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Subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores

10/12/2014
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Orden de 27 de noviembre de 2014, por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria a entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores, para el año 2015 (DOE de 9 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA A ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES A PERSONAS MAYORES, PARA EL AÑO 2015.

El Decreto 210/2013, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados, establece en su artículo 2, dentro de su ámbito de actuación, las actividades, programas y servicios de atención a personas mayores realizados por entidades privadas sin fin de lucro, los cuales aparecen regulados específicamente en el Capítulo III del citado decreto.

Dicho decreto, dispone en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de política social.

La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.

El Decreto 222/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), establece en el artículo 2.2.c) que la convocatoria de subvenciones se realizará por Orden del titular de la Consejería competente en materia de dependencia, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública periódica para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, reguladas en el Capítulo I (Disposiciones Generales) y en el Capítulo III del Decreto 210/2013, de 5 de noviembre Vínculo a legislación (DOE n.º 217, de 11 de noviembre), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados.

2. Las subvenciones convocadas en esta orden tienen como finalidad sufragar total o parcialmente los gastos derivados de la realización de proyectos de envejecimiento activo y de fomento e impulso del asociacionismo y el voluntariado en personas mayores, teniendo la consideración de subvencionables todos aquellos que se produzcan en relación con el desarrollo de las siguientes líneas de actuación:

MODALIDAD A:

- Subvenciones a Asociaciones y Federaciones de Jubilados y Pensionistas para la realización de proyectos y/o actividades de envejecimiento activo.

MODALIDAD B:

- Proyectos que desarrollen iniciativas de fomento e impulso del asociacionismo y el voluntariado en personas mayores, realizados por entidades que promuevan el voluntariado social y cultural.

MODALIDAD C:

- Proyectos de envejecimiento activo desarrollados por otras entidades privadas sin fin de lucro distintas a las contempladas en la modalidad A.

Cada entidad únicamente podrá presentarse a una de las modalidades y presentar solo un proyecto por convocatoria.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades privadas sin ánimo de lucro que presten servicios sociales a personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando excluidas aquellas entidades sin fin de lucro cuya actividad principal sea la atención a personas dependientes y las que tengan como fin la atención a personas con patologías específicas.

En el caso de entidades incluidas en la modalidad B, deberán tener contemplados en sus estatutos, como objetivos o fines institucionales, la realización de proyectos de fomento e impulso del voluntariado de personas mayores.

Artículo 3. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en el Decreto 210/2013, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, como Anexo II, y que se acompaña como Anexo a la presente orden. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria (Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, SEPAD), y podrán ser presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

2. Una vez recibida la solicitud, si ésta y/o la documentación requerida presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Documentación.

El impreso de solicitud, según Anexo, debidamente cumplimentado en todos sus extremos, estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es, y vendrá acompañado de la siguiente documentación:

a) Modalidad A:

1. Certificación del Secretario de la Entidad en la cual se justifique:

a. La representación que ostenta la persona solicitante.

b. La composición de los órganos directivos actuales de la misma.

2. Fotocopia compulsada del libro de inscripción de socios actualizada a 31 de diciembre de 2014.

3. Proyecto y/o actividad a desarrollar, firmado por el representante legal de la entidad y sellado debidamente.

b) Modalidad B:

1. Certificación del Secretario de la Entidad en la cual se justifique:

a. La representación que ostenta la persona solicitante.

b. La composición de los órganos directivos actuales de la misma.

2. Proyecto a desarrollar, firmado por el representante legal de la entidad y sellado debidamente.

3. Copia compulsada de los Estatutos de la entidad. No será necesaria la aportación de esta documentación cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a recabarlo de oficio del Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

4. Copia compulsada de la suscripción de póliza de seguro del personal voluntario.

5. En su caso, compromiso de cofinanciación suscrito por el representante legal de la entidad, en el que se especifiquen tanto la cantidad que se compromete a cofinanciar como el porcentaje que representa dicha cantidad sobre el total del presupuesto del programa.

c) Modalidad C:

1. Certificación del Secretario en la cual se justifique:

a. La representación que ostente la persona solicitante.

b. La composición de los órganos directivos actuales de la misma.

2. Proyecto a desarrollar, firmado por el representante legal de la entidad y sellado debidamente.

3. En su caso, compromiso de cofinanciación suscrito por el representante legal de la entidad, en el que se especifiquen tanto la cantidad que se compromete a cofinanciar como el porcentaje que representa dicha cantidad sobre el total del presupuesto del programa.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, integrada por los siguientes miembros:

- El titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Tres empleados públicos, excluido el personal eventual, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, designados por su titular, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios del SEPAD, avda. de las Américas n.º 4, Mérida, tras la publicación de la presente orden.

3. El titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. Esta propuesta de resolución no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada y notificada, en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el titular de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria en el plazo máximo de seis meses a contar del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los criterios que se determinan y la ponderación que a continuación se relaciona para el caso de proyectos incluidos en las modalidades B y C:

I. MODALIDAD B:

a. Contenido y calidad técnica del proyecto: Se valorarán en función de los siguientes ítems, hasta un máximo de 5 puntos:

- Denominación del proyecto.

