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Enseñanzas artísticas superiores

29/10/2014
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Orden 85/2014, de 23 de octubre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las asignaturas optativas, el trabajo de fin de título y las prácticas académicas externas de los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de los centros del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (DOCV de 28 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN 85/2014, DE 23 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS ASIGNATURAS OPTATIVAS, EL TRABAJO DE FIN DE TÍTULO Y LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LOS ESTUDIANTES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE LOS CENTROS DEL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se ordenan las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece que los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores contendrán materias optativas, prácticas externas y trabajo de fin de título. A su vez, establece que las prácticas externas deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios y que las enseñanzas concluirán con la elaboración y presentación del trabajo de fin de título por parte del estudiante, que deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.

Asimismo, los reales decretos del 630 al 633/2010, de 14 de mayo, por los que se regulan los contenidos básicos de las enseñanzas artísticas superiores, establecen que para la obtención del título superior en Enseñanzas Artísticas se requerirá la superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas y el trabajo de fin de título que constituyan el plan de estudios. Quedando pendiente otra disposición sobre el proceso de elaboración y evaluación que, en consecuencia y en el ejercicio de su autonomía, deberá ser regulado por cada centro dependiente del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana (en adelante ISEACV), entidad autónoma de la Generalitat creada por Ley 8/2007, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de ordenación de centros superiores de enseñanzas artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

El Decreto 48/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y se determina el marco normativo para la implantación de los planes de estudios correspondientes a los títulos oficiales en las diferentes enseñanzas artísticas superiores en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en su artículo 7 establece que mediante orden de la consellería con competencias en materia de educación superior se establecerá el procedimiento para la realización de la prácticas externas y el trabajo de fin de título, así como el de la autorización de las asignaturas optativas.

En las órdenes 22/2011 a 26/2011, de 2 de noviembre, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, por las que se autorizan los planes de estudio de los centros de enseñanzas artísticas superiores dependientes del ISEACV conducentes a la obtención del título superior de Enseñanzas Artísticas, se establecen el número de créditos ECTS de las asignaturas optativas, las prácticas externas y el trabajo de fin de título para cada una de las especialidades.

En consecuencia, mediante la presente orden se establece y se regula el procedimiento de autorización de las asignaturas optativas;

se establecen las directrices generales para la definición, organización, realización, defensa, evaluación y organización administrativa de los trabajos de fin de título, y se desarrolla la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes de los estudios superiores de Arte Dramático, Artes Plásticas en la especialidad de Cerámica, Danza, Diseño y Música de los centros del ISEACV.

El título competencial en que se fundamenta la competencia de la Generalitat es el establecido en el artículo 53 Vínculo a legislación del Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.

Por lo expuesto, informado el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, de acuerdo con la propuesta del director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia de fecha 3 de octubre de 2014, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del Decreto 48/2011, antes mencionado, y por el artículo 28 Vínculo a legislación, apartado e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO CAPÍTULO I Disposición preliminar Artículo 1. Objeto y ámbito La presente orden tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos que garanticen una actuación homogénea en la planificación y evaluación de las asignaturas optativas, el trabajo de fin de título y las prácticas externas de los estudios superiores en Enseñanzas Artísticas de Arte Dramático, Artes Plásticas en la especialidad de Cerámica, Danza, Diseño y Música de los centros del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV).

CAPÍTULO II Asignaturas optativas Artículo 2. Principios generales 1. Las asignaturas optativas ofrecidas han de ajustarse al curso y número de créditos ECTS que establezca el plan de estudios autorizado para cada centro.

2. El alumnado elegirá el número de asignaturas optativas necesarias para completar los créditos que necesite para obtener la titulación, pudiendo realizarlas en el curso o cursos que estimen conveniente, siempre sujetos a los criterios de organización establecidos por cada uno de los centros.

Artículo 3. Procedimiento Los centros del ISEACV se atendrán al procedimiento desarrollado en el presente capítulo para la autorización de las optativas de los estudios superiores en Enseñanzas Artísticas de Arte Dramático, Artes Plásticas en la especialidad de Cerámica, Danza, Diseño y Música.

Los centros solicitarán anualmente al ISEACV, en el curso anterior a su implantación, la totalidad de asignaturas optativas a ofertar para el siguiente curso académico. La solicitud será remitida por la dirección del centro para su autorización.

