Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/11/2014
 
 

Ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat

20/11/2014
Compartir: 

Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat (DOCV de 19 de noviembre de 2014). Texto completo.

El Decreto 191/2014 sienta las bases para facilitar un único registro de toda la Generalitat, que posibilite una rápida y fluida comunicación entre todas las oficinas de registro y, en un futuro, la comunicación por medios electrónicos entre todas ellas, haciendo realidad la “Administración sin papel”, tal y como se prevé en la Agenda Digital de la Comunitat Valenciana.

Regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos, la presentación por los ciudadanos y las ciudadanas de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como de los documentos que los acompañen, dirigidos a las administraciones públicas y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat.

DECRETO 191/2014, DE 14 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA, EL REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE ESCRITOS Y LA ORDENACIÓN DE LAS OFICINAS DE REGISTRO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

La atención a la ciudadanía en sus distintas modalidades, presencial, telefónica y electrónica, ha sido siempre una prioridad del Consell;

prueba de ello es la puesta en marcha de las oficinas PROP, que han supuesto una nueva visión de la relación con los ciudadanos y las ciudadanas, con el criterio de acercarles cada vez mas la Administración, facilitando una información fiable y personalizada; el teléfono 012 de atención telefónica y la Guía PROP Electrónica.

La marca PROP se ha materializado tanto en un sistema de información a través de Internet, como en una red de oficinas geográficamente distribuidas a lo largo de la Comunitat Valenciana, reconocidas y valoradas por la ciudadanía.

Por otra parte, además de las oficinas PROP, las oficinas de registro ubicadas en distintas dependencias constituyen en muchos casos la puerta de entrada de la ciudadanía a la Administración, por lo que es importante que su sistema de actuación esté unificado, evitando disfunciones derivadas de la complejidad organizativa, y que se construya un modelo orientado principalmente a satisfacer las demandas y expectativas de los ciudadanos y las ciudadanas que acuden a las oficinas de registro para iniciar cualquier procedimiento.

El Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas de la Generalitat (SIRCA-2) para el periodo 2013-2015, aprobado por el Consell el 10 de mayo de 2013, incluye una línea de actuación dirigida a mejorar la atención a la ciudadanía, por entender que una forma evidente de reducir las cargas que soportan tanto las empresas como la ciudadanía es proporcionarles una información adecuada a sus necesidades de la forma más fácil y rápida posible. De este modo, al evitar desplazamientos, reducir tiempos y evitar errores en la presentación de documentos, se está ofreciendo un servicio de calidad y, al mismo tiempo, reduciendo de forma notable las cargas que tanto la ciudadanía como las empresas soportan. La nueva estructura deberá garantizar el principio de registro “una sola vez”, la disminución al mínimo imprescindible del papel, así como permitir el intercambio electrónico con los registros de otras administraciones públicas, de acuerdo con las normas técnicas del esquema nacional de interoperabilidad, lo que supondrá una reducción de cargas importante.

En nuestra Administración, se han producido importantes cambios, como son la continua evolución de la relación entre Administración y ciudadanía, que demanda nuevos servicios, la modernización de la Administración, la puesta en marcha de nuevos canales, así como la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, con el consiguiente avance de la Administración electrónica, todo lo cual exige la actualización normativa, tanto del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Consell, de registro de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos de la Administración de la Generalitat, como del Decreto 131/1998, de 8 de septiembre, del Consell, para la ordenación del sistema de información administrativo al público. Además, la experiencia acumulada durante estos años evidencia la necesidad de dotar, tanto a las oficinas de atención al ciudadano como a las de registro, de una norma que clarifique y unifique la actuación, facilitando a la ciudadanía el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos, con plenas garantías.

El presente decreto, en desarrollo de la normativa estatal básica sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común, en concreto lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sienta las bases para facilitar un único registro de toda la Generalitat, que posibilite una rápida y fluida comunicación entre todas las oficinas de registro y, en un futuro, la comunicación por medios electrónicos entre todas ellas, haciendo realidad la “Administración sin papel”, tal y como se prevé en la Agenda Digital de la Comunitat Valenciana.

El decreto consta de 26 artículos, estructurados en seis capítulos, ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

A los efectos de esta norma, se utiliza el término ciudadano en su sentido amplio, omnicomprensivo de ambos géneros, siguiendo la terminología utilizada en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Así pues, se debe entender que el término ciudadano incluye a cualquier persona física, de género masculino o femenino, y personas jurídicas que se relacionen, o sean susceptibles de relacionarse, con las administraciones públicas.

