RESOLUCIÓN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2014, DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN POR CONCURSO DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN.
Aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de fecha 17 de junio de 2014, el Reglamento para la provisión por concurso de puestos de trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de León, este Rectorado en virtud de las competencias que le están atribuídas, ha resuelto ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en los términos que se recogen en el Anexo adjunto.
ANEXO
REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN POR CONCURSO DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN
La provisión por concurso de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de León se realizará de acuerdo con la presente normativa específica aprobada por el Consejo de Gobierno, y, con carácter supletorio, por el Decreto 67/99, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o norma que le sustituya.
1. FORMAS DE PROVISIÓN.
Los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario se proveerán como sistema normal por el procedimiento de concurso, excepto aquellos que la relación de puestos de trabajo califique como puestos de libre designación. Excepcionalmente, podrán proveerse por los restantes procedimientos previstos en la normativa vigente.
2. CONCURSO Y CONCURSO ESPECÍFICO.
El presente baremo será de aplicación para la provisión definitiva de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Universidad de León que deban cubrirse por concurso y por concurso específico.
3. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.
3.1. Podrán participar en los concursos los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos o Escalas de los Subgrupos A1, A2, C1, C2 y Agrupación Especial E que cumplan los requisitos previstos en el Estatuto de la Universidad y en la Relación de Puestos de Trabajo, y que ostenten alguna de las siguientes condiciones:
a) Pertenecer a Escalas propias de la Universidad de León, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión firme de funciones, siempre que se trate de optar a puestos de trabajo incluidos en el intervalo del grupo correspondiente a dicha Escala.
b) Estar en servicio activo en cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas, y con destino definitivo actual en la Universidad de León, o en situación de servicios especiales o excedencia acordada por el Rector de la Universidad de León y se cumplan los requisitos generales de esta última.
Quedan exceptuados aquellos funcionarios, de los incluidos en este apartado b), que estén desempeñando en la Universidad de León puestos obtenidos por libre designación.
3.2. Los funcionarios en servicio activo y con destino provisional en la Universidad de León, o bien en situación de expectativa de destino o excedencia forzosa, están obligados a participar en los concursos, solicitando todas las vacantes correspondientes a su grupo de pertenencia que sean convocadas y para las que reúnan los requisitos de desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo. Caso de no hacerlo o no obtener destino como consecuencia del concurso podrán serles asignadas con carácter definitivo y en la misma localidad del último destino, cualquiera de las vacantes resultantes.
3.3. Los funcionarios de cada cuerpo o escala sólo podrán optar a concursar a los puestos de trabajo correspondientes a su respectiva especialidad, salvo que de forma expresa la convocatoria o la Relación de Puestos de Trabajo autorice la cobertura indistinta por personal de los diversos cuerpos o escalas. A estos efectos, y atendiendo a la naturaleza de las pruebas selectivas, los requisitos de participación en las mismas y la escala de pertenencia, se distinguen las siguientes especialidades:
Administración.
Biblioteca/Archivo.
Prevención de Riesgos Laborales.
De conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración entre las Universidades de Castilla y León para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de administración y Servicios, firmado el 9 de octubre de 2002 (B.O.C. y L. del 29 de octubre de 2002), sus normas de desarrollo, y con la regulación en él establecida, podrán participar, asimismo, los funcionarios con destino definitivo en las Universidades de Castilla y León que cumplan los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo y restante normativa de aplicación.
Una vez resuelta la Primera Fase, de existir vacantes, se procederá a valorar los méritos de los solicitantes de esta Segunda Fase y, en su caso, a la adjudicación de los puestos convocados, con aplicación del Baremo y restantes normas de esta convocatoria.
4. CONVOCATORIA.
4.1. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial correspondiente, en el tablón de anuncios de Rectorado y por correo electrónico.
4.2. La convocatoria se remitirá expresamente a las presentes normas, con indicación del Boletín Oficial en que figuran insertas.
5. SOLICITUDES.
5.1. Las solicitudes serán únicas, indicando el orden de preferencia de las vacantes solicitadas, si fueran varias las ofertadas.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente.
