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Programa para la Mejora del Éxito Educativo

23/10/2014
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Orden EDU/872/2014, de 10 de octubre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 22 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN EDU/872/2014, DE 10 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL ÉXITO EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Consejería de Educación ha venido desarrollando desde el curso 2007-2008 el Programa para la Mejora del Éxito Educativo, con la finalidad de incrementar las tasas de titulación, y contribuir a la reducción del abandono escolar temprano en Castilla y León, articulándose el mencionado Programa a través de las Resoluciones de 29 de enero de 2008 y 27 de enero de 2009, de la Viceconsejería de Educación Escolar y la Orden EDU/2220/2009 de 2 de diciembre, de la Consejería de Educación, modificada posteriormente mediante la Orden EDU/1007/2012, de 22 de noviembre y la Orden EDU/875/2013, de 24 de octubre.

Con la puesta en marcha del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, se ha puesto a disposición del alumnado que lo precisara una valiosa herramienta de refuerzo y consolidación de conocimientos, en áreas y materias estratégicas, con la finalidad de garantizar su progresión didáctica y su promoción en el sistema, evitando el abandono escolar temprano, fomentando su eficaz inserción en el mercado laboral y optimizando al mismo tiempo el clima de convivencia en los centros docentes.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, reconoce en el artículo 1.b) la igualdad de oportunidades y el fomento de la equidad, como uno de los principios inspiradores del sistema educativo, con el objetivo de alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad, la inclusión educativa, la igualdad de derechos que contribuya a superar cualquier discriminación y el acceso universal a la educación, como elementos compensadores de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

A la vista de los buenos resultados obtenidos, y con la intención de seguir avanzando hacia la consecución de una escuela de calidad e inclusiva que dé respuesta a las necesidades del alumnado, la Consejería de Educación se plantea ahora reforzar el Programa para la Mejora del Éxito Educativo, incorporando para ello nuevas medidas tanto en educación primaria como en educación secundaria, y asumiendo nuevos retos metodológicos. Conseguir la mejora de resultados escolares en centros que reciben alumnado procedente de contextos socioculturales desfavorecidos, con escasa motivación hacia el aprendizaje y retraso escolar significativo, es uno de los objetivos de estas nuevas medidas que ahora se incorporan al Programa, así como facilitar la integración del alumnado y la participación de las familias en el centro.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, Para la Mejora de la Calidad Educativa, establece que la etapa de educación primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador. En consideración a ello, la medida de Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria hace referencia a la nueva estructura por cursos de la etapa y pone especial énfasis en el apoyo en los dos cursos más directamente vinculados con las evaluaciones individualizadas que se harán en dicha etapa. De igual modo, añade el artículo 23 bis estableciendo que la etapa de educación secundaria obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. La medida Impartición de clases extraordinarias fuera del horario lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria, en sus distintas modalidades, persigue adecuarse a esta nueva estructura, facilitando los apoyos necesarios para el alumnado que precise refuerzo al inicio de esta nueva etapa. Las modalidades de 4.º de ESO se mantienen en el Programa dada la importancia del cuarto curso como elemento clave y paso previo a la evaluación final de educación secundaria obligatoria.

Por todo lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular el “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

2. Este programa irá dirigido al alumnado de la Comunidad de Castilla y León que precise apoyo y refuerzo educativo en áreas y materias instrumentales, planificación y organización del trabajo, hábitos y técnicas de estudio y habilidades para la integración y adaptación al grupo.

Artículo 2. Objetivos.

Son objetivos del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo”:

a) Lograr el acceso a una educación de calidad para todo el alumnado.

b) Conseguir el éxito educativo del alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, realizando actuaciones preventivas del fracaso y abandono escolar temprano.

c) Establecer medidas acordes con los principios que guían el programa, como son: El refuerzo, la acogida, la inclusión y el seguimiento.

d) Promover la implicación de los centros en la aplicación de medidas que favorezcan no sólo el éxito educativo sino también la integración del alumnado y la participación de las familias adecuándolas a las necesidades del propio centro y de su entorno.

e) Facilitar el clima de convivencia en el centro para contribuir a la mejora de los resultados escolares.

f) Aumentar la tasa de promoción y titulación del alumnado.

g) Avanzar en la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los procesos de enseñanza aprendizaje.

Artículo 3. Medidas del programa.

1. El “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” está conformado por las siguientes medidas:

a) Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria.

b) Apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 4.º, 5.º y 6.º de educación primaria.

c) Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de educación secundaria obligatoria.

d) Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria.

e) Impartición de apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 1.º y 2.º de educación secundaria obligatoria.

f) Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato.

g) Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

h) Cualquier otra medida que con carácter experimental se implemente por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

2. La medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” se diversifica en las siguientes modalidades según sus destinatarios:

a) Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria.

b) Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias.

c) Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias.

