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Consejo del Juego

17/11/2014
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Decreto 105/2014, de 5 de noviembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Juego del Principado de Asturias (BOPA de 14 de noviembre de 2014). Texto completo.

El Decreto 105/2014 tiene por objeto regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Juego del Principado de Asturias.

El Consejo del Juego es el órgano consultivo de estudio y asesoramiento en materia de casinos, juegos y apuestas en el ámbito del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería competente en la materia.

DECRETO 105/2014, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL JUEGO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

El Principado de Asturias, de acuerdo con el artículo 10.1.26 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas deportivo-benéficas.

La Ley del Principado 6/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, de Juego y Apuestas configura al Consejo del Juego del Principado de Asturias como órgano consultivo de estudio y asesoramiento en materia de casinos, juegos y apuestas y encomienda al Consejo de Gobierno la determinación de su composición, organización y funcionamiento, objetivo al que responde este decreto.

Atendiendo a la naturaleza de este órgano colegiado y las funciones que tiene legalmente atribuidas, el Consejo del Juego del Principado de Asturias se configura como un instrumento esencial para la consecución de los objetivos que la Ley establece. Su composición plural garantiza la representación de todos los ámbitos empresariales y sociales, permitiendo conciliar la defensa de consumidores y usuarios, así como de menores, personas incapacitadas y personas con ludopatía, favoreciendo actitudes de juego moderado y no compulsivo, con las aspiraciones de las empresas dedicadas a la organización o explotación de juegos y apuestas.

Las funciones de la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas han sido atribuidas a la Consejería de Presidencia de conformidad con el Decreto 71/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, de estructura orgánica básica de la referida Consejería.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de noviembre de 2014,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Juego del Principado de Asturias, en adelante Consejo del Juego, al amparo de lo previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.

Artículo 2.-Naturaleza y adscripción.

El Consejo del Juego es el órgano consultivo de estudio y asesoramiento en materia de casinos, juegos y apuestas en el ámbito del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería competente en la materia.

Artículo 3.-Funciones.

Son funciones del Consejo del Juego las siguientes:

a) Informar las disposiciones de carácter general en la materia cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno.

b) Emitir informes y dictámenes, atender consultas y ejercitar actividades de asesoramiento sobre cuestiones que le sean planteadas por los distintos órganos de la Administración.

c) Elevar a la Administración las propuestas que estime pertinentes.

d) Promover, por conducto de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, la elaboración de estudios y propuestas que se entiendan adecuados para la realización de los fines establecidos en la Ley del Principado de Asturias de Juego y Apuestas Vínculo a legislación.

e) Elaborar, en colaboración con la inspección del juego, un informe anual sobre la situación y el desarrollo del sector del juego en el ámbito del Principado de Asturias.

f) Aprobar la memoria anual en materia de juego.

g) Cualquier otra función que se le atribuya por disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 4.-Informes.

Los informes emitidos por el Consejo del Juego tendrán carácter preceptivo y no vinculante, salvo que por disposición legal o reglamentaria se establezca lo contrario.

Artículo 5.-Composición.

1. El Consejo del Juego estará integrado por:

a) La Presidencia: titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas.

b) La Vicepresidencia primera: titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

c) La Vicepresidencia segunda: titular de la Dirección General competente en materia de casinos, juegos y apuestas.

d) Vocales:

1.º Cinco representantes de las Consejerías del Principado de Asturias, con rango de Director o Directora General, que designará la persona titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas.

2.º Dos representantes de los ayuntamientos asturianos a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos.

3.º Dos representantes propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

4.º Cuatro representantes propuestos por las asociaciones empresariales más representativas del sector de casinos, juegos y apuestas, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

5.º Una persona propuesta por las asociaciones de consumidores más representativas.

6.º Una persona propuesta por las asociaciones de personas con ludopatía más representativas del Principado de Asturias.

7.º Una persona propuesta por las asociaciones de atención a la infancia y a la juventud del Principado de Asturias.

8.º Una persona propuesta por las asociaciones sanitarias del Principado de Asturias.

2. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo del Juego, con voz pero sin voto, un empleado o empleada público adscrito a la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas.

3. Las personas que sean vocales del Consejo del Juego serán nombradas por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ostente la Presidencia será sustituida por aquellas que ocupen las Vicepresidencias, según su orden.

5. Cada Vicepresidencia podrá proponer suplentes que les sustituirán en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

6. Cada entidad u organización con representación en el Consejo del Juego deberá proponer titulares y suplentes, procediéndose a efectuar sustituciones de las personas designadas en los siguientes supuestos:

a) A iniciativa de la entidad u organización que representan.

b) Por renuncia o dimisión presentada ante la Presidencia del Consejo del Juego.

c) Por pérdida de las condiciones de representatividad de las entidades u organizaciones que los designaron.

d) En caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 6.-Funciones de la Presidencia.