Artículo 4. Propuesta 1. La comisión con competencias en coordinación pedagógica de cada centro aprobará la propuesta de optativas. La dirección del centro elevará anualmente la solicitud de autorización de asignaturas optativas dirigida a la dirección del ISEACV con anterioridad al 1 de marzo del curso académico anterior a su implantación. Dicha solicitud irá acompañada de las correspondientes guías docentes de cada una de las asignaturas propuestas.

2. En la solicitud de autorización también se podrán incluir como asignaturas optativas para una especialidad determinada las asignaturas de formación obligatoria de especialidad o las asignaturas específicas de centro de otras especialidades distintas a la cursada.

Artículo 5. Autorización El Consejo de Dirección del ISEACV resolverá las propuestas de autorización antes del 1 de mayo de cada año. Los centros únicamente podrán ofrecer como asignaturas optativas aquellas que previamente hayan sido autorizadas por el ISEACV para dicho curso académico.

Artículo 6. Requisitos Las materias optativas autorizadas solo podrán ser impartidas de forma efectiva si se cumplen las condiciones siguientes:

a) Adecuación del total de créditos de materias optativas autorizadas al número de alumnado susceptible de poder cursarlos.

b) El profesorado responsable de su desarrollo deberá ocupar un puesto de la plantilla del centro y tener horas disponibles en el departamento al que pertenezca para impartirla.

Artículo 7. Elección y adjudicación 1. El alumnado podrá elegir como optativas las asignaturas que se ofrezcan en cada centro y especialidad para cada curso académico. El alumnado elegirá por orden de prioridad las asignaturas optativas que desee cursar, que les serán adjudicadas atendiendo a las posibilidades organizativas y de programación del centro, estableciéndose una prio- ridad para el alumnado que haya superado al menos el 50 % de los créditos ECTS para la obtención del título y por orden de matrícula.

2. El alumnado que no supere la asignatura optativa correspondiente deberá acogerse a la oferta de asignaturas optativas del curso siguiente.

CAPÍTULO III Trabajo de fin de título Artículo 8. Principios generales 1. La presente regulación establece las directrices generales para la definición, organización, realización, defensa, evaluación y organización administrativa de los trabajos de fin de título, en adelante TFT, que se regulan en los diferentes centros dependientes del ISEACV.

2. El contenido de las disposiciones contenidas en el presente capítulo se complementa con el resto de reglamentaciones en vigor del ISEACV referentes al reconocimiento y transferencia de créditos, y a la movilidad de los estudiantes.

3. Cada comisión académica de especialidad, o itinerario en su caso, de los diferentes centros dependientes del ISEACV, podrá desarrollar la presente normativa para adecuarla a las características propias de cada centro y a los títulos superiores de Enseñanzas Artísticas que se imparten en los mismos. Este desarrollo normativo será aprobado y publicado para su conocimiento en el propio centro y deberá contar con el informe favorable del ISEACV, que comprobará su adecuación a lo dispuesto en esta normativa.

Artículo 9. Características del trabajo de fin de título 1. El TFT consiste en la elaboración por parte del estudiante y de forma individual de un trabajo original, en el que se integren y apliquen los contenidos formativos recibidos, así como las competencias, capacidades y habilidades adquiridas en el seno de los correspondientes estudios.

2. Los objetivos y las características del TFT y la carga de trabajo necesaria para cumplirlos por parte de los estudiantes deberán ser coherentes con el nivel de formación de estudios superiores y ajustarse al número de créditos ECTS que le correspondan en el plan de estudios de la titulación y su correspondiente especialidad.

3. A efectos organizativos, el TFT tiene el carácter de asignatura del plan formativo del título superior de Enseñanzas Artísticas, con su carga lectiva para los tutores y su correspondiente guía docente, en la que se recogerá su especificidad en relación con la titulación superior de Enseñanzas Artísticas, así como sus características y requisitos. El contenido y tipo del TFT se ajustará a lo estipulado en la guía docente de la asignatura, que permitirá evaluar las competencias adquiridas dentro de las áreas de conocimiento de la titulación cursada.

4. El contenido de cada TFT deberá tener correspondencia con los especificados en la guía docente de la asignatura y ajustarse a uno de los siguientes formatos:

- Trabajos de carácter o aplicación profesional relacionados con la titulación.

- Trabajos experimentales, teóricos o performativos relacionados con la titulación.

