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Desarrollo de acciones formativas no financiadas con fondos públicos

01/12/2014
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Orden de 20 de noviembre de 2014 por la que se regula el desarrollo de acciones formativas no financiadas con fondos públicos, por centros y entidades de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 28 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE REGULA EL DESARROLLO DE ACCIONES FORMATIVAS NO FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS, POR CENTROS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la oferta de formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales está constituida por la formación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad, que acreditan con carácter oficial las competencias profesionales del citado Catálogo, adquiridas mediante la experiencia laboral, vías no formales de formación y acciones de formación profesional para el empleo, y que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo.

En relación con dicha formación, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación regula los certificados de profesionalidad, en aspectos esenciales tales como sus efectos, estructura y contenido, vías para su obtención y los relativos a la impartición y evaluación de las correspondientes ofertas de formación profesional para el empleo.

El Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo introdujo diversas modificaciones en el citado Real Decreto, entre ellas la de posibilitar una oferta formativa no financiada con fondos públicos, de modo que las empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada también pudieran desarrollar acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, para la formación de los trabajadores y desempleados, exigiendo que la formación se adecuara a la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad y que dichas entidades estuvieran acreditados por la administración laboral competente.

Tras la modificación operada por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero regula las obligaciones que deben cumplir las entidades que desarrollen las citadas acciones formativas no financiadas con fondos públicos, además de las establecidas con carácter general en dicho Real Decreto y demás normativa de aplicación, y sin perjuicio de las que pudieran establecer las Administraciones competentes, a las que corresponda su autorización, evaluación seguimiento y control.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales tiene atribuidas las competencias en materia de política de empleo, de acuerdo con lo establecido por Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por su parte, el Servicio Extremeño Público de Empleo, creado por Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, es el organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, al que se le encomiendan funciones en materia de formación profesional para el empleo, que favorezca la inserción laboral de las personas desempleadas y la cualificación profesional de personas desempleadas y ocupadas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del citado organismo público.

En nuestro ámbito territorial, el marco normativo de referencia en materia de formación profesional para el empleo es el Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación (DOE núm. 163, de 23 de agosto), por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificado por el Decreto 198/2012, de 5 de octubre (DOE núm. 198, de 11 de octubre de 2012), por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo (DOE núm. 105, de 3 de junio de 2013), por Decreto 69/2014, de 5 de mayo (DOE n.º 89, de 12 de mayo de 2014) y por Decreto 125/2014, de 24 de junio (DOE n.º 123, de 27 de junio).

El artículo 3.2 del citado Decreto regula la oferta privada de acciones formativas no financiadas con fondos públicos, exigiendo que dicha formación se adecue a la normativa reguladora de los correspondientes certificados de profesionalidad y que los centros y entidades de formación y las empresas que la desarrollen estén acreditados por la Administración competente, debiendo cumplir las condiciones impuestas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, así como las que, en su caso, pudiera establecer la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del citado decreto.

De acuerdo con las citadas previsiones normativas, la presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las condiciones para el desarrollo de acciones formativas no financiadas con fondos públicos, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad o acreditación parcial acumulable, dirigidas tanto a trabajadores ocupados como a personas desempleadas, fijando el procedimiento para la autorización a los centros y entidades de formación interesados, así como las obligaciones de éstos y del alumnado y las cuestiones relativas a la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación impartida.

Por lo que respecta al sentido que deba darse al concepto de acciones formativas no financiadas con fondos públicos, la disposición adicional sexta de la Resolución de 26 de mayo de 2014 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE n.º 145, de 16 de junio), señala que se trata de aquellas acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, que desarrollan directamente por centros públicos o privados, y que no están financiadas por fondos públicos provenientes de los Servicios Públicos de Empleo.

En concordancia con lo anterior, a efectos de la presente Orden, se entenderá por acciones formativas no financiadas con fondos públicos, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, a aquellas acciones formativas que con tal finalidad se desarrollen directamente por los centros y entidades de formación acreditados y que no estén financiadas por fondos públicos provenientes del Servicio Extremeño Público de Empleo.

