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Subvenciones para la realización de programas de atención a personas con deterioro cognitivo

10/12/2014
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Orden de 2 de diciembre de 2014 por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria para la realización de programas de atención a personas con deterioro cognitivo, para el año 2015 (DOE de 9 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DETERIORO COGNITIVO, PARA EL AÑO 2015.

El Plan Integral de Atención Sociosanitaria al Deterioro Cognitivo (PIDEX), aprobado en el Consejo Extraordinario de Gobierno de fecha 22 de febrero de 2006, tiene como objetivo la atención global a pacientes con deterioro cognitivo, tanto a nivel clínico como social, coordinando distintas estructuras sanitarias y sociales, e incorporando distintos recursos tanto a nivel material como personal.

Este Plan pretende establecer una atención integrada del deterioro cognitivo toda vez que las personas afectadas pueden presentar discapacidades que dificultan o impiden su autonomía a nivel familiar, laboral y social, dificultando en definitiva su integración social y funcionamiento autónomo en las actividades de la vida diaria.

De conformidad con lo anterior, el PIDEX establece como una de sus líneas de actuación la reorganización y optimización de los actuales centros de día, el diseño e instauración de los servicios de apoyo a familias y la realización de campañas de sensibilización específicamente en lo referido a la prevención primaria.

El Decreto 210/2013, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados, establece en su artículo 2, dentro de su ámbito de actuación, los Programas de atención a personas con deterioro cognitivo, los cuales aparecen regulados específicamente en el Capítulo X del citado decreto.

Dicho decreto, dispone en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de política social; en la actualidad, la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria de conformidad con el Decreto 140/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación.

La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.

El Decreto 222/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), establece en el artículo 2.2.c) que la convocatoria de subvenciones se realizará por orden del titular de la Consejería competente en materia de dependencia, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública periódica para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de los gastos generados por la prestación de servicios sociales a personas con deterioro cognitivo, el desarrollo de programas de apoyo a familias de personas con deterioro cognitivo y de sensibilización comunitaria para la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia asociada al deterioro cognitivo para el año 2015, reguladas en el Capítulo I (disposiciones generales) y el Capítulo X del Decreto 210/2013, de 5 de noviembre Vínculo a legislación (DOE n.º 217, de 11 de noviembre), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados, que a continuación se detallan:

MODALIDAD A: Programa asistencial para la prestación de servicios sociales a personas con deterioro cognitivo:

a. Prestación de servicios especializados a personas con deterioro cognitivo en zonas sociosanitarias donde no estén implantados servicios de atención desarrollados al amparo del PIDEX.

b. Programas de Apoyo en Centros de Día.

MODALIDAD B: Programa de apoyo a las familias de personas con deterioro cognitivo:

a. Proyectos de apoyo psicológico para cuidadores principales y componentes de la unidad de convivencia de la persona con deterioro cognitivo, tanto a nivel individual como grupal.

b. Proyectos de formación para cuidadores principales y componentes de la unidad de convivencia de la persona con deterioro cognitivo, con la finalidad de proveer a éstos de:

- Conocimiento basado en información científica y técnicamente actualizada sobre la enfermedad o trastorno correspondiente, así como de su evolución esperable.

- Estrategias de cuidado en el domicilio adecuadas al nivel de gravedad o estadio evolutivo del trastorno o enfermedad.

- Estrategias de afrontamiento y control de situaciones conflictivas.

MODALIDAD C: Programa de sensibilización comunitaria para la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia asociada al deterioro cognitivo:

a. Proyectos de sensibilización para la población general, a través de la organización de acciones específicas por sectores de población, con una temporalización preestablecida.

b. Proyectos de sensibilización, actualización y formación para profesionales relacionados con la atención a las personas con deterioro cognitivo.

2. Cada entidad solicitante no podrá optar a más de dos modalidades por convocatoria, ni a más de un proyecto por modalidad, salvo que los proyectos presentados fueran de la Modalidad A.b. (programa de apoyo en Centros de Día) y los Centros de Día donde se desarrollen los programas se encuentren en diferente ubicación.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que desarrollen de forma específica programas dirigidos a personas cuya patología principal sea el deterioro cognitivo en cualquiera de sus fases.

2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que, en su caso, establezca la normativa aplicable.

Artículo 3. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en el Decreto 210/2013, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, como Anexo IX, y que se acompaña como Anexo I a la presente orden. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria (Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, SEPAD), y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta y/o la documentación requerida presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Documentación.