- Justificación de la intervención a realizar (marco teórico y normativo de referencia).

- Localidades donde se desarrolla el proyecto.

- Objetivos formulados de manera general y específica.

- Actividades que contempla el proyecto.

- Metodología (procedimiento de intervención).

- Destinatarios: n.º de personas y perfil de necesidades.

- Temporalización y cronograma.

- Recursos humanos y materiales destinados al desarrollo del proyecto.

- Sistemas de evaluación del proyecto e indicadores.

- Presupuesto detallado del proyecto.

• Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente todos los ítems: 5 puntos.

• Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente entre 3 y 5 ítems: 2 puntos.

• Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente menos de 3 ítems: 0 puntos.

b. La existencia o no de centros y recursos sociales en la zona, hasta un máximo de 3 puntos.

- No existen centros y recursos en el municipio o zona que oferten el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante: 3 puntos.

- Existen centros y recursos que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante en el municipio o zona, pero no llegan a cubrir suficientemente las necesidades de la zona: 1 punto.

- Existen centros y recursos suficientes que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante en el municipio o zona: 0 puntos.

c. Continuidad del proyecto, hasta un máximo de 3 puntos:

- Si viene prestándose el mismo proyecto desde hace 5 años o más: 3 puntos.

- Si viene prestándose el mismo proyecto desde hace menos de 5 años: 1 punto.

- Si es de nueva creación: 0 puntos.

d. Innovación del proyecto, hasta un máximo de 1 punto:

- Si se aportan nuevas metodologías y se ajustan a las necesidades de la población objeto de atención: 1 punto.

- Si no se aportan nuevas metodologías o no se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención: 0 puntos.

e. Cofinanciación y sostenibilidad, hasta un máximo de 1 punto.

- Existencia de cofinanciación/autofinanciación: 1 punto.

- Inexistencia de cofinanciación/autofinanciación: 0 puntos.

Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 7 puntos conforme al baremo anterior.

II. MODALIDAD C:

a. Contenido y calidad técnica del proyecto: Se valorarán en función de los siguientes ítems, hasta un máximo de 5 puntos:

- Denominación del proyecto.

- Justificación de la intervención a realizar (marco teórico y normativo de referencia).

- Localidades donde se desarrolla el proyecto.

- Objetivos formulados de manera general y específica.

- Actividades que contempla el proyecto.

- Metodología (procedimiento de intervención).

- Destinatarios: n.º de personas y perfil de necesidades.

- Temporalización y cronograma.

- Recursos humanos y materiales destinados al desarrollo del proyecto - Sistemas de evaluación del proyecto e indicadores.

- Presupuesto detallado del proyecto.

Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente todos los ítems: 5 puntos.

Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente entre 3 y 5 ítems: 2 puntos.

Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente menos de 3 ítems: 0 puntos.

b. La existencia o no de centros y recursos sociales en la zona, hasta un máximo de 3 puntos.

- No existen centros y recursos en el municipio o zona que oferten el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante: 3 puntos.

- Existen centros y recursos que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante en el municipio o zona, pero no llegan a cubrir suficientemente las necesidades de la zona: 1 punto.

- Existen centros y recursos suficientes que ofertan el mismo servicio o similar al propuesto por la entidad solicitante en el municipio o zona: 0 puntos.

c. Contratación de personal con cualificación profesional para la realización de los proyectos, hasta un máximo de 3 puntos.

- El proyecto cuenta con personal con titulación superior: 3 puntos.

- El proyecto cuenta con personal con titulación media: 2 puntos.

- El proyecto cuenta con personal con titulación oficial de formación profesional y ocupacional:

1 punto.

El asesoramiento o coordinación por parte de profesionales de la Administración Autonómica u otros del ámbito privado no será computable a estos efectos.

d. Continuidad del proyecto, hasta un máximo de 3 puntos:

- Si viene prestándose el mismo proyecto desde hace 5 años o más: 3 puntos.

- Si viene prestándose el mismo proyecto desde hace menos de 5 años: 1 punto.

- Si es de nueva creación: 0 puntos.

e. Innovación del proyecto, hasta un máximo de 1 punto:

- Si se aportan nuevas metodologías y se ajustan a las necesidades de la población objeto de atención: 1 punto.

- Si no se aportan nuevas metodologías o no se ajustan a las necesidades de la población objeto de atención: 0 puntos.

f. Cofinanciación y sostenibilidad, hasta un máximo de 1 punto.

- Existencia de cofinanciación/autofinanciación: 1 punto.

- Inexistencia de cofinanciación/autofinanciación: 0 puntos.

Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 8 puntos conforme al baremo anterior.

Artículo 7. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

1. La Comisión de Valoración realizará una distribución de los créditos presupuestarios entre las distintas modalidades en función del número de proyectos presentados.