En lo que se refiere al ámbito subjetivo, la autorización regulada en esta Orden se concederá exclusivamente a los centros y entidades de formación acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cuanto a las condiciones de desarrollo de las acciones formativas, la Orden exige que éstas se impartan directamente por los centros y entidades autorizados, sin que sea posible concertar con terceros la ejecución de toda o parte de la actividad formativa, fijándose asimismo las condiciones de la programación a incluir en cada acción formativa, en función de que vaya dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o a acreditación parcial acumulable.

Por otra parte, se regulan las particularidades de impartición del módulo de formación práctica en centros de trabajo, que se instrumentará mediante un acuerdo de colaboración entre el centro o entidad de formación y el centro de trabajo donde se vayan a desarrollar las prácticas, así como la posibilidad de solicitar la exención de la realización de dicho módulo, que será certificada por la Dirección General de Formación para el Empleo, en los mismos términos que en la oferta pública de acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad.

En el proceso de elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios establecidos en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, sin establecer más cargas administrativas para los interesados que las estrictamente necesarias para la satisfacción del interés general y ha sido consultado el Consejo de Formación Profesional de Extremadura, habiendo emitido el preceptivo informe la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, en la redacción dada por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo y el Decreto 69/2014, de 5 de mayo y la habilitación contenida en la disposición final primera de dicha norma, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las condiciones para el desarrollo de acciones formativas no financiadas con fondos públicos, conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditación parcial acumulable y dirigidas tanto a personas trabajadoras en activo como a personas desempleadas, así como el procedimiento de autorización a los centros y entidades de formación acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las actividades de seguimiento y control de la calidad de la formación impartida.

2. A los efectos de la presente Orden, se entiende por acciones formativas no financiadas con fondos públicos, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad o acreditación parcial acumulable, a aquellas acciones formativas que con tal finalidad se desarrollen directamente por los centros y entidades de formación acreditados y que no estén financiadas por fondos públicos provenientes del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 2. Condiciones de impartición de las acciones formativas.

1. Las acciones formativas autorizadas deberán impartirse en la modalidad presencial y a un mismo grupo de alumnos, cuyo número deberá ser indicado al presentar la solicitud de autorización.

La programación de cada una de las acciones formativas podrá incluir todos los módulos de un certificado de profesionalidad o bien algún o algunos de los módulos que conforman dicho certificado, sin que sea posible programar de forma independiente unidades formativas que no completen un módulo.

No obstante, en el caso del módulo de formación en centros de trabajo, sólo se podrá autorizar el desarrollo de la acción formativa si se programa en la misma al menos otro de los módulos que forman parte del correspondiente certificado de profesionalidad.

2. Las acciones formativas reguladas en la presente Orden deberán desarrollarse directamente por los centros y entidades de formación que hayan sido autorizados, sin que sea posible concertar con otros centros o entidades la ejecución de toda o parte de la actividad formativa, aun en el caso de que estos últimos estuvieran acreditados para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente.

3. El desarrollo de las acciones formativas no financiadas con fondos públicos deberá tener en cuenta la capacidad de los centros y entidades de formación, de acuerdo con las condiciones de su acreditación, sin que aquéllas puedan simultanearse en el mismo horario con otras acciones formativas pertenecientes a la oferta pública financiada con fondos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

4. La duración máxima las sesiones formativas será de ocho horas al día, incluidas, en su caso, las prácticas y la duración mínima no podrá ser inferior a cuatro horas.

Dichos límites podrán ser modificados por la Dirección General de Formación para el Empleo, en casos concretos debidamente justificados, previa petición de la entidad autorizada, en la que se expresen las razones para dicha modificación.

Artículo 3. Centros y entidades de formación solicitantes.

1. Podrán solicitar la autorización para la impartición de acciones formativas no financiadas con fondos públicos y dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable, los centros y entidades de formación que estén acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para impartir el certificado de profesionalidad de que se trate.

A efectos de lo establecido en la presente Orden, las empresas tendrán la consideración de centros o entidades de formación, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 51 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, en función de las condiciones en que se encuentren acreditadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según sea o no su finalidad principal la formación.