- Trabajos de revisión e investigación bibliográfica relacionados con la titulación.

- Trabajos coordinados con las prácticas externas de la titulación.

- Otros trabajos no incluidos en las modalidades anteriores, según se especifique en el normativa particular de cada titulación.

5. En cuanto a las tipologías de los proyectos podrán ser las siguientes:

a) Trabajos de carácter investigador/profesional relacionados con la titulación.

b) Trabajos vinculados con las empresas donde el alumno realiza las practicas externas.

c) Trabajos realizados con instituciones de educación superior dentro de un programa de intercambio académico, así como con otras instituciones, organismos o empresas, siempre y cuando exista un convenio entre estos y el ISEACV.

6. El tipo de TFT deberá ajustarse a los criterios aprobados por cada comisión académica de especialidad, o itinerario en su caso, de los diferentes centros dependientes del ISEACV, teniendo en cuenta previamente las directrices y las líneas de investigación definidas por los Departamentos de Especialidad asociados a cada título.

7. El TFT será evaluado una vez que el estudiante disponga de todos los créditos necesarios para la obtención del título correspondiente, salvo los correspondientes al propio TFT.

Artículo 10. Estructura docente: el tutor académico 1. Todos los TFT estarán dirigidos por el tutor o tutores académicos que serán profesores preferiblemente con docencia en el plan de estudios del título superior y cuya formación se adecue para ejercer esta tarea en algún ámbito competencial del título.

2. Los tutores académicos que impartan la asignatura de TFT deberán cumplir un perfil capaz de exponer a cada estudiante las características del trabajo, de orientarlo en su desarrollo y de velar por el cumplimiento de los objetivos fijados, así como de realizar el seguimiento. Las normativas de los centros de cada titulación establecerán, si es el caso, las características que deberán poseer los tutores académicos: vinculación con la titulación, categoría profesional y perfil académico.

3. La asignación del profesorado responsable de tutelar los TFT la realizará la comisión académica de especialidad, o itinerario en su caso, con el visto bueno de la dirección del centro.

4. La labor docente la podrá realizar un tutor o grupo de tutores académicos, que asumirán las siguientes responsabilidades:

a) Dirigir el desarrollo del TFT.

b) Asegurar que el TFT reúna los requisitos formales, teóricos, técnicos o artísticos requeridos para cada tipo de proyecto.

c) Garantizar que todo trabajo que se presente para su defensa tenga la calidad suficiente.

d) Estar a disposición del tribunal evaluador, tras el depósito del proyecto y previamente a su exposición pública, para resolver cuántas dudas y preguntas puedan plantearse.

5. La comisión académica de especialidad, o itinerario en su caso, con el visto bueno de la dirección del centro, podrá autorizar, cuando el TFT se realice en una entidad externa o en el marco de un convenio de prácticas en otras instituciones u organismos distintos al ISEACV, que el trabajo sea codirigido por personal ajeno al centro dependiente del ISEACV en colaboración con el tutor o tutores académicos del centro donde se ha formalizado la matrícula.

Artículo 11. Inscripción y matrícula 1. El estudiante presentará ante la comisión académica de especialidad, o itinerario en su caso, de cada centro, en periodo lectivo la propuesta de su TFT. Ésta deberá contener los aspectos que determinen los centros dependientes del ISEACV.

2. En caso de cotutorización con tutores, directores o profesores de otros centros dependientes del ISEACV u otras empresas o instituciones nacionales o internacionales, los motivos que la justifiquen deberán explicarse mediante escrito que acompañe a la propuesta.

3. Cuando el TFT esté relacionado con las Prácticas Externas, solo se hará pública la relación de destino de prácticas. La propuesta del TFT se asignará con posterioridad a la adjudicación del lugar de prácticas y coordinada con estas.

4. La propuesta de TFT deberá ser revisada y aprobada por la comisión académica de especialidad, o itinerario en su caso, y deberá contar con el visto bueno de la dirección del centro. Las propuestas tendrán una validez de un curso académico. Asimismo, en el caso de que el estudiante no supere la materia en el curso en que se matriculó, la comisión académica de especialidad, o itinerario en su caso, podrá mantener el tema del TFT y el tutor en adjudicaciones de cursos posteriores.

