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  • EDICIÓN DE 27/11/2014
 
 

Subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada

27/11/2014
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Orden de 20 de noviembre de 2014, por la que se modifica la de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2014 (BOJA de 26 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 18 DE ENERO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS CON CALIDAD DIFERENCIADA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2014.

PREÁMBULO

Mediante Orden de 18 de enero de 2008, fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectuó su convocatoria para el ejercicio 2008 (BOJA núm. 21, de 30 de enero de 2008). Dicha norma fue modificada por la Orden de 26 de junio de 2008 tras la aprobación del Programa de Desarrollo Rural, incluyendo a las Asociaciones como beneficiarias de la línea de ayuda, por la Orden de 27 de noviembre de 2009, y posteriormente por la Orden de 15 de octubre de 2010.

Se pretende con esta Orden abordar una nueva modificación con objeto de ajustar los límites de las cuantías máximas subvencionables, dado el crédito disponible en esta convocatoria.

El Reglamento (UE) núm. 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) núm. 1307/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 establece la posibilidad de que los Estados miembros puedan seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con los beneficiarios en 2014 en relación con las medidas mencionadas en el artículo 20, con excepción de las letras a), inciso iii), c), inciso i), y d), y en el artículo 36 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados sobre la base de dicho Reglamento, incluso una vez agotados los recursos financieros del periodo de programación 2007-2013, siempre que la solicitud de ayuda se presente antes de la adopción del programa de desarrollo rural del período de programación 2014-2020.

Las ayudas contempladas en la presente Orden vienen recogidas en el artículo 20, letra c), inciso iii) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005.

En cuanto a la competencia, hay que tener en cuenta que la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de Reforma del Estatuto para Andalucía, establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación,131 Vínculo a legislación, y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 118 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

La Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. Para las personas beneficiarias descritas en el artículo 6.1.a) se establecen dos modalidades de subvenciones, según se realicen o no acciones conjuntas de cooperación en actividades de promoción. La cuantía de la subvención se distribuirá según el grado de cooperación, de la siguiente manera:

a) Con cooperación: se entiende que existe cooperación cuando se ejecuten las actuaciones entre dos o más Consejos Reguladores.

En este caso la ayuda máxima por beneficiario y convocatoria será de 150.000 euros, no pudiendo superar el 70% del coste de la actividad. Dicha cooperación se llevará a cabo mediante un Convenio firmado por las entidades que participen en la acción conjunta. En él se detallarán todas las actuaciones a realizar, indicando para cada entidad las que les correspondan realizar a cada una de ellas, así como los presupuestos detallados ajustándose al modelo que figura en el Anexo II. La entidad responsable será la que presente el convenio correspondiente, y el representante de la acción debe ser el mismo de la entidad responsable. En este caso se podrá conceder:

1.º Hasta el 70% del coste de la actividad subvencionable, cuando cooperen cuatro o más consejos reguladores en la realización de acciones conjuntas de promoción.

2.º Hasta el 65% del coste de la actividad subvencionable, cuando cooperen tres consejos reguladores en la realización de acciones conjuntas de promoción.

3.º Hasta el 60% del coste de la actividad subvencionable, cuando cooperen dos consejos reguladores en la realización de acciones conjuntas de promoción.

b) Sin cooperación: cuando se realiza la actuación por una única persona beneficiaria.

En este caso la ayuda máxima por persona beneficiaria y convocatoria será de 150.000 euros, no pudiendo superar el 50% del coste de la actividad.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, para Consejos Reguladores que se encuentren en primer, segundo y tercer año desde la adquisición de la condición de persona beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.a), se incrementará el límite máximo en un 10%, 8% y 5% respectivamente

c) sin perjuicio de las limitaciones especificas citadas anteriormente, la cuantía máxima por Consejo Regulador no podrá superar los 150.000 euros.

2. Para los beneficiarios descritos en el artículo 6.1.b) la cuantía de la subvención máxima por persona beneficiaria y convocatoria será de 120.000 euros, no pudiendo superar el 50% del coste de la actividad.

3. Asimismo, la cuantía de la subvención máxima por persona beneficiaria y convocatoria no podrá superar el 3% del valor bruto del producto certificado comercializado en el último año natural bajo el programa de calidad al que estén acogidos.

No obstante, este límite no será de aplicación a aquellos beneficiarios que no hubieran podido comercializar producto certificado en los dos primeros años, por ser su Asociación o Consejo Regulador de reciente constitución.

4. La concurrencia de ayudas de la Administración General del Estado para la misma finalidad dará lugar a la disminución del porcentaje de ayudas de manera que el total de las mismas no sobrepase los límites establecidos en el punto 1 de este artículo.

5. Si el importe total subvencionable de las solicitudes de ayudas, sobrepasa el presupuesto disponible, la ayuda por persona beneficiaria se reducirá de forma inversamente proporcional a los puntos obtenidos siguiendo la baremación establecida en el apartado 2 del artículo 10 de la presente disposición.”

Dos. El punto primero del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“Anualmente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, en la que entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.”

Tres. En la letra h) del apartado 1 del artículo 13, se modifica la dirección web que figura entre paréntesis, quedando como sigue:

http://fondos.ceic.junta-andalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia//informacion.php)

Cuatro. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

“La fecha límite para la justificación de los gastos realizados será el 10 de octubre de 2015”.

Disposición adicional única. Convocatoria 2014, presentación de solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Se convocan para el año 2014, las ayudas previstas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de enero de 2008. Asimismo, de conformidad con el artículo 4.1 de la citada Orden, en el caso de la modalidad de subvención de acciones conjuntas de cooperación en actividades de promoción, tal cooperación se llevará a cabo mediante un Convenio firmado por las entidades que participen en la acción conjunta. En él se detallarán todas las actuaciones a realizar, indicando para cada entidad las que les correspondan realizar a cada una de ellas, así como los presupuestos detallados ajustándose al modelo que figura en el Anexo II de la citada Orden.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 8 de la Orden de 18 de enero de 2008.

4. El plazo máximo de ejecución de las acciones subvencionadas finalizará el 30 de septiembre de 2015.

5. Siempre que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural podrá modificar las Resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de la normativa y los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Igualmente, por la misma razón, podrá acordar, antes de resolver la concesión de las ayudas, cancelar o suspender la convocatoria de las mismas.

6. Estas ayudas se cofinancian, con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), en un porcentaje del 75%, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del 20 %, y con participación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un porcentaje del 5%.

El crédito de esta convocatoria asciende a 18.864 euros en el ejercicio 2014 y 1.300.175 euros en el ejercicio 2015, y se hará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

0.1.16.00.11.00.743.00.71E.3

0.1.16.00.11.00.781.00.71E.8

3.1.16.00.11.00.743.00.71E.8.2015

3.1.16.00.11.00.781.00.71E.2.2015

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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