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Subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información

01/12/2014
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Decreto 193/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información (BOA de 28 de noviembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 193/2014, DE 18 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 148/2013, DE 10 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, dispone en su artículo 28 que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad y en su artículo 71.41.ª establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, así como el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Las antedichas competencias corresponden en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación en virtud de lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del dicho Departamento, atribuyéndole de forma particular las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos, de la promoción y fomento de la actividad investigadora y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa, así como el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el citado Departamento, se aprobó el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Efectuada la aprobación de las citadas bases reguladoras, resulta necesaria la modificación del antedicho Decreto 148/203, de 10 de septiembre, en atención a diversas circunstancias. Por una parte, debe destacarse la necesaria incorporación de una modificación transversal en todo el texto del Decreto, referida a la denominación de la materia objeto de parte de las ayudas reguladas en el mismo, siendo actualmente "investigación, innovación y desarrollo", cuando su denominación más correcta debe ser "investigación, desarrollo e innovación" (I+D+i) para adecuarse a los mismo términos utilizados tanto por la Unión Europea como por el Estado.

Por otra parte, el resto de las modificaciones que acoge este Decreto derivan fundamentalmente de la necesidad de dar respuesta a la problemática surgida en la gestión de las ayudas, que es la que pone de manifiesto la obligación de mejorar en lo posible las bases señaladas, reduciendo cargas en la medida de lo posible, así como aclarando aspectos que pueden plantear dudas en su redacción actual. Los cambios afectan al Título Preliminar, relativo a las disposiciones generales, comunes a todas las líneas reguladas en el Decreto, y al Título I, relativo a las líneas de ayuda en materia de investigación, innovación y desarrollo.

A modo de ejemplo, en las disposiciones generales se establece la posibilidad de subsanar la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se prevé con mayor claridad el plazo de validez de seis meses de las certificaciones obtenidas al respecto, se incorpora la mención expresa de la posible transmisión de la condición de beneficiario y la posible cofinanciación de las ayudas por los Fondos de la Unión Europea, con el consecuente sometimiento a la normativa europea y, por tanto, a las correspondientes obligaciones adicionales para los beneficiarios, que se establecen de forma expresa.

Igualmente cabe destacar otros cambios sustanciales a través de la regulación de aspectos que no se contemplaban en las bases reguladoras y cuya necesidad también ha puesto de manifiesto la gestión de las ayudas. Así, se regula la reformulación de la solicitud, el criterio para el cálculo de los costes indirectos como gasto subvencionable en la ayuda de que se trate, sin necesidad de justificación adicional, o la subcontratación, que en el texto anterior únicamente se preveía para las subvenciones en materia de sociedad de la información.

Además se regulan con detalle las diversas formas de justificación, incluyendo la cuenta justificativa simplificada y la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que simplifican en gran medida la justificación económica.

Al margen de las modificaciones incorporadas en las disposiciones generales, respecto de las actuales líneas de subvención en materia de investigación, innovación y desarrollo, se introducen cambios en las subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón. Así, los gastos generales se determinarán en la convocatoria, para poder establecer los que se consideren oportunos en cada momento y se modifica la redacción de la regulación de evaluación de grupos, clarificando su redacción, así como la justificación, que podrá realizarse, según disponga la convocatoria, por cualquiera de las tres modalidades que regula el Decreto.

Otra de las líneas de ayuda en esta materia afectada por la modificación es la de subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, que ve modificada su redacción para ajustarla a la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y para clarificar conceptos.

Además, en las líneas de subvención de incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación y la de mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico, se suprime la referencia al carácter público que debían ostentar los centros y organismos de investigación para poder ser beneficiarios, por lo que se amplía su alcance, pudiendo ser beneficiarios, por lo tanto, también aquellos de naturaleza privada.

Por otra parte, ha de tomarse en consideración la "Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente RIS3 Aragón", recientemente aprobada por el Gobierno de Aragón mediante Acuerdo de 29 de abril Vínculo a legislación de 2014, como la actual Estrategia del Gobierno de Aragón en materia de investigación e innovación a la que aluden las bases reguladoras citadas.

Este Decreto, que se dicta al amparo de las competencias anteriormente citadas en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información, se ha sometido a los informes preceptivos exigidos para su aprobación, habiéndose elaborado de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 18 de noviembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información.

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en este decreto y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada una de dichas líneas.

