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Ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares

05/12/2014
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Orden de 25 de noviembre de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas (BOA de 4 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2014, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, EN EL MARCO DE UN PLAN DE CONSUMO DE FRUTA EN LAS ESCUELAS.

La Unión Europea estableció a finales de 2008 el Plan de Consumo de Fruta en las Escuelas (en adelante Plan), con la finalidad de contrarrestar la tendencia observada de disminución del consumo de frutas y hortalizas de los niños, incrementando de forma duradera la proporción de frutas y hortalizas de la dieta infantil en una etapa en la que se están creando sus hábitos alimentarios, de forma que redundara en una disminución de la obesidad y enfermedades asociadas a ésta.

En la Comunidad Autónoma de Aragón se ha ejecutado el Plan desde su implantación en el curso 2009/2010, incrementando año a año el número de niños y centros participantes gracias a la implicación del profesorado en el mismo.

Como consecuencia de la aprobación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, del Reglamento (UE) n.º 1370/2013 del Consejo de 16 de diciembre de 2013 por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas, y del Reglamento Delegado (UE) n.º 500/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la modificación del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión en lo que atañe a la concesión de ayudas para las medidas de acompañamiento en el marco de un plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, se han introducido modificaciones en la normativa comunitaria que regula el Plan que es necesario trasladar al marco normativo vigente en esta comunidad autónoma, por lo que en aras de la claridad y de la eficacia, procede aprobar una nueva orden de bases reguladoras, derogando la anterior.

Entre las principales novedades que introduce la nueva normativa comunitaria que es preciso incorporar en la nueva orden de bases reguladoras figura el incremento de la ayuda de la Unión para la distribución de frutas y hortalizas, que puede alcanzar el 75% de los costes, la financiación de las medidas de acompañamiento del Plan y la incorporación de los centros de enseñanza secundaria.

Además de las modificaciones anteriormente citadas, procede introducir la posibilidad de fraccionar el Plan por áreas geográficas y de financiar el Plan mediante cualquier contribución del sector privado.

Aparte de la legislación anteriormente citada, la normativa comunitaria relativa al Plan incluye al Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Por otra parte y conforme al articulo 23 apartado 2, Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Estado miembro que desee participar en el citado plan deberá elaborar una estrategia, de ámbito nacional o regional, para su aplicación.

En el caso de España la estrategia se ha diseñado en colaboración del Estado con las Comunidades Autónomas que voluntariamente han decidido participar y cofinanciar esta medida, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón. De esta forma se ha elaborado un Plan Nacional de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas, que el Estado español notifica anualmente a la Comisión Europea, que se erige como marco común de coordinación de los diferentes planes autonómicos existentes. Como consecuencia de lo anterior, el Plan Autonómico de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas correspondiente a Aragón queda incluido en el referido Plan Nacional.

En los indicados planes, y en concreto en el Plan Autonómico, se definen aspectos como las frutas y hortalizas objeto de suministro, la frecuencia con que se producirá este, los destinatarios, la financiación disponible para el periodo escolar de que se trate, etc, contenidos todos ellos que se fijarán anualmente y que asumen y deben cumplir, en el ámbito de participación de cada uno, los alumnos que reciben el suministro, los centros escolares en que este se produce y los suministradores de la fruta y hortaliza.

El Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, determina las condiciones para la concesión de la ayuda y la autorización de los solicitantes, y regula el pago de la misma por los órganos competentes de los estados miembros, quienes articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas.

En aras de una mayor claridad, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios, resulta preciso desarrollar un marco normativo propio, por lo que se dicta la presente orden con el objeto de establecer las bases reguladoras y, en particular, el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas destinadas a la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013), establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta orden, para lo que se ha tenido en cuenta en la determinación de su contenido las previsiones de sus Títulos I y II, el primero que fija disposiciones comunes a la gestión de subvenciones y el segundo solamente respecto a las subvenciones que en materia de agricultura ganadería y medio ambiente se otorguen por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, la promoción de productos agroalimentarios, por lo que la orden reconoce a esa Dirección General la cualidad de autoridad competente en la materia.

