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III Plan de Salud de La Rioja

04/12/2014
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Decreto 51/2014, de 28 de noviembre, por el que se aprueban las normas para la elaboración y evaluación del III Plan de Salud de La Rioja (BOR de 3 de diciembre de 2014) Texto completo.

DECRETO 51/2014, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL III PLAN DE SALUD DE LA RIOJA

Los planes de salud han sido objeto de regulación desde diversos ámbitos competenciales; tanto el Estado como las diferentes Comunidades Autónomas han dictado normas que abordan esta materia.

Por lo que se refiere a esta Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 9.5, le atribuye la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene. En desarrollo de esta competencia se han aprobado el Decreto 24/1991, de 23 de mayo, al que siguió el Decreto 7/1996, de 16 de febrero, dictado para la elaboración del Plan de Salud de La Rioja; y, el Decreto 18/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban las normas para la elaboración y evaluación del Segundo Plan de Salud de La Rioja. Cada uno de ellos ha derogado el anterior.

El Segundo Plan de Salud de La Rioja 2009-2013 fue aprobado por Acuerdo del Gobierno de la Rioja de fecha 30 de enero de 2009, a fin de dotar a la Comunidad Autónoma de La Rioja de un instrumento estratégico que oriente la política sanitaria y un marco de referencia en la actuación del Sistema Público de Salud de La Rioja, conforme a lo previsto en la Ley 2/2002, de 17 de abril Vínculo a legislación, de Salud de La Rioja. Esta misma ley, en su artículo 39.3, dispone que se debe establecer reglamentariamente el contenido, procedimiento de elaboración, los efectos de su aprobación, la evaluación y vigencia del Plan de Salud de La Rioja.

En este marco normativo, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en el artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía, se dicta el presente decreto.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 28 de noviembre de 2014, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto determinar el contenido del Tercer Plan de Salud de La Rioja, establecer las normas para su elaboración y evaluación, fijar los efectos de su aprobación y la vigencia del mismo.

Artículo 2. Colaboración.

Todos los órganos y unidades de la Administración o de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de los municipios, deberán colaborar en la elaboración y evaluación del Plan de Salud suministrando datos, facilitando información o en cualquier otra forma que sean requeridos por la autoridad sanitaria, cuando así resulte imprescindible y necesario para la elaboración y evaluación.

Este deber de colaboración se extiende a instituciones u organizaciones que operen en La Rioja en el ámbito de la salud y perciban financiación pública.

Artículo 3. Tercer Plan de Salud de La Rioja: lema y principios orientadores.

1. El Tercer Plan de Salud de La Rioja se desarrollará bajo el lema "dar prioridad a las personas".

2. El Tercer Plan de Salud tiene como principios orientadores fundamentalmente los siguientes:

a) Respeto. El respeto a los derechos y deberes de las personas en relación con la salud como expresión del derecho a la salud y la equidad en su atención.

b) Centralidad. La orientación al paciente y compromiso con su autonomía.

c) Participación. El fomento de la participación de los ciudadanos y de los profesionales en la formulación de las políticas sanitarias y en el control de su ejecución.

d) Integración y coordinación. La integración funcional y la coordinación de los recursos sanitarios del Sistema Público de Salud de La Rioja de forma que se garantice la continuidad asistencial a las personas.

e) Calidad. Promover una atención integral, basada en la evidencia científica y orientada a los resultados y a la mejora de la efectividad y eficiencia con el compromiso y la implicación del profesional en la mejora continua del proceso de atención sanitaria, en la seguridad del paciente y la evaluación de resultados.

f) Sostenibilidad. El compromiso ético y social de gestores, profesionales y ciudadanos para la sostenibilidad del Sistema Público de Salud en términos de eficiencia y equilibrio presupuestario.

g) Adaptabilidad e innovación. Establecer iniciativas que permitan detectar las necesidades emergentes y tener capacidad para dar respuesta ágil y flexible a las mismas, bien adaptando, bien innovando las medidas diseñadas.

h) Coordinación entre políticas. A fin de asegurar la eficacia de la política sanitaria se procurará que todos los sectores incluyan la salud y el bienestar como componentes esenciales de sus políticas y sumar así los esfuerzos a fin de influir positivamente en los determinantes de salud.

Artículo 4. Tercer Plan de Salud de La Rioja: Contenido, procedimiento y duración.

1. Con carácter general, en el Tercer Plan de Salud se establecerán líneas estratégicas que permitan realizar la ordenación de la política sanitaria; mejorar la esperanza de vida en buena salud de las personas; fortalecer el Sistema Público de Salud de La Rioja en equidad, efectividad, eficiencia y calidad; y promover la confianza y mejora de la satisfacción de las personas y de sus profesionales con el mismo.