3. Las medidas y modalidades anteriormente indicadas se clasifican en atención a su finalidad en:

a) Medidas dirigidas a la mejora del éxito educativo del alumnado:

1.º Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria.

2.º Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de educación secundaria obligatoria.

3.º Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria. Modalidades: Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria, Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias y Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias.

4.º Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato.

b) Medidas dirigidas a facilitar los procesos de enseñanza aprendizaje y la incorporación e integración al centro del alumnado:

1.º Apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 4.º, 5.º y 6.º de educación primaria.

2.º Impartición de apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 1.º y 2.º de educación secundaria obligatoria.

c) Medidas dirigidas a facilitar la continuidad del alumnado en el sistema educativo:

1.º Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

4. Las medidas “Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria”, “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” e “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato” se podrán realizar en la modalidad on-line, en los términos que se establezcan en cada convocatoria.

5. En cada convocatoria se determinará qué medidas, de las que conforman el “Programa para la Mejora del Éxito Educativo”, se llevarán a cabo.

Artículo 4. Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria.

1. La medida “Refuerzo educativo del alumnado de 3.º, y 6.º de educación primaria”, tiene como finalidad conseguir que dicho alumnado alcance el correspondiente desarrollo de las competencias, el adecuado grado de madurez para dicha etapa educativa y la mejora de los resultados escolares.

2. Esta medida irá dirigida al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que precisa refuerzo para poder superar la evaluación individualizada de 3.º y 6.º de educación primaria. Asimismo, se podrá incorporar, de manera excepcional, a esta medida el alumnado de 2.º y 4.º de educación primaria que presenta retraso curricular en las áreas instrumentales de lengua castellana y literatura y matemáticas.

3. La medida consistirá en la realización de labores de refuerzo escolar dentro del horario lectivo.

4. Esta medida se impartirá por maestros de la especialidad de educación primaria.

5. Los centros en que se implante esta medida serán seleccionados mediante el procedimiento y los criterios establecidos en el Capítulo II de la presente orden.

Artículo 5. Apoyo y refuerzo fuera del horario lectivo al alumnado de 4.º, 5.º y 6.º de educación primaria.

1. La medida “Apoyo y refuerzo fuera del horario lectivo al alumnado de 4.º, 5.º y 6.º de educación primaria” tiene como finalidad facilitar a dicho alumnado la adquisición de las destrezas básicas, la incorporación al ritmo de trabajo ordinario del aula y a las exigencias de las diferentes áreas y la mejora de sus expectativas personales y de convivencia.

2. Esta medida irá dirigida al alumnado de centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, con necesidad de compensación educativa por razón de sus circunstancias de desventaja o desconocimiento de la lengua vehicular, que promociona sin aprobar las áreas instrumentales de lengua castellana y literatura y matemáticas.

3. Consistirá en la realización de labores de apoyo y refuerzo en horario de tarde. Se impartirán contenidos relacionados con la planificación, la organización y los hábitos de trabajo, el dominio de los aprendizajes instrumentales y habilidades para la integración y adaptación al grupo y al centro.

4. Los centros determinarán los horarios semanales para el desarrollo de las medidas en los que se contemplará un tiempo de coordinación del profesorado que imparte la medida con el equipo docente del alumnado participante y el equipo de orientación educativa y psicopedagógica. El alumnado asistirá al desarrollo de la medida, al menos, durante cuatro horas semanales.

5. Esta medida se impartirá por maestros de la especialidad de educación primaria.

6. Los centros en que se implante esta medida serán seleccionados mediante el procedimiento y los criterios establecidos en el Capítulo II de la presente orden.

Artículo 6. Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de educación secundaria obligatoria.

1. La medida “Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de educación secundaria obligatoria”, tiene como finalidad conseguir su adaptación sin dificultad al nuevo centro y que la misma repercuta positivamente en los resultados académicos.

2. La medida irá dirigida al alumnado que se incorpora a 1.º de educación secundaria obligatoria en los institutos de educación secundaria e institutos de educación secundaria obligatoria de la Comunidad de Castilla y León, y se desarrollará al comienzo oficial de las actividades lectivas, al menos durante dos días lectivos.

3. El equipo directivo del centro que desarrolle la medida constituirá el equipo de acogida que estará formado por el jefe de estudios, el orientador, el coordinador de convivencia, los profesores de lengua castellana y literatura y matemáticas que impartan docencia en 1.º de educación secundaria obligatoria y los tutores de este curso.