Estas bases se configuran en el marco de lo previsto en el Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, que en su artículo 4 faculta al Consejero competente en materia agraria para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

El procedimiento de concesión de la ayuda a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Finalmente procede indicar que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y las mismas se ajustan a los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de un Plan Nacional de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas, aprobado anualmente por la Comisión Europea, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas, y en el Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El régimen de esta ayuda estará constituido además de por estas bases reguladoras, por el Plan Autonómico de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas, que se apruebe anualmente, al que se sujetarán todos los que intervengan en la actividad subvencionable.

2. Anualmente o con la frecuencia que permitan las disponibilidades presupuestarias existentes se aprobará por el Consejero competente en materia de agricultura la correspondiente convocatoria para el suministro a los centros escolares de frutas y hortalizas, la cual se ajustará al contenido del correspondiente plan autonómico anual y a estas bases.

3. La autoridad competente en la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de la selección de los centros escolares participantes y de la concesión de autorización y de ayuda es la Dirección General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario.

Artículo 3. Actividad subvencionable.

1. La actividad objeto de ayuda es:

a) El suministro de frutas y hortalizas a los alumnos de los centros escolares ubicados en Aragón y seleccionados por la autoridad competente.

b) Determinados costes vinculados con la logística y la distribución, el equipamiento, la publicidad, el seguimiento, la evaluación y las medidas de acompañamiento.

2. Únicamente será subvencionable el suministro de las frutas y hortalizas consumidas en el propio centro y durante el curso escolar. Los alumnos no se podrán beneficiar de esta actividad fuera del centro escolar.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Tendrán carácter de gastos subvencionables los siguientes:

a) Costes de las frutas y hortalizas entregadas a los centros escolares incluidas en el plan anual de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Costes vinculados, que son los relacionados con la aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas, y que incluirán únicamente:

- Costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipo, si están previstos en el Plan anual.

- Costes de las actividades de seguimiento y evaluación, que estén directamente relacionados con el Plan de consumo en las escuelas.

- Costes de comunicación directamente vinculados a informar al público en general sobre el Plan de consumo de fruta en las escuelas, incluido el coste del cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009. Estos costes también podrán incluir una o varias de las siguientes medidas y actividades de comunicación:

i) Campañas informativas a través de medios de difusión, comunicaciones electrónicas, periódicos y medios de comunicación similares;

ii) Sesiones de información, conferencias, seminarios y talleres destinados a informar al público en general sobre el Plan y acontecimientos similares;

iii) Material de información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares.

- Costes de las medidas de acompañamiento del plan, que podrán implicar a padres y profesores, y en particular:

i) Costes de organización de clases de degustación, preparación y celebración de sesiones de jardinería, organización de visitas a explotaciones agrícolas y actividades similares destinadas a conectar a los niños con la agricultura;

ii) Costes de las medidas destinadas a educar a los niños sobre la agricultura, a promover hábitos alimentarios saludables y cuestiones ambientales relacionadas con la producción, distribución y consumo de frutas y productos hortofrutícolas,

iii) Costes de las medidas que se lleven a cabo para apoyar la distribución de productos y que estén en consonancia con los objetivos del plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas.

2. Cuando los costes de transporte y distribución de los productos cubiertos por el plan de consumo de fruta en las escuelas se facturen por separado, estos costes no excederán del 3 % del coste de los productos.

3. El importe total de los costes contemplados en el apartado 1, letra b), guión tercero, representará un importe fijo y estará sujeto a un límite que no podrá exceder del 5 % de la dotación de ayuda comunitaria del Estado miembro, tras la asignación definitiva de la ayuda comunitaria

4. El importe total de los costes contemplados en el apartado 1, letra b), guión primero y segundo, no podrá exceder del 10 % de la dotación de ayuda comunitaria del Estado miembro, tras la asignación definitiva de la ayuda comunitaria.