5.3. El lugar de presentación de instancias será el Registro General de la Universidad de León. También se admitirá la presentación en las otras formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, las solicitudes serán vinculantes para el peticionario, y a partir de ese momento no podrá alterarse el orden de preferencia de los puestos solicitados. Sólo podrán admitirse solicitudes de renuncia a la participación en el concurso cuando se presenten antes de la publicación de la Propuesta Provisional de Adjudicación de Puestos.
6. COMISIÓN DE VALORACIÓN.
6.1. El concurso será resuelto por una Comisión de Valoración, compuesta con carácter general por las siguientes personas:
El Gerente, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
Dos vocales, nombrados a propuesta de la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Dos vocales, nombrados por el Gerente, preferentemente pertenecientes a la plantilla del P.A.S.
Un funcionario del Área de Recursos Humanos, con voz y sin voto, que actuará como Secretario.
6.2. Además de los miembros titulares de la Comisión, se nombrará un número igual de suplentes, que actuarán en caso de ausencia justificada de los titulares.
6.3. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. En los concursos específicos deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior al de los puestos convocados.
6.4. Si lo considerase preciso por la especialidad del puesto, la Comisión podrá solicitar del Gerente la designación de Asesores, con voz y sin voto.
6.5. Corresponde a la Comisión de Valoración interpretar y aplicar el baremo.
7. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN.
a) Publicación por la Gerencia del Listado de Admitidos y Excluidos. Plazo de reclamación: Cinco días naturales.
b) Realización de certificados de méritos, que serán remitidos a los aspirantes, con plazo de cinco días naturales para subsanación de errores materiales o de hecho.
c) Valoración por la Comisión de los méritos de los aspirantes admitidos.
d) Propuesta provisional de adjudicación de puestos. Cuando exista más de un aspirante, la propuesta provisional reflejará la puntuación obtenida en cada apartado. Contra ella, podrá presentarse reclamación ante la Comisión, en un plazo de cinco días naturales, con el objeto exclusivo de subsanar posibles errores materiales o de hecho en la valoración de méritos.
e) Propuesta definitiva de adjudicación de destinos.
f) Convocatoria de Concurso de Resultas, realizada por resolución del Gerente. En él, podrán participar todos los funcionarios que cumplan los requisitos exigidos en la base primera. Las solicitudes se presentarán en el Modelo del Anexo II, en el Registro General de la Universidad, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.
g) Valoración por la Comisión de los méritos de los aspirantes admitidos, aplicando el Baremo correspondiente.
h) Propuesta provisional de adjudicación de puestos. Cuando exista más de un aspirante, la propuesta provisional reflejará la puntuación obtenida en cada apartado. Contra ella, podrá presentarse reclamación ante la Comisión, en un plazo de cinco días naturales, con el objeto exclusivo de subsanar posibles errores materiales o de hecho en la valoración de méritos.
i) Propuesta definitiva de adjudicación de destinos de las fases general y de resultas.
j) Resolución del Gerente, que será publicada en el Boletín Oficial que corresponda.
k) Todas las resoluciones serán publicadas en el tablón de anuncios de Rectorado y difundidas con carácter general por correo electrónico.
8. BAREMO DE MÉRITOS.
8.1. CONCURSOS PARA PUESTOS CON COMPLEMENTO DE DESTINO HASTA NIVEL 21.
En los concursos para optar a puestos con complemento de destino de niveles hasta nivel 21, estos méritos se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con lo establecido en los siguientes epígrafes:
a) Grupo de titulación de la Escala o Cuerpo.
Cuando el puesto se halle adscrito a dos grupos de titulación, la pertenencia a Cuerpo o Escala del Grupo de titulación superior, será valorada con 6 puntos.
b) Grado personal consolidado.
El Grado personal consolidado se valorará hasta un máximo de 14 puntos, de acuerdo con la escala siguiente:
Tabla omitida.
