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Composición y funcionamiento de la Comisión Gallega de Coordinación y Seguimiento de la Actividad

25/11/2014
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Orden de 18 de noviembre de 2014 por la que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Gallega de Coordinación y Seguimiento de la Actividad frente a la Infección por VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) (DOG de 24 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GALLEGA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD FRENTE A LA INFECCIÓN POR VIH/SIDA Y OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL (ITS).

La Orden de 4 de febrero de 2004, modificada por la Orden de 18 de mayo de 2007, creó la Comisión Gallega de Coordinación y Seguimiento de la Actividad frente a la Infección por VIH/sida, como órgano de apoyo y colaboración con las entidades encargadas de ejecutar las tareas para la prevención de la infección del VIH/sida, con el objetivo de facilitar y rentabilizar la realización de las acciones necesarias para disminuir la propagación de esta infección, hacer frente a sus consecuencias sobre las personas y la sociedad, garantizar la atención sociosanitaria de los/as afectados/as y mejorar su calidad de vida en un entorno favorable.

El Plan autonómico para la prevención y control del sida y de las infecciones relacionadas con el VIH de 1988 tenía como objetivo ordenar, coordinar y promover todas las acciones relacionadas con la prevención y control de las infecciones producidas por el VIH. Este plan se actualizó a través del Plan de acción anti VIH/sida en Galicia 2003-2006, que supuso una herramienta útil en la toma de decisiones para responder de una manera coordinada y multidisciplinar al problema del VIH. En 2014 se aprueba el Plan gallego anti VIH/sida y otras ITS, en el que se definen las líneas estratégicas preventivas y asistenciales que se desarrollarán en Galicia en los próximos años.

El nuevo plan incorpora, entre otras novedades, las estrategias preventivas de las demás ITS en base a la creciente evidencia científica de los beneficios que aporta la vinculación de los programas de VIH e ITS y pretende integrar a todas las partes interesadas para promover su participación en el liderazgo de la lucha contra lo VIH y las demás ITS en Galicia. De este modo se procura tener en cuenta todos los puntos de vista de las partes implicadas y aprovechar sus conocimientos y experiencias para ofrecer una respuesta integral (biopsicosocial) e integrada (todos los servicios) a las personas afectadas por estas infecciones.

Las actividades de lucha contra la infección por el VIH y otras ITS las desarrollan entidades que trabajan en diferentes campos como el sanitario, social, educativo, juvenil o asociativo, en los que se encuentran equipos de profesionales multidisciplinares. La coordinación de los esfuerzos de todas las entidades y profesionales involucrados es una labor compleja pero necesaria para conseguir una respuesta efectiva y eficiente a esta enfermedad.

Esto implica que es preciso modificar y ampliar la Comisión Gallega de Coordinación y Seguimiento de la Actividad frente al VIH/sida, de suerte que se incluyan los objetivos, funciones y sectores implicados en la lucha contra las demás ITS como órgano asesor de las autoridades sanitarias encargadas de ejecutar las tareas marcadas en el Plan y adaptándola a la situación actual y a las nuevas necesidades.

En consecuencia, de conformidad con las facultades que me confieren los artículos 34.6 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es regular la composición y el funcionamiento de la Comisión Gallega de Coordinación y Seguimiento de la Actividad frente a la Infección por VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS), como órgano encargado de la consulta y evaluación del seguimiento epidemiológico y planificación de las medidas y acciones sanitarias que se deben desarrollar en el campo de la infección por VIH y de las otras de transmisión sexual.

Artículo 2. Funciones

La Comisión Gallega de Coordinación y Seguimiento de la Actividad frente a la Infección por VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) tendrá las siguientes funciones:

1. Estudiar y conocer la situación de la infección por VIH y otras ITS en todos los campos -epidemiológico, sanitario y social- así como la estrategia y actividades que se realizan en Galicia para afrontarlas.

2. Proponer todas aquellas medidas que se deben desarrollar en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Evaluar las actuaciones realizadas y, con base en sus resultados, proponer líneas de avance con el fin de aumentar su efectividad y eficiencia.

4. Asesorar, como órgano consultivo, a la Consellería de Sanidad en sus actuaciones y decisiones en el campo de las infecciones de transmisión sexual.

5. Colaborar con la Consellería de Sanidad en la evaluación, implementación y consolidación del Plan gallego anti VIH/sida y otras ITS.

Artículo 3. Integración administrativa o dependencia jerárquica

La Comisión Gallega de Coordinación y Seguimiento de la Actividad frente a la Infección por VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) depende directamente de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Composición

1. La comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente/a:

La persona titular de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública de la Consellería de Sanidad.

b) Vicepresidente/a:

La persona titular de la Subdirección General de Información sobre Salud y Epidemiología de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública de la Consellería de Sanidad.

c) Vocales:

1.º. Una persona en representación de la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, a propuesta suya.

