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Bankia y Caja España, condenadas a devolver a 10 clientes de Segovia lo invertido en subordinadas y preferentes

15/10/2014
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La juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Segovia, Sonia López Rojo, ha condenado a Bankia y Caja España a devolver a diez clientes el dinero que entregaron al contratar obligaciones subordinadas y preferentes, al considerar que el contrato realizado con ellos es nulo por concurrir un vicio en el consentimiento dado por los mismos.

SEGOVIA, 14 Oct. (EUROPA PRESS) -

La juez argumenta que las entidades bancarias no han cumplido los requisitos exigidos a estos productos al no haber informado debidamente a los clientes, que no tenían conocimientos suficientes para contratar un producto tan complejo.

En concreto, Bankia deberá devolver el dinero a nueve de ellos, mientras que Caja España deberá hacer lo mismo con uno, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que indican que las sentencias han sido notificadas entre la semana pasada y este mismo martes.

Los clientes, por su parte, y al considerarse nulo el contrato, deberán entregar a la entidad bancaria el interés percibido por los productos adquiridos.

En una de las sentencias, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez anula el contrato por el que dos personas, J.A.M.G. y A.S.C, adquirieron obligaciones subordinadas en mayo de 2010, así como obliga a la entidad, en este caso Bankia, a restituir a los demandantes la cantidad de 77.000 euros, a la que se debe deducir no obstante la cuantía pagada en concepto de intereses por la demandada.

Además, establece la nulidad de la conversión obligatoria de las subordinadas en acciones de Bankia en virtud de la resolución de la comisión rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), obligándose de esta forma a la devolución del paquete de acciones canjeado como consecuencia de dicha conversión obligatoria.

Según el fallo, que puede ser recurrido, la juez condena asimismo a la nacionalizada a abonar los intereses legales de la cantidad a restituir desde el momento en que se solicitó su devolución y le obliga a asumir las costas del proceso.

De acuerdo con el texto, la entidad demandada alegó que la parte actora estaba suficientemente informaba y asesorada sobre el producto que contrataba, que se cumplieron los deberes pertinentes de información que competían al banco, así como la asunción voluntaria y consciente por parte del cliente de un riesgo inherente a la contratación de un producto cuyas "nefastas" consecuencias era difíciles de prever.

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