Cuando el aspirante no posea grado personal consolidado, se considerará a estos efectos el grado del nivel de complemento de destino mínimo de su Grupo de titulación en la RPT de personal funcionario.
c) Nivel de complemento de destino del puesto.
El nivel del complemento de destino del puesto que se esté desempeñando con carácter definitivo, o, de hallarse con destino provisional, el del último desempeñado con carácter definitivo, se valorará hasta un máximo de 14 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
Tabla omitida.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento.
Serán valorados los cursos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener el carácter de cursos de formación o perfeccionamiento de empleados públicos.
b) Haber sido organizados por la Universidad de León, otras Universidades Públicas, otras Administraciones Públicas o promotores de los planes de formación continua.
c) Que su contenido esté directamente relacionado con las funciones de los Cuerpos o Escalas de la Universidad de León.
d) Que sean homologados por la Subcomisión de Homologación y Valoración de Cursos, o, en su defecto, por la Comisión de Valoración del Concurso.
e) Haber sido realizados en los 20 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para el concurso.
Los cursos que cumplan estos requisitos se valorarán hasta un máximo de 14 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
Tabla omitida.
d.1. Cursos realizados en los diez años anteriores.
Los cursos realizados en los 10 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para el concurso podrán valorarse hasta un máximo 14 puntos, en los términos siguientes:
Cursos en que esté plenamente acreditada la realización y superación de ejercicios de evaluación del aprovechamiento obtenido:
Serán valorados a razón de 0,075 puntos por hora lectiva.
Para la acreditación, podrán ser utilizados los medios de prueba admisibles en Derecho, correspondiendo su valoración a la Comisión.
Cursos con certificado de asistencia:
Serán valorados a razón de 0,020 puntos por hora lectiva.
d.2. Cursos realizados entre los 10 y 20 años anteriores.
Los cursos realizados en el periodo comprendido entre la finalización del periodo inicial de 10 años y los 20 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para el concurso podrán valorarse hasta un máximo 5 puntos, en los términos siguientes:
Cursos en que esté plenamente acreditada la realización y superación de ejercicios de evaluación del aprovechamiento obtenido:
Serán valorados a razón de 0,025 puntos por hora lectiva.
Para la acreditación, podrán ser utilizados los medios de prueba admisibles en Derecho, correspondiendo su valoración a la Comisión.
Cursos con certificado de asistencia:
Serán valorados a razón de 0,0075 puntos por hora lectiva.
Reglas aplicables a los supuestos d.1 y d.2.
El número máximo de horas a valorar por cada curso es de 200.
e) Titulación académica. Puntuación máxima: 14 puntos.
e.1. Las titulaciones académicas se puntuarán, teniendo en cuenta la más alta acreditada, de acuerdo con la siguiente escala:
Grado, Licenciado o equivalente: 12 puntos
Diplomado o equivalente: 10 puntos
Ciclo Formativo de Grado Superior: 8
Bachiller Superior o equivalente: 7 puntos
e.2. A estas puntuaciones, podrán sumarse las siguientes:
Segunda titulación universitaria de Diplomado, Grado, Licenciado o equivalente - salvo que haya sido usada para obtener una titulación ya valorada en el apartado anterior: 2 puntos.
Máster Oficial o Doctorado: 1 punto.
A los efectos de los apartados e.1 y e.2, la superación de tres cursos completos de una titulación superior estructurada en cinco cursos académicos, o de dos cursos completos, si se trata de una titulación superior con planes renovados estructurada en cuatro cursos académicos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario. Asimismo, la superación de las Pruebas de Acceso a la Universidad para Mayores de 25 años se considerará equivalente al título de Bachiller Superior, FPII o equivalente.
f) Antigüedad.
La antigüedad, incluidos los servicios previos reconocidos en los términos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre , será valorada hasta un máximo de 35 puntos, a razón de: 0,075 puntos por mes.
g) Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Se valorarán en este apartado, hasta un máximo de 3 puntos, los siguientes supuestos:
a) El destino previo del cónyuge funcionario obtenido mediante convocatoria pública, en el campus donde radique el puesto solicitado, siempre que se acceda desde un campus distinto: 1 punto.
b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza, como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acceda desde un campus distinto, y siempre que se acredite fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor:
Por cada hijo: 1 punto.
