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TS

El TS falla en contra de la Autoridad Portuaria de Baleares en un concurso para gestionar amarres en el puerto de Palma

05/11/2014
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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación que interpuso la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las islas (TSJIB) que, en contra del criterio de la APB, declaraba que la empresa Formentera Mar podía participar en un concurso para la gestión de locales, despachos y puestos de amarre en el Moll Vell del puerto de Palma.

PALMA DE MALLORCA, 4 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Alto Tribunal ha confirmado de este modo la resolución dictada en febrero de 2013 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la máxima instancia judicial de Baleares, que estimó el recurso presentado por Formentera Mar después de que la APB inadmitiese la oferta de esta mercantil por no aportar certificación de estar al corriente de pago con el organismo público.

En su sentencia, la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS avala por tanto la nulidad de la decisión de la APB, que declara no conforme a Derecho, y confirma así que el procedimiento debe retrotraerse a la apertura de la oferta presentada en su día por Formentera Mar u otorgar un nuevo plazo para ello a todos los participantes en el concurso.

El TS alega que la APB no expidió la certificación que le pidió Formentera Mar sobre si ésta estaba o no al corriente de pago, a pesar de que la entidad gestora de los puertos de Baleares aseveraba que la empresa le debía 27.094 euros por haber ocupado y explotado sin título habilitante, entre 1997 y 2006, el edificio B del puerto de La Savina, para cuya gestión fue adjudicataria.

Se trata de una deuda que, no obstante, Formentera Mar no reconocía y que, a la fecha de la denegación del certificado, no había sido reclamada judicialmente.

El TS señala además que el recurso de la APB es inadmisible por cuanto el canon de explotación en el concurso era de 175.330 euros, por debajo de los 600.000 euros que establece la Ley de la Jurisdicción. El tribunal impone asimismo las costas a la parte recurrente, es decir, a la APB, que ascienden a 6.000 euros.

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