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Zonas Especiales de Conservación diez Lugares de Importancia Comunitaria

20/11/2014
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Decreto 192/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación diez Lugares de Importancia Comunitaria coincidentes con espacios naturales protegidos y se aprueban las normas de gestión para dichos lugares y para diez Zonas de Especial Protección para las Aves (DOCV de 19 de noviembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 192/2014, DE 14 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARAN COMO ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN DIEZ LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA COINCIDENTES CON ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN PARA DICHOS LUGARES Y PARA DIEZ ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES.

PREÁMBULO

El Consell, mediante Acuerdo de 10 de julio de 2001, aprobó la lista y la delimitación de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que debían ser propuestos a la Comisión Europea como contribución a la constitución de la Red Ecológica Europea Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Dicha lista incorporaba los diez espacios objeto del presente decreto, todos los cuales coinciden -en parte o en su totalidad- con espacios naturales protegidos declarados al amparo de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, por contribuir a la conservación de diferentes hábitats y especies. La inclusión de estos espacios en la Red Natura 2000 se vió confirmada posteriormente con la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, por la que se adoptó, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo Vínculo a legislación, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (notificada con el número C (2006) 3261). Parte de estos Lugares han sido, a su vez, designados como Zonas de Especial Protección para las Aves, de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, hoy derogada por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Tales Lugares de Importancia Comunitaria deben ser declarados ahora como Zonas Especiales de Conservación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en el artículo 42.3 de la Ley básica estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el artículo 29bis.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. Dicha declaración debe ir acompañada de la aprobación de las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los hábitats y las especies que motivaron la inclusión de estos lugares en la Red Natura 2000, pues así se estableció en el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE, en los artículos 42.3 Vínculo a legislación y 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, y en los artículos 14.quater, 1 a y 29.bis.4 de la 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat. Por su parte, el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece que, respecto de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, las comunidades autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. De lo establecido en la ley valenciana se desprende que dichas medidas de conservación deben contenerse en las denominadas normas de gestión, las cuales son equivalentes a los planes o instrumentos de gestión mencionados en el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 42/2007.

Dichas normas de gestión deben recoger también las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies que motivaron la inclusión en la Red Natura 2000 de estos espacios.

Los espacios naturales protegidos a los que se refiere el presente Decreto, y que figuran indicados en los anexos al mismo, disponen de los instrumentos de planificación, ordenación y gestión previstos en la normativa básica estatal y en la legislación autonómica al respecto, habiendo sido aprobados en todos los casos mediante los correspondientes decretos del Consell. Dichos decretos fueron sometidos, en sus respectivos procedimientos de elaboración, a los trámites de información pública y audiencia, e incorporan entre sus contenidos las disposiciones básicas que permiten considerar que, mediante su aplicación, se garantizará el mantenimiento, en un adecuado estado de conservación, de los hábitats y especies que justificaron su inclusión en la Red Natura 2000.

La situación, por tanto, es la siguiente: hasta diez espacios naturales protegidos declarados por el Consell de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, todos los cuales cuentan con instrumentos de ordenación y gestión aprobados mediante Decreto del Consell, coinciden -de forma total o en la mayor parte de su delimitación- con Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y/o Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que deben ser declarados ahora Zonas Especiales de Conservación (ZEC) para los que deben establecerse normas de gestión cuyo objeto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 47 Vínculo a legislación bis de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, establecerán “las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales zonas y para mantener o restablecer tales hábitats y especies en un estado de conservación favorable”. En este contexto, y atendiendo además a lo especificado en el artículo 47.ter Vínculo a legislación de la citada Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, se considera conveniente homologar el contenido de los instrumentos de ordenación y gestión vigentes para los mencionados espacios, de forma que adopten la consideración de norma de gestión para cada uno de ellos, previendo de forma expresa aquellos aspectos específicos que deberán desarrollarse de forma más concreta, y extendiéndose, además, el ámbito de aplicación de los citados instrumentos de ordenación y gestión al área territorial de los ZEC y/o ZEPA de que se trate cuando no exista una correspondencia exacta entre las diferentes delimitaciones concurrentes.