2. El importe a conceder a los beneficiarios de las subvenciones de la modalidad A vendrá determinado en función del número de socios de la entidad actualizados a fecha de 31 de diciembre de 2014, según los siguientes tramos:

N.º DE SOCIOS PUNTUACIÓN HASTA 50 1 DE 51 A 75 2 DE 76 A 100 3 DE 101 A 150 4 DE 151 A 250 5 DE 251 A 400 6 DE 401 A 600 7 DE 601 A 900 8 DE 901 EN ADELANTE 9 FEDERACIONES 10 Se establecerá un rango de financiación de aumento progresivo, en función de la puntuación obtenida según el número de socios de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en la tabla anterior, de manera que todos los beneficiarios obtengan financiación. La cuantía que corresponde a cada punto se establecerá en función del número de proyectos presentados y la limitación presupuestaria determinada en la presente convocatoria. El cálculo final de la subvención a otorgar a cada entidad se establecerá en función de un fijo, mediante la cantidad mínima de 200 € a conceder a cada entidad; más un variable, en el caso de que haya presupuesto para ello, con la cantidad sobrante tras la asignación del fijo y que se calculará a través de la siguiente fórmula:

Puntuación de cada entidad x remanente (tras reparto del fijo) Suma de todos los puntos obtenidos por las entidades En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 1.000 euros, salvo que la cuantía solicitada sea inferior, en cuyo caso la subvención vendrá determinada por el importe solicitado.

3. El importe a conceder en el caso de las Modalidades B y C, se establecerá en función del número de proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida y la limitación presupuestaria determinada en la presente convocatoria de manera que, según el orden correlativo que obtengan tras el proceso de valoración, los proyectos más valorados puedan ser financiados hasta en un 100 % de su importe y los menos valorados obtengan asimismo financiación, estableciéndose la cuantía a financiar en función de los límites máximos y mínimos que marquen los proyectos mejor y peor valorados respectivamente. La fórmula a aplicar para el cálculo individualizado de la subvención será la siguiente:

Puntuación de cada entidad x crédito presupuestario disponible Suma de todos los puntos obtenidos por las entidades En el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula anterior, el máximo a subvencionar será la cuantía solicitada, añadiéndose el sobrante al cálculo de las cuantías a conceder al resto de entidades beneficiarias, siendo de aplicación sucesiva este criterio, de seguir existiendo sobrantes en el crédito disponible.

En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 15.000 euros.

Artículo 8. Publicidad de la concesión.

1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria.

3. De igual modo y en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se dará publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana Artículo 9. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria de las subvenciones convocadas a través de la presente orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, por un importe total de 177.780 euros, en la aplicación presupuestaria 15.04.232.A.489.00, Proyecto de gasto 2000.14.002.0012. La distribución entre modalidades del importe asignado en esta convocatoria queda de la siguiente forma:

Modalidad A: 125.780 euros.

Modalidad B y C: 52.000 euros.

2. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometida, la presente convocatoria, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2015.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.4 Vínculo a legislación del Decreto 210/2013, de 5 de noviembre, estas cuantías podrán ser aumentadas hasta un 20 por ciento, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 10. Pago y forma de justificación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna.

2. Las subvenciones de importe inferior o igual a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable, salvo en el caso de que el beneficiario lo haya sido de la misma línea de subvención en el ejercicio anterior, en cuyo caso será necesario que previamente haya justificado el gasto imputable a dicho ejercicio económico.

3. Las subvenciones por importe superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50 % de la cantidad total concedida.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por el beneficiario, en su caso, de la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de publicidad y, en su caso, de la justificación de las cantidades concedidas en convocatorias de ayudas anteriores.

b) El 50 % restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25 %, una vez se haya justificado documentalmente por el beneficiario u órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.

- Un segundo 25 %, cuando se haya justificado documentalmente por el beneficiario u órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50 % de la cantidad total concedida. Las justificaciones para el abono de este último 25 % de la subvención, deberán aportarse a la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria antes del 30 de noviembre del 2015.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50 % de la subvención concedida.

4. La justificación de gastos y pagos se realizará mediante la siguiente documentación:

- Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el Secretario y el representante legal de la entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

- Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

- Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de dichos justificantes.

5. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

6. Los beneficiarios de las ayudas, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo del 2016. A estos efectos deberán presentar toda la documentación prevista en el apartado 4 anterior, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y justificativa de los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la actividad subvencionada.

7. Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas.

8. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicios de las obligaciones establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 210/2013, de 5 de noviembre, los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

- Ejecutar el proyecto y realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

- Disponer de las licencias y autorizaciones preceptivas que sean exigibles conforme a la normativa vigente.

- En el caso de entidades incluidas en la modalidad B, deberán mantener la vigencia de la póliza de seguro del personal voluntario durante toda la ejecución del programa.

Artículo 12. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total de las actividad subvencionada hasta el 100% del importe concedido.

Artículo 13. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 210/2013, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común; y en las demás normas concordante en materia de subvenciones públicas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Sociosanitaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos Omitidos.

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