2. El Tercer Plan de Salud de La Rioja contendrá:

a) La evaluación del Segundo Plan de Salud de La Rioja.

b) El análisis de la situación de salud actual de la Comunidad, así como de los recursos disponibles.

c) La identificación de los problemas de salud y su priorización atendiendo, entre otras cosas, a su magnitud y vulnerabilidad.

d) Las líneas de intervención para dar respuesta a los problemas detectados, detallando los objetivos y las medidas a adoptar para su consecución.

e) Los sistemas de información que posibiliten la obtención de datos para el seguimiento y evaluación del Plan.

f) La identificación de las necesidades de formación de los profesionales a fin de adecuar su actuación profesional al estado del conocimiento y desarrollo científico-técnico de mayor evidencia.

g) La definición de las líneas de investigación que redunden en una mejora de la situación.

h) Las fuentes de financiación.

3. El procedimiento a seguir en la elaboración del Tercer Plan de Salud consta de cuatro fases:

a) Preparatoria

b) Redacción

c) Aprobación, difusión y puesta en marcha; y

d) Seguimiento y evaluación

4. El período de vigencia del Tercer Plan de Salud de La Rioja, así como la posibilidad de prórroga, en su caso, será determinado en el propio Plan. La duración inicial del Plan no será superior a cinco años.

Artículo 5. Órganos responsables.

1. En atención a los distintos niveles de dirección, apoyo y asesoramiento, se constituyen los siguientes órganos responsables de la elaboración y evaluación del Tercer Plan de Salud de La Rioja:

a) El Consejo de Dirección.

b) El Comité Científico.

c) El Comité Técnico de Redacción.

d) El Comité Técnico de Seguimiento y Evaluación.

2. Los órganos constituidos en el número anterior se adscriben a la consejería competente en materia de salud, no forman parte de su estructura jerárquica y dependen del titular del órgano que ostente la presidencia del mismo o, en su defecto, del titular del órgano que haya nombrado a su presidente.

3. El régimen de funcionamiento de los órganos será el establecido para los órganos colegiados el Capítulo IV del Título I de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el determinado, en su caso, por sus propias normas organizativas.

4. Los miembros de cualquiera de los órganos constituidos, o las personas que participen en ellos por cualquier título, no tendrán derecho a percibir indemnizaciones por dicha participación. Quedan a salvo los gastos que se originen por desplazamiento, alojamiento o manutención, que se reembolsarán de conformidad con las cuantías establecidas por la norma vigente que reconozca las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6. El Consejo de Dirección: composición y funciones.

1. El Consejo de Dirección estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El titular de la consejería competente en materia de salud, que será su presidente.

b) El Director General con atribuciones en asuntos de Salud Pública, que será su vicepresidente.

c) El Secretario General Técnico de la consejería competente en materia de salud y los directores generales de la misma.

d) El Gerente del Servicio Riojano de Salud.

e) Los gerentes de las Fundaciones sanitarias adscritas a la consejería competente en materia de salud.

f) El Director General de la Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda; o, en su caso, el titular del cargo similar, designado por el titular de la consejería competente.

2. El Presidente del Consejo de Dirección designará al secretario y a su sustituto de entre los funcionarios de la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de salud. El secretario actuará con voz en las deliberaciones, pero no tendrá voto en las decisiones.

3. El Presidente del Consejo de Dirección podrá invitar a participar en las sesiones a otros cargos o personas expertas en función de los asuntos señalados en el orden del día. Las personas invitadas no tendrán derecho de voto.

4. El Consejo de Dirección tiene en relación con el Tercer Plan de Salud las funciones de: dirigir los trabajos de elaboración; elevar al Consejo de Gobierno el documento definitivo para su aprobación; aprobar los documentos y definir las acciones para su difusión; monitorizar la implementación y aprobar los informes de evaluación.

Artículo 7. El Comité Científico: composición y funciones.

1. El Comité Científico estará constituido por un máximo de siete personas de reconocido prestigio y con experiencia en el diseño e implementación de políticas públicas sanitarias. Serán nombradas por el titular de la consejería competente en materia de salud, a propuesta del Comité Técnico de Redacción.

2. Los miembros del Comité Científico designarán, de entre ellos, a su presidente. Actuará como Secretario un funcionario nombrado por la Secretaría General Técnica de la propia consejería, sin voz ni voto en el órgano.

3. El Comité Científico tendrá como función la de asesorar al Consejo de Dirección y al Comité Técnico de Redacción en todo aquello para lo que sea requerido; así como emitir un informe valorativo sobre el documento del Tercer Plan de Salud previo a su remisión al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Artículo 8. El Comité Técnico de Redacción: composición, funciones y régimen de funcionamiento.

1. El Comité Técnico de Redacción estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director General con atribuciones en materia de Salud Pública, que será su presidente.

El presidente será sustituido por el vocal representante del Servicio Riojano de Salud.

b) Cinco personas, de entre el personal de la consejería competente en materia de salud, nombradas por el presidente del Comité.

c) Un representante de cada uno de los siguientes centros de provisión de atención sanitaria:

-Dirección General de Salud Pública y Consumo.

-Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia.

-Servicio Riojano de Salud.

-Fundación Hospital de Calahorra.

-Fundación Rioja Salud.

d) Los coordinadores de los grupos de trabajo que se constituyan, si estos no formaran parte del Comité.