No obstante, cuando sea posible se utilizará el término ciudadanía, en su acepción de conjunto de ciudadanos y ciudadanas.

El capítulo I recoge las disposiciones de carácter general, como el objeto, el ámbito de aplicación y el sistema de Registro Único. Este último se integra en el capítulo I porque establece con carácter general el sistema sobre el que pivota la nueva organización de los registros. Este sistema permitirá la interconexión de todas las oficinas de registro entre sí, lo que hará posible, en un futuro próximo, la Administración sin papeles.

El capítulo II regula el sistema de atención a la ciudadanía, destacando los principios que la inspiran, tanto respecto al trato dispensado, como al sistema de atención y a la calidad del servicio. Dichos principios se basan en la cultura corporativa de la Generalitat, definida en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 62/2010, de 16 de abril, del Consell, por el que se establecen los instrumentos generales del sistema para la modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos de los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de la Generalitat, que no se cita expresamente en la parte dispositiva porque está siendo objeto de revisión.

En el capítulo III se detallan las modalidades de atención ciudadana y se describen por primera vez los distintos canales de atención presencial, telefónica y electrónica, relacionando los servicios que se prestan.

El capítulo IV se dedica a las oficinas de registro presencial, que en la actualidad son las que reciben el mayor volumen de escritos para su registro, y diseña las características que serán comunes a todas ellas.

Además aporta como novedad la posibilidad de que, cuando en una misma sede física coincidan varias consellerías o delegaciones territoriales, puedan compartir la oficina de registro, evitando remisiones de escritos y traslados innecesarios. También se regula la creación, modificación o supresión de las oficinas de registro y se detallan las funciones de las mismas. Cuando las oficinas PROP cuenten con oficinas de registro, les será de aplicación lo dispuesto en este capítulo.

El capítulo V está dedicado a la presentación de escritos, apartado que contiene importantes novedades: incorpora las últimas modificaciones de la normativa estatal en lo referente a los grandes municipios y a las diputaciones provinciales en los que se pueden presentar escritos.

Establece los efectos de la presentación, tanto para la ciudadanía como para los diferentes órganos administrativos. Otra novedad del decreto es que aclara los escritos que pueden ser objeto de registro, así como aquellos que no deben registrarse, con el fin de evitar interpretaciones diferentes frente a un mismo supuesto, así como desplazamientos innecesarios que supongan una carga para la ciudadanía. En esta materia también se incorpora una novedad destacable, como es que no serán objeto de registro los escritos y comunicaciones internas que se transmitan entre órganos y unidades pertenecientes a un mismo departamento de la Administración de la Generalitat, con el consiguiente ahorro de papel y de tiempos de espera.

El capítulo VI desarrolla todo lo relacionado con las garantías jurídicas que ofrece el registro, tales como el asiento de los documentos, la acreditación de la presentación mediante recibos y copias selladas, y la compulsa de documentos originales por las oficinas de registro. A este respecto, también se incorpora una referencia a los supuestos de acceso a las actividades de servicios, en el caso de documentos emitidos por una autoridad competente, ya que no se exigirá la presentación de documentos originales o copias compulsadas ni traducciones juradas, salvo en los casos previstos por la normativa comunitaria o justificados por motivos de orden público y de seguridad pública.

Finalmente, en las disposiciones adicionales, cabe señalar la aplicación informática corporativa de registro que se desarrollará con el fin de garantizar la coordinación, compatibilidad y coherencia del sistema informático, que será obligatoria para todos los departamentos.

Por último, se incluye una referencia a la transparencia al incluir que la Generalitat, a través de su página web o portal corporativo, publicará información de interés, de una manera estructurada, de forma que pueda ser reutilizada por terceros.

El texto se completa con una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 31 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 14 de noviembre de 2014, DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente decreto regula, en el ámbito de la Administración de la Generalitat:

1. La atención a la ciudadanía.

2. La presentación por los ciudadanos y las ciudadanas de solicitudes, escritos y comunicaciones (en adelante, escritos), así como de los documentos que los acompañen, dirigidos a las administraciones públicas.

3. La ordenación de las oficinas de registro.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Este decreto será de aplicación:

1. A la Administración de la Generalitat, entendiendo por tal el conjunto de órganos y unidades administrativas en los que se estructuran los servicios centrales y periféricos de la Presidencia de la Generalitat y de cada una de las consellerías, así como las entidades autónomas, vinculadas o dependientes de la misma.