5. La comisión académica de especialidad, o itinerario en su caso, establecerá si los estudiantes de los programas de movilidad pueden realizar el TFT en el centro de destino. En cualquier caso, el proyecto deberá ser aprobado por la comisión académica de especialidad, o itinerario en su caso, contando con el visto bueno de la dirección del centro; se le asignará tutor o tutores académicos del centro ISEACV, y la evaluación se hará en el centro ISEACV.

6. La matrícula del TFT se realizará dentro del plazo general de matrícula que establezca el centro, mediante el abono de los precios públicos que correspondan conforme a los créditos que se tenga asignados.

Para matricularse del TFT será necesario tener matriculadas todas las asignaturas requeridas para finalizar el plan de estudios. Debido a circunstancias de índole excepcional, los centros podrán establecer plazos extraordinarios de matrícula para el TFT al inicio del segundo semestre; en cualquier caso, deberá transcurrir un tiempo mínimo de tres meses entre la matrícula y la evaluación del TFT.

7. La matrícula dará derecho a dos convocatorias oficiales en cada curso académico de acuerdo a lo establecido por el centro y aprobado por el ISEACV. El estudiante que no haya sido evaluado o no haya defendido su trabajo en las convocatorias establecidas para el curso deberá volver a matricularse en otro curso académico.

Artículo 12. Tribunal de evaluación 1. Los tribunales de evaluación serán propuestos por la comisión académica de especialidad, o itinerario en su caso, antes del mes de mayo de cada año con el visto bueno del director, y serán nombrados por la dirección del centro. Los centros determinarán el número de tribunales evaluadores necesarios para poder evaluar los trabajos presentados, y nombrarán a sus miembros y al menos a un suplente por cada tribunal.

2. Cada tribunal se compondrá, como mínimo, de tres miembros:

un presidente, un secretario y un vocal. El profesorado responsable de tutelar el TFT no podrá formar parte, en ningún caso, del tribunal que juzgue dicho proyecto.

3. Serán miembros de los tribunales de evaluación los profesores de la misma especialidad del título pertenecientes al centro. Además podrán formar parte de los mismos profesores de la especialidad de otros centros y/o profesionales expertos en las materias sobre las que traten los TFT.

Artículo 13. Presentación y defensa 1. En el momento de realizar la presentación y defensa del TFT, el estudiante tiene que haber superado todas las asignaturas del currículum.

2. Cuando el estudiante quiera presentar el TFT deberá cumplimentar en la administración del centro una solicitud de defensa y de evaluación del TFT con quince días de antelación a la correspondiente convocatoria oficial.

3. El TFT se presentará en el lugar, fecha, formato, soporte y número de copias que determinen las disposiciones normativas de la comisión académica de especialidad, o itinerario en su caso, de cada centro.

4. El centro será el que garantice la protección de toda la información depositada del TFT. Hasta el momento de la defensa, el autor del proyecto no tendrá acceso a las copias depositadas. Cuando el TFT sea evaluado positivamente, se incorporará al repositorio institucional una copia en formato electrónico.

5. Los centros del ISEACV incluirán en el calendario de gestión académica de cada curso los diferentes periodos en que el alumnado podrá presentar el TFT. En cualquier caso, y tal y como se establece en el artículo 4 de esta orden, el alumnado tendrá derecho únicamente a dos convocatorias en cada curso académico.

6. La presentación se podrá efectuar en cualquiera de los idiomas que se han utilizado en la impartición de las enseñanzas artísticas superiores.

En todo caso, se garantizará el derecho a elaborar y defender el TFT en cualquiera de los idiomas oficiales de la comunidad autónoma.

7. La defensa del TFT se hará en un acto público. Los centros deberán hacer pública la convocatoria, día, hora y lugar, con una antelación mínima de cinco días naturales. Cada estudiante dispondrá de un tiempo máximo determinado por el centro para la defensa, en la que deberá exponer los objetivos, la metodología, el contenido y las conclusiones de su TFT.

8. Al concluir la defensa, el tribunal podrá plantear preguntas, solicitar aclaraciones o efectuar comentarios o sugerencias sobre el TFT presentado.

Artículo 14. Evaluación y calificación 1. El TFT será evaluado por un tribunal. El profesorado responsable de tutelar el TFT emitirá un informe de evaluación de cada uno de los estudiantes.

2. Para poder optar a la presentación y defensa ante el tribunal, será requisito imprescindible contar con el informe de evaluación favorable elaborado por el tutor o los tutores siguiendo los criterios establecidos en la guía docente.

