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El Supremo condena a un hombre a indemnizar a su exsuegro, al que llamó "malo" en un email enviado a 86 destinatarios

01/12/2014
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El acusado tendrá que pagar 8000 euros tras airear su crisis matrimonial en el mensaje, que envió al Obispado y el Cádiz C.F., entre otros

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la imposición de una indemnización de 4000 euros para un hombre que envió un correo electrónico a su exsuegro y otras 86 personas en el que hablaba de su crisis matrimonial, le decía que era una persona "mala y cruel" y aportaba otros numerosos datos personales sobre su hija.

El acusado, condenado por vulnerar el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de su suegro y de la que fuera su mujer, tendrá que pagar la misma cantidad a ésta. En el correo electrónico, enviado a decenas de direcciones, le reprochaba también que, tras la separación, no había podido ver a la hija de ambos, adoptada, y hacía referencia a determinadas enfermedades que sufría su esposa.

El padre de ella, a quien iba dirigido en principio el mensaje es "una persona pública" en la ciudad de Cádiz por haber sido durante años directivo y secretario del Cádiz C.F., dice la resolución. También es presidente del Consejo de Hermandades de la ciudad y presidente de la Asociación de Amigos de Tierra Santa.

Su yerno utilizó para enviar el email uno anterior recibido de él en el que le felicitaba el Adviento y que iba dirigido a otras muchas personas, "si bien manipuló las direcciones, suprimiendo algunas y añadiendo otras". Además del padre de su exmujer recibió el correo, entre otros, el Obispado de Cádiz y Ceuta, distintas Hermandades y Cofradías y miembros de las mismas, varios periodistas del Diario de Cádiz, el Diario la Voz de Cádiz y la Asociación de la Prensa, la Fundación, Presidencia y Secretaría del Cádiz C.F., así como varios despachos de abogados.

UN ERROR INFORMÁTICO

El acusado alegó que se había limitado a comunicarse con su suegro por correo electrónico tomando su dirección de un correo anterior que recibió y que tenía una amplia lista de destinatarios, y que pulsó por error el botón "responder a todos" en lugar de "responder" únicamente al remitente.

El alto tribunal ha confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia que estimó la demanda aunque rebajó la petición de indemnización de los 25000 euros que pedían el recurrente y su hija a 4000 para cada uno. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz desestimó también el primer recurso de apelación del autor del email.

La resolución explica que la notoriedad pública local del suegro "no le priva de mantener, más allá de esta esfera abierta al conocimiento de los demás, un ámbito reservado de su vida como el que atañe a sus relaciones afectivas y familiares en un tema tan delicado".

Su posición profesional y social no elimina el derecho a la intimidad de su vida personal si "por su propia voluntad decide mantenerla alejada del público conocimiento ya que corresponde a cada persona acotar el ámbito de intimidad personal y familiar que se reserva". Dice la sentencia.

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