Si se trata de hijo o hijos discapacitados: 2 puntos.
c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un campus distinto, y siempre que se acredite fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 1 punto.
Para la comprobación de las circunstancias de este punto g), será necesaria la acreditación documental suficiente de todas las circunstancias exigidas, correspondiendo la valoración y decisión a la Comisión de Valoración del concurso.
8.2. CONCURSOS ESPECÍFICOS PARA PUESTOS CON COMPLEMENTO DE DESTINO DE NIVELES 22 Y 23.
En los concursos para optar a puestos con complemento de destino de niveles 22, los méritos se valorarán, hasta un máximo de 125 puntos, de acuerdo con lo establecido en los siguientes epígrafes:
8.2.1. Fase general.
En ella, se valorarán, en los mismos términos, los méritos especificados en el apartado 8.1.
8.2.2. Fase específica.
En ella, se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo.
Se consideran méritos específicos la posesión de experiencia profesional y formación, académica y no académica, directamente relacionadas con las funciones del puesto que se solicite.
Serán valorados, hasta un máximo de 25 puntos, en los términos siguientes:
a) Desempeño de puestos por sectores de actividad.
El desempeño de puestos de trabajo con destino definitivo en la Administración de la Universidad de León u otras Universidades Públicas, en los últimos diez años, se valorará hasta un máximo de 9 puntos con las puntuaciones por mes completo que constan en la siguiente tabla:
Tabla omitida.
A estos efectos, constituyen Sectores Afines:
Económico- Investigador: Serv. de Gestión Económica y Patrimonio, Serv. de Gestión de la Investigación, Sec. de Retribuciones y S. Social, Departamentos, Servicio de Apoyo y Asistencia, Serv. Gestión Presupuestaria y Contable, y Servicio de Control Interno.
Académico- RRHH- Administrativo: Serv. de Gestión Académica, Secretarías de Centros, Departamentos, Servicio de Recursos Humanos, Servicio de Informática, Servicio de Apoyo y Asistencia y Rectorado.
Para los puestos que hayan sido suprimidos en la R.P.T., se tendrá en cuenta la Unidad de la que dependieran hasta el momento de su supresión.
b) Desempeño de puestos con funciones de dirección.
La experiencia en el desempeño de puestos con carácter definitivo que tengan asignadas funciones de dirección de personal y con personal a cargo, será valorada, hasta un máximo de 1 punto, a razón de 0,025 puntos por mes.
c) Formación específica.
La posesión de formación específica directamente relacionada con las funciones del puesto, por titulaciones académicas, cursos de formación y perfeccionamiento o por formación adquirida por otras vías y fehacientemente acreditada, serán puntuados hasta un máximo de 5 puntos, que se distribuirán en la forma siguiente:
Aplicaciones informáticas específicas: Máximo 2 puntos.
SIGUL, UXXI RRHH, UXXI Económico, UXXI Investigación: 1,5 puntos. Paquete Office: 0,5 puntos.
Titulaciones académicas específicas u otros estudios reglados: 1,5 puntos.
Otra formación específica: máximo 1,5 puntos.
d) Memoria.
Para su valoración, los aspirantes deberán presentar una memoria que consistirá en un estudio elaborado personalmente por ellos, relacionado con el contenido funcional del puesto o tipo de puesto, sus características, condiciones, medios necesarios para desempeñarlo, plan de organización y trabajo, proyecto de mejora organizativa o funcional, y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, incluida su adecuación a los requisitos establecidos para su desempeño.
La Memoria se presentará junto con la instancia de solicitud de participación en el concurso, en sobre cerrado y firmado por el candidato, de manera que no sea legible sin abrirlo, no admitiéndose posteriormente la presentación de la memoria. La extensión de la misma no podrá ser inferior a 10 folios en DIN-A4, ni superior a 15, y se ajustará al esquema de contenidos mínimos que se hará público en la convocatoria. Será valorada por cada uno de los miembros de la Comisión, tras la exposición y defensa públicas de la misma.