4. El equipo de acogida será el encargado del diseño y elaboración del plan de acogida. El Plan de acogida incluirá actividades relacionadas principalmente con el conocimiento del grupo y del centro, actividades de evaluación inicial del nivel de competencia curricular en materias instrumentales y actividades informativas con las familias.

5. Los equipos de acogida harán un seguimiento del plan a lo largo del primer trimestre, valorando resultados académicos, grado de integración de los alumnos, y evolución en su comportamiento y emitirán, cuando corresponda, un informe que sirva de base para su incorporación a otras medidas del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo”.

6. Esta medida tendrá carácter voluntario para los centros y obligatorio para su alumnado. Los institutos de educación secundaria e institutos de educación secundaria obligatoria que quieran participar en la misma deberán comunicárselo a la dirección provincial de educación correspondiente antes del inicio del curso escolar.

Artículo 7. Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria.

1. La medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria”, en su modalidad “Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria” tiene como objeto la mejora de sus capacidades para que pueda superar con éxito las materias de lengua castellana y literatura o matemáticas y facilitar la mejora de sus resultados globales, especialmente cuando hayan sido negativos los resultados en la evaluación individualizada de 6.º curso de educación primaria.

2. Esta modalidad irá dirigida al alumnado matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que participen en este Programa, esté cursando 1.º de educación secundaria obligatoria y haya suspendido en la primera evaluación las siguientes materias:

a) Lengua castellana y literatura y/o matemáticas.

b) Hasta dos materias suspensas adicionales.

c) Hasta cuatro materias suspensas adicionales.

En los supuestos previstos en las letras b) y c) se requerirá informe favorable del tutor, oída la Junta de Evaluación y un informe del profesor ordinario de las materias de lengua castellana y literatura y/o matemáticas.

3. Esta modalidad se impartirá por profesorado de las especialidades de lengua castellana y literatura y matemáticas en horario de tarde y consistirá:

a) En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo: Impartición semanal, de dos horas de lengua castellana y literatura y dos horas de matemáticas.

b) En el supuesto previsto en la letra c) del apartado 2 de este artículo: Impartición de una hora semanal de lengua castellana y literatura, una hora semanal de matemáticas, una hora semanal de técnicas y hábitos de estudio adecuadas a la lengua castellana y literatura y una hora semanal de técnicas y hábitos de estudio adecuadas a las matemáticas, requiriendo éstas dos últimas el compromiso y participación de los padres.

4. Los centros en que se implante esta modalidad serán seleccionados mediante el procedimiento y los criterios establecidos en el Capítulo II de la presente orden.

Artículo 8. Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias.

1. La medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado” en su modalidad “Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias” tiene por objeto propiciar la adquisición de aprendizajes instrumentales, que permitan al alumnado que suspenda en la primera evaluación las asignaturas de lengua castellana y literatura o matemáticas, mejorar sus rendimientos para superarlas y obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

2. Esta modalidad irá dirigida al alumnado perteneciente a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma, que solicite su participación en el programa, esté cursando 4.º de educación secundaria obligatoria y haya suspendido en la primera evaluación las siguientes materias:

a) Lengua castellana y literatura y/o matemáticas.

b) Hasta dos materias suspensas adicionales.

c) Hasta cuatro materias suspensas adicionales.

En los supuestos previstos en las letras b) y c) se requerirá informe favorable del tutor, oída la Junta de Evaluación y del profesor ordinario de las materias de lengua castellana y literatura y/o matemáticas.

3. Esta modalidad se impartirá por profesorado de las especialidades de lengua castellana y literatura y matemáticas en horario de tarde y consistirá:

a) En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo: Impartición semanal, de una hora de lengua castellana y literatura y una hora de matemáticas y dos horas de estudio dirigido, una por materia.

b) En el supuesto previsto en la letra c) del apartado 2 de este artículo: Impartición de una hora semanal de lengua castellana y literatura, una hora semanal de matemáticas, una hora semanal de técnicas y hábitos de estudio adecuadas a la lengua castellana y literatura y una hora semanal de técnicas y hábitos de estudio adecuadas a las matemáticas, requiriendo éstas dos últimas el compromiso y participación de los padres.

4. La Administración Educativa establecerá una red de centros para garantizar que el alumnado que cumpla con los requisitos prefijados pueda recibir estas clases extraordinarias, considerando en el establecimiento de dicha red a aquellos centros que de forma voluntaria lo soliciten.

Artículo 9. Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias.

1. La medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria”, en su modalidad “Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias.” tiene por objeto conseguir que el alumnado que suspenda en la evaluación final las materias de lengua castellana y literatura y/o matemáticas, pueda mejorar sus capacidades para superarlas en la convocatoria extraordinaria de septiembre.