Parece oportuno señalar, en este sentido, que la propia Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, indica en sus artículos 34 y 39 los contenidos mínimos a los que deben ajustarse, respectivamente, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG). La equivalencia entre la mayor parte de los contenidos previstos en los artículos mencionados para dichos documentos (PORN y PRUG) y los que, a su vez, regula el artículo 47.ter de la misma ley para las normas de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 no es casual, teniendo en cuenta que, sin perjuicio de las necesarias matizaciones justificadas en las características diferenciales de cada categoría de Plan -y de los propios espacios a los que se aplican-, existe una coincidencia de fondo en sus objetivos y determinaciones, que no son otras que garantizar que los objetivos de conservación que se persiguen con la formulación de los mencionados instrumentos se cumplan de forma efectiva. A pesar de ello, y como se ha indicado anteriormente, el presente decreto establece en su disposición final primera aquellos aspectos específicos en los que dichos Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y/o Planes Rectores de Uso y Gestión deberán complementarse, tal y como indica a su vez el artículo 47.ter.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat.

En idéntico sentido debe hacerse referencia a la Ley 11/2012, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de medio ambiente (derivada del Real Decreto Ley 17/2012, de 4 de mayo Vínculo a legislación, del mismo nombre), cuyo artículo segundo modifica el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, para establecer que “si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos, así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente”.

Por tanto, y en consecuencia, el presente decreto tiene por objeto declarar como Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria que se relacionan en el mismo. Los instrumentos de planificación ambiental (PORN y PRUG) de los espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana que se corresponden con estos Lugares de Importancia Comunitaria constituyen las medidas de gestión necesarias para el mantenimiento, o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario en el ámbito de estas Zonas Especiales de Conservación. Asimismo, en relación con las Zonas de Especial Protección para las Aves, el decreto unifica los instrumentos de gestión y la delimitación geográfica de ambas figuras de protección. Todo ello al amparo del artículo 50.6 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana (Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación ), que establece la competencia de la Generalitat para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y para dictar medidas adicionales de protección.

Por cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, y en el artículo 29.ter Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 14 de noviembre de 2014, DECRETO

Artículo 1. Objeto

Es objeto del presente decreto declarar como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los Lugares de Importancia Comunitaria que se indican en el artículo 2 de este decreto y aprobar las normas de gestión que regirán en dichos espacios, así como en las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que se relacionan en el artículo 3.

Artículo 2. Declaración de Zonas Especiales de Conservación ámbito territorial y valores que motivan su declaración

1. Se declaran como Zonas Especiales de Conservación los siguientes Lugares de Importancia Comunitaria, cuya delimitación se describe de forma cartográfica en el anexo I del presente decreto:

a) ES0000058-El Fondó d’Elx-Crevillent.

b) ES0000059-Llacunes de la Mata i Torrevieja.

c) ES0000120-Salinas de Santa Pola.

d) ES0000213-Serres de Mariola i el Carrascar de la Font Roja.

e) ES0000211-Desembocadura del riu Millars.

f) ES0000147-Marjal de Pego-Oliva.

g) ES5233010-Hoces del Cabriel.

h) ES5232002-Serra Calderona.

i) ES5222001-Serra d’Espadà.

j) ES5221002-Desert de les Palmes.

2. Los hábitats naturales de interés comunitario y las especies de interés comunitario que motivan su declaración se especifican en el anexo II del presente decreto, que contiene la ficha descriptiva de cada Zona Especial de Conservación.

Artículo 3. Zonas de Especial Protección para las Aves

Las Zonas de Especial Protección para las Aves a las que resulta de aplicación el presente decreto son las siguientes:

a)ES0000484-El Fondó d’Elx-Crevillent.

b) ES0000485-Lagunas de la Mata y Torrevieja.

c) ES0000486 -Salinas de Santa Pola.

d) ES0000474-Serres de Mariola i de la Font Roja.

e) ES0000211-Desembocadura del Millars.

f) ES0000487-Marjal de Pego-Oliva.

g) ES0000472-Hoces del Cabriel.

h) ES0000469-Serra Calderona.

i) ES0000468-Sierra de Espadán.

j) ES0000446-Desert de les Palmes.

Artículo 4. Consideración como normas de gestión de los instrumentos de ordenación y gestión vigentes en los espacios naturales protegidos

A los efectos de lo indicado en el artículo 47.bis Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, tendrán la consideración de normas de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 a los que se refieren los artículos 2 y 3 del presente Decreto, los siguientes instrumentos, cuya delimitación se describe de forma cartográfica en el anexo IV:

1. ZEC ES0000058 y ZEPA ES0000484-El Fondó d’Elx-Crevillent:

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante, aprobado mediante el Decreto 31/2010, de 12 de febrero, del Consell, y Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunitat Valenciana del Fondó, aprobado mediante el Decreto 232/1994, de 8 de noviembre, del Consell.

2. ZEC ES0000059 y ZEPA ES0000485-Llacunes de la Mata i Torrevieja: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante, aprobado mediante el Decreto 31/2010, de 12 de febrero, del Consell, y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja, aprobado mediante el Decreto 36/2010, de 19 de febrero, del Consell.