2. Para obtener la condición de beneficiario también deberán cumplirse las condiciones que, siendo aplicables a los sujetos indicados en el apartado 1, sean exigidas en las medidas de racionalización del gasto que se impongan en materia de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La indicación de dichas condiciones se contendrá en la correspondiente convocatoria.

3. En el caso que los beneficiarios sean centros u organismos de investigación públicos o privados y universidades públicas o privadas deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o la misma es puramente accesoria, o bien acreditar mediante sus estados financieros la adecuada separación de costes, financiación e ingresos entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario los siguientes sujetos:

a) Las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios.

b) Las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Dirección General competente en materia de tributos y por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente.

La exoneración del deber de acreditar la circunstancia exigida en este apartado se aplicará a las ayudas establecidas para la formación y contratación de personal investigador y a las ayudas destinadas a la realización de proyectos y actividades de investigación, así como a las ayudas cuya cuantía no exceda de la determinada por la respectiva Ley de Presupuestos, o que la normativa vigente haya exonerado por la naturaleza de la subvención o del solicitante.

Si se comprueba que el beneficiario incumple con las circunstancias previstas en este apartado b), se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole que si así no lo hiciera, se dictará resolución de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones.

5. Cuando el solicitante sea una empresa deberá cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, así como no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente en los términos que fije la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

6. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en este decreto y en la respectiva convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

7. La transmisión de la condición de beneficiario de una subvención podrá autorizarse cuando las obligaciones que dimanen de su concesión, y cuyo cumplimiento sea esencial para la realización de la finalidad subvencional, no tengan carácter personalísimo, pudiendo ser cumplidas efectivamente por cualquier otra persona distinta del beneficiario original, y siempre que este último reúna todos los requisitos exigidos en este Decreto para acceder a la condición de beneficiario. Además, la transmisión de la condición de beneficiario no debe dañar los derechos de terceros ni afectar a la concurrencia competitiva, de forma que los criterios de valoración deben concurrir de modo equivalente a los del beneficiario inicial. Se considera que son equivalentes cuando la puntuación obtenida en su valoración sea, como mínimo, igual o superior a la obtenida por el beneficiario inicial. A estos efectos dichos criterios se someterán para su evaluación al órgano de valoración que corresponda, que emitirá un informe en que se concretará el resultado de dicha evaluación. La transmisión de la condición de beneficiario deberá solicitarse de forma justificada y ser autorizada motivadamente por el órgano concedente, una vez analizado el caso concreto. "

Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención, que podrá ser un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable o un importe cierto, se establecerá en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible para cada línea de subvención.

La convocatoria podrá establecer un porcentaje máximo a conceder, correspondiendo, en su caso, a la comisión de valoración proponer, dentro del límite maximo previsto, el porcentaje concreto de ayuda atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, a la puntuación obtenida por la aplicación de los correspondientes criterios de valoración.

Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2. En el caso de las subvenciones establecidas en el artículo 2 (a excepción de las subvenciones para la realización en Aragón de eventos y actividades que promuevan, divulguen y difundan la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, de las subvenciones para proyectos de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de las subvenciones de apoyo al software libre), se podrá financiar hasta el 100% del coste de la actividad o de los gastos específicos establecidos como subvencionables en la línea de ayuda, dentro del crédito disponible y siempre que así lo prevea la respectiva convocatoria. En ambos casos, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

3. Las ayudas concedidas en virtud de este decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

4. Se podrá realizar la convocatoria de subvenciones plurianuales respecto a proyectos o actuaciones que por su naturaleza o importancia requieran un plazo de ejecución superior a un ejercicio presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, y demás condiciones que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente a cada uno de los ejercicios afectados.

5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en este decreto, y al reintegro del importe que corresponda.

6. Las subvenciones reguladas en este Decreto podrán ser objeto de financiación con Fondos de la Unión Europea, sometiéndose en dicho caso su regulación a lo establecido en la normativa comunitaria que le sea de aplicación y en las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquéllas."

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

"3. La convocatoria podrá prever la imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada en el porcentaje que en ella se determine, que podrá ser de hasta un 20% sobre los costes directos siempre que los costes indirectos se correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. En este supuesto, no se requerirá justificación adicional para acreditar los costes indirectos.

Se considerarán costes indirectos aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una operación del ejecutante de la actividad subvencionada, pero que sin embargo son necesarios para la realización de tal actividad.

