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Extinguida en 2013

El TS confirma la legalidad de los despidos en la Fundación de Solidaridad de la Comunidad Valenciana

15/12/2014
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Considera probadas las causas económicas alegadas

VALENCIA, 12 (EUROPA PRESS)

El pleno de la sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de los despidos en la Fundación de la Solidaridad y el Voluntariado de la Comunitat Valenciana (Fundar) al considerar que están probadas las causas económicas alegadas para la extinción.

La sala ha rechazado el planteamiento de supuestos defectos en la negociación, ya que el recurso no tenía un motivo dedicado a su examen y porque esa cuestión, seguramente, no se planteó en la primera instancia.

Así lo establece en una sentencia de fecha 23 de septiembre, en la que cuatro de los magistrados de la sala han emitido un voto particular en el que consideran que no han quedado acreditadas causas suficientes para llegar al acuerdo de extinción de los puestos de trabajo porque no se ha probado que la fundación pudiera seguir su actividad con las subvenciones de la Generalitat ni por qué se dejaron de hacer las aportaciones. En este sentido, los firmantes estimaban que los despidos fueron fruto de una decisión "libre y Arbitraria" de la Generalitat, como titular de Fundar.

Tanto CCOO-PV como USO-CV presentaron demandas de despido colectivo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que desestimó las peticiones y declaró ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por la Fundación, a la que absolvieron de la petición.

En la relación de hechos probados en la sentencia de primera instancia se explica que Fundar se constituyó en 2001 para la promoción del voluntariado y solidaridad con las personas necesitadas, con un patronato formado por Generalitat, Bancaja y la Plataforma Valenciana de Entidades de Voluntariado Social; el 3 de mayo de 2013 se acordó el cese de los patronos de Bancaja por haber desaparecido la entidad, que avaló con 967.590 y 1.483.134 euros a la entidad en 2010 y 2011.

LA ACTIVIDAD BAJÓ UN 98%

El 14 de mayo de 2012 se inició un periodo de consultas en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), que concluyó con acuerdo y en el que se constató una reducción de ingresos del 58 por ciento y supuso 22 trabajadores despedidos y una reducción del 50 por ciento de jornada para los restantes. En junio de 2013, Fundar comunicó el despido de los 19 trabajadores restantes por extinción de la personalidad jurídica del empleador. El nivel de actividad de la empresa llegó a reducirse hasta un 98% en 2012.

La sentencia declaró probado que los únicos ingresos de Fundar eran las subvenciones de los patronos y que la extinción de Bancaja en 2012 supuso el "estrangulamiento" de la actividad, ya que la única subvención obtenida en el último año fue de 413.952 euros para su extinción y una anterior de 2011 de 494.00 euros que no se llegó a satisfacer.

La sala sostiene que no pueden acogerse las alegaciones contra las causas económicas esgrimidas ya que estando las cosas como estaban "era impensable" exigir ayudas a Bancaja mientras que añade que no se puede afirmar que la Generalitat vaciara la caja de la fundación ni que se olvidara de los compromisos. Por otra parte, añade que la causa de nulidad por defectuosa negociación no se alegó en la demanda, lo que supone una cuestión nueva cuyo planteamiento es "inadmisible".

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