2. Esta modalidad irá dirigida al alumnado perteneciente a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, que solicite su participación en el Programa, esté cursando 4.º de educación secundaria obligatoria y haya suspendido en la evaluación final las siguientes materias:

a) Lengua castellana y literatura y/o matemáticas.

b) Hasta dos materias suspensas adicionales, en cuyo caso se requerirá previo informe favorable del profesor ordinario de las materias de lengua castellana y literatura o matemáticas y del tutor, oídas la Junta de Evaluación.

3. Esta medida consistirá en la impartición, por profesorado de las especialidades de lengua castellana y literatura y matemáticas, de una hora de lengua castellana y literatura, una hora de matemáticas y dos horas de estudio dirigido referidas a estas materias, durante cada mañana del mes de julio, de lunes a viernes.

4. La Administración Educativa, establecerá una red de centros para garantizar que el alumnado que cumpla con los requisitos prefijados pueda recibir estas clases extraordinarias, considerando en el establecimiento de dicha red a aquellos centros que de forma voluntaria lo soliciten.

Artículo 10. Impartición de apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 1.º y 2.º de educación secundaria obligatoria.

1. La medida “Impartición de apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 1.º y 2.º de educación secundaria obligatoria” tiene como finalidad facilitar a dicho alumnado la adquisición de las destrezas básicas, la incorporación al ritmo de trabajo ordinario del aula y a las exigencias de las diferentes materias y la mejora de sus expectativas personales y de convivencia.

2. Esta medida irá dirigida al alumnado de centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, con necesidad de compensación educativa por razón de sus circunstancias de desventaja o desconocimiento de la lengua vehicular, que promociona sin aprobar las materias instrumentales de lengua castellana y literatura y matemáticas.

3. Consistirá en la realización de labores de apoyo y refuerzo en horario de tarde. Se impartirán contenidos relacionados con la planificación, la organización y los hábitos de trabajo, las materias de lengua castellana y literatura y matemáticas y habilidades para la integración y adaptación al grupo y al centro.

4. Los centros determinarán los horarios semanales para el desarrollo de las medidas en los que se contemplará un tiempo de coordinación del profesorado que imparte la medida con el equipo docente del alumnado participante y el departamento de orientación. El alumnado asistirá al desarrollo de la medida, al menos, durante cuatro horas semanales.

5. Esta medida se impartirá por maestros de la especialidad de educación primaria y, en relación con sus competencias, por profesores técnicos de formación profesional de la especialidad de servicios a la comunidad.

6. Los centros en que se implante esta medida serán seleccionados mediante el procedimiento y los criterios establecidos en el Capítulo II de la presente orden.

Artículo 11. Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato.

1. La medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato” tiene por objeto conseguir que el alumnado que suspenda en la primera evaluación las materias de lengua castellana y literatura y/o matemáticas, pueda mejorar sus capacidades y superar con éxito estas materias, y facilitar la mejora de los resultados globales.

2. Esta medida irá dirigida al alumnado perteneciente a los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León que solicite su participación en el programa, esté cursando 1.º de bachillerato y haya suspendido en la primera evaluación las siguientes materias:

a) Lengua castellana y literatura y/o matemáticas.

b) Hasta dos materias suspensas adicionales, en cuyo caso se requerirá previo informe favorable del profesor ordinario de las materias de lengua castellana y literatura y/o matemáticas y del tutor, oídas la Junta de Evaluación.

3. Esta medida se impartirá por profesorado de las especialidades de lengua castellana y literatura y matemáticas, en horario de tarde y consistirá en la impartición de 2 horas de lengua castellana y literatura y 2 horas de matemáticas.

4. Los centros en que se implante esta medida serán seleccionados mediante el procedimiento y los criterios establecidos en el Capítulo II de la presente orden.

Artículo 12. Características de las medidas “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” e “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato”.

1. Las medidas “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” e “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato” tendrán carácter voluntario para el alumnado. La participación en las mismas, siempre que el alumno no sea mayor de edad, será autorizada por el padre, madre o representante legal, que se comprometerá de forma explícita a la asistencia continuada de su hijo o hija.

2. Para constituir los grupos será necesario que haya un mínimo de entre 7 y 10 alumnos y un máximo de entre 15 y 20 alumnos, sin perjuicio de que la convocatoria prevea excepciones en el caso de centros de la zona rural. Cuando en los grupos haya bajas y/o ausencias reiteradas y el número de alumnos/as que asista sea inferior al mínimo señalado, se podrán suprimir dichos grupos.

3. La Junta de evaluación, de manera excepcional, podrá determinar qué alumnado se podría beneficiar de participar de alguna de estas medidas, aunque no se cumplan los requisitos establecidos, siempre que ello no suponga ninguna alteración del número de grupos constituidos para su desarrollo.