3. Una vez realizada la presentación y defensa del TFT por el estudiante y, visto el informe del tutor, el tribunal deliberará sobre la calificación que le corresponde conforme a los criterios de evaluación. Los criterios de evaluación se harán públicos por medio de la correspondiente guía docente de TFT. Éstos partirán de los resultados de aprendizaje marcados por la asignatura y de las competencias previstas para la titulación. El tribunal elaborará un acta de calificación individual para cada estudiante en la que se especificará el tema del TFT, los criterios e instrumentos con los que se ha determinado el nivel de adquisición de los resultados de aprendizaje y de las competencias, así como la calificación global obtenida por el estudiante.

Para obtener la calificación final de este apartado, será necesario tener en cuenta la calificación que cada miembro del tribunal atribuya al TFT. En las disposiciones normativas del TFT de la titulación y en sus correspondientes guías docentes, se establecerá el procedimiento detallado sobre los aspectos a valorar y la forma de obtener la calificación.

4. Los reales decretos 1125/2003, de 5 de septiembre, y 1614/2009, de 26 de octubre, establecen que las calificaciones serán numéricas siguiendo una escala de 0 a 10, con un decimal: 0-4,9: suspenso (SS);

5,0- 6,9: aprobado (AP); 7,0-8,9: notable (NT); 9,0-10: sobresaliente (SB); la mención de matrícula de honor podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento del alumnado matriculado en esa materia en el correspondiente curso académico.

5. En caso de obtener informe desfavorable o calificación de suspenso por el tribunal, se hará llegar un informe al estudiante con las recomendaciones oportunas para la mejora del trabajo y su posterior evaluación.

6. El alumno disconforme con la calificación obtenida, podrá presentar solicitud de revisión de su TFT mediante una instancia dirigida al presidente del tribunal, argumentando las razones de su disconformidad.

La revisión de la evaluación en primera instancia se realizará por el mismo tribunal y en la siguiente instancia será resuelta por el procedimiento que determine el ISEACV.

7. Los plazos de solicitud, revisión y resolución de la evaluación serán determinados por los centros.

Artículo 15. Depósito Los centros determinarán los periodos de custodia y permanencia de los TFT una vez finalizado todo el proceso de evaluación y calificación.

Artículo 16. TFT realizados en el marco de programas de intercambio académico 1. Los centros, excepcionalmente, garantizarán la movilidad del alumnado durante el periodo de realización del TFT, siempre que las normativas a aplicar lo permitan y, en cualquier caso, a través de acuerdos bilaterales específicos con aquellos centros que garanticen un sistema de co-tutorización del alumnado y unas condiciones adecuadas para la realización del mismo en el centro de acogida.

2. Los acuerdos deberán contemplar un modelo de mínimos, según establezcan los centros implicados, que garantice el mantenimiento de la calidad de los TFT realizados por el alumnado de los centros dependientes del ISEACV.

3. En el caso de que el TFT sea desarrollado en una institución de educación superior extranjera, esta debe expedir el informe de evaluación favorable, que deberá remitirse al centro al que pertenece el estudiante.

Artículo 17. Propiedad intelectual Al TFT le será de aplicación lo que disponga la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

CAPÍTULO IV Prácticas académicas externas Artículo 18. Definición, naturaleza y características de las prácticas externas 1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes de estudios superiores y másteres y supervisada por los centros dependientes del ISEACV cuyo objetivo es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

2. Podrán realizarse en los propios centros dependientes del ISEACV, exceptuando el centro de matrícula, o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

3. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

4. Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el alumno se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

Artículo 19. Fines Con la realización de las prácticas académicas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines:

a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que les facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Artículo 20. Modalidades de prácticas académicas externas Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aún teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. No obstante, serán contempladas en el suplemento europeo al título conforme determine la normativa vigente.

Artículo 21. Duración y horarios de realización de las prácticas 1. La duración de las prácticas será la siguiente:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en los centros dependientes del ISEACV.

Artículo 22. El proyecto formativo 1. El proyecto formativo concretará el plan de trabajo, con las actividades a desarrollar tanto presenciales como autónomas, para la realización de cada una de las prácticas académicas externas para las que se haya suscrito acuerdo de cooperación educativa.