2 A los ciudadanos en su relación con las entidades referidas en el apartado anterior.

Artículo 3. Sistema de Registro Único

1. Las oficinas de registro estarán interconectadas entre sí, constituyendo el sistema de Registro Único de la Generalitat. El sistema de Registro Único lo componen los registros presenciales y, asimismo, integrará la información del registro electrónico.

2. El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente y, si procede, la persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La coordinación a nivel funcional sobre dicho sistema corresponde a la consellería competente en materia de atención al ciudadano, y respecto a la aplicación informática lo será el órgano competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

4. Todas las anotaciones de registro de entrada y de salida de escritos se realizarán en soporte informático sobre un sistema de información único para el conjunto de órganos, servicios y unidades que integran la Generalitat. El órgano competente, con el fin de garantizar la coordinación, compatibilidad y coherencia del sistema informático, determinará la aplicación corporativa de registro de entrada y salida, que será de uso obligatorio para todos los departamentos y entidades incluidas en el ámbito de aplicación.

CAPÍTULO II

Atención a la ciudadanía

Artículo 4. El sistema de atención a la ciudadanía

El sistema de atención a la ciudadanía comprende el conjunto de actividades y medios que se ponen a su disposición para facilitar el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos.

Artículo 5. Principios de atención ciudadana

La atención a la ciudadanía se ajustará, con carácter general, a los siguientes principios:

1. Respecto al trato dispensado:

a) Máximo respeto y deferencia.

b) Confidencialidad, de acuerdo con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

c) Proactividad, proximidad y empatía con el ciudadano.

2. Respecto al sistema de atención:

a) Eficacia. El sistema proporcionará al ciudadano, de forma rápida y por el canal que elija, la información que requiera.

b) Eficiencia. El sistema se diseñará de forma que se minimice el gasto de funcionamiento, sin menoscabo de la calidad en la prestación del servicio.

c) Integral y multicanal. La atención, sea cual sea el canal de comunicación con el ciudadano, se nutrirá del mismo sistema de información, que estará actualizado en tiempo real. La elección del canal corresponde al ciudadano.

d) Tecnológicamente avanzado. El sistema de atención incorporará todos aquellos avances tecnológicos que puedan redundar en la mejora de la calidad de la atención prestada.

3. Respecto a la calidad del servicio:

a) Quejas y sugerencias. Se facilitará la presentación de quejas y sugerencias, en todas las oficinas de atención ciudadana, así como a través de los demás canales de atención disponibles.

b) Todos los canales de atención al ciudadano contarán con una carta de servicios, que contendrá los compromisos de calidad a los que se ajustará la prestación del servicio.

Artículo 6. Catálogo de procedimientos de la Generalitat

1. Todos los canales de atención al ciudadano facilitarán el catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat y su sector público, creado por el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

2. Cada departamento u organismo deberá determinar la persona o personas responsables de cada trámite o procedimiento que sea de su competencia y que deba figurar en el citado catálogo.

Artículo 7. Carácter de las informaciones emitidas

1. Las informaciones y orientaciones que emita el sistema de atención a la ciudadanía serán claras y comprensibles. Además, no originarán derechos ni expectativas de derecho a favor de las personas solicitantes ni de terceros y no podrán lesionar derechos ni intereses legítimos de los interesados u otras personas.

2. La información facilitada no podrá invocarse a los efectos de la interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento formal de notificación en el expediente.

CAPÍTULO III

Modalidades de atención ciudadana

Artículo 8. Modalidades de atención ciudadana

1. La atención al ciudadano se prestará de forma presencial y de forma no presencial.

2. La atención presencial es la que se realiza en las oficinas PROP, en las oficinas de registro administrativo de la Administración de la Generalitat y en las oficinas especializadas. Comprenderá el recibimiento y orientación, la información administrativa general o especial de la Generalitat y la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

3. La atención no presencial se realizará a través del servicio 012 de la Generalitat, la Guía PROP Electrónica y demás canales que proporcionen las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 9. Las oficinas PROP

1. El conjunto de las oficinas PROP constituye una red de atención presencial, distribuida geográficamente a lo largo de la Comunitat Valenciana. Estas oficinas podrán ser propias de la Generalitat o mixtas, mediante la suscripción del correspondiente Convenio con las entidades locales.

2. Las oficinas PROP dependerán funcionalmente de la consellería competente en materia de atención al ciudadano, a quien corresponderá establecer el modelo de funcionamiento y dictar las instrucciones necesarias para su organización.

Artículo 10. Las oficinas PROP propias

1. Las oficinas PROP propias son aquellas en las que solo se ubican unidades de la Generalitat y que, por lo tanto, los servicios que en ellas se prestan son exclusivamente de esta administración.