3. ZEC ES0000120 y ZEPA ES0000486-Salinas de Santa Pola: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante, aprobado mediante el Decreto 31/2010, de 12 de febrero, del Consell, y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Salinas de Santa Pola, aprobado mediante el Decreto 41/2010, de 5 de marzo, del Consell.

4. ZEC ES0000213 y ZEPA ES0000474-Serres de Mariola i el Carrascar de la Font Roja: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Mariola, aprobado mediante el Decreto 76/2001, de 2 de abril, del Consell; Plan Rector de Uso y Gestión del Parc Natural de la Serra de Mariola, aprobado mediante el Decreto 79/2007, de 25 de mayo, del Consell; y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parc Natural del Carrascal de la Font Roja, aprobados mediante el Decreto 121/2004, de 16 de julio, del Consell.

5. ZEC y ZEPA ES0000211-Desembocadura del riu Millars: Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars, aprobado mediante el Decreto 169/2012, de 9 de noviembre, del Consell.

6. ZEC ES0000147 y ZEPA ES0000487-Marjal de Pego-Oliva: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parc Natural del Marjal de Pego-Oliva, aprobado mediante el Decreto 280/2004, de 17 de diciembre, del Consell.

7. ZEC ES5233010 y ZEPA ES0000472-Hoces del Cabriel: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Hoces del Cabriel, aprobado mediante el Decreto 24/2005, de 4 de febrero, del Consell, y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Hoces del Cabriel, aprobado mediante el Decreto 45/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, del Consell.

8. ZEC ES5232002 y ZEPA ES0000469-Serra Calderona: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona, aprobado mediante el Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell, y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra Calderona, aprobado mediante el Decreto 46/2006, de 31 de marzo, del Consell.

9. ZEC ES5222001-Serra d’Espadà y ZEPA ES0000468-Sierra de Espadán: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Espadán, aprobado mediante el Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Consell, y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra de Espadán, aprobado mediante el Decreto 59/2005, de 11 de marzo, del Consell.

10. ZEC ES5221002 y ZEPA ES0000446-Desert de les Palmes:

Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunitat Valenciana del Desert de les Palmes, aprobado mediante el Decreto 95/1995, de 16 de mayo, del Consell.

Artículo 5. Hábitats y especies y objetivos de conservación

1. Los hábitats y especies que son objeto de gestión a partir de lo establecido en el presente decreto serán los especificados su anexo II por lo que respecta a las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), y los que se indican su anexo III respecto a las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

2. Con carácter general, la información sobre hábitats y especies presentes en las áreas comprendidas en el presente Decreto, así como los datos sobre su estado de conservación, será la contenida en las memorias informativas de los mencionados documentos de ordenación y gestión, así como en los formularios normalizados de datos correspondientes a las áreas de que se trate, sin perjuicio de las actualizaciones y mejora de la información derivadas de los trabajos de gestión que se lleven a cabo en las mismas y a las que se refiere la disposición final primera de este decreto.

3. Los objetivos estratégicos de conservación serán los establecidos como tales en los mencionados documentos de ordenación y gestión, sin perjuicio de lo que se indica en la disposición final primera de este decreto respecto a la actualización de dichos objetivos.

Artículo 6. Zonificación

Para cada uno de los espacios contemplados en el presente decreto, será de aplicación la zonificación establecida en los documentos de ordenación y gestión que corresponda. En el caso de que existan discrepancias entre la zonificación establecida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión, prevalecerá aquella cuya aprobación sea más reciente.

Artículo 7. Normas de aplicación directa, régimen de evaluación de repercusiones, directrices y medidas de gestión, programa de actuaciones y evaluación

1. Las normas de aplicación directa serán aquellas que, en aplicación de lo que indican al respecto los artículos 34 Vínculo a legislación y 39 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, figuren establecidas como tales en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y/o Planes Rectores de Uso y Gestión que correspondan, sin perjuicio de la aplicación general, a la totalidad de los ámbitos afectados por el presente Decreto, de lo establecido en el Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.

2. Las directrices y medidas de gestión activa, programa de actuaciones y evaluación de los resultados serán aquellos que figuren establecidos como tales en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y/o Planes Rectores de Uso y Gestión que correspondan, de acuerdo con lo que se indica al respecto en los artículos 34 Vínculo a legislación y 39 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. Previsiones de conectividad

1. A los efectos previstos en el artículo 47.ter Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, se establece como área de conectividad ecológica de los espacios ZEC ES0000058 y ZEPA ES0000484 - El Fondó d’Elx-Crevillent y ZEC ES0000120 y ZEPA ES0000486 - Salinas de Santa Pola, la zona denominada Carrizales, cuya delimitación se describe de forma cartográfica en el anexo V.