Dentro de los costes indirectos se incluyen los costes generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo".

Cuatro. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria.

2. La presentación se efectuará con carácter preferente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo. Asimismo, podrá realizarse a través del Registro Telemático del Gobierno de Aragón cuando lo establezca la convocatoria, y de acuerdo con las normas que regulan su funcionamiento y demás normativa aplicable.

3. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días lo subsane, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Además de los documentos e información que se determinen en la correspondiente convocatoria, las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante (N.I.F.) No obstante, cuando así esté previsto en la convocatoria el Departamento comprobará los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de subvenciones mediante el sistema de verificación de datos de identidad., por lo que no se exigirá la aportación de la documentación acreditativa de la identidad.

En este caso, y siempre que así se prevea en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en otra norma con rango de ley, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice dichas comprobaciones, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

En el caso de que el interesado no consintiera dichas consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar fotocopia compulsada de todos los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

Las convocatorias de cada subvención determinarán si se aplican estas comprobaciones por la Administración y la posibilidad de que por el interesado se deniegue el consentimiento.

b) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente cuando ésta sea exigible. Asimismo, se aportará la documentación acreditativa de la condición de pyme respecto a aquellas líneas de subvenciones en las que dicha condición sea requerida.

c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

Asimismo, deberá presentar declaración responsable si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter de mínimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando cuantía y procedencia.

e) Cuando se trate de una empresa, declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, y declaración responsable de que no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente.

f) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el artículo 3.3.b).

g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

h) Documentación presentada por el representante del centro, organismo de investigación o universidad acreditativa de no desarrollar actividad económica, o que la misma es puramente accesoria, o bien acreditar la separación entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

5. Posteriormente el órgano gestor podrá requerir al solicitante, como parte de la solicitud, y en el caso de no haber recibido con anterioridad pagos del Gobierno de Aragón, la Ficha de Terceros, cuyo modelo se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón.

6. La documentación indicada en los apartados b) y c) del punto 4 podrá ser sustituida por declaración responsable del solicitante cuando así se establezca en la convocatoria, utilizando los modelos que se facilitarán en la misma. El órgano gestor requerirá al solicitante, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de las subvenciones, la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en dicha declaración."

Cinco. Se incluye un artículo 10 bis con la siguiente redacción:

"Articulo 10 bis. Reformulación de solicitudes.

1. Siempre que así lo prevea la convocatoria, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al importe que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. Si el solicitante no procediera a la reformulación, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

2. La solicitud de reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

3. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano de valoración, se dictará la propuesta de resolución, que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución."

Seis. Se introduce un artículo 13.bis con la siguiente redacción:

"Artículo 13.bis. Obligaciones adicionales de los beneficiarios.

En el supuesto de convocatorias de subvenciones que prevean la financiación con Fondos de la Unión Europea, serán obligaciones de los beneficiarios, además de las descritas en el artículo anterior, aquellas que se contemplen en la normativa europea, nacional y autonómica que resulte de aplicación y cuyos extremos detallarán las correspondientes convocatorias, comprendiendo en todo caso las siguientes:

a) Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos.

b) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el plazo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y que se determinarán por la convocatoria.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

d) Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación que se determinarán en la respectiva convocatoria."

Siete. Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 14. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de estas obligaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 3.3.b). No será preciso el cumplimiento de la acreditación precedente cuando la certificación expedida al efecto mantenga su validez por no haber transcurrido el plazo de seis meses desde su expedición o el que en cada momento disponga la legislación aplicable en la materia. En caso contrario, deberán recabarse o aportarse nuevos certificados acreditativos de estos extremos.

3. En el supuesto que en el momento de obtener la condición de beneficiario o proceder al pago no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención".

Ocho. Se introduce el artículo 14 bis con el siguiente contenido:

"Artículo 14 bis. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución, total o parcial, de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en las disposiciones existentes en materia de subvenciones.

2. El porcentaje máximo de subcontratación se establece en un 50%, sin que en ningún caso la subcontratación pueda suponer un aumento del coste de la actividad subvencionada sin aportar valor añadido al contenido de la misma. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 respecto de las líneas de subvención en materia de sociedad de la información.

3. Cuando la actividad subcontratada exceda del 20% de la actividad subvencionada y sea superior a 60.000 euros, la misma deberá ser previamente autorizada por el órgano competente para resolver sobre la concesión de la ayuda, quien decidirá sobre la misma a la vista de que la subcontratación no comprometa la viabilidad y buen fin de la actividad subvencionada. Una vez autorizada la subcontratación deberá formalizarse por escrito.