2. Los proyectos formativos deberán formularse en consonancia con la guía docente de las prácticas externas. Ésta fijará los objetivos educativos, que se establecerán considerando las competencias transversales, generales y específicas que debe adquirir el estudiante, así como los conocimientos previos, los contenidos, los resultados de aprendizaje, la metodología, la planificación de la carga ECTS, los procedimientos de evaluación de la adquisición de las competencias, el sistema de calificaciones y la organización temporal del aprendizaje. Asimismo los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

3. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Artículo 23. Acuerdos de cooperación educativa 1. Para la realización de las prácticas externas, los centros dependientes del ISEACV suscribirán acuerdos de cooperación educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 20.2 de la presente orden y fomentarán que estas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades. En caso de que la entidad colaboradora sea una administración pública, el ISEACV tramitará la suscripción del oportuno convenio de colaboración, cuya aprobación corresponderá al Consejo de Dirección del ISEACV u órgano en quien delegue.

2. Los acuerdos de cooperación educativa establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora y el centro dependiente del ISEACV. En sus cláusulas o en los anexos que las desarrollen deberán integrar al menos:

a) El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante.

b) El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

c) Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos.

d) En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.

e) La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción.

f) La protección de sus datos.

g) La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.

h) Los términos del reconocimiento del centro dependiente del ISEACV, a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.

Artículo 24. Destinatarios de las prácticas y requisitos para su realización 1. Podrán realizar prácticas académicas externas:

a) Los estudiantes matriculados en los estudios superiores y másteres en Enseñanzas Artísticas impartidos por los centros dependientes de ISEACV.

b) Los estudiantes de otros centros superiores y de universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de acuerdos establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en los centros dependientes del ISEACV.

c) Aquellos alumnos que hayan superado el 50% de los créditos necesarios para obtener el título superior en Enseñanzas Artísticas cuyas enseñanzas estuviese cursando. En el caso de los alumnos de máster, este requisito no será de aplicación.

2. Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en estudios superiores o másteres a los que se vinculan las competencias transversales, generales y específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.

b) En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la correspondiente asignatura de prácticas, según el plan de estudios de que se trate.

c) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o el propio centro dependiente del ISEACV en el que se van a realizar las prácticas, salvo autorización del ISEACV.

Artículo 25. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas 1. Durante la realización de las prácticas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor del centro y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por los centros dependientes del ISEACV.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j) A aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y en los correspondientes acuerdos de cooperación educativa suscritos por los centros dependientes del ISEACV con la entidad colaboradora.

2. Asimismo, durante la realización de las prácticas externas, los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por el ISEACV.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico del centro dependiente del ISEACV.

c) Mantener contacto con el tutor académico del centro durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 32 de esta orden, y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y finalizada esta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y en los correspondientes acuerdos de cooperación educativa suscritos por los centros dependientes del ISEACV con la entidad colaboradora.

Artículo 26. Tutorías y requisitos para ejercerlas 1. Para la realización de las prácticas externas, los estudiantes contarán con un tutor de la entidad colaboradora y un tutor académico de los centros dependientes del ISEACV.

2. El tutor designado por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de los centros dependientes del ISEACV.

3. La designación de tutor académico del centro dependiente del ISEACV se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por el mismo:

a) Para las prácticas curriculares el tutor deberá ser un profesor de los centros dependientes del ISEACV, con preferencia del propio centro en el que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica.

b) En el caso de las prácticas extracurriculares, el tutor académico será preferentemente un profesor de los centros dependientes del ISEACV que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada.

4. Los centros dependientes del ISEACV facilitarán a los tutores de estudiantes con discapacidad la información y la formación necesarias para el desempeño de esta función.

Artículo 27. Derechos y deberes del tutor de la entidad colaboradora 1. El tutor de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de los centros dependientes del ISEACV en los términos previstos en los acuerdos de cooperación educativa.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) A tener acceso al centro dependiente del ISEACV para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) A aquellas otras consideraciones específicas que el centro dependiente del ISEACV pueda establecer.

2. Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico del centro dependiente del ISEACV el desarrollo de las actividades establecidas en el acuerdo de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir los informes intermedio y final a que se refiere el artículo 31 de esta orden.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico del centro dependiente del ISEACV el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Artículo 28. Derechos y deberes del tutor académico de los centros dependientes del ISEACV 1. El tutor académico de los centros dependientes del ISEACV tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca el centro dependiente del ISEACV, de acuerdo con su normativa interna.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.

c) A tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

2. Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33 de esta orden.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en el centro dependiente del ISEACV de las posibles incidencias surgidas.

g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Artículo 29. Informe de seguimiento intermedio e informe final del tutor de la entidad colaboradora 1. El tutor de la entidad colaboradora realizará y remitirá al tutor académico del centro dependiente del ISEACV un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias transversales, generales y específicas previstas en el correspondiente proyecto formativo:

a) Capacidad técnica.

b) Capacidad de aprendizaje.

c) Administración de trabajos.

d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico o humano para la misma.

e) Sentido de la responsabilidad.

f) Facilidad de adaptación.

g) Creatividad e iniciativa.

h) Implicación personal.

i) Motivación.

j) Receptividad a las críticas.

k) Puntualidad.

l) Relaciones con su entorno laboral.

m) Capacidad de trabajo en equipo.

n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

2. Una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, podrá elaborarse un informe intermedio de seguimiento, cuando así se establezca, de acuerdo con la normativa de cada centro.

Artículo 30. Informe de seguimiento intermedio y memoria final de las prácticas del estudiante 1. El estudiante elaborará y hará entrega al tutor académico del centro dependiente del ISEACV una memoria final, a la conclusión de las prácticas, en los que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Datos personales del estudiante.

b) Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.

c) Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.

d) Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios de estudios superiores y másteres en Enseñanzas Artísticas.

e) Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.

f) Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.

g) Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.

2. En caso de que haya informe de seguimiento intermedio, el estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio, preferentemente una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.

Artículo 31. Evaluación de las prácticas El tutor académico del centro evaluará las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezcan las guías docentes de la asignatura de cada centro dependiente del ISEACV, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.

Artículo 32. Reconocimiento académico y acreditación 1. El reconocimiento académico de las prácticas externas se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por el ISEACV.

2. Finalizadas las prácticas externas, el centro dependiente del ISEACV emitirá un documento acreditativo de las mismas que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Titular del documento.

b) Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.

c) Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.

d) Actividades realizadas.

e) Aquellos otros que el centro dependiente del ISEACV considere conveniente.

3. El centro dependiente del ISEACV procurará que el modelo de documento acreditativo de las prácticas externas facilite la comunicación con las entidades colaboradoras y favorezca la movilidad internacional de los estudiantes mediante la adopción de un formato similar al utilizado para los programas de movilidad europeos.

4. El suplemento europeo al título recogerá las prácticas externas realizadas.

Artículo 33. Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas 1. En la organización y desarrollo de las prácticas se procurará que la realización de las mismas conlleven el menor esfuerzo económico para los estudiantes.

2. Los centros dependientes del ISEACV otorgarán prioridad a los estudiantes que realizan prácticas curriculares frente a los que solicitan prácticas extracurriculares. Asimismo se otorgará prioridad en la elección y en la adjudicación de prácticas a los estudiantes con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas.

3. Las ofertas de prácticas externas deberán contener, en la medida de lo posible, los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde se realizará la práctica.

b) Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.

c) Fechas de comienzo y fin de las prácticas así como su duración en horas.

d) Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.

e) Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.

Artículo 34. Garantía de calidad de las prácticas externas 1. El sistema interno de garantía de calidad del ISEACV articulará los procedimientos que garanticen la calidad de las prácticas externas que realicen los estudiantes. Los citados procedimientos incluirán mecanismos, instrumentos y órganos o unidades dedicados a la recogida y análisis de información sobre el desarrollo de las prácticas y la revisión de su planificación.

2. El ISEACV promoverá la difusión pública de la relación de las entidades colaboradoras en las que realicen prácticas académicas externas los estudiantes de cada centro dependiente del ISEACV, así como el reconocimiento público de aquellas empresas, instituciones o entidades cuyas prácticas alcancen mayores niveles de calidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Referencias genéricas Todas las referencias para las que en esta orden se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Segunda. Ausencia de incidencia en el gasto público de la presente disposición La aplicación y posterior desarrollo de la presente orden no podrán tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capíde tulos de gasto asignada a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte y, en todo caso, deberán ser atendidos con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo Se autoriza al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana para desarrollar las disposiciones contenidas en la presente orden mediante las instrucciones correspondientes.

Segunda. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos Omitidos.

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