2. La creación, modificación o supresión de las oficinas PROP, cuando estas sean propias de la Generalitat, se efectuará mediante Resolución del titular de la consellería competente en materia de atención al ciudadano. En dicha resolución se determinará la organización de la oficina, su ubicación física y los servicios que se prestarán a los ciudadanos.

3. El horario general de atención al público será el que se establece en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell, en su redacción dada por el Decreto 68/2012, de 4 de mayo, del Consell, por el que se modificó el citado Decreto 175/2006 Vínculo a legislación. Además se podrá consultar en el portal corporativo de la Generalitat, al que se accede actualmente a través de la dirección www.gva.es, y en el servicio de información 012. También estará indicado en la puerta de entrada de cada una de las oficinas.

Artículo 11. Las oficinas PROP mixtas

1. Las oficinas PROP mixtas son aquellas compartidas por la Generalitat y una entidad local, pudiéndose, por lo tanto, prestar servicios correspondientes a ambas administraciones.

2. La creación de las oficinas PROP, cuando estas sean mixtas, se llevará a cabo mediante la firma de un convenio con la entidad local correspondiente. En el mismo se incluirá: la ubicación física, las obligaciones de cada una de las administraciones presentes en la oficina y los servicios a prestar al ciudadano. La supresión de la oficina se realizará bien por vencimiento del convenio sin que este sea renovado, bien por denuncia de alguna de las partes.

3. El horario general de atención al público será el que se establezca en el convenio suscrito, el cual se podrá consultar en el portal corporativo de la Generalitat y en el servicio de información 012. También estará indicado en la puerta de entrada de cada una de las oficinas.

Artículo 12. Catálogo de servicios a prestar en las oficinas PROP

1. Cada oficina PROP contará con un catálogo de los servicios que en ella se prestan, el cual se mantendrá actualizado en el portal corporativo de la Generalitat.

2. En todas las oficinas se prestarán, al menos, los siguientes servicios:

a) Acoger y dirigir a los ciudadanos a la mesa de atención correspondiente al tema demandado, evitando colas innecesarias.

b) Proporcionar información general sobre cualquier trámite o procedimiento que pueda o deba realizarse ante la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, vinculadas o dependientes; así como sobre las ofertas de empleo público.

c) Suministrar impresos oficiales y formularios para iniciar o realizar trámites o procedimientos, de modo que estos puedan completarse en una sola visita.

d) Facilitar información sobre la organización, competencias, dirección, teléfono, fax y correo electrónico de las unidades administrativas de la Generalitat, así como sobre los horarios de atención y registro de documentos.

e) Organizar, a través de un sistema informatizado, la asignación de turnos de atención minimizando el tiempo de espera y garantizando el encaminamiento correcto de las personas a cualquiera de las unidades administrativas y, en su caso, de otras administraciones, que se encuentren ubicadas en la oficina.

f) Facilitar a los ciudadanos, a través del registro de entrada instalado en la propia oficina, ya sea propio o concertado con una entidad local, la presentación y registro de los documentos.

g) Proporcionar un puesto de autoadministración que permita consultar el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) o cualquier consulta web de portales administrativos.

h) Ofrecer el servicio de suscripción al Boletín de Novedades de la Generalitat, que facilita información de las últimas novedades que se produzcan en trámites, servicios y ofertas de empleo público.

i) Enviar al ciudadano, cuando lo solicite, información sobre los procedimientos y convocatorias de empleo público, por correo electrónico, fax o correo postal, de forma gratuita.

3. Asimismo, en las oficinas PROP donde se ubiquen direcciones o servicios territoriales de las consellerías de la Administración de la Generalitat, estas facilitarán la información y tramitación de los procedimientos y expedientes de su competencia.

4. Las oficinas contarán con servicio de cita previa, que estará accesible para el ciudadano directamente en las oficinas PROP, a través del servicio 012 y en el portal corporativo de la Generalitat.

Artículo 13. Las oficinas especializadas

1. A los efectos del presente decreto, se entiende por oficinas especializadas aquellas que, adscritas a las consellerías correspondientes por razón de la materia, ofrecen servicios de información y tramitación de servicios públicos específicos, de su ámbito competencial, que requieran un nivel especializado.

2. Los departamentos o entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto podrán tener oficinas o servicios especializados en las materias propias de sus competencias, que se regirán por su normativa específica o, en su defecto, por las disposiciones de este decreto.

Artículo 14. El servicio 012 de la Generalitat

1. El servicio 012 centraliza el suministro de información administrativa de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, vinculadas o dependientes, en un único número de teléfono 012, a través de un servicio de consulta on line (chat) o cualquier otro medio que las tecnologías proporcionen.