4. La consejería competente en materia de educación podrá convocar ayudas destinadas a financiar los gastos derivados del desplazamiento del alumnado que asista a estas medidas y resida en localidad distinta a la del centro donde se lleven a cabo, en los términos que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 13. Características de las medidas “Apoyo y refuerzo fuera del horario lectivo al alumnado de 4.º, 5.º y 6.º de educación primaria” e “Impartición de apoyo y refuerzo fuera del horario lectivo al alumnado de 1.º y 2.º de educación secundaria obligatoria”.

1. Las medidas “Apoyo y refuerzo fuera del horario lectivo al alumnado de 4.º, 5.º y 6.º de educación primaria” e “Impartición de apoyo y refuerzo fuera del horario lectivo al alumnado de 1.º y 2.º de educación secundaria obligatoria” tendrán carácter voluntario para el alumnado. La participación en las mismas será autorizada por el padre, madre o representante legal que se comprometerá de forma explícita a la asistencia continuada de su hijo o hija, implicándose en las relaciones derivadas de las medidas y en el seguimiento próximo de sus hijos. En el caso de los centros de educación secundaria, participará en la atención a las familias, en su caso, el profesor técnico de formación profesional de la especialidad de servicios a la comunidad.

2. Para constituir los grupos será necesario que haya un mínimo de 5 alumnos y un máximo de 12 alumnos, sin perjuicio de que existan excepciones en el caso de centros docentes calificados de especial dificultad. Los centros podrán establecer los grupos en función de sus necesidades constituyendo grupos de un único nivel o grupos de los diferentes niveles.

3. El seguimiento se llevará a cabo por el profesorado que imparta las medidas, las direcciones provinciales de educación y la consejería competente en materia de educación, de conformidad con las directrices e indicadores que se faciliten desde la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

4. La consejería competente en materia de educación podrá convocar ayudas destinadas a financiar los gastos derivados del desplazamiento del alumnado que asista a estas medidas y resida en localidad distinta a la del centro donde se lleve a cabo, en los términos que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 14. Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

1. La medida “Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior” en Castilla y León tiene como objeto proporcionar una formación a aquellas personas que posean un título de técnico de formación profesional y deseen acceder a los ciclos formativos de grado superior mediante la prueba correspondiente.

2. Esta medida irá dirigida a cualquier persona que carezca del título de bachillerato necesario para acceder directamente a los ciclos formativos de grado superior, y esté en posesión de un título de técnico de grado medio.

3. El desarrollo del curso versará sobre los contenidos relativos a las materias de lengua castellana y literatura, lengua extranjera y matemáticas, teniendo como referencia lo establecido en el currículo de bachillerato de Castilla y León. El curso comprenderá 120 horas de lengua castellana y literatura, 120 de lengua extranjera y 160 de matemáticas.

4. Cada grupo estará constituido por un mínimo de 20 y un máximo de 35 alumnos, si bien, por razones justificadas la consejería competente en materia de educación podrá autorizar grupos entre 15 y 20 alumnos.

5. La presente medida se regirá por lo dispuesto en la orden que regule el curso preparatorio para las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior en Castilla y León para el alumnado que posee el título de técnico y que establece el procedimiento de admisión para cursar estas enseñanzas en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

CAPÍTULO II

Procedimiento de participación en el “Programa para la Mejora del Éxito Educativo”

Artículo 15. Procedimiento.

1. Las medidas “Apoyo y refuerzo fuera del horario lectivo al alumnado de 4.º, 5.º y 6.º de educación primaria” e “Impartición de apoyo y refuerzo fuera del horario lectivo al alumnado de 1.º y 2.º de educación secundaria obligatoria” se realizarán en los centros docentes públicos que determine la consejería competente en materia de educación. Los centros serán propuestos por las direcciones provinciales de educación antes del inicio del curso escolar, teniendo en cuenta las características de los mismos y las necesidades del alumnado y de sus familias. Los centros seleccionados para impartir estas medidas elaborarán el plan de actuación al inicio de curso, que será remitido al Área de Programas Educativos de la dirección provincial de educación e incluido en la programación general anual del centro.

2. El procedimiento para participar en la medida “Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de E.S.O.” se llevará a cabo mediante comunicación a la dirección provincial de educación que corresponda antes del inicio del curso escolar.

3. La medida “Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior” se realizará en los centros docentes públicos que determine la consejería competente en materia de educación. También podrá realizarse la medida en centros docentes privados que tengan concertados ciclos formativos, debiendo solicitar la autorización correspondiente al titular de la consejería competente en materia educación, quien resolverá, con indicación del número de grupos autorizados y el número de plazas en cada grupo.