2. Los centros y entidades de formación acreditados mediante una autorización provisional, al amparo de lo establecido en el artículo 53.7 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, no podrán utilizar dicha habilitación para solicitar la autorización regulada en la presente Orden.

Artículo 4. Requisitos de los centros y entidades de formación solicitantes.

1. Los centros y entidades de formación que soliciten la autorización para impartir las acciones formativas reguladas en la presente Orden, deberán cumplir lo siguientes requisitos:

a) Reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad cuya formación solicitan impartir, de acuerdo con el apartado primero del artículo 12. bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación.

b) Estar dados de alta, con número de censo, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y acreditados en los certificados de profesionalidad que quieren impartir, debiendo mantener todos los requisitos a partir de los cuales se produjo dicha alta y acreditación en el registro.

c) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa.

d) Cumplir los demás requisitos específicos que se determinan en esta Orden, así como cualesquiera otras obligaciones legales o reglamentarias que pudieran serles de aplicación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de formación profesional para el empleo.

2. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante declaración responsable firmada por el representante del centro o entidad de formación interesados e incluida en la solicitud de autorización.

Artículo 5. Solicitud de autorización.

1. Los centros y entidades de formación interesados en impartir las acciones formativas reguladas en la presente Orden, deberán presentar su solicitud de autorización con una antelación no inferior a 30 días hábiles respecto de la fecha de inicio prevista de la correspondiente acción formativa.

2. Deberá presentarse una solicitud por cada acción formativa, en la que se indiquen las condiciones de programación a que hace referencia en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 2 de la presente Orden.

3. La solicitud, según modelo que se acompaña como Anexo a la presente Orden, dirigida a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, podrá presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cualquiera de las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El citado modelo de solicitud estará disponible para su descarga en la dirección electrónica del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la página www.extremaduratrabaja.gobex.es.

4. Los interesados en el procedimiento podrán prestar autorización al Servicio Extremeño Público de Empleo para recabar de oficio la información necesaria para comprobar el cumplimiento los requisitos y la veracidad de los datos y declaraciones incluidos en la solicitud.

En caso de no prestarse dicha autorización o que sea revocada de forma expresa, deberá presentarse la documentación identificativa del centro o entidad de formación solicitante y, en su caso, de su representante legal, además de cuanta documentación sea exigida por la Dirección General de Formación para el Empleo, en orden a comprobar el resto de los datos declarados.

5. Una vez registrada la solicitud y previa autorización de los interesados, el Servicio de Formación para el Empleo verificará, mediante consulta en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, los datos relativos a la identificación del centro o entidad de formación solicitante y, en su caso, de su representante legal, así como los datos referidos a su acreditación en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. En el caso de que no se cumplimente debidamente el modelo de solicitud o de que los datos consignados en dicho modelo no concuerden con los incluidos en el en el citado registro de centros y entidades de formación, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane dicha falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Procedimiento de autorización y plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El Servicio de Formación para el Empleo será el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de autorización regulado en la presente Orden, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Entre las actuaciones a llevar a cabo en la instrucción se podrá incluir una visita “in situ” a las instalaciones de los centros y entidades de formación solicitantes, para confirmar que se mantienen las condiciones de la acreditación.

2. A tenor de lo establecido en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, en la redacción dada por el Decreto 69/2014, de 5 de mayo, la competencia para autorizar la impartición de las acciones formativas al amparo de la presente Orden corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 30 días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo los periodos de suspensión destinados a completar la documentación requerida, en los términos del artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido autorizada, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La resolución de autorización fijará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el centro o entidad de formación autorizados.

5. La resolución de autorización no agota la vía administrativa y frente a ella podrá formularse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 22 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los términos establecidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Obligaciones de los centros y entidades autorizados.

