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Subvenciones para el ejercicio 2014 a empresas colaboradoras del Programa de formación profesional dual Aprender Haciendo

07/11/2014
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Orden de 28 de octubre de 2014 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2014 a empresas colaboradoras del Programa de formación profesional dual Aprender Haciendo (DOE de 6 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 2014 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2014 A EMPRESAS COLABORADORAS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL APRENDER HACIENDO.

El Decreto 117/2013, de 9 de julio Vínculo a legislación, regula el Programa de formación profesional dual “Aprender Haciendo”, que tiene por objeto la cualificación profesional en un régimen de alternancia de una actividad formativa conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o formación complementaria en un centro o entidad de formación acreditado con la actividad laboral en una empresa.

El referido programa persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral de jóvenes desempleados, a través de la formación para el empleo y la práctica profesional, en el marco de las políticas activas de empleo contempladas en la letra b) del artículo 4 Vínculo a legislación bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, de acuerdo con las necesidades formativas de las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Entre las líneas de subvención establecidas en el citado decreto para el desarrollo del Programa Aprender Haciendo se encuentra la de subvenciones a empresas colaboradoras.

Estas subvenciones se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará a través de orden de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión del día 28 de octubre de 2014, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la convocatoria de subvenciones previstas en el Capítulo II y Capítulo IV del Decreto 117/2013, de 9 de julio Vínculo a legislación (DOE n.º 135 de 15 de julio) por el que se regula el programa de formación profesional dual “Aprender Haciendo” mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba su primera convocatoria, dirigidas a empresas colaboradoras en proyectos de formación profesional dual del programa Aprender Haciendo, mediante acciones en alternancia de formación y empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 117/2013, de 9 de julio.

Artículo 3. Importe de la convocatoria.

El importe global de esta primera convocatoria para el desarrollo del programa de formación profesional dual Aprender Haciendo es de 150.000 € que serán financiados con cargo al proyecto de gastos “Oportunidades de empleo y formación (B)” 2008 14 004 001000 con la consiguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias:

Tablas omitidas.

En el supuesto de aumentarse la cuantía consignada en función de las disponibilidades presupuestarias, requerirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias, con fuente de financiación transferencias del Estado.

Asimismo de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de formación para el empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 4. Plazo máximo de vigencia.

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes por los hechos subvencionables será de un año. Dicho plazo empezará a computarse desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden por la colaboración en el marco del programa “Aprender Haciendo” las empresas privadas, con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen los contratos.

Están excluidas las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

Artículo 6. Solicitud, plazo y documentación.

1. La solicitud de las ayudas podrá presentarse durante el período de vigencia de la convocatoria en el plazo de un mes desde el inicio de la contratación, entendiéndose a tal fin la fecha de efectos del alta en la Seguridad Social del alumno/a trabajador/a.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras, conforme al modelo establecido como Anexo I de la presente orden, preferentemente en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los impresos normalizados de solicitud podrán ser obtenidos en las dependencias de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, en el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como mediante descarga telemática del portal de empleo de la Junta de Extremadura (www.extremaduratrabaja.gobex.es).

3. En la solicitud la entidad especificará el número de contrataciones realizadas, y será acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

- Copia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio.

- En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.

- Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Junta de Extremadura en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos, según se establece en el apartado 5 de este artículo.

- “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener derecho a la subvención, así como declaración de subvenciones u otras ayudas públicas acogidas al “regimen de mínimis, ”, debidamente cumplimentado conforme al modelo normalizado del Anexo II de esta orden.

- En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes o uniones temporales de empresa, “Declaración expresa y responsable para las sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresa”, debidamente cumplimentado, conforme el artículo 10.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Copia compulsada del contrato o contratos de los alumnos/as trabajadores/as participantes, comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo y comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, en este último caso siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

- Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención. (No será válida la vida laboral de afiliado obtenida a través del Sistema RED). No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente.

- Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, en el caso de que no figure dada de alta en dicho subsistema.

4. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La resolución del procedimiento, a propuesta del órgano instructor, corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria por importe igual o superior a 3.000 euros serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La publicidad de las subvenciones por importe inferior a 3.000 euros se realizará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el tablón de anuncios del órgano concedente y, en su caso, en la página web de dicho órgano.

Con independencia del anuncio anterior la presente convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. En el supuesto de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria junto a la solicitud de subvención.

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta convocatoria no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, en los términos previstos en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el aparta- do tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1, Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos Omitidos.

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