5. El importe total de los costes contemplados en el apartado 1, letra b), guión cuarto, no podrá exceder del 15 % de la dotación de ayuda comunitaria del Estado miembro, tras la asignación definitiva de la ayuda comunitaria.

6. Los costes de comunicación y medidas de acompañamiento mencionados, respectivamente, en el guión tercero y cuarto, no podrán ser financiados por otros regímenes de ayuda de la Unión.

7. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) no será subvencionable.

8. Los gastos relativos a costes de personal no son subvencionables, con excepción de los costes de personal que formen parte de los costes vinculados contemplados en el apartado 1, letra b), en caso de que dichas actividades se hayan externalizado.

9. Los costes vinculados se podrán tramitar directamente por la autoridad competente como gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de esta orden, y en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la ayuda contemplada en esta orden los siguientes:

a) Destinatarios finales: El alumnado matriculado en los centros escolares de Aragón que impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria, y educación secundaria, seleccionados para participar en este programa.

b) Beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas cuya actividad sea la producción y/o comercialización de frutas y hortalizas, previamente autorizadas por la autoridad competente según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

Artículo 6. Selección de los centros escolares participantes.

1. El número de centros escolares participantes estará supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada convocatoria conforme al Plan anual que se haya aprobado.

2. El procedimiento de selección se basará en la consecución de una mejor eficiencia en la aplicación del Plan y mayor eficacia de costes y se sujetará a los siguientes criterios de valoración:

a) Centros escolares de educación infantil, primaria y secundaria.

b) Continuidad o participación del centro escolar en convocatorias anteriores del Plan.

c) Ubicación en capitales de provincia y comarca.

d) Número de alumnos participantes.

e) Otros criterios que pueda incluir la convocatoria para mejorar la eficiencia del uso de recursos o para incrementar la eficacia en la ejecución del Plan.

3. La evaluación de los centros escolares participantes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio competente en materia de comercialización y calidad agroalimentaria, y de la que formarán parte tres funcionarios en representación de los departamentos competentes en materia de agricultura; de educación; y de sanidad, actuando como Secretario el funcionario adscrito al Departamento competente en materia de agricultura.

4. Solo cuando resulte necesario, la Comisión de Valoración procederá a la evaluación de los centros escolares participantes conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 2.

5. Tras la evaluación de los centros escolares participantes, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

6. El Departamento competente en materia de agricultura comunicará la decisión a los centros escolares seleccionados con el fin de que éstos acepten su participación, pudiendo decidir, dentro de los niveles educativos previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 3, hacer partícipes del Plan a uno o más cursos.

Artículo 7. Obligaciones de los centros escolares seleccionados.

1. Los centros escolares que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5. a) y hallan sido seleccionados conforme a lo dispuesto en el artículo 6, asumirán las siguientes obligaciones:

a) Destinar las frutas y hortalizas subvencionadas exclusivamente al alumnado que haya sido seleccionado por el centro para la participación en el Plan.

b) Mantener los productos suministrados en correctas condiciones de conservación, hasta el momento de la distribución al alumnado.

c) Consumir las frutas y hortalizas subvencionadas dentro de las instalaciones del centro y en el horario que coincida con la hora del recreo.

d) Comprobar que las frutas y hortalizas suministradas coinciden con la cantidad, tipo de producto y calidad expresadas en el albarán de entrega y recepción del producto.

e) Realizar alguna actividad de promoción o fomento del consumo como medida de acompañamiento al suministro de la fruta y hortaliza.

f) Someterse a cualquier medida de control establecida por las autoridades competentes, en particular en lo que respecta a la comprobación de la ejecución del Plan sobre el terreno.

g) Proporcionar los datos relativos a la aplicación del Plan con el fin de garantizar el seguimiento y evaluación del mismo conforme establece el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

h) Colocar con carácter permanente en un lugar claramente visible y legible en la entrada principal del centro escolar, un cartel que informe sobre la contribución financiera de la Unión Europea en el Plan, en los términos contemplados en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

i) Reembolsar el valor de los productos recibidos, por las cantidades que corresponda, en caso de comprobar que los productos no han sido suministrados a las personas beneficiarias.