El impreso de solicitud, Anexo I de la presente orden, debidamente cumplimentado en todos sus extremos, vendrá acompañado de la siguiente documentación:

a. Memoria descriptiva de la entidad, según modelo del Anexo II de la presente orden.

b. Ficha de Alta de Terceros para aquellos solicitantes que no estén en el sistema.

c. Certificado del Secretario de la entidad acreditativo de los siguientes extremos:

- La representación que ostenta la persona firmante de la solicitud y acto del que se deriva.

- Número de años que se lleva ejecutando el programa.

- Plantilla del personal que va a desarrollar el programa con indicación de su titulación.

d. Presupuesto económico diferenciando los gastos previstos de personal, de gestión y mantenimiento del recurso y para el desarrollo de los programas, según modelo del Anexo III de la presente orden.

e. Memoria explicativa de los programas específicos donde consten, al menos, ubicación, justificación de la necesidad del programa, objetivos que se persiguen, población destinataria, así como la descripción de las áreas de intervención y actividades que se van a realizar.

En el caso, de la Modalidad A.b., se deberá indicar, además, el número previsto de usuarios.

Las memorias explicativas de los programas deberán presentarse firmadas por el representante legal de la entidad.

f. En su caso, compromiso de cofinanciación suscrito por el representante legal de la entidad, en el que se especifiquen tanto la cantidad que se compromete a cofinanciar como el porcentaje que representa dicha cantidad sobre el total del presupuesto del programa.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, integrada por los siguientes miembros:

- El titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Tres empleados públicos, excluido el personal eventual, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, designados por su titular, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios del SEPAD, avda. de las Américas n.º 4, Mérida, tras la publicación de la presente orden.

3. El titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. Esta propuesta de resolución no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. Las ayudas se distribuirán de acuerdo con los criterios que a continuación se establecen para cada tipo de modalidad:

MODALIDAD A: Programa asistencial para la prestación de servicios sociales a personas con deterioro cognitivo:

Para la Modalidad A.a., de prestación de servicios especializados a personas con deterioro cognitivo en las zonas sociosanitarias donde no estén implantados los servicios de atención desarrollados al amparo del PIDEX se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. Contenido y calidad técnica del proyecto: Se valorará en función de los ítems recogidos en el mismo y de que estos estén formulados de manera operativa, en la forma que se indica a continuación y hasta un máximo de 5 puntos:

- Objetivos: deben estar formulados de manera general y específica.

- Temporalidad. Establecer un calendario de actuaciones: con cronograma del proyecto en el que se especifique su secuenciación temporal.

- Procedimiento de intervención: modelo teórico, actividades, metodología e instrumentos de evaluación.

- Destinatarios y perfil: n.º de beneficiarios y necesidades específicas de intervención.

Se deberá especificar el deterioro cognitivo como la causa principal de intervención en todos los usuarios.

- Modelo y/o instrumentos de seguimiento y evaluación: descripción de las herramientas de evaluación interna del programa, que permitan medir la evolución y resultados del mismo.

- Sostenibilidad del programa: El programa debe de ser viable económicamente. Existe cofinanciación aparte de la solicitada.

• Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente todos los ítems: 5 puntos.

• Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente entre 3 y 5 ítems: 2 puntos.

• Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente menos de 3 ítems: 0 puntos.

b. La existencia o no de centros y recursos sociales en la zona, hasta un máximo de 3 puntos:

- No existen centros y recursos en el municipio o zona que oferten el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante: 3 puntos.

- Existen centros y recursos que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante en el municipio o zona, pero no llegan a cubrir suficientemente las necesidades de la zona: 1 punto.

- Existen centros y recursos suficientes que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante en el municipio o zona: 0 puntos.

c. Disponer de personal con cualificación profesional universitaria en el ámbito sociosanitario para la realización de los programas de atención a deterioro cognitivo, hasta un máximo de 7 puntos:

- El proyecto cuenta con personal con titulación superior de Psicología: 3 puntos.

- El proyecto cuenta con personal con titulación media de Terapeuta Ocupacional: 2 puntos.

- El proyecto cuenta con personal de titulación media de Fisioterapeuta: 2 puntos.

d. Continuidad del programa. Con objeto de no dejar de prestar los programas asistenciales de atención especializada a personas con deterioro cognitivo, se valorará la continuidad del programa hasta un máximo de 3 puntos conforme a la siguiente graduación:

- Si viene prestándose desde hace 5 años o más: 3 puntos.

- Si viene prestándose desde hace menos de 5 años: 1 punto.

