

Tabla omitida.

3. La concesión de la subvención estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con la previsión de distribución por anualidades e importes destinados a los gastos que recogidos para dichas becas.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días desde la entrada en vigor de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo el plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. A esta convocatoria le acompañan los siguientes Anexos:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

6. Las subvenciones para las becas serán concedidas a las 2 personas solicitantes que obtengan la mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el apartado 12.a del Cuadro Resumen.

7. Podrá establecerse un listado de 4 suplentes, así como declarar desiertas todas o algunas de las becas convocadas cuando las personas solicitantes no superen el proceso de evaluación previsto en el apartado 12.a del Cuadro Resumen.

8. La presente convocatoria estará a lo previsto en el artículo 28.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vivienda, arquitectura y rehabilitación para que adopte cuantas resoluciones precise el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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