2. Cuando la autoridad competente aprecie incumplimientos en el desarrollo del programa por los centros escolares seleccionados, en función de la gravedad e intencionalidad que aprecie, podrá excluir a los centros afectados en la participación de hasta dos programas posteriores, además de las medidas que se adopten respecto a la campaña en la que se hayan detectado los mismos.

Artículo 8. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de la ayuda estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada convocatoria.

3. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el Título II del Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, evaluándose y seleccionándose las solicitudes conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Demostrar experiencia relacionada con la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva.

b) Ejecutar el Plan desde instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Realizar las mejoras de las condiciones del Plan que se establezcan en la convocatoria.

d) Demostrar su comercialización de frutas y hortalizas en campañas anteriores.

4. La ayuda se concederá a aquel solicitante que obtenga la máxima puntuación, pudiendo ser varios cuando así lo prevea, conforme al plan anual, la convocatoria y con ello se mejore la prestación de la actividad.

Artículo 9. Tipo y cuantía de la ayuda.

1. La ayuda prevista en esta orden consistirá en una subvención en forma de capital que compensará total o parcialmente, en función de lo establecido en la orden de convocatoria, los gastos ocasionados al beneficiario directo para realizar la actividad subvencionable.

2. La ayuda contemplada en esta orden está cofinanciada por el Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA) en un 75%.

3. El 25% restante, será aportado, en función de las disponibilidades presupuestarias por fondos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y si así lo establece la orden de convocatoria, por contribuciones del sector privado.

4. En caso de realizarse la aportación privada en especie, la valoración de esta se realizará de acuerdo con los importes establecidos por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) para este fin en la circular de coordinación vigente en el momento de publicarse la orden de convocatoria.

5 La orden de convocatoria detallará las características de la distribución de fruta y el importe de la ayuda correspondiente a cada uno de los lotes o fracciones en que pueda dividirse el plan, en el caso de que de acuerdo con lo establecido en el punto cuarto del apartado anterior, en el plan anual contemple la posibilidad de autorizar a más de un solicitante.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad de la ayuda.

1. El régimen de compatibilidad de esta ayuda es el previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio, y en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 11. Solicitud de autorización y de ayuda.

1. Podrán presentar solicitud de autorización y de ayuda las personas físicas o jurídicas cuya actividad sea la producción y/o comercialización de frutas y hortalizas, y que dispongan de la estructura técnica y capacidad suficientes que permitan controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Plan.

2. No podrán obtener la autorización, ni por tanto concedérseles la ayuda, aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, según modelo recogido en la convocatoria, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que se prevean en la orden de convocatoria.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5. La solicitud de autorización y de ayuda se presentará en la forma y plazo y conforme al modelo de solicitud que se determine en la correspondiente convocatoria, y se acompañará, amén de la documentación que se establezca en la misma, del compromiso escrito del solicitante de:

a) Destinar los productos financiados al amparo del Plan, al consumo por el alumnado matriculado en los centros escolares participantes.

b) Reembolsar las ayudas abonadas de forma indebida por las cantidades que corresponda, en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los niños de conformidad con el Plan, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables por el mismo.

c) En caso de fraude o de negligencia grave, pagar un importe igual a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho.

d) Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.

e) Someterse a cualquier medida de control establecida por las autoridades competentes, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y la inspección física.

f) Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares asignados, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados a dichos centros.

g) En su caso, utilizar la ayuda para las medidas de comunicación del Plan de consumo de fruta en las escuelas de acuerdo con la finalidad del Plan.

6. El solicitante deberá cumplimentar un albarán de entrega y recepción del producto y entregarlo al centro escolar participante acompañando a la fruta y hortaliza distribuidas cada vez que se hagan entregas.

Artículo 12. Instrucción de la solicitud de autorización y de ayuda.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio competente en materia de comercialización y calidad agroalimentaria.