- Si es de nueva creación: 0 puntos.

e. Innovación del proyecto, hasta un máximo de 1 punto:

- Si se aportan nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito regional, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad, y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención:

1 punto.

- Si no se aportan nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito regional, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad, y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención: 0 puntos.

Para tener derecho a la subvención, el programa deberá obtener una puntuación mínima de 9 puntos conforme al baremo anterior.

Para la Modalidad A.b. de Programas de Apoyo en Centros de Día, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. Contenido y calidad técnica del proyecto: Se valorará en función de los ítems recogidos en el mismo y de que estos estén formulados de manera operativa, en la forma que se indica a continuación y hasta un máximo de 5 puntos:

- Objetivos: deben estar formulados de manera general y específica.

- Temporalidad. Establecer un calendario de actuaciones: con cronograma del proyecto en el que se especifique su secuenciación temporal.

- Procedimiento de intervención: modelo teórico, actividades, metodología e instrumentos de evaluación.

- Destinatarios y perfil: n.º de beneficiarios y necesidades específicas de intervención.

Se deberá especificar el deterioro cognitivo como la causa principal de intervención en todos los usuarios.

- Modelo y/o instrumentos de seguimiento y evaluación: descripción de las herramientas de evaluación interna del programa, que permitan medir la evolución y resultados del mismo.

- Sostenibilidad del programa: El programa debe de ser viable económicamente. Existe cofinanciación aparte de la solicitada.

• Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente todos los ítems: 5 puntos.

• Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente entre 3 y 5 ítems: 2 puntos.

• Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente menos de 3 ítems: 0 puntos.

b. La existencia o no de centros y recursos sociales en la zona, hasta un máximo de 3 puntos:

- No existen centros y recursos en el municipio o zona que oferten el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante: 3 puntos.

- Existen centros y recursos que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante en el municipio o zona, pero no llegan a cubrir suficientemente las necesidades de la zona: 1 punto.

- Existen centros y recursos suficientes que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante en el municipio o zona: 0 puntos.

c. Disponer de personal con cualificación profesional universitaria en el ámbito sociosanitario para la realización de los programas de atención a deterioro cognitivo, hasta un máximo de 7 puntos.

- El proyecto cuenta con personal con titulación superior de Psicología: 3 puntos.

- El proyecto cuenta con personal con titulación media de Terapeuta Ocupacional: 2 puntos.

- El proyecto cuenta con personal de titulación media de Fisioterapeuta: 2 puntos.

d. Disponer del personal necesario con cualificación profesional de auxiliar de enfermería o de auxiliar en geriatría en el ámbito sociosanitario para la atención directa a los usuarios de programas de Centro de Día de deterioro cognitivo. Este cálculo se realizará atendiendo a la proporción de usuarios en relación con los auxiliares destinados a su atención en función de la siguiente fórmula. La puntuación máxima en este apartado será de 6 puntos. Si el resultado fuera una fracción se tendrá en cuenta para la cuantificación hasta el primer decimal:

Puntuación en este apartado = N.º auxiliares x 10 N.º usuarios e. Dispensar servicio de comidas en el Centro, bien de forma directa o bien a través de catering concertado. Hasta un máximo de 3 puntos:

- El Centro dispensa desayuno y comida a sus usuarios: 3 puntos.

- El Centro dispensa desayuno o comida a sus usuarios: 2 puntos.

- El Centro no cuenta con servicio de alimentación: 0 puntos.

f. Disponer de transporte especializado para la recogida de usuarios y transporte al centro.

Hasta un máximo de 2 puntos:

- El Centro cuenta con transporte especializado: 2 puntos.

- El Centro no cuenta con transporte especializado: 0 puntos.

g. Número de horas diarias de atención del Centro de Día. El número de horas de atención se refiere exclusivamente al número de horas en las que se está prestando un servicio a los usuarios del centro a través del programa terapéutico financiado, no a las horas que el centro permanezca abierto de forma general. Se puntuará hasta un máximo de 5 puntos:

- El centro está abierto hasta 5 horas. 1 punto.

- El centro está abierto hasta 6 horas. 2 puntos.

- El centro está abierto hasta 7 horas. 3 puntos.

- El centro está abierto hasta 8 horas. 4 puntos.

- El centro está abierto más de 8 horas. 5 puntos.

h. Continuidad del Programa. Con objeto de no dejar de prestar los programas asistenciales de atención especializada a personas con deterioro cognitivo, especialmente en centros de día, se valorará la continuidad del programa hasta un máximo de 3 puntos conforme a la siguiente graduación:

- Si viene prestándose desde hace 5 años o más: 3 puntos.