En la Memoria se valorarán las siguientes cuestiones:
Conocimientos demostrados sobre el contenido del puesto.
Plan de organización del trabajo.
Proyecto de Mejora organizativa o funcional.
Conocimientos teóricos y prácticos de dirección (para los puestos que la requieran).
Estos aspectos se valorarán teniendo en cuenta, de forma conjunta, tanto lo que esté expuesto en la Memoria, como la defensa realizada ante la Comisión.
La defensa tiene por objeto acreditar la elaboración personal de la Memoria y el dominio de su contenido, así como, a petición de los miembros de la Comisión, añadir informaciones o valoraciones complementarias, resolver dudas, y cuantas cuestiones se planteen relacionadas con la Memoria, los conocimientos y experiencia del solicitante y el desempeño del puesto.
La defensa comenzará con una exposición resumida del contenido de la Memoria, realizada por el solicitante en un máximo de 10 minutos. A continuación, la Comisión formulará las cuestiones que considere.
La puntuación máxima de la Memoria será de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 4 para su superación.
8.2.3. Puntuaciones mínimas.
Para la adjudicación de estos puestos, será necesario obtener una puntuación mínima de 40 puntos en la fase general y de 12 puntos en la fase específica, quedando desierta la plaza si no las alcanza ninguno de los aspirantes.
8.3. CONCURSOS ESPECÍFICOS PARA PUESTOS CON COMPLEMENTO DE DESTINO DE NIVELES 24 y 25.
En los concursos para optar a puestos con complemento de destino de niveles 24 y 25, los méritos se valorarán, hasta un máximo de 135 puntos, de acuerdo con lo establecido en los siguientes epígrafes:
8.3.1. Fase general.
En ella, se valorarán, en los mismos términos, los méritos especificados en el apartado 8.1.
8.3.2. Fase específica.
En ella, se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo.
Se consideran méritos específicos la posesión de experiencia profesional y formación, académica y no académica, directamente relacionadas con las funciones del puesto que se solicite.
Serán valorados, hasta un máximo de 35 puntos, en los términos siguientes:
a) Desempeño de puestos por sectores de actividad.
El desempeño de puestos de trabajo con destino definitivo en la Administración de la Universidad de León u otras Universidades Públicas, en los últimos diez años, se valorará hasta un máximo de 9 puntos con las puntuaciones por mes completo que constan en la siguiente tabla:
Tabla omitida.
A estos efectos, constituyen Sectores Afines:
Económico-Investigador: Servicio de Gestión Económica y Patrimonio, Servicio de Gestión de la Investigación, Sección de Retribuciones y S. Social, Departamentos, Servicio de Apoyo y Asistencia, Servicio de Gestión Presupuestaria y Contable, y Servicio de Control Interno.
Académico- RRHH- Administrativo: Servicio de Gestión Académica, Secretarías de Centros, Departamentos, Servicio de Recursos Humanos, Servicio de Informática, Servicio de Apoyo y Asistencia y Rectorado.
Para los puestos que hayan sido suprimidos en la R.P.T., se tendrá en cuenta la Unidad de la que dependieran hasta el momento de su supresión.
b) Desempeño de puestos con funciones de dirección.
La experiencia en el desempeño de puestos con carácter definitivo que tengan asignadas funciones de dirección de personal, con personal a cargo, será valorada, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,025 puntos por mes.
c) Formación específica.
La posesión de formación específica directamente relacionada con las funciones del puesto, por titulaciones académicas, cursos de formación y perfeccionamiento o por formación adquirida por otras vías y fehacientemente acreditada, serán puntuados hasta un máximo de 8 puntos, que se distribuirán en la forma siguiente:
Aplicaciones informáticas específicas: Máximo 3 puntos.
SIGUL, UXXI RRHH, UXXI Económico, UXXI Investigación: 2,25 puntos. Paquete Office: 0,75 puntos.
