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Subvenciones para el fomento del autoempleo

09/12/2014
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Orden de 25 de noviembre de 2014 por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas por el Decreto 68/2013, de 7 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 5 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2014, DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, REGULADAS POR EL DECRETO 68/2013, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación (DOE num. 91 de 14 de mayo) establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 11.1 de la citada norma, establece, por imposibilidad de establecer un orden de prelación en la concesión subvencional, así como por las razones de carácter público y social referidas en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la obligación de que se aprueben órdenes de convocatoria para este procedimiento de tramitación de ayudas, salvo en los casos en los que el decreto de bases reguladoras abra tal convocatoria.

Asimismo, el artículo 23.1 de la citada Ley 6/2011 establece que las convocatorias de subvenciones se efectuarán mediante decreto del Presidente u orden de la Consejería correspondiente o a la que estén adscritos, en su caso, los organismos públicos o entidades vinculadas, tasando expresamente un contenido mínimo.

Conforme a lo anterior, el artículo 11.2 Vínculo a legislación del citado Decreto 68/2013, de 7 de mayo, establece que el inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicha orden podrá convocar las modalidades de ayudas previstas en el Programa I, las previstas en el Programa II, o algunas o todas ellas.

El apartado 7 del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 68/2013, de 7 de mayo, establece la posibilidad de que las convocatorias habiliten un plazo para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas contenidos en el Decreto siempre que el hecho causante se haya producido en el periodo comprendido entre el fin de la convocatoria anterior y el inicio de la siguiente.

En este sentido, la presente orden establece un plazo para la presentación de solicitudes relativas a altas en el RETA producidas con posterioridad al 30 de abril de 2014, último día de vigencia de la convocatoria anterior, y hasta la entrada en vigor de la presente Convocatoria.

La disposición final primera de la citada norma faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Empleo para dictar las disposiciones que se requieran en desarrollo y aplicación del Decreto.

Por su parte el apartado segundo de la disposición final primera habilita expresamente a quién ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Publico de Empleo a modificar por Resolución los modelos de Anexos recogidos en la citada norma.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de noviembre de 2014, dispongo:

Artículo 1. Objeto y vigencia.

1. La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de desempleados en trabajadores por cuenta propia o autónomos, a través del Programa I “Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos” y del Programa II “Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador “, regulados en el Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación (DOE num. 91, de 14 de mayo de 2013), -modificado por el Decreto 238/2014, de 4 de noviembre (DOE num. 216 de 10 de noviembre)- ambos en las modalidades de “Subsidiación de préstamos convenidos” y de “Subvención directa”.

2. La vigencia de la convocatoria se inicia el mismo día de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura y finaliza el 31 de agosto de 2015.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I:

a) Los desempleados que inicien una actividad empresarial como trabajadores por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el RETA.

b) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del trabajo autónomo.

c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, formando parte de las mismas como comuneros o socios y se den de alta en el RETA.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa II, los trabajadores autónomos que incorporen desempleados como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.

Artículo 3. Requisitos.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en el RETA:

1. Ser mayor de dieciocho años.

2. Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en tal situación en el momento en que se produce el alta en el RETA.

3. Los beneficiarios de ambos programas deberán tener, igualmente, domicilio fiscal en Extremadura.

4. Asimismo a la fecha de alta en el RETA, salvo que la propia Ley establezca fechas distintas, los beneficiarios no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo de solicitud a la presente orden.

5. Además de los anteriores requisitos generales, los solicitantes del Programa I “Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos” deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 68/2013, de 7 de mayo.

No obstante lo anterior, a los desempleados que hayan iniciado una actividad por cuenta propia cuyo alta en el RETA se haya producido entre el 1 de mayo de 2014, primer día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la Orden de 30 de mayo de 2013 (DOE núm. 111, de 11 de junio) por la que se aprobó convocatoria de subvenciones para el Fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el día anterior a la entrada en vigor de la presente orden estarán eximidos del requisito de disponer de un Plan de Negocio de la actividad empresarial.