Los centros y entidades de formación autorizados para impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos, deberán cumplir, además de las obligaciones generales establecidas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, las siguientes:

a) Desarrollar las acciones formativas autorizadas de acuerdo con lo establecido en la resolución de autorización, en la presente Orden, en los Reales Decretos por los que se regulan los correspondientes certificados de profesionalidad y, en lo que proceda, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de desarrollo, por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y normativa de desarrollo y por el Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Verificar que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para participar en las acciones formativas autorizadas de acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos que regulen los correspondientes certificados de profesionalidad y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación.

c) Remitir la comunicación de inicio de cada acción formativa autorizada al técnico asignado para el seguimiento de la formación, a efectos de la autorización por éste del comienzo de la actividad formativa.

La citada comunicación, que deberá remitirse con una antelación mínima de siete días naturales al inicio de cada una de las acciones formativas autorizadas, especificará los siguientes datos:

- Las fechas de inicio y finalización de cada acción formativa.

- La relación de alumnos participantes, con indicación de los que van a realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo (detallando empresas y fechas de realización), así como de los alumnos que se encuentran exentos de su realización.

- Una planificación del proceso de evaluación, con indicación de las fechas de realización de las pruebas finales cuando proceda, de los instrumentos que se van a utilizar, de los espacios destinados a las pruebas y de la duración de las mismas.

Junto con dicha comunicación de inicio deberá acompañarse la siguiente documentación:

- La documentación justificativa de la acreditación requerida por formadores y tutoresformadores intervinientes en la acción formativa.

- Solicitudes de exención de la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, firmadas por los alumnos interesados, acompañadas de la documentación acreditativa de dicha exención.

- Autorización de los alumnos participantes a la Dirección General de Formación para el Empleo, para la utilización de sus datos personales en las actuaciones de seguimiento y evaluación de la acción formativa autorizada, así como para efectuar las comprobaciones necesarias, a efectos de expedir las certificaciones y acreditaciones de la formación recibida y obtener los resultados de inserción laboral derivados de la acción formativa.

- Documentación acreditativa de que los candidatos seleccionados cumplen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

- El convenio entre el centro formativo y el centro o centros de trabajo para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, según lo indicado en la solicitud de autorización.

- La documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para la realización de la acción formativa y del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

d) Remitir al técnico encargado del seguimiento de la formación el documento de control de asistencia de los alumnos, en la forma y plazos que se determinen en las instrucciones que al efecto se aprueban por la Dirección General de Formación para el Empleo.

Dicho control deberá contener la firma diaria del alumnado asistente, de forma manuscrita o, en su caso, mediante firma electrónica, a través de la aplicación informática que se apruebe por la Dirección General de Formación para el Empleo, a efectos del seguimiento de las acciones formativas autorizadas.

e) Comunicar las bajas y altas del alumnado, en los diez días siguientes a que se produzcan, así como cualquier circunstancia que pudiera tener incidencia sobre el desarrollo de la acción formativa. Cualquier alteración o cambio de las condiciones de la autorización deberán ser comunicados previamente y por escrito a la Dirección General de Formación para el Empleo, a efectos de su valoración y, en su caso, aceptación, siempre que no conlleve cambios sustanciales de dicha autorización o un incumplimiento de la normativa vigente de aplicación.

f) Evaluar al alumnado por módulos formativos, de forma sistemática y continua, con el objeto de comprobar los resultados de aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales, según lo establecido en la normativa a que se hace mención en la letra a).

g) Remitir a la Dirección General de Formación para el Empleo, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la acción formativa, la documentación relativa al proceso de evaluación y los cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas.

En relación con el proceso de evaluación, deberán aportarse las actas de evaluación, firmadas por el representante la entidad y el formador o formadores, las cuales deberán incluir la identificación de los alumnos con nombre, apellidos, DNI y resultados en cada uno de los módulos, en términos de "apto" o "no apto".

h) Facilitar a la Dirección General de Formación para el Empleo las tareas de seguimiento y control de la actividad formativa, sometiéndose a todas aquellas actuaciones que con dicha finalidad se lleven a cabo, de conformidad con lo establecido en la normativa a que se hace mención en la letra a).

i) Cumplir las instrucciones específicas que pudieran establecerse por la Dirección General de Formación para el Empleo, en la guía de gestión de acciones formativas no financiadas con fondos públicos.

j) Utilizar la red telemática y herramientas informáticas que, en su caso, se determinen por la Dirección General de Formación para el Empleo.

k) Dar la adecuada publicidad a la autorización del Servicio Extremeño Público de Empleo para la impartición de las acciones formativas no financiadas con fondos públicos, de acuerdo con las medidas de publicidad e imagen corporativa que se aprueben a tal efecto.