Titulaciones académicas específicas u otros estudios reglados: 2,5 puntos.
Otra formación específica: Máximo 2,5 puntos.
La valoración concreta de las aplicaciones informáticas y otra formación específica para cada una de las plazas, será incluida en la correspondiente convocatoria, previa negociación con la Junta de Personal.
Para su valoración, los aspirantes deberán presentar una memoria que consistirá en un estudio elaborado personalmente por ellos, relacionado con el contenido funcional del puesto o tipo de puesto, sus características, condiciones, medios necesarios para desempeñarlo, plan de organización y trabajo, proyecto de mejora organizativa o funcional, y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, incluida su adecuación a los requisitos establecidos para su desempeño.
La Memoria se presentará junto con la instancia de solicitud de participación en el concurso, en sobre cerrado y firmado por el candidato, de manera que no sea legible sin abrirlo, no admitiéndose posteriormente la presentación de la memoria. La extensión de la misma no podrá ser inferior a 20 folios en DIN-A4, ni superior a 25, y se ajustará al esquema de contenidos mínimos que se hará público en la convocatoria. Será valorada por cada uno de los miembros de la Comisión, tras la exposición y defensa públicas de la misma.
En la Memoria se valorarán las siguientes cuestiones:
Conocimientos demostrados sobre el contenido del puesto.
Plan de organización del trabajo.
Proyecto de Mejora organizativa.
Conocimientos teóricos y prácticos de dirección (para los puestos que la requieran).
Estos aspectos se valorarán teniendo en cuenta, de forma conjunta, tanto lo que esté expuesto en la Memoria, como la defensa realizada ante la Comisión.
La puntuación máxima de la Memoria será de 15 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos para superarla.
8.3.3. Puntuaciones mínimas.
Para la adjudicación de estos puestos, será necesario obtener una puntuación mínima de 45 puntos en la fase general y de 20 puntos en la fase específica, quedando desierta la plaza si no las alcanza ninguno de los aspirantes.
8.4. CONCURSOS ESPECÍFICOS PARA PUESTOS CON COMPLEMENTO DE DESTINO DE NIVELES 26 Y SUPERIORES.
En los concursos para optar a puestos con complemento de destino de niveles 26 y superiores, los méritos se valorarán, hasta un máximo de 150 puntos, de acuerdo con lo establecido en los siguientes epígrafes:
8.4.1. Fase general.
En ella, se valorarán, en los mismos términos, los méritos especificados en el apartado 8.1.
8.4.2. Fase específica.
En ella, se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo.
Se consideran méritos específicos la posesión de experiencia profesional y formación, académica y no académica, directamente relacionadas con las funciones del puesto que se solicite.
Serán valorados, hasta un máximo de 50 puntos, en los términos siguientes:
a) Desempeño de puestos por sectores de actividad.
El desempeño de puestos de trabajo con destino definitivo en la Administración de la Universidad de León u otras Universidades Públicas, en los últimos doce años, se valorará hasta un máximo de 10 puntos con las puntuaciones por mes completo que constan en la siguiente tabla:
Tabla omitida.
A estos efectos, constituyen Sectores Afines:
Económico-Investigador: Servicio de Gestión Económica y Patrimonio, Servicio de Gestión de la Investigación, Sección de Retribuciones y S. Social, Departamentos, Servicio de Apoyo y Asistencia, Servicio de Gestión Presupuestaria y Contable, y Servicio de Control Interno.
Académico- RRHH- Administrativo: Servicio de Gestión Académica, Secretarías de Centros, Departamentos, Servicio de Recursos Humanos, Servicio de Informática, Servicio de Apoyo y Asistencia y Rectorado.
Para los puestos que hayan sido suprimidos en la R.P.T., se tendrá en cuenta la Unidad de la que dependieran hasta el momento de su supresión.
b) Desempeño de puestos con funciones de dirección.
La experiencia en el desempeño de puestos con carácter definitivo que tengan asignadas funciones de dirección de personal, con personal a cargo, será valorada, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,04 puntos por mes.
c) Formación específica.