4. En la convocatoria respectiva se concretará la posibilidad de subcontratación, la concreción del porcentaje autorizado y sus límites."

Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Sin perjuicio de la presentación de aquellos documentos e información que para la justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que se determinen en este decreto para cada una de las líneas de subvención o de aquellos que se pudieran indicar en la convocatoria por entenderse necesarios para la efectiva comprobación de las obligaciones contraídas por el beneficiario la justificación revestirá la modalidad de cuenta justificativa adoptando una de las siguiente formas:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. En este caso bastará con la presentación de una memoria económica abreviada que contendrá el estado resumen del presupuesto de gastos agrupados por partidas, las cantidades inicialmente concedidas y las desviaciones presentadas, a la cual se adjuntará el informe de auditoría realizado.

En el supuesto de que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, podrá elegir libremente el auditor de cuentas que estime oportuno, debiendo suscribir un contrato cuyo objeto sea la emisión del informe sobre la revisión de la cuenta justificativa de conformidad con la normativa aplicable. El alcance del informe de auditor será aquel que permita al mismo, y bajo su responsabilidad, obtener evidencia suficiente para poder emitir una opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable hasta el máximo del importe de los contratos menores establecido en la legislación de contratos del sector público.

c) Cuenta justificativa simplificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, conteniendo la información preceptuada en dicho artículo. El método de muestreo se realizará sobre la totalidad de las cuentas justificativas, aplicando criterios cuantitativos y/o cualitativos que se concretarán en la correspondiente convocatoria.

Las respectivas órdenes de convocatoria de las distintas líneas de subvención previstas en este decreto determinarán la forma de justificación de entre las relacionadas en los párrafos anteriores que será de aplicación".

Diez. Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 16. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el artículo 14 sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. Excepcionalmente, el órgano concedente podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta un límite máximo del 25% del importe de aquélla y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siempre que se prevea en la respectiva convocatoria y de acuerdo con los requisitos en ella establecidos.

"3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, estarán exentos de la obligación de prestar garantías, además de las entidades mencionadas en dicho precepto, los beneficiarios de las subvenciones establecidas en este decreto a favor de la movilidad de los investigadores y de la actividad investigadora, así como aquellos que se contemplen anualmente en la Ley de Presupuestos, de cada ejercicio o en cualquier otra normativa legal que fuera de aplicación. Asimismo, estarán exentas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro siempre que quede debidamente acreditado que tal financiación es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y se prevea en la correspondiente convocatoria".

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin los beneficiarios estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones".

Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Se considerará actuación subvencionable la contratación, por parte de los centros y organismos de investigación, de personal técnico de apoyo destinado a:

a) El manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D que presten servicio a usuarios tanto internos como externos del centro u organismo de investigación.

b) El apoyo a la actividad investigadora de los centros y organismos de investigación."

Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Podrán ser beneficiarios los centros y organismos de investigación que, desarrollando su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón, contraten personal técnico para las finalidades descritas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título preeliminar de este decreto, en especial en el artículo 3."

Catorce. Se modifica el artículo 23, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 23. Actuaciones subvencionables.

1. Las subvenciones previstas en este capítulo se destinarán a financiar la actividad investigadora realizada por los centros u organismos de investigación a través de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dentro de la tipología prevista en el artículo 25 de este decreto.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan a la actividad investigadora de los citados grupos de investigación y que deriven de los conceptos que se determinen en la convocatoria, admitiéndose, en su caso, los gastos de asesoría jurídica.

3. Las subvenciones previstas en este capítulo son susceptibles de ser financiadas con Fondos de la Unión europea, por lo que serán de aplicación, a su vez, los Reglamentos comunitarios reguladores de dichos Fondos, vigentes en cada momento, así como el resto de la normativa nacional y autonómica que resulte de aplicación a los mismos".

Quince. Se suprime el apartado 3 del artículo 25.

Dieciséis. Se modifica el artículo 27, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 27. Evaluación para el reconocimiento de grupos.

1. En la solicitud de reconocimiento del grupo y de la subvención para su actividad investigadora, se identificará la composición del grupo, la categoría solicitada y el área científica en la que se considere que debe ser evaluado, sin perjuicio de que el órgano de valoración pueda recomendar, a través del órgano instructor, la evaluación en un área distinta por razón de la temática de la actividad del grupo.