Del mismo modo, el autónomo principal solicitante de la ayudas reguladas en el Programa II “Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador”, además de los requisitos generales que le sean de aplicación, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 68/2013, de 7 de mayo.

Artículo 4. Requisitos específicos para el Programa I.

Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 68/2013, de 7 de mayo, los solicitantes deberán:

1. Disponer a la fecha de alta en el RETA de un Plan de Negocio de la actividad empresarial, que deberá reunir los siguientes requisitos:

1.1. Elaborarse a través de la aplicación informática habilitada por la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación y que estará accesible en las direcciones electrónicas https://activacionempresarial.gobex.es/ y http://extremaduratrabaja.gobex.es/ 1.2. Tutorizarse, previa autorización por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, por:

1.2.1. Personas jurídicas o personas físicas especializadas debidamente autorizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 23.bis Vínculo a legislación del Decreto 68/2013, de 7 de mayo.

1.2.2. Las Asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos de carácter intersectorial de ámbito autonómico que estén inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Extremadura regulado en el Decreto 21/2010, de 19 de febrero Vínculo a legislación, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación.

1.2.3. Los siguientes medios y recursos públicos:

a) Los impulsados desde los Puntos de Activación Empresarial puestos en marcha por la Junta de Extremadura.

b) A través de las oficinas y centros de empleo del SEXPE que se especifican en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es y c) En su caso, por las Entidades Locales que firmen convenios de encomienda de gestión o de colaboración con la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora para la tutorización de Planes de Negocio siempre que cuenten con personal propio capacitado y con experiencia para realizar esta función.

1.3. Ser firmado por el solicitante (y en su caso, por todos los promotores en el supuesto de proyectos agrupados) y por el tutor; y en el caso de que el tutor sea una persona jurídica, por la persona física autorizada en su nombre para la firma de los Planes.

1.4. Acreditar la viabilidad de la iniciativa emprendedora.

1.5. No haber perdido su vigencia. A estos efectos, el Plan de Negocio tendrá una vigencia de un año desde su realización.

2. No será necesario disponer de Plan de Negocio:

a) Cuando el interesado se incorpore a una comunidad de bienes o sociedad civil sin personalidad jurídica, formando parte de las misma como comunero o socio, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha se solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según Certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.

b) Cuando el interesado adquiera un negocio en funcionamiento.

3. Radicar, a la fecha de alta en el RETA, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura la actividad o alguna de las actividades económicas que constituyan el objeto del proyecto y situar en dicho ámbito tanto el domicilio fiscal como el domicilio de, al menos, un centro de trabajo.

4. Haber realizado y pagado inversiones en los tres meses anteriores a la “fecha de alta en RETA”, y hasta la fecha de solicitud, por un importe mínimo de 2.000 €, descontados impuestos, en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad, que corresponda exclusivamente a los conceptos de maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte consistentes en vehículos comerciales o industriales relacionados con la actividad, obras de acondicionamiento de locales, instalaciones o equipos para tratamiento de la información a excepción de los programas de ordenador.

En el caso de adquisición de inmovilizado de segunda mano se aportará justificante de la liquidación del impuesto correspondiente. En ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan al solicitante el pleno dominio o titularidad iniciales de la inversión.

Cuando se trate de solicitantes que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes o sociedades civiles, el importe de las facturas acreditativas de las inversiones se computarán, a los efectos de justificación del importe mínimo exigible, en proporción a la participación del solicitante en la entidad.

5. No será exigible la inversión a que se refiere el número anterior cuando el interesado adquiera un negocio en funcionamiento.

6. Excepcionalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el número 5 de la Disposición transitoria primera del Decreto 238/2014, de 4 de noviembre, a los desempleados que hayan iniciado una actividad por cuenta propia hasta el 31 de enero de 2015, se les admitirá que dispongan del Plan de Negocio de la actividad empresarial a la fecha de solicitud de la subvención.

Artículo 5. Requisitos específicos para el Programa II.