La posesión de formación específica directamente relacionada con las funciones del puesto, por titulaciones académicas, cursos de formación y perfeccionamiento o por formación adquirida por otras vías y fehacientemente acreditada, serán puntuados hasta un máximo de 10 puntos, que se distribuirán en la forma siguiente:
Aplicaciones informáticas específicas: Máximo 4 puntos.
SIGUL, UXXI RRHH, UXXI Económico, UXXI Investigación: 3 puntos. Paquete Office: 1 punto.
Titulaciones académicas específicas u otros estudios reglados: 3 puntos.
Otra formación específica: Máximo 3 puntos.
La valoración concreta de las aplicaciones informáticas y otra formación específica para cada una de las plazas, será incluida en la correspondiente convocatoria, previa negociación con la Junta de Personal.
Para su valoración, los aspirantes deberán presentar una memoria que consistirá en un estudio elaborado personalmente por ellos, relacionado con el contenido funcional del puesto o tipo de puesto, sus características, condiciones, medios necesarios para desempeñarlo, plan de organización y trabajo, proyecto de mejora organizativa o funcional, y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, incluida su adecuación a los requisitos establecidos para su desempeño.
La Memoria se presentará junto con la instancia de solicitud de participación en el concurso, en sobre cerrado y firmado por el candidato, de manera que no sea legible sin abrirlo, no admitiéndose posteriormente la presentación de la memoria. La extensión de la misma no podrá ser inferior a 30 folios en DIN-A4, ni superior a 50, y se ajustará al esquema de contenidos mínimos que se hará público en la convocatoria. Será valorada por cada uno de los miembros de la Comisión, tras la exposición y defensa públicas de la misma.
En la Memoria se valorarán las siguientes cuestiones:
Conocimientos demostrados sobre el contenido del puesto.
Plan de organización del trabajo.
Proyecto de Mejora organizativa o funcional.
Conocimientos teóricos y prácticos de dirección (para los puestos que la requieran).
Estos aspectos se valorarán teniendo en cuenta, de forma conjunta, tanto lo que esté expuesto en la Memoria, como la defensa realizada ante la Comisión.
La defensa tiene por objeto acreditar la elaboración personal de la Memoria y el dominio de su contenido, así como, a petición de los miembros de la Comisión, añadir informaciones o valoraciones complementarias, resolver dudas, y cuantas cuestiones se planteen relacionadas con la Memoria, los conocimientos y experiencia del solicitante y el desempeño del puesto.
La defensa comenzará con una exposición resumida del contenido de la Memoria, realizada por el solicitante en un máximo de 10 minutos. A continuación, la Comisión formulará las cuestiones que considere.
La puntuación máxima de la Memoria será de 35 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 14 puntos para superarla.
8.4.3. Puntuaciones mínimas.
Para la adjudicación de estos puestos, será necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos en la fase general y de 27,5 puntos en la fase específica, quedando desierta la plaza si no las alcanza ninguno de los aspirantes.
9. NORMAS GENERALES SOBRE LA APLICACIÓN DEL BAREMO.
9.1. Los méritos relativos al grado personal, antigüedad y puestos de trabajo desempeñados, deberán ser acreditados mediante certificado expedido por la Sección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad, o de la Administración a la que el aspirante pertenezca, salvo que la convocatoria disponga expresamente que tales méritos serán aportados de oficio por la Sección de Personal de Administración y Servicios.
9.2. Los restantes méritos sólo serán tenidos en cuenta si el aspirante los invoca y acredita dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, salvo que se trate de titulaciones que ya consten en su expediente administrativo.
9.3. En la valoración de los méritos que estén sujetos a ponderación, la puntuación resultante vendrá referida a la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
9.4. El orden de valoración de los méritos será: En primer lugar la memoria. En segundo lugar la fase específica. En tercer lugar la fase general. En último lugar se sumarán los puntos de todos los apartados.
