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El Supremo confirma la condena como partícipe a título lucrativo de una mujer que viajaba con el dinero que desfalcó su marido

09/12/2014
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Establece que tiene que concurrir ignorancia sobre el origen de los fondos porque en caso contrario sería culpable de receptación

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia en la que la esposa de uno de los condenados por apropiarse de fondos de la empresa en la que estaba empleado es declarada partícipe a título lucrativo y debe devolver los 4.621,25 euros que costaron los 9 viajes que disfrutó junto con sus hijos y que fueron facturados como viajes de empresa.

Esta condena aparece en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado del Tribunal Supremo Joaquin Giménez y que confirma la dictada por la Audiencia de Barcelona en septiembre de 2013 contra los hermanos José Luis y Antonio Laborda, que desfalcaron a la empresa Donaldson Ibérica Soluciones en Filtración S.L mediante pagos con fondos de la empresa que no se ajustaban a servicio alguno y fueron condenados por apropiación indebida y falsedad documental.

El caso de la mujer de uno de ellos recuerda a la situación en la que el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha propuesto juzgar a la ministra de Sanidad, Ana Mato, como partícipe a título lucrativo de las actividades de la trama 'Gürtel', por haber "disfrutado" sola o en compañía de su exmarido el exalcalde de Pozuelo de Alarcón Jesús Sepúlveda (PP) y otros miembros" de su familia, de "servicios turísticos, pago de eventos familiares y otros artículos de de uso particular" sufragados por la organización criminal.

ALEGÓ DESCONOCIMIENTO

En este caso, el alto tribunal rechaza el argumento de la mujer, que alegó que no existía prueba objetiva que acreditara el conocimiento que ella tenía del uso que su marido hacía de los fondos sociales de la empresa para sufragar los gastos de estos viajes.

Para el Supremo esta alegación "carece de fundamento" en la medida en que la esposa reconoció que no abonó los gatos de los viajes en los que acompañó a su marido cuando éste lo hacia por motivos laborales, como también admitió que tampoco había pagado los que hizo en familia.

En cuanto a su alegada ignorancia, dice el alto tribunal, "es incuestionable que tiene que concurrir este requisito, pues en caso contrario el conocimiento del delito cometido por su marido la hubiera convertido en autora de un delito de receptación".

En este caso, abunda el Supremo, se exige para la declaración de partícipe lucrativo que la persona se haya aprovechado de los efectos del delito y que no haya sido condenada como partícipe.

"El origen de esta responsabilidad civil no está por tanto en una posible responsabilidad penal 'ex delicto' sino que la causa es la ilicitud civil de un enriquecimiento ilícito limitado a la parte de beneficio en que se haya enriquecido", concluye la Sala.

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