Artículo 8. Condiciones de participación de los alumnos.

1. Para participar en las acciones formativas autorizadas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, los alumnos deberán poseer los requisitos establecidos en el artículo 20.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

2. El número de alumnos de dichas acciones formativas no podrá superar el máximo para el cual está acreditado el centro o entidad de formación autorizados.

3. Con arreglo a lo previsto en el artículo 5.7 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, los alumnos participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas autorizadas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Asimismo, deberán cumplimentar los cuestionarios de evaluación que les facilite el centro o entidad de formación, a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Dirección General de Formación para el Empleo.

4. Los centros y entidades de formación autorizados tendrán que tomar las medidas necesarias para dotar de la máxima homogeneidad en el grupo/clase con la finalidad de facilitar que todo el alumnado pueda finalizar con aprovechamiento la formación.

Se considerará que un alumno completa la formación cuando haya asistido como mínimo al 75 por ciento del total de horas de la acción formativa.

Si se produjeran bajas de alumnos, se admitirá su sustitución, siempre que no se haya superado el 25 por ciento de la duración de la acción formativa o, en su caso, módulo formativo, y siempre que aquélla se produzca durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción o el módulo.

5. Los alumnos que participen en las acciones formativas autorizadas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, deberán tener cubierto los riesgos de accidentes derivados de la asistencia a las acciones formativas, incluido el riesgo “in itinere” y tendrán derecho a la obtención de los certificados sobre la formación adquirida, en los términos previstos en la normativa a que se refiere la disposición adicional primera de esta disposición.

6. Con arreglo a lo previsto en el artículo 5.6 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, los alumnos participantes en acciones no financiadas con fondos públicos no tendrán derecho a las becas y ayudas previstas en dicho Decreto, ya que su concesión se vincula exclusivamente a la partición en la oferta pública de acciones formativas dirigidas a personas desempleadas.

7. Los alumnos deberán prestar su autorización a la Dirección General de Formación para el Empleo, para que ésta pueda realizar las comprobaciones necesarias, a efectos de expedir las certificaciones y acreditaciones de la formación recibida y obtener los resultados de inserción laboral derivados de las acciones formativas autorizadas.

Del mismo modo, deberán prestar su autorización al centro o entidad de formación, para que estos puedan ceder sus datos personales a la Dirección General de Formación para el Empleo, en el desarrollo, seguimiento y evaluación de las acciones formativas autorizadas.

Artículo 9. Formadores.

1. Para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad el personal formador deberá reunir los requisitos establecidos en artículo 13.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y de acuerdo con lo previsto el artículo 29 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el citado Real Decreto.

2. Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad se podrá impartir por un máximo de dos formadores/as.

Artículo 10. Módulo de formación práctica en centros de trabajo.

1. El módulo de formación práctica en centros de trabajo en las acciones formativas no financiadas con fondos públicos se desarrollará, con las particularidades previstas en la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, en el capítulo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, y según lo establecido en el Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación.

2. Con carácter preferente, los centro o entidad de formación programarán el módulo de formación práctica en centros de trabajo a la finalización del itinerario formativo del certificado de profesionalidad y para el alumnado que haya superado los módulos formativos del mismo con evaluación positiva.

La Dirección General de Formación para el Empleo podrá permitir la simultaneidad del módulo de prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad con los módulos formativos del mismo, cuando así lo pidan los centros y entidades de formación en su solicitud de autorización y justifiquen los motivos que lo aconsejan.

3. El módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá ser desarrollado en un centro de trabajo distinto al del centro o entidad de formación que imparta la formación.