10. ADJUDICACIÓN.
10.1. La propuesta de adjudicación deberá recaer sobre el candidato que, habiendo obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, haya obtenido mayor puntuación final, sumados los resultados finales de ambas fases, cuando las haya.
10.2. En caso de empate, se aplicará lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
10.3. Preferencia de los funcionarios en supuestos de supresión de puestos.
Cuando en un concurso participen funcionarios que se hallen en adscripción provisional por haber sido suprimidos los puestos de trabajo obtenidos por concurso que ocupaban con carácter definitivo, la adjudicación de los puestos convocados no se regirá por lo dispuesto en los apartados 10.1 y 10.2, sino que se aplicarán las siguientes reglas de preferencia:
1. A los funcionarios que, por supresión del puesto, cesen en un puesto de trabajo obtenido por concurso, sin obtener otro por los sistemas legalmente previstos, se les adscribirá provisionalmente, en el plazo máximo de un mes, a un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala.
2. Estos funcionarios tendrán derecho preferente para ocupar puesto del mismo nivel y localidad al que ostentaban con carácter definitivo.
3. El derecho de preferencia previsto podrá ejercitarse únicamente a través de la participación en concurso de méritos.
4. Su ejercicio implica la obligatoriedad de solicitar todas las vacantes ofertadas para las que el concursante cumpla los requisitos establecidos.
5. El derecho de preferencia podrá hacerse valer por una sola vez en el concurso de méritos que determine su titular.
6. La preferencia no tiene un carácter absoluto, sino que, en caso de incidir sobre más de una plaza, los concursantes que pudieran ser postergados por los preferentes serán aquellos que menor diferencial de puntuación guarden con los preferentes conforme a los méritos establecidos en la respectiva convocatoria.
7. El derecho preferente regulado en este artículo se extinguirá al hacerse efectivo y, en todo caso, cuando se obtenga un puesto de trabajo con carácter definitivo.
10.4. La toma de posesión del destino obtenido tendrá lugar en la fecha que la Gerencia determine no pudiendo transcurrir con carácter general un plazo superior a tres meses desde la fecha de publicación de la adjudicación definitiva en el Boletín Oficial correspondiente.
10.5. Contra la resolución del concurso, podrán los interesados formular los recursos administrativos o jurisdiccionales previstos en la normativa.
11. DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera.- El presente Reglamento se aplicará también, en su caso, a la convocatoria de puestos del Grupo B, de producirse el correspondiente desarrollo reglamentario, y de crearse escalas de este Grupo en la Universidad de León.
Segunda.- En tanto se halle vigente, será de aplicación en materia de requisitos de participación lo dispuesto en el Convenio de Colaboración entre las Universidades de Castilla y León, para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de administración y Servicios, firmado el 9 de octubre de 2002, con la regulación que en cada momento se halle vigente.
Tercera.- Para una adecuada planificación y gestión de recursos humanos, la Universidad prevé la convocatoria de concursos de traslados con periodicidad bienal.
Cuarta.- La Subcomisión de Homologación y Valoración de Cursos se reunirá al menos una vez al año, en el primer trimestre natural, previéndose la convocatoria de los concursos en el segundo trimestre natural.
12. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Como excepción a lo dispuesto en los apartados 8.2.2.a), 8.2.2.b), 8.3.2.a), 8.3.2.b), 8.4.2.a) y 8.4.2.b), que exigen el carácter definitivo de los puestos, se valorarán en dichos apartados los méritos de experiencia en puestos por sectores de actividad y puestos de dirección adquiridos en el desempeño de puestos de trabajo en situación de comisión de servicios cuando se den los siguientes requisitos:
Que la comisión haya sido concedida con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.
Que se haya concedido mediante convocatoria pública.
Siempre que cumplan estos requisitos, se valorarán estas comisiones, tanto si está vigente la comisión, como si ya ha concluido.
Lo dispuesto en esta disposición no se aplicará a situaciones que se generen a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.
13. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
El presente Reglamento deroga al aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de León en sesión de 19 de noviembre de 2004 (Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 05/06/2009), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el mismo.
14. DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.