2. Con carácter general, la normativa aplicable a dicha zona será la establecida para la misma en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante, aprobado mediante el Decreto 31/2010, de 12 de febrero, del Consell.

3. La previsión de actualización a la que se refiere la disposición final primera de este decreto podrá establecer, cuando la información disponible lo justifique, aquellos corredores ecológicos que se consideren necesarios para garantizar la coherencia territorial entre los diferentes espacios, así como el régimen específico que, en su caso, será de aplicación a dichos conectores en función de sus características y de los objetivos que persigan.

Artículo 9. Vigencia, prevalencia y régimen sancionador

1. La vigencia de las normas de gestión a las que se refiere el presente Decreto será aquella que se indique para cada uno de los documentos de ordenación y gestión con los que se homologan, sin perjuicio de que pueda ser revisada en cualquier momento en función del cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en las mismas.2.

De conformidad con lo indicado en el artículo 47.quáter Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, las normas de gestión son vinculantes tanto para las Administraciones Públicas como para los particulares, prevaleciendo sobre el planeamiento territorial y urbanístico y sobre cualquier otro instrumento sectorial de ordenación o gestión de recursos naturales.

3. El régimen de infracciones y sanciones relativo al incumplimiento de las normas de aplicación directa y el régimen de evaluación de repercusiones establecidos en las normas de gestión será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Evaluación Ambiental; y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Impacto Ambiental, o en las Leyes que las sustituyan.

Artículo 10. Régimen de responsabilidad ambiental

El régimen de responsabilidad ambiental aplicable a los sujetos responsables de los daños generados a las especies y los hábitats que han motivado la declaración de las ZEC y las ZEPA será el establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre Vínculo a legislación, de Responsabilidad Medioambiental, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las disposiciones contenidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación ; la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Evaluación Ambiental; y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, o en las Leyes que las sustituyan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Comunicación a la Comisión Europea

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de Red Natura 2000 para llevar a cabo los trámites necesarios para remitir el presente Decreto al Ministerio competente en materia de medio ambiente, a los efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Segunda. No incremento del gasto público

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería con competencias en materia de medio ambiente, y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para desarrollo

1. Se faculta a la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente para actualizar, ampliar o completar, mediante Orden, aquellos apartados de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y/o Planes Rectores de Uso y Gestión que, de acuerdo con lo que se indica en el apartado 2 del artículo 47.ter Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de la Generalitat, en aplicación de lo que indican al respecto los artículos 34 y 39 de la misma Ley, y tomando como base la existencia de información actualizada sobre hábitats y especies, requieran una adecuación para cumplir de forma más adecuada los objetivos de protección de los hábitats y especies presentes en cada uno de los espacios objeto del presente decreto. En concreto, y para cada uno de los citados espacios, deberán confeccionarse y aprobarse las siguientes actualizaciones:

a) Inventario actualizado de tipos de hábitats naturales y hábitat de especies que motivaron la declaración.

b) Objetivos de conservación, valoración del estado de conservación actual de hábitats y especies y definición del estado de conservación favorable para cada uno de ellos.

c) Régimen de evaluación de los resultados de las medidas de conservación sobre los hábitats y especies presentes en dichas áreas.

2. Igualmente, se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de medio ambiente para actualizar, ampliar o completar, mediante orden, las directrices y actuaciones previstas en las directrices y medidas de gestión activa, si así lo requiere la evolución del estado de conservación de los hábitats y especies.

3. La actualización de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y/o Planes Rectores de Uso y Gestión a los que se refiere el apartado 1 de esta disposición final se llevará a cabo a la máxima brevedad posible y, en todo caso, antes de que transcurra un año desde la entrada en vigor de la presente norma. La elaboración, tramitación y aprobación de las disposiciones que se indican en los apartados 1 y 2 de la presente disposición final se llevará a cabo siguiendo lo que se indica en el artículo 29.ter, Vínculo a legislación apartados 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, respecto a los trámites de información pública y de audiencia a las Corporaciones Locales, entidades y asociaciones que ejerzan la representación de los intereses afectados y al previo dictamen del Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana. Asimismo, dichas disposiciones se someterán al dictamen previo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

Segunda Actualización y modificación de la información científica contenida en el Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana

Las fichas que se incorporan en el anexo III de este decreto sustituirán a las fichas correspondientes del anexo I del Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana respecto a las ZEPA a las que conciernen.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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