Corresponde a la Presidencia del Consejo del Juego las siguientes funciones:

a) Ordenar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, fijar el orden del día, presidir, moderar el desarrollo de las mismas, ordenar la votación de los asuntos y suspender, por causas justificadas, las sesiones del Consejo del Juego.

b) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos expedidos por la Secretaría del Consejo del Juego.

c) Representar o designar a la persona que represente al Consejo del Juego en sus relaciones con otros órganos o entidades.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos que adopte el Consejo del Juego.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia del Consejo del Juego.

Artículo 7.-Funciones de las Vicepresidencias.

Corresponde a las Vicepresidencias del Consejo del Juego las siguientes funciones:

a) Sustituir a la Presidencia, según su orden, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Ejercer las funciones que le sean encomendadas de forma expresa por la Presidencia.

c) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Vicepresidente o Vicepresidenta.

Artículo 8.-Funciones de la Secretaría.

Corresponde a la Secretaría del Consejo del Juego las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo del Juego por orden de la Presidencia así como las citaciones a quienes sean miembros del mismo.

b) Recibir, ordenar y preparar el despacho de cuantos asuntos, informes, documentos o propuestas vayan a ser tratados por el Consejo del Juego, dándoles el trámite que corresponda.

c) Organizar, archivar y custodiar los expedientes, así como llevar el registro de entrada y salida de los documentos.

d) Certificar los acuerdos adoptados por el Consejo del Juego y redactar las actas de sus reuniones, así como los votos particulares y dictámenes que permanezcan bajo su custodia.

e) Efectuar los actos de gestión y administración que resulten precisos para el desarrollo de las labores del Consejo del Juego.

f) Conservar los archivos del Consejo del Juego.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o Secretaria.

Artículo 9.-Derechos de los miembros del Consejo del Juego.

Son derechos de los miembros del Consejo del Juego:

a) Presentar propuestas para su inclusión en el orden del día del Consejo del Juego.

b) Conocer, con la debida antelación, la convocatoria y el orden del día del Consejo del Juego.

c) Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo del Juego, así como emitir, en su caso, votos particulares y formular ruegos y preguntas.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantos otros sean inherentes a su condición.

Artículo 10.-Obligaciones de los miembros del Consejo del Juego.

Son obligaciones de los miembros del Consejo del Juego:

a) Abstenerse en los debates, en la adopción de acuerdos o en los trabajos del Consejo del Juego en los que tengan un interés personal, directo o indirecto.

b) Guardar secreto sobre las deliberaciones habidas en los debates y trabajos del Consejo del Juego.

Artículo 11.-Gratuidad de los cargos.

Los miembros del Consejo del Juego no percibirán retribución, dieta o complemento alguno por su participación o asistencia a las reuniones del mismo.

Artículo 12.-Funcionamiento.

1. Con carácter ordinario, el Consejo del Juego se reunirá, al menos, una vez al año, así como cuando sea necesario dictaminar asuntos de su competencia.

2. Con carácter extraordinario, el Consejo del Juego se reunirá a iniciativa de la Presidencia o de, al menos, un tercio de sus miembros mediante solicitud dirigida a quien sea Presidente; en ésta habrá de constar la relación de asuntos a tratar, los motivos extraordinarios que justifiquen la propuesta y los documentos que, en su caso, hayan de considerase en la deliberación. La sesión extraordinaria habrá de celebrarse en un plazo máximo de quince días hábiles, siendo el orden del día, para el caso de que no haya sido convocada a instancia de la Presidencia el señalado en la solicitud de la convocatoria.

3. La convocatoria de las reuniones se hará llegar, por conducto de la Secretaría, a los miembros del Consejo del Juego, junto con el orden del día y la documentación complementaria que proceda, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la reunión, salvo en los casos de urgencia, libremente apreciada por el Presidente, en que podrá efectuarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. Para la válida constitución del órgano a efectos de celebración de sesiones, se requerirá la presencia de quienes ocupen la Presidencia y la Secretaría o en su caso de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad de sus miembros.

En el supuesto de no existir quórum suficiente, quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente en este caso la presencia de, al menos, un tercio de los miembros del Pleno, además de quien ocupe la Presidencia y la Secretaría.

5. Los acuerdos se entenderán adoptados por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, la Presidencia ostentará voto de calidad.

6. De cada sesión celebrada se levantará un acta bajo la fe de la Secretaría y con el visto bueno de la Presidencia, en la que figurarán todas las circunstancias e incidencias de la reunión, acuerdos adoptados y, en su caso, votos particulares. El acta de cada sesión será aprobada por el Consejo del Juego al final de cada sesión o bien al comienzo de la siguiente. En las certificaciones de acuerdos emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar tal circunstancia.

7. En lo no previsto en el presente decreto respecto a la organización y funcionamiento del Consejo del Juego, se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.-Colaboración técnica.

La Presidencia, de oficio o a instancia de la mayoría de miembros del Consejo del Juego, podrá recabar la colaboración y asesoramiento de cuantos expertos se considere necesarios para la adopción de sus decisiones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 23/2009, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Juego del Principado de Asturias.

Quedan, asimismo, derogadas a la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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