2. El órgano instructor podrá pedir a los solicitantes cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, y en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

3. En particular, las actividades de instrucción comprenderán las siguientes:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable;

b) Evaluación de las solicitudes de ayuda conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 13. Evaluación de solicitudes de ayuda.

1. Solo cuando ello resulte necesario, la Comisión de Valoración procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, cuya composición se determinará en la convocatoria.

Artículo 14. Resolución de autorización y de concesión de la ayuda.

1. El Director General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario resolverá las solicitudes de autorización y concesión de la ayuda en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de autorización y concesión de la ayuda, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123 CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la presente orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. La resolución que otorgue la autorización y concesión de la ayuda incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la ayuda concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad.

d) Concesión de la autorización prevista en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de autorización y concesión de la ayuda, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de agricultura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Obligaciones específicas de los beneficiarios de la ayuda.

1. Los beneficiarios de la ayuda asumirán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la ayuda.

b) Justificar la realización de la actividad y gasto realizado.

c) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o cantidad para la misma finalidad objeto de la ayuda.

f) Dar cuenta de toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente previstos.

h) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, así como en la resolución de concesión de la ayuda.

2. En cualquier caso, los beneficiarios asumirán las siguientes obligaciones:

a) Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la Administración, tanto Autonómica, Estatal o Europea, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Comunicar al Departamento competente en materia de agricultura la concesión de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, en virtud de la presente orden.

Artículo 17. Información y publicidad.

1. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos.

b) La advertencia de que, en el caso de personas jurídicas, sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que cabe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Director General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario publicará las subvenciones concedidas que sean de cuantía igual o superior a 3.000 euros en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es). En caso de que las subvenciones sean de cuantía inferior a 3.000 euros la publicidad se hará en la citada sede electrónica.

3. Los beneficiarios de la ayuda deberán dar publicidad de la financiación pública obtenida para la realización de las actividades establecidas en la presente orden. Para ello, se deberá proporcionar al centro escolar un cartel alusivo a la participación del mismo en el Plan de Consumo de Frutas en las Escuelas, para que sea colocado con carácter permanente en un lugar visible y legible en la entrada principal del centro. El cartel deberá reunir las características establecidas en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, e incluirá tanto el emblema de la Unión Europea como el de la Comunidad Autónoma de Aragón. El diseño del mismo, o en su caso el cartel, será proporcionado por la Dirección General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario.

4. En todos los instrumentos de información y difusión que utilice el órgano competente para la concesión de la ayuda se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos del FEAGA.

5. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención en los términos previstos en la legislación general sobre subvenciones.

Artículo 18. Suspensión y retirada de la autorización.

1. En el caso que se compruebe que un solicitante de la ayuda ha dejado de cumplir los compromisos establecidos en esta orden o incumple cualquier otra obligación derivada del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, la autorización será suspendida por un periodo de uno a doce meses o retirada, en función de la gravedad de la infracción.

2. Las medidas contempladas en el apartado anterior no se impondrán en caso de fuerza mayor o cuando la Dirección General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario considere que la infracción no se ha cometido deliberadamente o por negligencia, o es de poca importancia.

3. En caso de retirada, la autorización podrá volver a concederse a petición del interesado, pero sólo tras un período de doce meses, como mínimo.

4. La Dirección General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario podrá ofrecer la ejecución de la actividad subvencionable, en el caso de retirada o suspensión de la autorización al beneficiario, al solicitante que en el proceso de valoración de las solicitudes hubiera quedado en segundo lugar. En caso de no poder asignar la ejecución del Plan a ningún solicitante, la autoridad competente se encargará de su ejecución, hasta agotar el presupuesto asignado disponible.

Artículo 19. Solicitudes de pago de la ayuda.

1. Las solicitudes de pago de la ayuda se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la correspondiente convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine, e incluirán al menos la siguiente información:

a) las cantidades de frutas y hortalizas distribuidas;

b) el nombre y la dirección de los centros escolares a los que se refiere la información recogida en la letra a); y

c) el número de niños del centro escolar respectivo del grupo destinatario incluido en el Plan.