4. Los centros docentes pondrán en marcha las medidas “Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria”, “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” e “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato” cuando sean seleccionados por la Administración Educativa de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 17, y a través de las siguientes vías:

a) Mediante la selección de su plan de éxito educativo presentado por los propios centros docentes.

b) Mediante la selección por la consejería competente en materia de educación de aquellos centros, que sin haber presentado plan de éxito, estime que son necesarios para el cumplimiento de los objetivos del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo”.

Artículo 16. Participación mediante la presentación de un “Plan de Éxito Educativo”.

1. Los centros docentes que deseen participar en las medidas “Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria”, “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” e “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato” lo solicitarán, previa convocatoria pública, mediante la presentación de un Plan de Éxito Educativo.

2. Los planes de éxito que elaboren los centros docentes tendrán en cuenta los objetivos generales establecidos en el artículo 2 de la presente orden y deberán de tener el siguiente contenido mínimo:

a) Análisis de la situación del centro en relación a los resultados académicos.

b) Estimación del número de alumnos susceptibles de recibir apoyo.

c) Objetivos de la puesta en práctica del plan de éxito y compromisos para mejorar los resultados escolares del centro.

d) Actuaciones relacionadas con la modalidad on-line.

e) Actuaciones de refuerzo específico que se lleven a cabo con el alumnado.

f) Actuaciones relativas a la coordinación del profesorado.

g) Actuaciones informativas y formativas con las familias.

h) La implementación del plan en función de los recursos con los que cuenta el centro y los recursos que necesitaría.

3. Los planes de éxito que elaboren los centros para la implantación de la medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria”, en sus modalidades “Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias” y “Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias”, serán, en todo caso, planes de zona y en ellos se podrá detallar el centro o centros en que se vaya a desarrollar la medida.

4. Los centros docentes que deseen participar en la modalidad on-line, deberán reunir los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente.

Artículo 17. Participación a instancia de la Administración Educativa.

1. Participarán en el “Programa para la Mejora del Éxito Educativo en Castilla y León” aquellos centros docentes que sean seleccionados por la consejería competente en materia de educación, que reúnan los criterios que establece la presente orden y no hayan presentado un plan de éxito, o habiéndolo presentado, éste no haya sido seleccionado.

2. En el supuesto de tratarse de centros privados concertados, se requerirá su previa aceptación.

3. La medida “Refuerzo Educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria” se desarrollará en los centros seleccionados por la Administración con base a los siguientes criterios:

a) Centros que impartieron esta medida en cursos anteriores.

b) Indicadores de resultados contemplados en el listado de indicadores nacionales e internacionales.

c) Centros con alumnado procedente de un entorno socioeconómico desfavorecido.

d) Centros en los que el número de alumnos a cargo del profesor tutor sea superior a 22.

4. La medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” en su modalidad “Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria” y la medida “Impartición de clases extraordinarias al alumnado de 1.º de bachillerato” se desarrollarán en los centros seleccionados por la Administración con base en los siguientes criterios:

a) Centros que impartieron esta medida en cursos anteriores.

b) Indicadores de resultados contemplados en el listado de indicadores nacionales e internacionales.

c) Centros con alumnado procedente de un entorno socioeconómico desfavorecido.

5. La medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” en su modalidad “Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias” se desarrollarán en los centros que seleccione la Administración con base a los siguientes criterios:

a) Distribución equilibrada de centros que minimicen el desplazamiento del alumnado y que faciliten la participación en la modalidad.

b) Número de alumnos estimados beneficiarios de la medida.

c) Centros que permanezcan abiertos en jornada de tarde.

6. La medida “Impartición de de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” en su modalidad “Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias” se desarrollarán en los centros que seleccione la Administración con base a los siguientes criterios:

a) Distribución equilibrada de centros que minimicen el desplazamiento del alumnado y que faciliten la participación en la modalidad.

b) Número de alumnos estimados beneficiarios de la medida.

CAPÍTULO III

Responsables y seguimiento del Programa

Artículo 18. Responsables del desarrollo del Programa.

1. El responsable del desarrollo del Programa será el equipo directivo, que deberá:

a) Organizarlo e integrarlo en el funcionamiento del centro.

b) Seleccionar al alumnado a propuesta de los tutores, el equipo docente o profesores de área y con el asesoramiento del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o departamento de orientación.

c) Proponer a los profesores que se harán cargo del programa.

d) Impulsar, garantizar y requerir el compromiso y la participación de las familias.

e) Establecer un calendario para llevar a cabo reuniones entre profesorado que imparte.