- Si viene prestándose desde hace menos de 5 años: 1 punto.

- Si es de nueva creación: 0 puntos.

i. Innovación del proyecto, hasta un máximo de 1 punto:

- Si se aportan nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito regional, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad, y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención: 1 punto.

- Si no se aportan nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito regional, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad, y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención: 0 puntos.

Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 15 puntos conforme al baremo anterior.

Además, a aquellos programas que hayan obtenido la puntuación mínima indicada en el párrafo anterior se les sumará la puntuación que a continuación se indica en función del número de usuarios atendidos:

Número de usuarios atendidos en el Centro de Día:

- Más de 30 usuarios:........................10 puntos.

- De 21 a 30 usuarios:........................8 puntos.

- De 16 a 20 usuarios:........................6 puntos.

- De 10 a 15 usuarios:........................5 puntos.

MODALIDADES B Y C: Para las Modalidades B y C, programas de apoyo a las familias de personas con deterioro cognitivo y programas de sensibilización comunitaria para la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia asociada al deterioro cognitivo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. Contenido y calidad técnica del proyecto: Se valorará en función de los ítems recogidos en el mismo y de que estos estén formulados de manera operativa, en la forma que se indica a continuación y hasta un máximo de 3 puntos:

- Objetivos: deben estar formulados de manera general y específica.

- Temporalidad. Establecer un calendario de actuaciones: con cronograma del proyecto en el que se especifique su secuenciación temporal.

- Procedimiento de intervención: modelo teórico, actividades, metodología e instrumentos de evaluación.

- Destinatarios y perfil: n.º de beneficiarios y necesidades específicas de intervención.

Se deberá especificar el deterioro cognitivo como la causa principal de intervención en todos los usuarios.

- Modelo y/o instrumentos de seguimiento y evaluación: descripción de las herramientas de evaluación interna del programa, que permitan medir la evolución y resultados del mismo.

- Sostenibilidad del programa: El programa debe de ser viable económicamente. Existe cofinanciación aparte de la solicitada.

• Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente todos los ítems: 3 puntos.

• Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente entre 3 y 5 ítems: 1 puntos.

• Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente menos de 3 ítems: 0 puntos.

b. La existencia o no de centros y recursos sociales en la zona, hasta un máximo de 3 puntos.

- No existen centros y recursos en el municipio o zona que oferten el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante: 3 puntos.

- Existen centros y recursos que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante en el municipio o zona, pero no llegan a cubrir suficientemente las necesidades de la zona: 1 punto.

- Existen centros y recursos suficientes que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante en el municipio o zona: 0 puntos.

c. Disponer de personal con cualificación profesional en el ámbito sociosanitario para la realización de los programas, hasta un máximo de 2 puntos.

- El proyecto cuenta con personal con titulación superior o media específica en el ámbito sociosanitario: 2 puntos.

- El proyecto cuenta con personal con titulación superior o media para el desarrollo del programa, no específica del ámbito sociosanitario: 1 punto.

d. Innovación del proyecto, hasta un máximo de 1 punto:

- Si se aportan nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito regional, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad, y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención: 1 punto.

- Si no se aportan nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito regional, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad, y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención: 0 puntos.

Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 5 puntos conforme al baremo anterior.

Artículo 7. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El crédito presupuestario consignado en la presente orden de convocatoria se distribuirá entre los distintos programas conforme a los siguientes porcentajes:

- MODALIDAD A: Programa asistencial para la prestación de servicios sociales a personas con deterioro cognitivo:

a. Prestación de servicios especializados a personas con deterioro cognitivo en zonas sociosanitarias donde no estén implantados servicios de atención desarrollados al amparo del PIDEX: 4,75 %.

b. Programas de Apoyo en Centros de Día: 90,25 %.

- MODALIDAD B: Programa de apoyo a las familias de personas con deterioro cognitivo:

a. Proyectos de apoyo psicológico para cuidadores principales y componentes de la unidad de convivencia de la persona con deterioro cognitivo, tanto a nivel individual como grupal: 1,25 %.

b. Proyectos de formación para cuidadores principales y componentes de la unidad de convivencia de la persona con deterioro cognitivo: 1,25 % - MODALIDAD C: Programa de sensibilización comunitaria para la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia asociada al deterioro cognitivo:

a. Proyectos de sensibilización para la población general, a través de la organización de acciones específicas por sectores de población, con una temporalización preestablecida:

1,25 %.

b. Proyectos de sensibilización, actualización y formación para profesionales relacionados con la atención a las personas con deterioro cognitivo: 1,25 %.