2. El Comité Técnico de Redacción tiene como función la de realizar la versión preliminar del Tercer Plan de Salud de La Rioja, que será sometida al Comité Científico y al Consejo de Dirección.

3. El Comité Técnico de Redacción podrá constituir grupos de trabajo con funciones de estudio y propuesta en asuntos relacionados con las líneas de intervención que se prioricen. El propio comité designará un coordinador del grupo, a quien le corresponderá asegurar que el trabajo encomendado al mismo se realiza de acuerdo con los criterios y en el plazo marcado por el Comité.

Los grupos de trabajo tendrán carácter multidisciplinar y estarán formados por expertos en los asuntos objeto de estudio provenientes de los niveles asistenciales de Atención Primaria, Atención Especializada, Salud Pública o del ámbito Sociosanitario.

Cada grupo podrá incorporar, además, representantes de sociedades científicas, asociaciones de pacientes y de otras entidades que guarden relación con el objeto y fines del grupo.

Artículo 9. El Comité Técnico de Seguimiento y Evaluación: composición y funciones.

1. El Comité Técnico de Seguimiento y Evaluación estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Secretario General Técnico de la consejería competente en materia de salud, que será su presidente.

b) El Director General con atribuciones en materia de Salud Pública, que será su vicepresidente.

c) Hasta cuatro personas por parte de la consejería competente en materia de salud, nombradas por el presidente; de las que una de ellas será el secretario titular, y otra el secretario suplente.

d) Tres personas por parte de los centros provisores de atención sanitaria, designados por el Gerente del Servicio Riojano de Salud.

e) Hasta tres personas, designadas por el presidente del Comité, que hayan participado como coordinadores de línea de intervención o en los grupos de trabajo.

f) Una persona de la Dirección General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación designadas por el titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda; o, en su caso, de órganos similares.

2. El Presidente del Comité podrá invitar a participar en las sesiones a otros cargos o personas expertas en función de los asuntos señalados en el orden del día. Las personas invitadas no tendrán derecho de voto.

3. El Comité Técnico de Seguimiento y Evaluación tiene funciones de: diseñar y aprobar el Plan Anual de Seguimiento y Evaluación; supervisar los informes anuales de valoración y proponer su remisión al Consejo de Dirección; así como proponer la realización de trabajos específicos de evaluación y cuanto sea adecuado al correcto desarrollo de su cometido en el marco del Tercer Plan de Salud de La Rioja.

4. El Comité Técnico de Seguimiento y Evaluación dará cuenta de la situación de la implementación e impacto del Plan al Consejo de Dirección, con una periodicidad semestral en caso de actividades de seguimiento y anual de la evaluación.

Artículo 10. Participación.

1. Con carácter general, la participación en la elaboración, seguimiento y evaluación del Tercer Plan de Salud de La Rioja se hará a través del Consejo Riojano de Salud, de conformidad con la función asignada al mismo en el Decreto 29/2006, de 5 de mayo Vínculo a legislación, regulador de los órganos de participación ciudadana en el Sistema Público de Salud de La Rioja.

2. El Consejo de Dirección podrá establecer otras estrategias de participación con el fin de ampliar el enfoque del Tercer Plan de Salud y su evaluación.

Artículo 11. Evaluación del Tercer Plan de Salud.

El seguimiento y vigilancia de la ejecución del Tercer Plan de Salud de la Rioja se efectuará mediante la recogida, procesamiento y análisis de los indicadores establecidos en el propio Plan. Previa aprobación por el Comité Técnico de Seguimiento y Evaluación, se podrán aplicar otras metodologías evaluativas que resulten adecuadas a los fines previstos.

La evaluación del Tercer Plan de Salud abarcará tanto la valoración de la ejecución de las actividades como su efectividad, pertinencia y eficiencia.

Artículo 12. Efectos de la aprobación del Tercer Plan de Salud.

Una vez aprobado el Tercer Plan de Salud de La Rioja, todos los servicios, recursos y actuaciones del Sistema Público de Salud de La Rioja quedarán vinculados a su contenido.

Las administraciones públicas que actúan en La Rioja deberán considerar el impacto en salud de su intervención en los términos que el Tercer Plan de Salud de La Rioja indique.

La consejería competente en materia de salud editará y distribuirá el Tercer Plan de Salud en la forma más adecuada para lograr su conocimiento general.

Disposición adicional única. Integración de planes, programas y trabajos.

Los planes sectoriales, programas específicos, intervenciones de cualquier índole que estén en vigor, o se desarrollen, a partir de la aprobación del Tercer Plan de Salud, que se identifiquen con los principios orientadores o los objetivos de él, se entenderán integrados en el marco del Tercer Plan de Salud como desarrollo específico del mismo.

Los trabajos preparatorios del Tercer Plan de Salud desarrollados con anterioridad a la aprobación de este decreto, y los posteriores al mismo, se considerarán a todos los efectos integrados en el ámbito de actuación del Tercer Plan de Salud.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de salud para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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