2. La evaluación de las solicitudes referida al cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de un grupo dentro de las categorías establecidas, corresponderá al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, con el asesoramiento, en su caso, de expertos externos que podrán provenir de las agencias nacionales o de otras instancias de evaluación en función de la temática de la actividad de los grupos solicitantes.

3. La evaluación de las solicitudes dentro de cada una de las tipologías establecidas en el artículo 25, se efectuará conforme al siguiente procedimiento: en primer lugar, y para poder acceder a la siguiente fase de evaluación, el grupo deberá cumplir la totalidad de los requisitos que se señalan a continuación para cada tipología:

a) Para la categoría de grupo consolidado los requisitos son:

- Realizar una actividad investigadora coherente en cuanto a la temática y procedimientos.

- Presentar una actividad de calidad contrastable y que sea relevante en su ámbito de actuación.

- Que la intensidad y la calidad de la labor investigadora, caracterizada por sus contribuciones, publicaciones con factor de impacto tanto nacional como internacional, número de patentes conseguidas, los proyectos de investigación que ha conseguido el grupo tanto a nivel autonómico como nacional y europeo, captación de recursos del Ministerio competente en materia de investigación, de la Unión Europea y de otros organismos y/o empresas, y actividades de transferencia de resultados, sea tal que pueda considerarse igual o superior a la media en el panorama nacional de su área de conocimiento.

b) Para la categoría de grupo consolidado de investigación aplicada los requisitos son:

- Presentar una actividad dirigida primordialmente hacia la aplicación práctica, explotación y utilización de nuevos conocimientos.

- Que la intensidad la calidad de la labor investigadora del grupo, caracterizada por sus contribuciones, publicaciones con factor de impacto tanto nacional como internacional, número de patentes conseguidas, los proyectos de investigación que ha conseguido el grupo tanto a nivel autonómico como nacional y europeo, captación de recursos del Ministerio, de la Unión Europea y de otros organismos y/o empresas, y actividades de transferencia de resultados, sea tal que pueda considerarse igual o superior a la media en el panorama nacional de los grupos dedicados a la investigación aplicada dentro de su área de conocimiento.

c) Para la categoría de grupo emergente el requisito es que el grupo presente una actividad y un planteamiento que en un tiempo razonable, como máximo 6 años, pueda llegar a alcanzar niveles de calidad e intensidad en su investigación, así como la estructura necesaria para llegar a obtener el reconocimiento como grupo consolidado.

4. Superada la primera fase, la segunda fase de evaluación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La actividad científica del grupo en los últimos cinco años, caracterizada por actuaciones tales como publicaciones, patentes, proyectos de investigación, captación de recursos y actividades de transferencia de resultados, entre otras.

b) La composición, estructura y coherencia del grupo.

c) La proyección del grupo en el panorama nacional e internacional.

d) La adecuación de los objetivos planificados del grupo a las directrices y líneas del Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón vigente o, en su caso, en la planificación estratégica en materia de investigación e innovación.

5. Para obtener la consideración de grupo reconocido será preciso haber alcanzado, tras la aplicación de los requisitos previstos en el apartado anterior, el umbral mínimo de puntuación establecido en la convocatoria.

6. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, de acuerdo con la evaluación que se esté realizando, podrá proponer, a través del órgano instructor, la reformulación de la solicitud para el reconocimiento de grupo en una tipología distinta de la inicialmente solicitada, así como la agrupación de varias solicitudes para la constitución de un solo grupo, o en su caso, la disgregación de una solicitud en grupos independientes de mayor coherencia."

Diecisiete. Se suprime el artículo 30.

Dieciocho. Se modifica el artículo 31, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 31. Justificación.

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 15."

Diecinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 32, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que consistan en la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de los centros y organismos de investigación."

Veinte. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Podrán ser beneficiarios los centros y organismos de investigación en los que se hallen inventariados los equipamientos objeto de las actuaciones subvencionables, siempre que desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y cumplan las condiciones establecidas en el título preeliminar de este decreto, en especial en el artículo 3."

Veintiuno. Se modifica el artículo 45, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 45. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los organismos de investigación así como las universidades públicas y privadas, siempre que desarrollen su actividad en Aragón y contraten personal investigador predoctoral de acuerdo con el artículo anterior.