2. El importe a conceder se establecerá en función del número de proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida y la limitación presupuestaria determinada en esta convocatoria de manera que, según el orden correlativo que obtengan tras el proceso de valoración, los proyectos más valorados puedan ser financiados hasta en un 100% de su importe y los menos valorados obtengan asimismo financiación, estableciéndose la cuantía a financiar en función de los límites máximos y mínimos que marquen los proyectos mejor y peor valorados respectivamente. La fórmula a aplicar para el cálculo individualizado de la subvención será la siguiente:

Puntuación de cada entidad x Crédito presupuestario disponible en el programa Suma de todos los puntos obtenidos por las entidades En el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula anterior, el máximo a subvencionar será la cuantía solicitada, añadiéndose el sobrante al cálculo de las cuantías a conceder al resto de entidades beneficiarias, siendo de aplicación sucesiva este criterio, de seguir existiendo sobrantes en el crédito disponible.

En el caso de que en algún programa, una vez realizada la asignación individual a los proyectos, resultara un saldo no aplicado por la limitación de la cuantía solicitada o por la cuantía máxima individualizada a conceder, este crédito podrá destinarse al resto de programas.

El reparto entre los mismos se realizará teniendo en cuenta el porcentaje que el sumatorio de dichos programas representa con respecto al crédito inicial total asignado a los mismos, repartiéndose el crédito resultante en cada programa siguiendo el procedimiento referido anteriormente.

3. El importe de la subvención a otorgar a cada Programa podrá alcanzar el 100% del coste total de su realización, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada Programa pueda exceder de las siguientes cantidades:

- MODALIDAD A: Programa asistencial para la prestación de servicios sociales a personas con deterioro cognitivo:

a. Prestación de servicios especializados a personas con deterioro cognitivo en zonas sociosanitarias donde no estén implantados servicios de atención desarrollados al amparo del PIDEX, hasta un máximo de 25.000 euros.

b. Programas de Apoyo en Centros de Día, hasta un máximo de 125.000 euros.

- MODALIDAD B: Programa de apoyo a las familias de personas con deterioro cognitivo, hasta un máximo de 25.000 €.

- MODALIDAD C: Programa de sensibilización comunitaria para la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia asociada al deterioro cognitivo, hasta un máximo de 15.000 euros.

Artículo 8. Publicidad de la concesión.

1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria.

3. De igual modo y en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se dará publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 9. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria de las subvenciones convocadas a través de la presente orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, por un importe total de 1.100.000 euros, en la aplicación presupuestaria 15.04.232.A.489.00, Proyecto de gasto 2012.15.004.0001.

2. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometida, la presente convocatoria, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2015.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.4 Vínculo a legislación del Decreto 210/2013, de 5 de noviembre, estas cuantías podrán ser aumentadas hasta un 20 por ciento, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 10. Pago y forma de justificación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna.

2. Las subvenciones de importe inferior o igual a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable, salvo en el caso de que el beneficiario lo haya sido de la misma línea de subvención en el ejercicio anterior, en cuyo caso será necesario que previamente haya justificado el gasto imputable a dicho ejercicio económico.

3. Las subvenciones por importe superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50 % de la cantidad total concedida.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por el beneficiario, en su caso, de la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de publicidad y, en su caso, de la justificación de las cantidades concedidas en convocatorias de ayudas anteriores.

b) El 50 % restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25 %, una vez se haya justificado documentalmente por el beneficiario u órgano responsable de la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.

- Un segundo 25 %, cuando se haya justificado documentalmente por el beneficiario u órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50 % de la cantidad total concedida. Las justificaciones para el abono de este último 25 % de la subvención, deberán aportarse a la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria antes del 30 de noviembre del 2015.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50 % de la subvención concedida.

4. La justificación de gastos y pagos se realizará mediante la siguiente documentación:

- Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el Secretario y el representante legal de la entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

- Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

- Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de dichos justificantes.

5. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

6. Los beneficiarios de las ayudas, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo del 2016. A estos efectos deberán presentar toda la documentación prevista en el apartado 4 anterior, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y justificativa de los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la actividad subvencionada.

7. Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas.

8. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 11. Personal contratado.

La Junta de Extremadura no tendrá ningún tipo de relación laboral, funcionarial, ni administrativa con el personal contratado para la ejecución de las actividades subvencionadas mediante la presente orden.

Artículo 12. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 210/2013, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados;

la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común; y en las demás normas concordante en materia de subvenciones públicas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Sociosanitaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos Omitidos.

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