2.º. Una persona en representación de la Subdirección General de Farmacia de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, a propuesta suya.

3.º. La persona titular del Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles de la Subdirección General de Información sobre Salud y Epidemiología de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública de la Consellería de Sanidad.

4.º. Una persona propuesta por la Sociedad Gallega Interdisciplinaria de SIDA (Sogaisida).

5.º. Una persona propuesta por la sección gallega de la Academia Española de Dermatología y Venereología.

6.º. Un enfermero o enfermera de las unidades hospitalarias de atención sanitaria a esta problemática, designado/a por la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

7.º. Una persona propuesta por la Sociedad Gallega de Medicina Preventiva y Salud Pública.

8.º. Una persona en representación de las sociedades médicas de Atención Primaria existentes en Galicia, propuesta por acuerdo entre ellas.

9.º. Una persona propuesta por la Sociedad Gallega de Medicina Interna.

10.º. Una persona propuesta por la Sociedad Gallega de Microbiología Clínica.

11.º. Una persona propuesta por el Colegio Oficial de Psicología de Galicia.

12.º. Un enfermero o enfermera que preste servicios en Atención Primaria, designado/a por la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

13.º. Una persona propuesta por el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia.

14.º. Una persona propuesta por los comités anti-sida con actividad en Galicia, designada por ellos, de forma rotatoria, cada dos años.

15.º. Una persona propuesta por las otras organizaciones no gubernamentales (ONG) con participación activa en la lucha contra estas infecciones en Galicia, designada de forma rotatoria por períodos de dos años, por la persona titular de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.

d) Secretario/a:

Una persona técnica del Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles nombrada por la persona titular de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública hará las funciones de secretaría de la comisión.

2. En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas titulares de la presidencia y de la vicepresidencia serán sustituidas por las personas en quienes deleguen. En los casos de ausencia de la secretaría, será sustituida por la persona que nombre la persona titular de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública. Respecto del resto de los miembros, estos serán sustituidos por sus suplentes.

3. En la composición de la Comisión Gallega de Coordinación y Seguimiento de la Actividad frente a la Infección por VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

4. Los miembros de la Comisión Gallega de Coordinación y Seguimiento de la Actividad frente a la Infección por VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) no percibirán retribuciones de ningún tipo.

Artículo 5. Asesoramiento

Para el desarrollo de las funciones de la comisión, la presidencia podrá solicitar la colaboración temporal de otro personal técnico, que participará como asesores/as mientras sea preciso. Estos/as asesores/as podrán asistir a las sesiones de la comisión y participarán en ellas con voz y sin voto.

Artículo 6. Nombramiento y cese de los/as vocales de la comisión

1. Las personas integrantes de la comisión como vocales serán nombradas y cesadas por la persona titular de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública de la Consellería de Sanidad, excepto los números 1.º, 2.º, 6.º y 12.º del artículo 4.1.c), que lo serán por la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

2. Serán nombradas por un período de cuatro años, transcurrido el cual deberá procederse a confirmar o renovar dichos nombramientos, sin perjuicio de otras causas de cese o sustitución establecidas en el siguiente punto. En el caso particular de los números 14.º y 15.º del artículo 4.1.c) será por dos años, para permitir rotación entre ellas.

3. Las causas de cese y sustitución de los miembros de la comisión son:

a) Transcurso del tiempo para el cual fueron nombrados/as.

b) Renuncia expresa presentada por escrito ante la presidencia de la comisión.

c) Incapacidad declarada judicialmente.

d) Fallecimiento.

e) Acuerdo motivado adoptado por la presidencia de la comisión basado en el incumplimiento reiterado de sus obligaciones.

f) Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Artículo 7. Funcionamiento de la comisión

1. La comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al año para hacer una evaluación general del Plan gallego anti VIH/sida y otras ITS en ese año y formular nuevas propuestas.

2. Se reunirá en sesión extraordinaria, a solicitud de la mayoría de sus miembros o siempre que sea requerida por la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, utilizando preferiblemente medios tecnológicos (audio y videoconferencias) que aseguren la participación de todos los miembros y contribuyan al uso eficiente de los recursos (en el caso de convocatorias urgentes, se utilizarán preferentemente estos medios).

3. La Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública promoverá el desarrollo de las herramientas de gestión de la información que se consideren necesarias para facilitar la comunicación y puesta en común de los contenidos que sean discutidos por los miembros de la comisión, en consonancia con el previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 8. Régimen supletorio

En todo lo no previsto en la presente orden, se aplicará el dispuesto en los artículos 14 Vínculo a legislación al 22 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición adicional única

El funcionamiento de la Comisión Gallega de Coordinación y Seguimiento de la Actividad frente a la Infección por VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS), de conformidad con lo regulado en esta orden, no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados a la Consellería de Sanidad o al Servicio Gallego de Salud.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas la Orden de 4 de febrero de 2004 y su modificación por la Orden de 18 de mayo de 2007 y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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