No obstante, dicho módulo podrá ser desarrollado en el mismo centro o entidad de formación, cuando así sea autorizado por la Dirección General de Formación para el Empleo, por no ser posible su realización en centros de trabajo por inexistencia de centros adecuados u otros motivos debidamente justificados en la solicitud de autorización y apreciados por dicha Dirección General.

4. Con arreglo a lo previsto en el apartado segundo del artículo 5 Vínculo a legislación bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, los centros y entidades de formación autorizados deberán suscribir los correspondientes convenios de colaboración con los centros de trabajo donde se vayan a desarrollar las prácticas.

Dichos convenios se formalizarán de acuerdo con el modelo que se establezca por la Dirección General de Formación para el Empleo, en la "Guía de gestión de acciones de formación no financiadas con fondos públicos" y, en su caso, aplicación informática implantadas al efecto.

Con anterioridad al comienzo de las prácticas, la realización de las mismas se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los representantes legales de los trabajadores en los centros de trabajo, acompañando una relación de los participantes y la identificación de la persona que ejercerá la tutoría del alumnado.

5. Las prácticas que realicen los alumnos tienen que estar relacionadas de manera inequívoca con las competencias y contenidos profesionales de la acción formativa que haya cursado.

6. Sin perjuicio de la correspondiente autorización al centro o entidad de formación para impartir las acciones formativas, la exención de la realización del módulo de formación en centros de trabajo por los alumnos que cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, será certificada por la Dirección General de Formación para el Empleo a cada uno de los participantes, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 168/2012, de 17 agosto Vínculo a legislación.

Artículo 11. Evaluación de los aprendizajes.

La evaluación de los aprendizajes se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008 de 18 de enero y en el capítulo I del título III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el citado Real Decreto.

Artículo 12. Calidad, seguimiento y control.

1. Las acciones formativas autorizadas al amparo de la presente Orden se someterán a los dispositivos y sistemas de calidad que se apliquen en el subsistema de formación profesional para el empleo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación y normativa de desarrollo, en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación y normativa de desarrollo y, en lo que proceda, en el Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación y modificaciones posteriores.

2. Las actuaciones de seguimiento y control de las acciones formativas autorizadas al amparo de la presente Orden se llevarán a cabo por la Dirección General de Formación para el Empleo, de acuerdo con las instrucciones contenidas en la correspondiente "Guía de gestión de acciones de formación no financiadas con fondos públicos" y, en su caso, aplicación informática implantada al efecto.

3. Los mecanismos de seguimiento y control de las citadas acciones formativas serán los establecidos en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, y por los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

En este ámbito de actuación, tendrá carácter obligatorio para la entidad y para los alumnos la cumplimentación de los cuestionarios de evaluación de calidad que se realicen a la finalización de las acciones formativas, además de aquellos otros instrumentos de análisis que se determinen por la Dirección General de Formación para el Empleo con tal finalidad.

Artículo 13. Revocación de la autorización.

1. Procederá la revocación de la autorización concedida al amparo de la presente orden por las siguientes causas:

a) Por inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la solicitud y declaraciones responsables, y que sean descubiertos después de la concesión de la autorización.

b) Cuando las acciones formativas no se desarrollen en los términos y de acuerdo con las condiciones en que fueron autorizadas.

c) En el caso de que el alumnado no cumpla los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se haya incluido un número de alumnos superior al que está acreditado o dicho alumnado esté siendo dedicado a funciones distintas de la formación o la formación práctica en centros de trabajo.

d) Los formadores y tutores-formadores intervinientes en la acción formativa, no cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto 34/2008 Vínculo a legislación y en los reales decretos reguladores de los distintos certificados de profesionalidad e) No se cumpla el proceso de evaluación de los resultados de aprendizaje f) Las instalaciones o los equipos y dotaciones no se correspondan con aquellos que fueron acreditados al centro o entidad de formación autorizados.

g) Se incumpla la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.

h) Cualquier otra causa grave, que afecte de manera sustancial al normal desarrollo de la acción formativa y/o a su seguimiento y control por la Dirección General de Formación para el Empleo.