1. El autónomo principal solicitante de la ayuda, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 68/2013, de 7 de mayo, que le sean de aplicación, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) El alta en el RETA deberá haberse efectuado con una antelación mínima de dos años a la presentación de la solicitud.

b) La actividad objeto de la subvención a la que se incorpore el familiar colaborador, el domicilio fiscal y el domicilio del centro de trabajo, deberán desarrollarse y estar situados, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antelación mínima de un año a la fecha presentación de la solicitud.

2. El familiar colaborador, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 68/2013, de 7 de mayo, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) No debe haber sido, en los 5 años anteriores a la fecha de alta en RETA, ni beneficiario de las ayudas para el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos ni causante de las ayudas reguladas en el Capítulo III del Decreto de bases reguladoras.

b) No debe haber prestado servicios por cuenta ajena para el autónomo principal, o para una empresa en las que el autónomo principal ejerza funciones de dirección, gerencia o administrador, en los doce meses anteriores a la “fecha de alta en el RETA”.

3. Dará derecho a la ayuda la incorporación al negocio de un familiar colaborador. No obstante, la incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del familiar colaborador por el que se solicita la ayuda.

4. No dará derecho a la ayuda la incorporación al negocio de un familiar colaborador que se encuentre afecto por lo dispuesto por las letras d) y e) del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 68/2013, de 7 de mayo.

Artículo 6. Exclusiones generales.

Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Asimismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE Vínculo a legislación.

b) Quienes hayan sido anteriormente beneficiarios de la ayuda para el fomento del autoempleo en cualquiera de sus modalidades y para la misma finalidad, concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los 5 años anteriores a la fecha de Alta en RETA salvo en los supuestos recogidos en el Programa II.

A los efectos de estas ayudas se consideran beneficiarios a quienes se les hubiese notificado resolución de concesión, salvo que finalmente bien no se hubiese reconocido obligación alguna, bien se hubiese producido la anulación de la totalidad de las obligaciones reconocidas ya sea por no concurrir el pago efectivo o por retrocesión del mismo.

c) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.

d) Haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los doce meses anteriores al momento en que se produce el alta en el RETA, o haber realizado durante igual período una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen de previsión social al que haya optado como alternativo al RETA.

e) Quienes en los doce meses anteriores a la “fecha de alta en RETA” o a la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hubiesen cesado de forma voluntaria, en cualquier trabajo anterior por cuenta ajena, si la relación laboral hubiera estado sujeta a contrato de trabajo indefinido a jornada completa así como los contratos fijos-discontinuos a jornada completa.

f) Los socios o comuneros a los que se refiere la letra d) del artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 68/2013, de 7 de mayo, cuando en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el RETA hubieran tenido cualquier relación laboral con la sociedad a la que se incorporen.

g) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil y los socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales aunque estén integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

h) Los autónomos de ambos programas y los familiares colaboradores del Programa II que durante la instrucción del expediente no se mantengan ininterrumpidamente en situación de alta en RETA o que realicen cualquier actividad por cuenta ajena.

i) Los autónomos de ambos programas que durante la instrucción del expediente no mantengan el domicilio fiscal en Extremadura.

Artículo 7. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se presentarán en los modelos normalizados establecidos, que estarán disponibles en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es y vendrá acompañada de la documentación que se relaciona en el artículo siguiente.

2. Una vez formulada solicitud, los interesados no podrán modificar la modalidad y en su caso, submodalidad de ayuda solicitada, manteniéndose la inicialmente invocada. No obstante lo anterior, en los supuestos en que concurra la circunstancia prevista en el párrafo tercero del apartado 7 del artículo 30 del Decreto regulador, se estará a lo dispuesto en el mismo.

3. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por los Servicios Públicos de Empleo, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento o revocar el otorgado anteriormente, debiendo presentar entonces la certificación o información correspondiente.

5. La formulación de la solicitud supone la aceptación de la subvención que pudiera corresponderle así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

6. Las solicitudes para la obtención de las ayudas objeto de esta orden, podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria -que se inicia el mismo día de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura y finaliza el 31 de agosto de 2015-, de acuerdo con el plazo establecido en el artículo 8 de la presente orden.

