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Subvenciones a centros y entidades de formación del Programa de formación profesional dual Aprender Haciendo

07/11/2014
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Orden de 28 de octubre de 2014 por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2014 de subvenciones a centros y entidades de formación del Programa de formación profesional dual Aprender Haciendo (DOE de 7 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 2014 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2014 DE SUBVENCIONES A CENTROS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL APRENDER HACIENDO.

El Decreto 117/2013, de 9 de julio Vínculo a legislación, regula el Programa de formación profesional dual “Aprender Haciendo”, que tiene por objeto la cualificación profesional en un régimen de alternancia de una actividad formativa conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o formación complementaria en un centro o entidad de formación acreditado con la actividad laboral en una empresa.

El referido programa persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral de jóvenes desempleados, a través de la formación para el empleo y la práctica profesional, en el marco de las políticas activas de empleo contempladas en la letra b) del artículo 4 Vínculo a legislación bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, de acuerdo con las necesidades formativas de las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Entre las líneas de subvención establecidas en el citado decreto para el desarrollo del Programa Aprender Haciendo se encuentra la de subvenciones a centros y entidades de formación.

Estas subvenciones se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará a través de orden de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión del día 28 de octubre de 2014, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la convocatoria de subvenciones previstas Capítulo II y Capítulo III del Decreto 117/2013, de 9 de julio Vínculo a legislación (DOE n.º 135 de 15 de julio) por el que se regula el programa de formación profesional dual “Aprender Haciendo” mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba su primera convocatoria, dirigidas a los centros y entidades de formación inscritos que promuevan proyectos de formación profesional dual del programa Aprender Haciendo, mediante acciones en alternancia de formación y empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 117/2013, de 9 de julio.

Artículo 3. Importe de la convocatoria.

El importe global de esta primera convocatoria para el desarrollo del programa de formación profesional dual Aprender Haciendo es de 600.000 € que serán financiados con cargo al proyecto de gastos “Oportunidades de empleo y formación (B)” 2008 14 004 001000 con la consiguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias:

Tabla omitida.

En el supuesto de aumentarse la cuantía consignada en función de las disponibilidades presupuestarias, requerirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias, con fuente de financiación transferencias del Estado.

Asimismo de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de formación para el empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 4. Plazo máximo de vigencia.

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes por los hechos subvencionables será de un año. Dicho plazo empezará a computarse desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán promover proyectos del programa “Aprender Haciendo” y ser beneficiarios de las subvenciones previstas para el desarrollo de la actividad de formación, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, las empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro que se encuentren debidamente acreditadas o inscritas como centros y entidades de formación en el Registro de Centros de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en su caso, en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación para impartir la formación vinculada al plan formativo, que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 117/2013, de 9 de julio Vínculo a legislación.

Las entidades solicitantes no podrán estar incursas en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ni tratarse de entidades beneficiarias de subvenciones concedidas por el Servicio Extremeño Público de Empleo en los tres últimos años para la realización de acciones de formación profesional para el empleo con compromisos de contratación y se les haya declarado la pérdida y/o reintegro total o parcial de la subvención por incumplimiento de los compromisos de contratación adquiridos.

Artículo 6. Solicitud, plazo y documentación.

1. La solicitud de las ayudas podrá presentarse durante toda la vigencia de la convocatoria que será de un año a computar a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras, conforme al modelo establecido como Anexo I de la presente Orden, preferentemente en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los impresos normalizados de solicitud podrán ser obtenidos en las dependencias de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, en el Servicio Extreme- ño Público de Empleo, así como mediante descarga telemática del portal de empleo de la Junta de Extremadura (www.extremaduratrabaja.gobex.es).

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento de identidad del solicitante en el caso de ser una persona física, o de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica. En el momento de presentar la solicitud de la ayuda, el solicitante persona física o el representante legal de la entidad solicitante podrá otorgar autorización expresa para que estos datos puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor;

no obstante, si no prestaran su consentimiento, quedarán obligados a aportar fotocopia compulsada del documento de identidad.

b) Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma, mediante poder suficiente.

c) Copia compulsada de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del representante.

En este caso en el momento de la solicitud de ayuda el representante legal de la entidad podrá otorgar autorización expresa para que estos datos puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

d) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante con el contenido mínimo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 117/2013, de 9 de julio.

e) En el supuesto de no autorizar al Servicio Extremeño Público de Empleo, documentos acreditativos de la inscripción vigente de la entidad en el registro administrativo correspondiente y, en su caso, del Registro de Centros de Entidades de Formación Profesional para el Empleo.

f) En su caso, memoria y documentación justificativa de la excepcionalidad de la modalidad de teleformación.

g) Declaración responsable de no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de ayudas y subvenciones que la entidad tenga solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes cumplimentado según el Anexo II de esta orden.

h) Compromiso en firme de colaboración de las empresas según Anexo III de esta Orden.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, la certificación correspondiente.

5. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La resolución del procedimiento, a propuesta del órgano instructor, corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria por importe igual o superior a 3.000 euros serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La publicidad de las subvenciones por importe inferior a 3.000 euros se realizará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el tablón de anuncios del órgano concedente y, en su caso, en la página web de dicho órgano.

Con independencia del anuncio anterior, la presente convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. En el supuesto de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria junto a la solicitud de subvención.

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta convocatoria no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, en los términos previstos en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Disposición final única. Efectos La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1, Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos Omitidos.

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