2. Salvo en caso de fuerza mayor, las solicitudes de pago de la ayuda, para ser válidas, deberán estar correctamente cumplimentadas y presentarse, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente al término del período objeto de la solicitud.

3. Cuando el plazo fijado en el apartado anterior se rebase en menos de dos meses, la ayuda se pagará aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

a) Un 5% si el retraso es igual o inferior a un mes.

b) Un 10% si el retraso es superior a un mes, pero inferior a dos meses.

Cuando el plazo fijado, se rebase en dos meses, la ayuda se reducirá en un 1% más por cada día adicional

4. Los importes indicados en la solicitud de pago deberán justificarse mediante certificación de ejecución de la actividad subvencionable, la cual deberá indicar por separado el precio de cada uno de los productos suministrados. Asimismo, se acreditarán documentalmente en su caso, los gastos realizados y sus correspondientes pagos en relación con los costes de comunicación.

5. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda y su coste.

b) La certificación de ejecución de la actividad subvencionable, la cual deberá indicar por separado el precio de cada uno de los productos suministrados.

c) El desglose de los gastos realizados en relación con los costes de comunicación, que se acreditarán documentalmente.

d) Relación de centros escolares participantes, número de destinatarios finales por centro y cantidades de frutas y hortalizas suministradas en cada uno de ellos.

e) La declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes privados o públicos.

6. Los períodos de solicitud de ayuda no serán superiores a 5 meses. Si el Plan abarca un periodo de más de 6 meses, el número total de solicitudes de ayuda por período será al menos de tres.

Artículo 20. Pago de la ayuda.

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para que fue otorgada la ayuda, justificado la realización de la actividad y el gasto realizado, y todo ello haya sido comprobado por la Dirección General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el órgano que se determine en la orden de convocatoria, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurran los requisitos para proceder al pago.

3. El pago de la ayuda se efectuará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día de presentación de la solicitud correctamente cumplimentada y válida.

4. La Dirección General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario indicará a los interesados los medios de que disponen para que, cuando resulte procedente, puedan efectuar la devolución voluntaria de la ayuda, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

5. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones por los interesados o efectuar nuevas comprobaciones por la Administración, según los casos, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez de las mismas o tal plazo desde hechas las comprobaciones.

Artículo 21. Controles y sanciones.

1. Sin perjuicio del control financiero a que se refiere el artículo 31 del Decreto 136/2007, de 30 de julio, el Departamento competente en materia de agricultura efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, en su caso.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, en su caso, de modo que quede documentado que la ayuda se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, en caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, éste, además de devolver los importes pagados indebidamente de conformidad con el artículo 21, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.

Artículo 22. Recuperación de pagos indebidos.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del Director General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a los artículos 36 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 32 del Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del Servicio competente en materia de comercialización y calidad agroalimentaria, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, pondrá fin a la vía administrativa y se dictará por el Director General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario, en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

- La identificación del sujeto obligado al reintegro

- Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento

- El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas.

Disposición adicional primera. Asunción de la actividad por la Administración.

La Dirección General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario asumirá la ejecución de la actividad subvencionable a través de medios propios en el caso de que no existan interesados en su ejecución, o existiendo estos se haya procedido a la retirada de la autorización.

Disposición adicional segunda. Ejecución de las actividades que supongan costes vinculados al Plan.

1. En el articulado de la presente orden no se regula la gestión de los costes vinculados como una ayuda, dada su variedad y complejidad.

2. La Dirección General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario podrá asumir la gestión de los costes vinculados recogidos en el artículo 4.1.b) de la presente orden, con la finalidad de simplificar y agilizar la tramitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013 de 30 de julio del Gobierno de Aragón.

Disposición Derogatoria única.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

2. Queda derogada la Orden de 16 de diciembre Vínculo a legislación de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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