2. El director del centro nombrará, dentro del equipo directivo, un responsable del Programa que tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer pautas que garanticen líneas de actuación comunes.

b) Garantizar que las actuaciones propuestas se lleven a cabo.

c) Garantizar que existe coordinación entre los profesores que imparten las medidas y el equipo docente.

d) Colaborar en la evaluación del Programa.

e) Informar al equipo directivo del seguimiento del Programa.

3. El profesorado que imparta las medidas contribuirá a mejorar las competencias reforzando los contenidos que no se hayan alcanzado en la clase ordinaria.

Artículo 19. Seguimiento del Programa.

Para llevar a cabo las funciones de seguimiento del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” se constituirán un Grupo Regional y Grupos de trabajo de centro.

Artículo 20. Grupo Regional.

1. El Grupo Regional del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” estará presidido por el titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, o persona en quien delegue, e integrado por un funcionario de cada una de las direcciones provinciales de educación y cuatro funcionarios de los servicios centrales de la consejería competente en materia de educación, nombrados por el titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, uno de ellos actuará como secretario.

2. El Grupo Regional podrá estar asistido técnicamente por grupos de expertos en cada una de las medidas y actuaciones del Programa, si sus miembros así lo consideran oportuno.

3. Serán funciones del Grupo Regional:

a) Colaborar en el desarrollo, seguimiento y coordinación del Programa.

b) Diseñar y proponer los ajustes que se consideren necesarios, teniendo en cuenta los datos de la evaluación anual.

c) Promover la colaboración entre todos los agentes implicados en el Programa: familias, alumnado, profesorado y Administración Educativa.

4. El Grupo Regional se reunirá siempre que las circunstancias lo requieran y, con carácter general, al inicio del curso escolar.

Artículo 21. Grupo de trabajo.

1. En cada uno de los centros en los que se apliquen medidas del “Programa para la Mejora de Éxito Educativo” se formará un grupo de trabajo integrado por el inspector del centro, un asesor del área de programas educativos de la dirección provincial de educación de la provincia que corresponda, nombrado por el Director Provincial y el responsable del Programa del centro.

2. El grupo de trabajo tendrá, entre otras funciones, las de seguimiento de la implantación y desarrollo de cada una de las medidas, la de audiencia a los interesados en caso de desacuerdo entre los informes del tutor o profesor y la familia, así como la de proponer la solución que corresponda.

3. Desde la dirección provincial de educación correspondiente se prestará el asesoramiento y apoyo técnico necesario para el normal desenvolvimiento de esta actividad.

CAPÍTULO IV

Acciones formativas

Artículo 22. Acciones de formación del profesorado.

1. La consejería competente en materia de educación diseñará y ofertará a los agentes implicados en el desarrollo de cada una de las medidas del “Programa para la Mejora de Éxito Educativo” acciones formativas encaminadas a la mejor ejecución del mismo. Las acciones formativas se centrarán, entre otras, en modelos y dinámicas de apoyo, recuperación y refuerzo de los aprendizajes instrumentales, los diferentes roles del profesor tutor, de área y de apoyo o recuperación, técnicas y metodologías específicas para el tratamiento de retrasos escolares, evaluación de programas educativos, métodos de acompañamiento, asesoramiento a los centros escolares y aplicación de las tecnologías de la información y de la comunicación a los procesos de enseñanza y aprendizaje.

2. La formación podrá realizarse, de manera conjunta para todas las provincias o en cada una de ellas a través de los Centros de Formación del Profesorado pudiendo adoptar cualquiera de las modalidades contempladas en el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.

Artículo 23. Acciones de formación e información a las familias.

1. Las familias del alumnado destinatario del “Programa para la Mejora de Éxito Educativo” recibirán información sobre el Programa y las actuaciones previstas con sus hijos e hijas. Asimismo, se planificarán actividades de formación a familias relacionadas con el rendimiento y el éxito escolar. En esta tarea será necesaria la participación del servicio de orientación educativa del centro.

2. Las familias del alumnado que participe en las medidas “Apoyo y refuerzo fuera del horario lectivo al alumnado de 4.º, 5.º y 6.º de educación primaria” e “Impartición de apoyo y refuerzo fuera del horario lectivo al alumnado de 1.º y 2.º de educación secundaria obligatoria” tendrán un seguimiento continuado por parte del profesor técnico de formación profesional de la especialidad de servicios a la comunidad del centro.

CAPÍTULO V

Evaluación del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo”

Artículo 24. Evaluación general del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo”.

1. La evaluación del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” se realizará por el equipo de evaluación que estará integrado por los siguientes miembros:

a) El titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular o persona en quien delegue, que lo presidirá.

b) Tres funcionarios de los servicios centrales de la consejería competente en materia de educación, que serán designados por el titular la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, uno de ellos actuará como secretario.

