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Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

04/12/2014
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Decreto 149/2014, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos (DOG de 3 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 149/2014, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 252/2011, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA PARA LA MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA DE GALICIA Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en su disposición adicional tercera, autorizó la creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia disponiendo que:

“1. Mediante esta ley se autoriza la creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia, que tendrá como objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta en el campo de las tecnologías de la información y comunicaciones y la innovación y el desarrollo tecnológico.

2. Esta agencia, en concreto, asumirá los medios personales y materiales y las competencias que en la actualidad corresponden a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, que se suprimirá en el momento de la creación de la misma, sin que suponga incremento alguno de gasto público”.

Mediante el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos (DOG número 10, del lunes, 16 de enero de 2012) se procedió al desarrollo de la autorización antedicha, creando la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y regulando tanto sus competencias y funciones como su organización y estructura, el régimen de su personal, el régimen económico-financiero y patrimonial, así como los principios que la orientan en su actuación.

El modelo de entidad instrumental elegido, el de agencia, siguió las determinaciones establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, ley que viene de ser modificada en su artículo 87.1 por el párrafo 2 de la disposición final segunda de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico:

“1. En las agencias públicas autonómicas se constituirá una comisión de control, bajo la dependencia orgánica del consejo rector. En todo caso, estará integrada por un representante de la consellería competente en materia de hacienda, un representante de la agencia pública autonómica, un representante de la consellería de adscripción y un representante de la consellería competente en materia de evaluación y reforma administrativa”.

En consecuencia, con esta modificación legislativa se debe adaptar el artículo 17 (“La Comisión de Control”) del Estatuto de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (anexo I del Decreto 252/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos) al nuevo marco normativo.

Por otro lado, se modifica el número 5 del artículo 13 (“Consejo Rector”) del Estatuto de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia con la finalidad de incorporar entre sus vocalías a una representación de la Secretaría General de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Además, el proyecto de decreto añade un nuevo párrafo al artículo 3 y un nuevo apartado al artículo 21 (punto 2.3.4.) en el que se dispone la creación de los departamentos provinciales del Área de Modernización de las Administraciones Públicas. De este modo se crean cuatro departamentos provinciales, que tienen encomendada la gestión de competencias de esta área en el ámbito provincial.

Esta modificación resulta precisa como consecuencia de la integración en la Amtega de los puestos de trabajo de escalas informáticas de las consellerías y organismos, entre los que se encontraban muchos puestos de trabajo situados en otras localidades que pasaron a depender funcionalmente del área de Modernización de las Administraciones Públicas de la Amtega. Hace falta por lo tanto crear una estructura periférica del organismo, a fin de coordinar esos puestos y asumir la gestión de las competencias del área en las provincias.

De conformidad con lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de noviembre de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 252/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos

El anexo I del Decreto 252/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo párrafo en el artículo 3.

“La Agencia cuenta con departamentos provinciales del Área de Modernización de las Administraciones Públicas en las ciudades de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra”.

Dos. El número 5 del artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

“5. Cada una de las restantes consellerías y la Secretaría General de la Presidencia de la Xunta de Galicia estarán representadas en el Consejo Rector por un/una vocal”.

Tres. El artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 17. La Comisión de Control

1. La Comisión de Control, bajo la dependencia orgánica del Consejo Rector, estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Una persona representante de la consellería competente en materia de evaluación y reforma administrativa, que ejercerá la presidencia de la Comisión.

b) Una persona representante de la consellería en materia de hacienda.

d) Una persona representante de la Secretaría General de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

e) Una persona representante de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

f) Una secretaría, que corresponderá a la persona que ejerza la Secretaría del Consejo Rector.

2. Los miembros de la Comisión de Control serán designados por el Consejo Rector, a propuesta de las personas titulares de las consellerías competentes en materia de evaluación y reforma administrativa y materia de hacienda, de la Secretaría General de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y de la persona titular de la Dirección de la Amtega, entre el personal de las mismas con rango mínimo de jefe/a de servicio.

3. En ningún caso, los miembros de la Comisión de Control serán coincidentes con los miembros del Consejo Rector, a excepción de los miembros que no tengan derecho a voto en el dicho consejo.

4. El cargo en la Comisión de Control no será retribuido”.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado en el artículo 21.

“Artículo 21.2.3.4. Departamentos provinciales del Área de Modernización de las Administraciones Públicas

Son funciones de estos departamentos:

a) Coordinar con la Dirección de Área todas las actuaciones de gestión de aplicaciones, medios TIC y gestión de puesto de trabajo en su ámbito de competencia.

b) Participar en la coordinación y gestión de las iniciativas de soporte de aplicaciones y sistemas informáticos en su ámbito de competencia.

c) Participar en la gestión y supervisión de la atención al usuario y la gestión de los sistemas y plataformas de puesto de trabajo y parque ofimático.

d) Implantar en su ámbito de actuación las normas, estándares y procedimientos en actividades de soporte de aplicación y sistemas informáticos y asegurar su cumplimiento para la obtención de la calidad de estos y de la satisfacción de las personas usuarias.

e) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la dirección del área o por la Dirección de la Amtega”.

Disposición final. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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