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  • EDICIÓN DE 01/12/2014
 
 

Becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea

01/12/2014
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Orden de 21 de noviembre de 2014, por la que se convocan las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2015-2016 (BOJA de 28 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS BECAS DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN MATERIAS RELACIONADAS CON LA UNIÓN EUROPEA Y LAS COMUNIDADES ANDALUZAS EN EL EXTERIOR PARA 2015-2016.

A la vista del Decreto 127/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, corresponde a esta Consejería, a través de la Secretaría General de Acción Exterior, la coordinación general de las actuaciones de la Junta de Andalucía derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, así como el fomento de la participación en las redes existentes para este fin.

En este ámbito, la Consejería de la Presidencia promueve la formación especializada de licenciados y licenciadas universitarios sobre la actividad de la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior, mediante la realización de actividades de formación e investigación en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y en la Secretaría General de Acción Exterior.

Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 8.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La Consejería de la Presidencia, consciente de la conveniencia de aportar a las personas jóvenes con titulación universitaria una experiencia en las áreas de su competencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, estableció, mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, de 8 de noviembre de 2013, (BOJA núm. 225, de 15 de noviembre de 2013), las bases reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior, adaptada al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Estas ayudas están dirigidas a personas físicas con objeto de que dispongan de un periodo de formación en ámbitos institucionales que les sirva de experiencia y enriquecimiento curricular para su posterior inserción laboral. Por ello, las personas solicitantes de estas becas están exceptuadas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

En el artículo 7.2 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, se establece que el procedimiento de la concesión de las becas se iniciará mediante convocatoria que se efectuará anualmente por Orden de la Consejería de la Presidencia o de la Consejería en su momento competente en materia de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En uso de las facultades reguladas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el Reglamento de los Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 7.2 de la Orden de 8 de noviembre de 2013.

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria de becas para 2015.

1. Por la presente Orden, se realiza la convocatoria para 2015-2016 de 8 becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior, de conformidad con el artículo 7.2 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior (BOJA núm. 225, de 15 de noviembre de 2013).

Las becas se adscriben a la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia en Sevilla y a la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, según las áreas de trabajo:

A) Becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea:

- 3 becas con destino en la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia y

- 3 becas con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

B) Becas de formación e investigación en materias relacionadas con Comunidades Andaluzas en el Exterior:

- 2 becas con destino en la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia.

2. Las subvenciones concedidas mediante la presente Orden se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.01.00.01.00..482.01.82.A, cuya cantidad máxima prevista es de 119.000 euros, pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual, con una distribución por anualidades que dependerán del momento del inicio del disfrute de la beca y de la existencia, en su caso, de prórrogas.

Todo ello, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, en cuyo artículo 40, apartado 2.e) se contempla que, en el caso de subvenciones, podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen. Igualmente, en el apartado 9 se señala que todos los compromisos citados serán objeto de adecuada e independiente contabilización, conforme a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Igualmente, las ayudas derivadas de la presente convocatoria se someten las actuaciones a la comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, mediante fiscalización previa, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

3. Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones, al tenerse en cuenta que esta convocatoria se refiere a becas destinadas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de estas becas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

4. En esta convocatoria, se tendrán en cuenta las previsiones que con carácter general se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5. Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en su artículo 1.

Artículo 2. Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el proceso de selección para la adjudicación de becas convocadas en la presente Orden, se dirigirán a la persona titular de la Consejería de la Presidencia y se presentarán en el Registro General de dicha Consejería, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán realizar la presentación de solicitudes de forma telemática en el Registro Electrónico Único, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia (www.juntadeandalucia.es/presidencia), conforme al artículo 4 de la Orden de 28 de diciembre de 2007, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas de la Consejería de la Presidencia (BOJA núm. 10, de 15 de enero de 2008), desde donde se cursará al Registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía www.andaluciajunta.es.

3. Se presentará un formulario Anexo I de solicitud por cada beca solicitada, marcando en el mismo la opción de la beca a la que se opta. Dicho Anexo estará disponible en la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia, en la dirección de Internet www.juntadeandalucia.es/presidencia, en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía www.juntadeandalucia.es, así como en el portal de la ciudadanía www.andaluciajunta.es. Dicho formulario de solicitud estará también disponible en formato papel en los Registros de la Consejería de la Presidencia o de la Consejería en su momento competente en materia de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior.

Artículo 3. Plazo y notificaciones.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, se publicarán en el tablón de la Consejería de la Presidencia, sito en el Palacio de San Telmo, Avenida de Roma s/n, Sevilla, así como en la página web de la Consejería de la Presidencia, en la dirección de internet www.juntadeandalucia.es/presidencia, en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

3. Las personas interesadas, en su caso, podrán utilizar el Anexo II para la aceptación o renuncia de la propuesta provisional de resolución, así como para realizar alegaciones o presentación de documentación conforme a los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 8 de noviembre de 2013.

Artículo 4. Descripción de las becas convocadas.

1. Becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea. Centro Directivo de adscripción Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, en Sevilla:

- Número de becas que se convocan: Tres.

- Duración: Doce meses.

- Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros.

- Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades, a razón de 1.000 euros cada una; Gastos extraordinarios: 844 euros.

- Finalidad y materia de las becas: Realización de actividades de colaboración, investigación y estudio sobre materias relacionadas con la Unión Europea en la Secretaría General de Acción Exterior.

- Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente Orden, así como en la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas (BOJA núm. 225, de 15 de noviembre de 2013).

2. Becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea. Centro Directivo de adscripción Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas:

- Número de becas que se convocan: Tres.

- Duración: Doce meses.

- Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 16.937 euros.

- Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades a razón de 1.300 euros cada una; Gastos extraordinarios: 1.337 euros.

- Finalidad y materia de las becas: realización de actividades de colaboración investigación y estudio sobre las materias relacionadas con la Unión Europea en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

- Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente Orden, así como en la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas (BOJA núm. 225, de 15 de noviembre de 2013).

3. Becas de formación e investigación en materias relacionadas con Comunidades Andaluzas en el Exterior. Centro Directivo de adscripción Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, en Sevilla:

- Número de becas que se convocan: Dos.

- Duración: Doce meses.

- Cuantía bruta de la dotación de la beca: 12.844 euros.

- Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades a razón de 1.000 euros cada una; Gastos extraordinarios: 844 euros.

- Finalidad y materia de las becas: Realización de actividades de colaboración, investigación y estudio sobre materias relacionadas con Comunidades Andaluzas en el Exterior en la Secretaría General de Acción Exterior.

- Requisitos y méritos: Los establecidos en la presente Orden, así como en la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas (BOJA núm. 225, de 15 de noviembre de 2013).

Disposición adicional única.

Se adjunta a esta Orden de convocatoria el Anexo I que recoge el formulario de solicitud de la ayuda, el Anexo II que recoge el formulario de renuncia, alegaciones, aceptación y presentación de documentos, así como el Anexo III, para la aceptación de la adjudicación de la beca, llegado el caso.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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