2. La revocación de autorización se efectuará por resolución motivada de la persona que ostenta la titularidad de la Dirección General de Formación para el Empleo, previo trámite de audiencia al centro o entidad de formación autorizados. Contra esta resolución se puede interponer el recurso de alzada en los términos indicados en el artículo 6.5 de la presente Orden.

3. El centro o entidad de formación asumirán de manera exclusiva y directa todas las responsabilidades que se pudieran derivar de la revocación de la autorización concedida, en particular respecto de los perjuicios que pudieran irrogarse a las personas participantes en las acciones formativas.

Artículo 14. Certificación de la formación y expedición de certificados de profesionalidad.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, una vez finalizada la acción formativa y previa petición del centro o entidad de formación autorizados, la Dirección General de Formación para el Empleo expedirá, para cada participante, una certificación de los módulos, incluido, cuando corresponda, el de formación práctica en centros de trabajo, previa comprobación de las actas de evaluación firmadas y de los documentos donde se reflejen los resultados de la misma.

2. Los certificados de profesionalidad se expedirán a los alumnos que lo hayan solicitado y acrediten haber superado los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen, en los términos previstos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación.

Disposición adicional primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de desarrollo, y, en lo que proceda, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y normativa de desarrollo y el Decreto 168/2012, de 17 de Agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Disposición adicional segunda. Guía de gestión e implantación de aplicaciones informáticas.

La Dirección General de Formación para el Empleo aprobará la "Guía de gestión de acciones formativas no financiadas con fondos públicos" y, en su caso, las aplicaciones informáticas que sean necesarias para la autorización y la gestión de dichas acciones formativas, así como para el seguimiento, control y aprovechamiento de formación desarrollada al amparo de la presente Orden.

Disposición adicional tercera. Referencias normativas y de Igualdad de género en el lenguaje.

1. En atención al principio de simplicidad y de economía en la expresión, en la presente Orden sólo se hace referencia a las normas iniciales que regulan los diversos aspectos que constituyen su objeto, entendiendo que en dicha referencia se incluyen también las modificaciones posteriores que han sufrido las citadas normas, según se indica a continuación:

- Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, modificado por Real Decreto 615/2007 de 11 mayo Vínculo a legislación, por Ley 3/2012 de 6 julio Vínculo a legislación, por Real Decreto 1529/2012 de 8 de noviembre Vínculo a legislación y por Real Decreto 189/2013 de 15 de marzo.

- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, modificado por Real Decreto 1675/2010 de 10 diciembre y por Real Decreto 189/2013 de 15 de marzo.

- Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, modificado por Decreto 198/2012, de 5 de octubre (DOE núm. 198, de 11 de octubre de 2012), por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo (DOE núm. 105, de 3 de junio de 2013), por Decreto 69/2014, de 5 de mayo (DOE n.º 89, de 12 de mayo de 2014) y por Decreto 125/2014, de 24 de junio.

2. En los casos en que la presente Orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.

Disposición adicional cuarta. Acciones formativas en la modalidad de teleformación.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 19.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, la autorización, evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas no financiadas con fondos públicos impartidas en la modalidad de teleformación, corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal.

Disposición adicional quinta. Tasas.

La tramitación de la autorización para impartir las acciones formativas reguladas en la presente Orden podrá estar sometida al pago de la correspondiente tasa, de acuerdo con los requisitos previstos en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria única. Convenios preexistentes.

1. Los acuerdos de colaboración formalizados, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, por el Servicio Extremeño Público de Empleo con entidades públicas o privadas, para el desarrollo por dichas entidades de acciones formativas no financiadas con fondos públicos y conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, seguirán ejecutándose de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su formalización y conforme a las estipulaciones previstas en dichos acuerdos, hasta la finalización del periodo de vigencia previsto.

2. El Servicio Extremeño Público de Empleo no podrá prorrogar la vigencia de dichos acuerdos, debiendo proceder a su denuncia expresa, en el supuesto de que se haya previsto la prórroga automática, en los plazos previstos al efecto por los respectivos convenios.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

2. Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo a efectuar la denuncia expresa de los acuerdos de colaboración, en los supuestos a que hace referencia la disposición transitoria única.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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