2. El objetivo principal es ofrecer al ciudadano una información completa, fiable y actualizada, garantizando la absoluta confidencialidad de las consultas que se realizan, así como de las respuestas que se ofrecen. En concreto, presta los siguientes servicios:

a) Transferencia de llamadas telefónicas de los ciudadanos a cualquiera de las personas y departamentos de la organización.

b) Información general sobre cualquier trámite o procedimiento que pueda o deba realizarse ante la Administración de la Generalitat, así como sobre las ofertas de empleo público.

c) Enviar al ciudadano, cuando lo solicite, información sobre los procedimientos y convocatorias de empleo público, por correo electrónico, fax o correo postal, de forma gratuita.

d) Información sobre la organización, competencias y dirección de todas las unidades administrativas de la Administración de la Generalitat y a sus entidades autónomas, vinculadas o dependientes.

e) Facilita la relación de las oficinas de registro a las que el ciudadano se puede dirigir en la Comunitat Valenciana para presentar documentación dirigida a la Administración de la Generalitat y a sus entidades autónomas, vinculadas o dependientes.

f) Suscripción al Boletín de Novedades de la Generalitat, que facilita información de las últimas novedades que se produzcan en trámites, servicios y ofertas de empleo público.

g) Otros servicios que puedan establecerse.

3. El horario de atención es de lunes a viernes de 08.00 a 19.00 horas, y en agosto de 08.00 a 16.00 horas, excepto los días festivos de ámbito nacional, festivos de ámbito de la Comunitat Valenciana, y los días 24 y 31 de diciembre. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, dicho horario se podrá modificar mediante Resolución del titular del órgano competente en materia de atención al ciudadano. En cualquier caso, siempre estará actualizado y se podrá consultar en el propio servicio 012, que informa del mismo de forma automática, en el portal corporativo de la Generalitat o en cualquier oficina PROP.

4. El servicio 012 canalizará, trasladando a la organización, aquellas llamadas de información de carácter especializado que deban ser asumidas por los departamentos correspondientes.

5. El servicio 012 será competencia de la consellería a la que correspondan las materias de atención al ciudadano.

Artículo 15. La Guía PROP Electrónica

1. La Guía PROP Electrónica publicada en el portal corporativo de la Generalitat recoge, a través de un punto único de acceso, toda aquella información administrativa que puede ser de interés para los ciudadanos, empresas y otras administraciones públicas. Integra el catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat y su sector público.

2. La Guía PROP Electrónica es un servicio electrónico desde el que se accede a:

a) El catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat y su sector público, con la información general sobre cualquier trámite o procedimiento que pueda o deba realizarse ante la Administración de la Generalitat, así como sobre las ofertas de empleo público.

b) Los formularios para iniciar procedimientos y realizar trámites, permitiendo la descarga de los mismos y su cumplimentación.

c) La tramitación electrónica, en su caso.

d) La información sobre la organización, competencias, dirección, teléfono, fax y correo electrónico de todas las unidades administrativas de la Administración de la Generalitat, así como su mapa de localización.

e) La información sobre el personal al servicio de la Generalitat y sus entidades autónomas, vinculadas o dependientes: identificación y localización.

f) La relación de las oficinas de registro a las que el ciudadano se puede dirigir en la Comunitat Valenciana para presentar documentación dirigida a la Administración de la Generalitat y a sus entidades autónomas, vinculadas o dependientes.

g) La suscripción al Boletín de Novedades de la Generalitat, que facilita información de las últimas novedades que se produzcan en trámites, servicios y ofertas de empleo público.

h) Otros servicios que puedan establecerse.

3. La Guía PROP Electrónica facilitará un acceso universal a los diferentes tipos de usuario mediante el uso de tecnología de uso común y mediante el cumplimiento de los estándares vigentes de accesibilidad.

4. La Guía PROP Electrónica será competencia de la consellería competente en materia de atención al ciudadano.

Artículo 16. Otros servicios y canales de atención al ciudadano

Corresponde a la consellería con competencias en materia de atención al ciudadano, en coordinación con la competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación, la incorporación de aquellos nuevos canales que proporcionen las tecnologías y que permitan acercar la Administración de la Generalitat a la ciudadanía.