7. La presentación de las solicitudes fuera del periodo de vigencia establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes quedarán incorporados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros públicos de la Junta de Extremadura. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, los interesados conforme a la citada Ley Orgánica Vínculo a legislación, sobre los datos suministrados, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. En el periodo de vigencia de esta convocatoria -que se inicia el mismo día de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura y finaliza el 31 de agosto de 2015-, la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad que con tal carácter exprese la TGSS y los cinco meses naturales siguientes a aquel en que se produce tal inicio.

No obstante lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 68/2013, de 7 de mayo, se habilita un plazo a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 30 de diciembre de 2014, para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas convocados en la presente Orden cuyo alta en el RETA se haya producido entre el 1 de mayo de 2014, primer día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la Orden de 30 de mayo de 2013 (DOE núm. 111, de 11 de junio) por la que se aprobó convocatoria de subvenciones para el Fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el día anterior a la entrada en vigor de la presente orden.

2. El impreso de solicitud según modelo oficial, debidamente firmada por el interesado, y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del DNI. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países copia compulsada del permiso de trabajo y residencia.

b) Copia compulsada del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

c) Certificado original emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

d) Certificado original expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que el interesado ha estado inscrito como desempleado, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.

e) Informe original de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social del solicitante de la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

f) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

g) Los solicitantes de ayuda del Programa I, salvo en los supuesto de adquisición de un negocio en funcionamiento, deberán presentar copia compulsada de las facturas en firme de las inversiones realizadas, según requisito descrito en el artículo 23 del Decreto de bases reguladoras.

El pago de las facturas se acreditará con la mención del “Recibí” o “Pagado” y firma del expendedor o, en su defecto certificado extendido por este último en tal sentido o mediante copias compulsadas de los documentos bancarios correspondientes.

Cuando la inversión corresponda a elementos de transporte se deberá acompañar también copia compulsada del permiso de circulación del vehículo o bien ficha técnica del mismo en el caso de no ser necesario el referido permiso.

h) Los solicitantes de ayuda del Programa II deberán presentar:

i. Respecto del autónomo principal solicitante, los documentos comunes a), b), c), e) y f), así como Copia compulsada de los documentos acreditativos (Resolución sobre reconocimiento en el RETA del Familiar Colaborador y/o Modelo TA.0521/2) de las altas y bajas de los Familiares colaboradores dependientes del autónomo principal, durante los 12 meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del Familiar colaborador por el que se solicita la ayuda.

ii. Respecto del Familiar Colaborador por el que solicita ayuda, los documentos a), d) y e), así como copia compulsada de la resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del familiar y/o copia compulsada del modelo TA.0521/2 de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como familiar colaborador.

i) En el caso de personas discapacitadas, copia compulsada del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad.

j) En el caso de comuneros o socios respectivamente de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica propia:

i. Copia compulsada del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en su caso, declaración expresa de la autoridad tributaria de operación exenta o no sujeta.

ii. Copia compulsada del NIF de la sociedad.

iii. Certificado original emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

k) En el programa I y caso de ser exigible, justificante de realización del Plan de Negocio de la actividad empresarial, en las condiciones y con los requisitos establecidas en el artículo 23 del Decreto de bases reguladoras.

l) En el programa I y cuando el interesado adquiera un negocio en funcionamiento que le exima de la presentación del Plan de Negocio y de la inversión, deberán presentar y respecto del transmitente:

i. Copia compulsada del modelo 036 de Declaración censal de baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores del transmitente.

ii. Copia compulsada de la Resolución -provisional o definitiva- por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce el derecho a una pensión del sistema de la Seguridad Social.

m) Quienes pretendan acceder a la cuantía adicional de 200 € a que se refiere el apartado 3 del artículo 26, además deberán presentar:

i. Copia compulsada de la factura en firme de la realización del plan de Negocio de la actividad empresarial.

ii. Justificante de pago de la misma, que se acreditará con la mención del “Recibí” o “Pagado” y firma del expendedor o, en su defecto certificado extendido por este último en tal sentido o mediante copia compulsada del documento bancario correspondiente.

