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Valoración del puesto de trabajo por causa de salud

12/12/2014
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Orden SAN/1037/2014, de 27 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la valoración del puesto de trabajo por causa de salud (BOCYL de 11 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN SAN/1037/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO POR CAUSA DE SALUD.

El Decreto 8/2011, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, modificado por Decreto 56/2014, de 6 de noviembre, regula en el capítulo V del Título III el procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud del trabajador, desarrollados mediante la presente orden.

El Capítulo Primero contiene las Disposiciones Generales sobre el ámbito de aplicación y la necesidad de poner en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud los procedimientos iniciados.

El Capítulo Segundo está destinado a la fase del procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud del trabajador que podrá dar lugar a una adaptación de puesto de trabajo o el cambio de puesto dentro del mismo centro o institución sanitaria.

El Capítulo Tercero desarrolla la regulación del procedimiento que pueda dar lugar al traslado por causa de salud del trabajador tal y como se encuentra recogido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007 de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto de la presente orden la regulación del procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud regulado en el Decreto 8/2011, en la redacción dada por Decreto 56/2014, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 8/2011, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

El ámbito subjetivo de aplicación será el personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Artículo 2. Comité de Seguridad y Salud de Área.

Los procedimientos que se inicien en aplicación de lo regulado en la presente orden así como el resultado derivado de la calificación de aptitud del trabajador y las medidas adoptadas serán puestos en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud de Área y de los delegados de prevención.

Artículo 3. Garantía de confidencialidad.

Todos los procedimientos iniciados en virtud de la presente orden garantizarán la confidencialidad de la información relacionada con el estado de salud del trabajador. Para ello, la documentación que, en su caso, aporte el solicitante deberá entregarse en sobre cerrado con la leyenda “Información médica. Confidencial” y en el que figurará la identificación del trabajador que lo presente.

CAPÍTULO II

Adaptación o cambio del puesto de trabajo por causa de salud del trabajador

Artículo 4. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud podrá iniciarse a instancia del interesado o de oficio por la Gerencia en la que el trabajador preste servicio.

2. Los interesados, en cualquier momento, podrán iniciar el procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud cuando consideren que del desempeño del mismo pudieran derivarse riesgos para su salud mediante la presentación de la solicitud conforme el modelo establecido en el Anexo I a la presente orden.

Asimismo, podrán presentar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de sus circunstancias en la forma prevista en el artículo 3 de la presente orden.

Las solicitudes y, en su caso, la documentación prevista en el apartado anterior, se presentarán en la Gerencia en la que éste preste servicios, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El procedimiento se iniciará de oficio por la Gerencia correspondiente en aquellos supuestos en los que la Administración aprecie la posible existencia de situaciones relacionadas con el estado de salud del trabajador que puedan justificar la adaptación, el cambio de puesto o el traslado por tal motivo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento deberá ser debida y suficientemente motivado y se notificará al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que formule alegaciones al mismo.

Recibidas la alegaciones o, en su caso, transcurrido el plazo sin que se hayan presentado, se continuará el procedimiento conforme lo establecido en el apartado siguiente, sin perjuicio de poder declarar el archivo del expediente si de las alegaciones presentadas, la Gerencia estimara que no procede continuar con el procedimiento.

4. La permanencia del solicitante en situación de Incapacidad Temporal no será obstáculo para la tramitación del procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud.

Artículo 5. Informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

1. La Gerencia a la que esté adscrito el interesado remitirá la solicitud de valoración del puesto de trabajo por causas de salud o, en su caso, el acuerdo de iniciación de oficio, al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Área de Salud correspondiente.

En los supuestos en los que el interesado esté adscrito a la Gerencia de Emergencias Sanitarias, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente será el del Área de Salud al que esté asignada funcionalmente la plaza desempeñada.

El plazo de remisión de la solicitud será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su presentación por el interesado y en el caso de haberse iniciado de oficio desde el día siguiente a aquél en el interesado presente la alegaciones al acuerdo de inicio o, en su caso, desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación.

2. Cuando el procedimiento se inicie a solicitud del interesado el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente citará al trabajador afectado para la realización de un examen de salud, apercibiéndole de que en caso de incomparecencia injustificada se le tendrá por desistido de su solicitud, procediendo al archivo de las actuaciones. Cuando el procedimiento se haya iniciado de oficio en alguno de los supuesto del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el trabajador tendrá la obligación de acudir al examen de salud, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera incurrir en caso contrario.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales podrá solicitar al interesado los informes complementarios que se consideren necesarios.

Asimismo, el interesado, al acudir a la cita del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, podrá presentar la documentación acreditativa de sus circunstancias. En este caso se entregará resguardo acreditativo de la documentación aportada.

3. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, una vez evaluados los riesgos del puesto de trabajo y valorado el estado de salud del interesado, deberá remitir a la Gerencia solicitante en el plazo de quince días hábiles a contar desde la realización del examen de salud o, en su caso, desde la recepción de los informes médicos complementarios el correspondiente informe al que se refiere el artículo 44.3 del Decreto 56/2014.

4. El informe deberá acompañarse de la calificación de la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo, conforme al modelo establecido en el Anexo II a la presente orden, y en el que deberá reflejarse alguna de las siguientes calificaciones y, en su caso, las medidas a adoptar y el plazo de revisión:

a) Apto para el puesto.

b) Apto para el puesto con limitaciones.

c) No apto para el puesto de forma temporal.

d) No apto para el puesto de forma definitiva.

Artículo 6. Trámite de Audiencia y comunicación.

Recibido el informe de valoración del puesto de trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, la Gerencia correspondiente dará traslado del modelo Anexo II al interesado, a fin de que formule las alegaciones que estime procedentes en el plazo de diez días hábiles, así como al Comité de Seguridad y a los delegados de prevención para su conocimiento.

Artículo 7. Resolución.

Corresponde a los Gerentes dictar resolución expresa sobre la valoración del puesto de trabajo cuando el trabajador sea apto o apto con limitaciones y se decreten la adaptación del puesto o el cambio de puesto dentro de la misma Gerencia. La resolución contendrá la aptitud del trabajador para el desempeño de su trabajo habitual, las medidas a adoptar, en su caso, y el plazo de revisión.

La resolución irá acompañada del modelo Anexo III de la presente orden, que será notificado al interesado, al responsable del centro o servicio, al Servicio de Prevención, al Comité de Seguridad y Salud y a los delegados de prevención.

Si el cambio de puesto por causa de salud fuera procedente pero no existiera puesto de trabajo compatible en la misma Gerencia, se continuará el procedimiento en los términos previstos del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo y de acuerdo a lo establecido en los artículos 44 y siguientes del Decreto 8/2011, de 24 de marzo, modificado por Decreto 56/2014, de 6 de noviembre de 2014.

Transcurridos tres meses sin que se haya producido la notificación de la resolución el interesado podrá interponer el recurso que corresponda.

CAPÍTULO III

Traslado por causa de salud del trabajador

Artículo 8. Continuación del procedimiento.

1. La Gerencia en la que preste servicios el trabajador remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos el expediente en el que conste la existencia de riesgos para la salud del trabajador en su puesto de trabajo, la imposibilidad de adaptación del puesto, la inexistencia de plaza vacante compatible y las características que deba reunir el puesto de trabajo al que pueda adscribirse el trabajador.

2. La Dirección General de Recursos Humanos, recabará la relación de plazas vacantes según el siguiente orden: misma localidad, distinta localidad del mismo Área de Salud y distinto Área de Salud. Se requerirá al interesado para que manifieste por escrito en el plazo de diez días hábiles su preferencia entre las distintas Áreas de Salud, para el caso de que no existieran plazas vacantes en la misma localidad o en distinta localidad de la misma Área de Salud en la que preste sus servicios.

3. Seleccionada la plaza a la que asignar al trabajador en base a criterios organizativos y asistenciales, la Dirección General de Recursos Humanos solicitará informe al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del área correspondiente, así como a la Gerencia en la que se ubique dicha plaza, a fin de comprobar que se trata de puesto compatible con el estado de salud del solicitante.

4. Si la plaza compatible seleccionada estuviera en la misma localidad de destino se remitirá la propuesta de resolución al Gerente Regional de Salud.

5. Si se trata de una plaza en distinta localidad la Dirección General de Recursos Humanos concederá al interesado un plazo de diez días hábiles para que manifieste su aceptación de dicha plaza.

6. La falta de aceptación expresa se considerará como rechazo de la plaza propuesta. El rechazo de la plaza compatible propuesta en distinta localidad dentro del ámbito territorial solicitado determinará el archivo de las actuaciones.

Artículo 9. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud cuando suponga un traslado corresponderá al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.

2. En caso de aceptación de la plaza propuesta, el Gerente Regional de Salud dictará resolución estimando la solicitud de traslado. Dicha resolución, que será notificada al trabajador, a las Gerencias implicadas, al Servicio de Prevención correspondiente y a los delegados de prevención, contendrá la plaza asignada, el carácter definitivo o provisional del destino y el plazo de revisión de la situación, en su caso.

3. En caso de que se rechazara la plaza compatible propuesta, el Gerente Regional de Salud dictará resolución poniendo fin al procedimiento.

4. La existencia sobrevenida de una plaza compatible en el ámbito de la Gerencia en la que preste servicios el solicitante previa a la notificación de la resolución del procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud pondrá fin a este proceso, para lo cual la Gerencia correspondiente comunicará esta situación a la Dirección General de Recursos Humanos, resultándole de aplicación las previsiones contenidas en el Capítulo Segundo de esta orden, siéndole adjudicada la nueva plaza en la forma en que proceda.

5. El plazo para la resolución y notificación del procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud será de tres meses desde la presentación de la solicitud o desde el acuerdo de iniciación de oficio.

6. Cuando el traslado por causa de salud tenga carácter provisional perdurará mientras se mantengan las circunstancias que dieron lugar al mismo, lo que se acreditará mediante la revisión del estado de salud del trabajador.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del área donde esté adscrita la plaza asignada, revisará de oficio con la periodicidad que se determine en la resolución, el estado de salud del trabajador a efectos de que por el Gerente Regional de Salud se acuerde, en su caso, la reincorporación a la plaza de origen. En caso de incomparecencia injustificada a la revisión se procederá a la revocación del traslado efectuado, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 10. Traslado a un puesto de inferior categoría.

1. En el caso de que no exista puesto de trabajo de la misma categoría profesional compatible con el estado de salud del trabajador, la Dirección General de Recursos Humanos solicitará el consentimiento del trabajador para proceder a un traslado a un puesto de trabajo compatible de inferior categoría, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que se pronuncie sobre el mismo. La falta de contestación expresa dentro del plazo previsto se considerará como denegatoria.

El trabajador deberá reunir los requisitos de titulación exigibles a la nueva categoría y percibirá las retribuciones de la nueva categoría profesional y puesto de trabajo. Si éstas fueran inferiores a las que venía percibiendo en la categoría y puesto anteriores se completarán mediante un complemento personal transitorio.

2. Cuando el traslado a un puesto de inferior categoría se produzca dentro del mismo ámbito en el que estuviera destinado el trabajador, será competente para resolver el Gerente correspondiente y el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud cuando el puesto sea en distinta Gerencia. El plazo de resolución será de tres meses desde la fecha de consentimiento del trabajador.

3. El Gerente de Área correspondiente informará del cambio de categoría al Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 11. Notificación al Registro general de Personal.

Por las Jefaturas de Personal de cada Gerencia se procederá a comunicar las variaciones producidas al Registro de personal, para que éste practique las anotaciones registrales que resulten pertinentes.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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