CAPÍTULO IV

Oficinas de registro presencial

Artículo 17. Oficinas de registro de la Administración de la Generalitat

1. Cada departamento de la Administración de la Generalitat, así como cada entidad autónoma, vinculada o dependiente de la misma, dispondrá de una oficina de registro general, que llevará a cabo las funciones que les son propias. Asimismo, dispondrán de una oficina de registro general las sedes principales de sus direcciones territoriales u otras sedes administrativas o divisiones de carácter territorial existentes.

2. No obstante lo anterior, cuando en una misma sede física coincidan varias consellerías o delegaciones territoriales, compartirán la oficina de registro, que tendrá dicho carácter para todas ellas. En este supuesto, cada uno de los departamentos implicados destinará el personal necesario, que tenga encomendadas las funciones de registro, para llevar a cabo dichas funciones. Este personal dependerá funcionalmente del responsable del registro, en la forma que se establezca en una orden de la consellería competente en materia de atención al ciudadano, mediante la que se regulará la organización y funcionamiento de estos registros.

3. Igualmente, las consellerías podrán crear otras oficinas de registro auxiliares, en aquellos centros o unidades administrativas de sus respectivos departamentos cuando así lo consideren necesario, teniendo en cuenta el volumen o la naturaleza de la actividad que lleven a cabo, o cuando su ausencia estuviera implicando un número relevante de desplazamientos de los ciudadanos desde dicha unidad a las del registro general previamente existentes. Estas unidades están vinculadas al registro general de las consellerías de las que dependan.

4. Reglamentariamente, y de forma excepcional, para la tramitación simplificada de algunos procedimientos, se definirán las oficinas de registro capacitadas para recibir y asentar la documentación referente a determinados tipos de expedientes, cuando por su naturaleza o características solo puedan presentarse en un registro determinado.

Artículo 18. Creación y supresión de las oficinas de registro

1. La creación, modificación o supresión de las oficinas de registro se efectuará mediante resolución del respectivo titular de la consellería.

2. La creación, modificación o supresión de oficinas de registro de las entidades autónomas se efectuarán mediante resolución del titular del departamento que corresponda por su dependencia o vinculación.

3. La consellería competente en materia de atención al ciudadano hará pública en el portal corporativo de la Generalitat, en el apartado de Atención al Ciudadano/Guía PROP, una relación actualizada de las oficinas de información y de registro a disposición de la ciudadanía, así como sus datos de ubicación y horario.

Artículo 19. Funciones de las oficinas de registro

Las oficinas de registro desarrollan las siguientes funciones:

1. La recepción de escritos dirigidos a cualquier órgano o entidad de cualquier administración pública.

2. La expedición de recibos que acrediten la presentación de escritos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 de este decreto.

3. La anotación de asientos de entrada o salida de los escritos.

4. La remisión de los escritos, una vez registrados, a las personas, órganos o unidades destinatarias.

5. La realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los interesados, según lo establecido en los artículos 25.2 y 26 de este decreto.

6. Cualesquiera otras que se les atribuyan legal o reglamentariamente.

CAPÍTULO V

Presentación de escritos

Artículo 20. Lugares de presentación

1. Los escritos que los ciudadanos dirijan a los órganos de la Administración de la Generalitat, así como la documentación complementaria que acompañen a aquellos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrán presentar:

a) En las oficinas de registro del órgano administrativo al que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Generalitat, a la Administración General del Estado y a la de cualquier administración de las comunidades autónomas.

c) En los registros de cualquier administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares.

d) En los ayuntamientos de los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes y los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes. También se podrán presentar en aquellos municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas y en los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales cuando así lo decidan las asambleas legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.

e) En el resto de las entidades que integran la Administración local, únicamente si se hubiese suscrito el oportuno convenio.

f) En las oficinas de correos, de acuerdo con su normativa específica.

g) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

h) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

i) De forma electrónica, a través del registro electrónico de la Generalitat, de acuerdo con su regulación específica.

2. Asimismo, los ciudadanos pueden presentar escritos dirigidos a la Administración de la Generalitat a través de la ventanilla única regulada en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en relación solamente con los servicios incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma.

Artículo 21. Efectos de la presentación

1. La fecha de entrada de los escritos dirigidos a la Administración de la Generalitat y a sus entidades autónomas, vinculadas o dependientes, en los lugares previstos en el artículo 20 de este decreto, producirá efectos en cuanto al cumplimiento de los plazos establecidos para los ciudadanos.

2. La fecha de entrada de los escritos a la que se refiere el apartado anterior en las oficinas de registro del órgano competente para su tramitación producirá como efecto el inicio del cómputo de los plazos que haya de cumplir la Administración, y, en particular, del plazo máximo para notificar la resolución expresa que proceda. En cualquier caso, deberá garantizarse la mayor celeridad en su entrega al órgano competente.