No será necesario aportar los documentos a), c), d), e), f), y j.iii) cuando el interesado autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en el modelo de solicitud.

Además podrá solicitarse al interesado cualquier otra documentación que sea necesaria para la tramitación administrativa del expediente de subvención solicitado.

Artículo 9. Financiación.

1. El volumen total de créditos para los programas y modalidades en la presente convocatoria es de 27.169.000 € con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para el ejercicio 2015 en la aplicación presupuestaria 1104242A47000 con cargo a los siguientes proyectos de gastos:

a) 200019003005100 “Rentas de inserción para autónomos”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, por importe de 7.509.000 € y que será destinado a las modalidades de “Subsidiación de préstamos convenidos” y de “Subvención directa”, en sus dos submodalidades, tanto del Programa I como del Programa II.

b) 201511004000200 “Ayudas al Autoempleo”, por importe de 18.952.000 € y que será destinado a las modalidades de “Subsidiación de préstamos convenidos” y de “Subvención directa”, en sus dos submodalidades todo del Programa I.

Este proyecto de gastos está cofinanciado por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Extremadura, en el Objetivo Temático 8, Prioridad de Inversión 8.3, Objetivo específico 8.3.2, “Facilitar la financiación de las iniciativas emprendedoras y de autoempleo de las personas emprendedoras, especialmente de las más alejadas del sistema financiero, a través de instrumentos financieros como los microcréditos, y complementarla de los servicios de apoyo y seguimiento correspondientes.” en un porcentaje del 80 %.

c) 201511004000100, “Ayudas al trabajo autónomo”, por importe de 708.000 € y que será destinado a las modalidades de “Subsidiación de préstamos convenidos” y de “Subvención directa”, en sus dos submodalidades todo del Programa I.

Este proyecto de gastos está cofinanciado por el Estado a través de los recursos procedentes de la Orden ESS/2097/2014, de 29 de octubre (BOE núm. 272, de 10 de noviembre), por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2014, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cuantías estimadas previstas inicialmente podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias afectadas a los programas de fomento del autoempleo.

El citado incremento de los créditos podrá imputarse a los proyectos de gastos previstos en la convocatoria o, en su caso, a los nuevos proyectos de gastos que deban crearse en función del origen de la financiación de las nuevas disponibilidades presupuestarias y que servirán también para financiar la convocatoria.

3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente para esta convocatoria.

4. La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000 de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto.

Artículo 10. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones en las convocatorias efectuadas mediante la presente Orden, se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta conforme a lo establecido en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, toda vez que concurren para ello las circunstancias establecidas en dicho precepto, en relación con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativas a la imposibilidad de establecer un orden de prelación en la concesión, así como por las razones de carácter público y social referidas en el artículo citado.

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Este realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 12. Resolución.

1. Será órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor, las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

2. En la modalidad de “Subsidiación de préstamos convenidos” y en la submodalidad de “Cesión de crédito a EECC”, la resolución de concesión de la ayuda conllevará el derecho al cobro, conforme a lo previsto en el artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

En estos supuestos, la Resolución de concesión contendrá un pronunciamiento expreso sobre el reconocimiento de la obligación frente al beneficiario e incluirá una propuesta de pago de la subvención concedida.

3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de seis meses y se computará desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Este plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que no supongan incumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 68/2013, de 7 de mayo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del citado Decreto.

Artículo 13. Importes de la Subvención.

1. Quienes reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación, para acceder a estas ayudas tanto en el Programa I como en el Programa II, podrán tener derecho, en atención a las características personales del desempleado establecido como autónomo, a la siguiente subvención:

a) De 7.500 euros para mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados, varones desempleados menores de 30 años y varones desempleados de 50 o más años.

b) De 5.000 euros para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior.

2. Los solicitantes de la ayudas del Programa I en la modalidad de Subsidiación de préstamos convenidos que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto de bases reguladoras para acceder a las ayudas, tendrán derecho a una cuantía adicional a las fijadas en el apartado anterior por importe de 345 €.