2. Esta evaluación tendrá como funciones el control del proceso de evaluación del Programa, la comunicación social de los resultados y la propuesta de las medidas de mejora aplicables al Programa.

3. Esta evaluación proporcionará pautas e instrumentos para homogeneizar la recogida e interpretación de la información y facilitar la elaboración de documentación. Asimismo, asumirá el procesado y síntesis de la información generada por las diferentes actuaciones presentando un informe detallado final y avances periódicos con los resultados del Programa.

4. Se podrá realizar una evaluación externa llevada a cabo por expertos pertenecientes al sistema educativo y a otras instituciones, cuya designación corresponderá al titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

Artículo 25. Evaluación específica del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” en los centros escolares.

1. La evaluación en los centros docentes de la medida “Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de E.S.O.” se llevará a cabo por el equipo de acogida.

2. La evaluación de la medida “Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior” será responsabilidad del equipo docente que la imparta.

3. La evaluación en los centros docentes de las medidas “Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria”, “Apoyo y refuerzo fuera del horario lectivo al alumnado de 4.º, 5.º y 6.º de educación primaria”, “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” en sus distintas modalidades, “Impartición de apoyo y refuerzo fuera del horario lectivo al alumnado de 1.º y 2.º de educación secundaria obligatoria” e “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato” se realizará mediante:

a) El equipo evaluador.

b) El grupo de trabajo.

4. El equipo evaluador estará formado por los tutores, profesores de área o materia, profesor de apoyo y refuerzo, responsables de la planificación y el desarrollo del Programa, y un miembro del servicio de orientación que atiende al centro. Realizará tareas de evaluación y de cumplimentación de los instrumentos de evaluación en la aplicación de las medidas en el centro.

5. El grupo de trabajo realizará, además las funciones establecidas en el artículo 21.2, las de asesoramiento y apoyo técnico necesario para el desarrollo de las medidas. En la elaboración de la memoria podrá aportar las observaciones, conclusiones y propuestas de mejora que considere oportunas.

Artículo 26. Documentación relativa a la evaluación de cada medida en los centros docentes.

1. La evaluación de la medida “Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria” se llevará a cabo por el equipo evaluador quien realizará un informe por cada trimestre en los que se incluya la valoración de las áreas instrumentales de lengua castellana y literatura y matemáticas. Asimismo, elaborará una memoria anual recogiendo los progresos educativos y el nivel que ha alcanzado el alumnado en los objetivos propuestos. Igualmente, se llevarán a cabo encuestas a las familias y al profesorado de la medida.

2. La evaluación de la medida “Apoyo y refuerzo fuera del horario lectivo del alumnado de 4.º, 5.º y 6.º de educación primaria” e “Impartición de apoyo y refuerzo fuera del horario lectivo al alumnado de 1.º y 2.º educación secundaria obligatoria” se llevará a cabo por el equipo evaluador quien realizará un informe por cada trimestre en los que se incluya entre otros, la valoración de las áreas instrumentales de lengua castellana y literatura y matemáticas, la asistencia, la integración y participación en las actividades del centro y la actitud del alumnado participante. Asimismo, elaborará una memoria anual recogiendo los aspectos más relevantes del desarrollo de la medida y una evaluación final que incluya el nivel que ha alcanzado el alumnado en los objetivos propuestos.

3. La evaluación de la medida “Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de educación secundaria obligatoria” se realizará, en el mes de junio, por el equipo de acogida quien efectuará una memoria anual en la que se recojan las actividades realizadas, las medidas adoptadas y la valoración final de todo el proceso.

4. La evaluación de las medidas “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” e “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato” se realizará mediante la cumplimentación por parte del profesorado, al finalizar la medida, de un informe del alumnado incluyendo actitudes y percepción del desarrollo de las competencias. Asimismo, el equipo evaluador elaborará una memoria recogiendo los progresos educativos y nivel que ha alcanzado el alumnado en los objetivos propuestos. Igualmente, se llevarán a cabo encuestas al alumnado, a las familias y al profesorado de la medida.

5. La evaluación de la medida “Curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior” se realizará por el equipo docente que la imparta, quien efectuará una memoria de los resultados del curso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Medios materiales y personales.

La consejería competente en materia de educación facilitará los medios materiales y personales para la puesta en marcha del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” y para su desarrollo en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla y León.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Calendario de implantación.

Según la disposición adicional quinta de la Ley 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, relativa al calendario de implantación, las medidas del Programa para la Mejora del Éxito Educativo se aplicarán teniendo en cuenta los currículos vigentes en cada curso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, al de la dirección general competente en materia de propuesta, ejecución y gestión de la política de personal, al de la dirección general competente en materia de formación profesional y al de la dirección general competente en materia de planificación, ordenación académica y diseño curricular para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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