3. Cuando se garantice por medios electrónicos la digitalización y posterior transmisión de los escritos objeto de registro en el ámbito de los diferentes departamentos y entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto, el registro del órgano competente lo será cualquier registro de la Administración de la Generalitat en que se presente.

Artículo 22. Escritos que deben registrarse

1. Se registrarán de entrada todos los escritos que sean presentados o que se reciban en cualquier oficina de registro, a excepción de los que se señalan en el artículo siguiente.

2. Las personas que requieran el registro simultáneo de un número superior a diez escritos dispondrán, en todas las oficinas de registro, así como en el portal corporativo de la Generalitat, de un modelo normalizado en el que se relacionarán, numerándolos y especificando la identidad de las personas interesadas, los órganos destinatarios y un extracto de los contenidos.

3. Asimismo, se registrará la salida de escritos y comunicaciones oficiales dirigidos a otros órganos o particulares, en los que quede correctamente identificado el remitente y persona, órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.

Artículo 23. Documentos que no requieren registro

1. No serán objeto de registro:

a) La documentación complementaria que se acompañe a la solicitud, escrito o comunicación que es objeto de registro, sin perjuicio del derecho de quien la presente a que quede constancia de su presentación.

b) Los documentos de naturaleza publicitaria, comercial, informativa y análoga.

c) Aquellos que carezcan absolutamente de los requisitos mínimos legalmente establecidos, es decir, cuando en ellos no resulte identificado el emisor del documento o el órgano al que van dirigidos.

d) Los escritos redactados en lenguas extranjeras o acompañados de documentación complementaria redactada en lengua extranjera, a no ser que se acompañen de traducción oficial, salvo que por las competencias que desarrolle el órgano receptor se puedan admitir sin traducir.

e) Los faxes y correos electrónicos. No obstante, de forma excepcional, se podrán registrar aquellos que tengan la consideración de trámites en un procedimiento administrativo y así se prevea en el mismo, siempre que el procedimiento en cuestión no exija el original.

2. Tampoco serán objeto de registro los escritos y comunicaciones internas que se transmitan entre órganos y unidades pertenecientes a un mismo departamento de la Administración de la Generalitat.

CAPÍTULO VI

Garantías del registro presencial

Artículo 24. Asiento de los escritos

1. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos e indicarán, en todo caso, la fecha del día de la recepción o salida.

2. Concluido el trámite de registro, los escritos serán cursados, sin dilación, a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidos.

3. Los registros han de cerrar cada día y los asientos han de quedar ordenados cronológicamente según el orden de presentación o salida de los documentos.

4. En todos los casos ha de garantizarse la certeza de los datos registrales, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y el acceso a los registros en los términos legalmente previstos.

Artículo 25. Recibos y copias selladas

1. Las oficinas de registro acreditarán el lugar y la fecha de presentación de un escrito, mediante el sellado de una copia del mismo, la cual tendrá la consideración de recibo de presentación. En cuanto a la hora de presentación, únicamente se hará constar en la copia cuando así se requiera por el procedimiento o por la persona que presente el escrito.

2. Asimismo, a solicitud de la persona que presenta el escrito, y previo cotejo con el original, las oficinas de registro sellarán una copia, aportada por el mismo, de los documentos originales que acompañen al escrito o comunicación cuando los originales tuvieran que obrar en el procedimiento.

Artículo 26. Compulsa de documentos

1. Cuando las normas reguladoras de un procedimiento requieran la aportación de copias compulsadas o cotejadas de documentos origina- les, las oficinas de registro realizarán la compulsa correspondiente de aquellos documentos originales que acompañen a los escritos y que les sean presentadas a su recepción por los ciudadanos.

2. Para el ejercicio de este derecho, el ciudadano aportará, junto con el documento original, una copia del mismo. La oficina de registro realizará el cotejo de los documentos y su copia, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá el documento original al ciudadano y unirá la copia, una vez diligenciada con un sello o acreditación de compulsa, a la solicitud, escrito o comunicación a la que se acompañe para su remisión al destinatario. El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expidió la copia compulsada. Todo ello sin perjuicio de que la implantación de la compulsa electrónica haga innecesaria la aportación de copias en papel.

3. Las oficinas de registro no compulsarán copias de documentos originales cuando dichas copias no acompañen a escritos presentados por el ciudadano para su registro en las mismas.

4. Cualquier documento electrónico que se imprima generando el código seguro de verificación, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 30.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, tiene el valor legal de original y, por lo tanto, no requiere ninguna compulsa.