3. Los solicitantes de la ayudas del Programa I que hayan de cumplir con el requisito de disponer de un Plan de Negocio de la actividad emprendedora y que reúnan el resto de requisitos establecidos en el Decreto de bases reguladoras para acceder a las ayudas, tendrán derecho a una cuantía adicional a las fijadas en los apartados anteriores por importe de 200 € cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el tutor del Plan de Negocio -y en el caso de que el tutor sea una persona jurídica, la persona física autorizada en su nombre para la firma de los Planes- sea un Economista colegiado en colegio de Economistas.

b) Que el coste del servicio de tutorización del Plan sea de, al menos, 200 € descontados impuestos. En el supuesto de que se trate de un proyecto de autoempleo colectivo que agrupe a más de un emprendedor, el coste del servicio, a los efectos de justificación del importe mínimo exigible, se prorrateará en proporción a la participación del solicitante en la entidad.

c) Que el gasto esté efectivamente realizado y pagado a la fecha de solicitud de subvención.

Artículo 14. Cofinanciación del Fondo Social Europeo. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 9 de la presente Orden, en conexión con lo establecido en el artículo 15 del Decreto de bases reguladoras, las acciones de empleo previstas en las modalidades de “Subsidiación de préstamos convenidos” y de “Subvención directa”, en sus dos submodalidades y todo del Programa I, podrán estar cofinanciadas por el por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Extremadura, en el Objetivo Temático 8, Prioridad de Inversión 8.3, Objetivo específico 8.3.2, “Facilitar la financiación de las iniciativas emprendedoras y de autoempleo de las personas emprendedoras, especialmente de las más alejadas del sistema financiero, a través de instrumentos financieros como los microcréditos, y complementarla de los servicios de apoyo y seguimiento correspondientes.” en un porcentaje del 80 %.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 68/2013, de 7 de mayo, los solicitantes que se acojan a las subvenciones previstas en las modalidades de “Subsidiación de préstamos convenidos” y de “Subvención directa”, en sus dos submodalidades y todo del Programa I deberán cumplimentar los indicadores que se detallan en el Anexo de solicitud que se acompaña a la presente Orden, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas Operativos, por ser exigidas por la normativa europea reguladora del Fondo Social Europeo para cuantificar los avances realizados.

3. Los beneficiarios de las subvenciones en las modalidades de “Subsidiación de préstamos convenidos” y de “Subvención directa”, en sus dos submodalidades y todo del Programa I, cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

4. En conexión con lo dispuesto en la letra e) del artículo 15.4 Vínculo a legislación del Decreto 68/2013, de 7 de mayo -en la redacción dada por el Decreto 238/2014 de 4 de noviembre- los beneficiarios de las subvenciones en las modalidades de “Subsidiación de préstamos convenidos” y de “Subvención directa”, en sus dos submodalidades y todo del Programa I, cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo están sujetos a las normas de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 -en relación con el Anexo XII- del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

En consecuencia, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

- El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el Anexo II (Normas gráficas para crear el emblema de la Unión y la definición de los colores normalizados) del Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014 (DOUE núm. L223, de 29 de julio de 2014).

- Una referencia al Fondo Social Europeo.

Además, hasta el cumplimiento del periodo de mantenimiento ininterrumpido en situación de alta en RETA, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

- Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

- Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

Artículo 15. Cofinanciación del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 9 de la presente Orden, en conexión con lo establecido en el artículo 15 del Decreto de bases reguladoras, las acciones de empleo previstas en las modalidades de “Subsidiación de préstamos convenidos” y de “Subvención directa”, en sus dos submodalidades y todo del Programa I, podrán estar cofinanciadas por el Estado a través de los recursos procedentes de la Orden ESS/2097/2014, de 29 de octubre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2014, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En consecuencia, los beneficiarios deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, con la cofinanciación del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 16. Régimen jurídico.

En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y además por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2014 en lo referente a la regulación que la misma hace de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición final única. Eficacia y recursos.

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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