2. La formalización del contrato predoctoral, de acuerdo con su actual normativa reguladora, cumplirá los siguientes requisitos:

a) El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y las entidades indicadas en el apartado 1, en su condición de empleador.

b) El contrato será de duración determinada con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato será de un año, prorrogable por periodos anuales. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años, o seis años en caso de que se concierte con una persona con discapacidad.

3. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la relación laboral, serán obligaciones de la entidad contratante:

a) Supervisar el desarrollo del trabajo del personal investigador predoctoral en formación contratado.

b) Proporcionar al contratado el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad, apoyando la formación del contratado y facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, así como la realización de estancias breves en centros de investigación, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación.

c) Velar porque los investigadores contratados se beneficien de la eventual explotación de sus resultados de I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor".

Veintidós. Se modifica el artículo 46, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 46. Condición de personal investigador predoctoral en formación.

1. Tendrán la consideración de personal investigador predoctoral en formación las personas que estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, para la realización del doctorado.

2. Podrán ostentar tal condición los titulados universitarios de nacionalidad española, o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros con autorización de residencia por estudios en España. En los casos en que el título se haya obtenido en una universidad o centro de enseñanza extranjero, deberá cumplir las condiciones de homologación que determine la convocatoria.

Asimismo, podrán ostentar tal condición quienes tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón y que, por no existir el programa de doctorado correspondiente en las universidades que desarrollan su actividad en Aragón o no haber obtenido plaza en las mismas, deban realizar los citados estudios en otra Comunidad Autónoma.

3. Para la solicitud de las subvenciones previstas en este capítulo, el personal investigador predoctoral en formación deberá reunir los siguientes requisitos en la fecha que se determine en la convocatoria:

a) Estar admitido, o pre-admitido si así lo permite la convocatoria y con las condiciones que en ella se determinen, en un programa de doctorado de las universidades que desarrollan su actividad en Aragón (o de la que corresponda en el caso señalado en el segundo párrafo del apartado anterior).

b) Cumplir con lo que establezca la correspondiente convocatoria respecto de la fecha de finalización de los estudios y de la nota media en el expediente académico.

c) No estar en posesión del título de doctor expedido por cualquier universidad, española o extranjera.

d) No haber sido beneficiario, ni haber disfrutado de becas o ayudas con el mismo objeto.

4. Además de cumplir los requisitos anteriores, para la formalización del contrato se deberá estar admitido o matriculado en un programa oficial de doctorado que oferten las Universidades que desarrollan su actividad en Aragón (o la que corresponda en el caso señalado en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo)."

Veintitrés. Se añade un apartado 3 al artículo 47 con la siguiente redacción:

"3. La convocatoria podrá prever la posibilidad de codirección y cotutela de la tesis doctoral".

Veinticuatro. Se modifica el artículo 49, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 49. Duración del sistema de ayuda.

La duración máxima de la ayuda será de cuatro años desde el reconocimiento de la misma al solicitante o seis años en caso de personas con discapacidad. No obstante, cuando se hubiese obtenido el título de doctor con anterioridad a la conclusión de dicho plazo, el sistema de ayuda concluirá el último día del mes en que se defienda la tesis".

Veinticinco. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 50, que queda redactada de la siguiente manera:

"c) La capacidad formadora del equipo investigador al que pertenezca el director de investigación, valorándose el currículum vitae del director de la investigación y la capacidad formativa del equipo".

Veintiséis. Se modifica el artículo 59.1 que queda redactado como sigue:

"1. Las subvenciones previstas en este título II a favor de las empresas tendrán la consideración de ayudas de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1 407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis" (D.O.L 352, de 24 de diciembre de 2013) o por la normativa comunitaria que en cada momento sea aplicable."

Veintisiete. Se modifica el artículo 63.3, que queda redactado de la siguiente manera:

"3. En aquellos supuestos en los que la actividad concertada con terceros exceda del límite previsto en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, la celebración del contrato escrito precisará de la previa autorización de del órgano competente para resolver sobre la concesión de la ayuda."

Disposición adicional única. Menciones a la investigación, desarrollo e innovación.

Las menciones a la "investigación, innovación y desarrollo" que se contienen en el articulado del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se entenderán referidas a la "investigación, desarrollo e innovación".

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Aquellas solicitudes presentadas en virtud de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, y que se encuentren en tramitación, se regirán por el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, en su redacción anterior a las modificaciones introducidas por este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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