5. La copia compulsada tendrá la misma validez que el original en el procedimiento concreto de que se trate, sin que en ningún caso acredite la autenticidad del documento original.

6. En el acceso a las actividades de servicios, en el caso de documentos emitidos por una autoridad competente, según la definición de esta establecida por el artículo 3 Vínculo a legislación, apartado 12 Vínculo a legislación, de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, no se exigirá la presentación de documentos originales o copias compulsadas, ni traducciones juradas, salvo en los casos previstos por la normativa comunitaria, o justificados por motivos de orden público y de seguridad pública.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Unidades con funciones de registro existentes

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 “Creación y supresión de las oficinas de registro” del presente decreto, las unidades que desarrollen funciones de registro a la entrada en vigor de este decreto y que se relacionan en el portal corporativo de la Generalitat, tendrán la consideración de oficinas de registro, rigiéndose por lo dispuesto en este decreto, aunque hubiesen sido creadas por mecanismos distintos al establecido.

Segunda. Normalización de solicitudes

Para facilitar la cumplimentación de solicitudes que se deseen presentar, estas serán normalizadas por los respectivos órganos competentes mediante la confección de modelos, que se ajustarán a lo previsto en la Orden 3/2012, de 7 de junio, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba el Manual de Normalización de Formularios de la Generalitat y su sector público, o en la norma equivalente que la sustituya. Todos los formularios estarán publicados en el portal corporativo de la Generalitat.

Tercera. Oficinas de registro en entidades de derecho público

A las entidades de derecho público sujetas a la Generalitat, con personalidad jurídica propia, y cuyas actividades se rijan por el ordenamiento jurídico privado, cuando ejerzan potestades administrativas, les será de aplicación lo dispuesto en los capítulos V y VI del presente decreto, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación y demás normativa complementaria.

Cuarta. Registro en procedimientos tributarios

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los procedimientos tributarios y la aplicación de los tributos se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por la citada Ley 30/1992 Vínculo a legislación y por el presente decreto.

Quinta. Registro en procedimientos de contratos del sector público

De conformidad con lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo que respecta al lugar, medios y efectos de la presentación de solicitudes de participación en los procedimientos de adjudicación, y demás comunicaciones e intercambios de información referidos a estos procedimientos, regirán, en primer término, los preceptos contenidos en dicha norma y en sus normas de desarrollo, atendiéndose concretamente a lo dispuesto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, en los anuncios de licitación, y, subsidiariamente, los de la vigente ley que regule el régimen jurídico y procedimiento administrativo común, así como por lo dispuesto en el presente decreto.

Sexta. Registro electrónico de la Generalitat

1. El registro electrónico de la Generalitat permitirá la recepción y remisión de documentos electrónicos normalizados, relativos a los procedimientos administrativos y trámites ante la Administración de la Generalitat y las entidades autónomas vinculadas o dependientes, en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la de la Administración Electrónica, y podrá ser utilizado por los ciudadanos o por órganos administrativos.

2. El registro electrónico se regulará en la normativa correspondiente sobre administración electrónica.

Séptima. Datos abiertos

La Generalitat, a través de su sistema de atención al ciudadano, pondrá a disposición de la ciudadanía canales de comunicación efectivos que permitan el contacto y la interacción con la Administración.

Asimismo, en el portal de la Generalitat, www.gva.es, publicará información de interés, de una manera estructurada, de forma que pueda ser reutilizada, con el fin de que terceros puedan crear servicios derivados de los mismos.

Octava. Aplicación informática corporativa

El sistema de información que gestionará el Registro Único de la Generalitat y sus entidades autónomas, vinculadas o dependientes, al que se refiere el presente decreto, se implementará por el órgano competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación y se aprobará mediante Resolución de su titular en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas las siguientes disposiciones: el Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Consell, de registro de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos de la Administración de la Generalitat; el Decreto 131/1998, de 8 de septiembre, del Consell, para la ordenación del sistema de información administrativo al público; el Decreto 180/1998, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se dispone la creación y puesta en funcionamiento del Servicio Telefónico de Atención al Ciudadano Teléfono PROP, y el Decreto 51/1998, de 21 de abril, del Consell, para la ordenación del sistema de atención y gestión telefónica, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización para el desarrollo del decreto

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de atención al ciudadano para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda. Directrices de funcionamiento

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, mediante resolución del titular de la Secretaría Autonómica de Administración Pública, se aprobará el manual de instrucciones que será de obligado cumplimiento para todas las oficinas de registro incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana