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  • EDICIÓN DE 10/12/2014
 
 

Caso Nóos

El juez Castro abrirá juicio oral en próximas semanas y decidirá si envía a la Infanta al banquillo

10/12/2014
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El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, dictará en próximas semanas el auto de apertura de juicio oral contra los acusados del caso Nóos, en el que resolverá además si envía al banquillo a la Infanta Cristina como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales o, por el contrario, archiva definitivamente su encausamiento.

PALMA DE MALLORCA, 09 (EUROPA PRESS)

Se trata del siguiente trámite en la causa después de que las acusaciones del caso hayan presentado este martes sus escritos de calificación, en los que concretan a quiénes acusan y las penas que solicitan. En el caso de la Duquesa de Palma, Manos Limpias es la única parte que reclama que Doña Cristina vaya a juicio, bajo una petición de ocho años de cárcel por dos delitos contra la Hacienda pública.

Precisamente, la Audiencia Provincial de Baleares dejó en manos del juez Castro la decisión de aplicar sobre la Infanta, "con libertad de criterio", la llamada doctrina Botín, que impide juzgar a alguien si únicamente le acusa quien ejerce la acción popular -en este caso Manos Limpias- y no la Fiscalía o el perjudicado del delito cometido. Ni Ministerio Público ni Agencia Tributaria apuntan a la existencia de indicios criminales sobre la hermana del Rey Felipe VI.

El tribunal de la Sección Segunda hacía referencia así a la sentencia que en 2007 dejó sentada su aplicación. La dictó el Tribunal Supremo que, en su resolución, limitaba la acción de las acusaciones populares al aseverar que "no puede abrirse juicio oral sólo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien el acusador particular".

Sobre esto, el fiscal Pedro Horrach ha presentado un escrito en el que solicita que Castro aplique la doctrina Botín sobre la Infanta y evite así que se siente en el banquillo de los acusados, amparándose para ello en "elementales razones de justicia e igualdad" con aquellos ciudadanos a quienes, por similares motivos, sí se les ha impedido ir a juicio.

"Si el titular del bien jurídico supuestamente lesionado, la Abogacía del Estado, y el Ministerio Fiscal no ejercen la acción penal contra una persona determinada porque legítimamente consideran que no existe delito imputable a la misma, dicha legitimidad procesal no puede ser usurpada por un tercero no perjudicado", asevera Horrach.

El auto que dictará próximamente el magistrado no será recurrible en relación a aquellas personas contra las que se abra juicio oral, mientras que sí podrá ser impugnado si el juez no abre juicio contra quienes sí ha sido formulada acusación. Tras esta resolución, los imputados deberán presentar su escrito de defensa y, finalmente, el caso se enviará a la Audiencia para que ésta fije fecha para la celebración del juicio.

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