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Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso

15/10/2014
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Decreto 177/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales correspondientes al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 14 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 177/2014, DE 10 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS PROFESIONALES CORRESPONDIENTES AL TÍTULO DE TÉCNICO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN ASISTENCIA AL PRODUCTO GRÁFICO IMPRESO, PERTENECIENTE A LA FAMILIA PROFESIONAL ARTÍSTICA DE COMUNICACIÓN GRÁFICA Y AUDIOVISUAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 53 establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el capítulo VI del título I, referente a las enseñanzas artísticas, incluye, en su sección segunda, las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, que se organizarán en ciclos de formación específica, de grado medio y de grado superior, cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño. Los ciclos formativos referidos incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, concreta los objetivos de estas enseñanzas; define los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística; establece la estructura curricular que deben tener las enseñanzas profesionales conducentes a dichos títulos y fija los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes; así como regula con carácter básico el acceso, la admisión, la evaluación y la movilidad, los efectos de los títulos y las convalidaciones y exenciones.

En ese marco normativo, mediante el Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, el Gobierno fijó las enseñanzas mínimas de esto título, tal y como prevén los artículos 5 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. Además, en dicho Real Decreto se determina, para el título antes citado, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

De conformidad con el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y el artículo 2.2 del Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas y su posterior desarrollo.

Las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, referentes de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en nuestro sistema educativo, asumen la transmisión de las prácticas artísticas imprescindibles para la renovación y mejora de productos, ambientes y mensajes y para el crecimiento del patrimonio artístico. Para ello, estas enseñanzas artísticas profesionales sitúan la innovación tecnológica, la apreciación artística y la sólida formación en los oficios de las artes y el diseño en el contexto de la dimensión estética y creadora del hombre, cualidad determinante para el crecimiento patrimonial y de los valores de identidad, de expresión personal y de comunicación social.

La Comunitat Valenciana ha aportado importantes contribuciones en el ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual. En este sentido, el objetivo básico de este título es atender a las actuales necesidades de formación de técnicos en maquetación, edición y procesos de tratamiento y composición de textos e imágenes para productos gráficos en el ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual, y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos artísticos y culturales vinculados a la creación y producción gráfica.

Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos correspondientes al currículo y su distribución en cursos son los especificados en el anexo I del presente decreto.

Por todo lo expuesto, el presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuyen a la Generalitat los artículos 27 Vínculo a legislación y 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española y el artículo 53 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, consultados los agentes sociales, previo dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, en uso de las atribuciones que confiere el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de octubre de 2014, DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al título de Técnico en Asistencia al Producto Gráfico Impreso, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica Audiovisual, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. A los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación del ciclo formativo correspondiente a dicho título.

3. El presente decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana que impartan las enseñanzas reguladas en él.

Artículo 2. Objetivos, organización, estructura y desarrollo del currículo

1. El perfil profesional, el contexto profesional, los objetivos generales del ciclo formativo, el desarrollo curricular de los módulos formativos en cuanto a los objetivos específicos, contenidos y criterios de evaluación de cada módulo formativo y la distribución horaria de los módulos que lo componen, son los que se establecen en el anexo I de este decreto.

2. Según establece el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros que impartan las enseñanzas reguladas en el presente decreto desarrollarán y completarán el currículo establecido en él, mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones didácticas que tomen en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno. La concreción del currículo que realice el centro, una vez fijada y aprobada por el Claustro, será incorporada al proyecto educativo del centro.

3. Los centros docentes podrán ofertar, previa autorización de la consellería competente en materia de educación, una parte de los módu- los formativos en una lengua extranjera, sin que ello suponga modificación alguna de los aspectos básicos del currículo regulado en el correspondiente título y por el presente decreto.

Artículo 3. Centros y proyectos educativos

1. Los centros autorizados de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño que impartan las enseñanzas conducentes al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso, además de cumplir lo preceptuado en el artículo anterior respecto a su proyecto educativo, deberán considerar el entorno territorial, social, cultural y, especialmente, económico-laboral de la Comunitat Valenciana para proponer y fomentar las enseñanzas artísticas profesionales de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual en sus respectivos proyectos educativos.

2. Las propuestas pedagógicas que realicen los centros velarán especialmente por su adaptación al contexto laboral, debiendo considerar los siguientes aspectos:

a) Las actividades formativas deberán emplear recursos y metodologías relacionadas con el futuro ejercicio profesional del alumnado.

b) Se establecerá un catálogo de empresas, estudios y talleres que ofrezcan al alumnado oportunidades interesantes de formación, aprendizaje y perspectivas laborales.

c) Se trasladará la realidad de la empresa al centro educativo mediante iniciativas como la organización de visitas, la participación de profesionales especialistas del ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual en la formación del alumnado, la organización de charlas informativas, y la creación de becas o premios promovidos por las cámaras de comercio, fundaciones vinculadas al sector productivo gráfico y audiovisual o por iniciativa de las empresas, estudios o talleres relacionados con el contexto social más próximo o vinculado al centro educativo.

3. Asimismo, los centros docentes que impartan estas enseñanzas fomentarán, a través de su desarrollo curricular, la iniciativa emprendedora, así como el conocimiento del entorno productivo del sector gráfico y audiovisual.

4. Aquellos centros que impartan las enseñanzas reguladas en el presente decreto podrán incorporarse a la red de centros de formación profesional, y establecer vínculos o asociaciones con los centros integrados de formación profesional de la Comunitat Valenciana, o bien con otros centros docentes, que oferten enseñanzas semejantes, con la finalidad de coordinar las ofertas formativas en beneficio del interés de los destinatarios y de la eficiencia de los recursos.

5. La consellería competente en materia de educación podrá formalizar convenios y acuerdos de colaboración con instituciones y entidades que desempeñen sus funciones en ámbitos relacionados con las enseñanzas reguladas en este decreto, según la normativa vigente en esta materia, de forma que las escuelas de arte puedan proporcionar el asesoramiento y la ayuda técnica a los profesionales, empresas y entidades del sector.

6. Los centros educativos podrán colaborar, en su caso, con la consellería competente en materia de cualificaciones profesionales en la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral y otros aprendizajes no formales.

Artículo 4. Formaciones vinculadas al currículo

1. Los centros que impartan las enseñanzas a las que se refiere el presente decreto también podrán organizar, desarrollar e impartir cursos de especialización vinculados a las mismas, previa autorización de la consellería competente en materia de educación.

2. Los cursos de especialización autorizados tendrán como objetivo principal promover el aprendizaje permanente y la formación a lo largo de la vida. Asimismo, deberán contribuir a atender la necesaria profundización en determinadas actividades profesionales y a dar una respuesta formativa inmediata ante la aparición de nuevas cualificaciones profesionales.

3. Los cursos de especialización, con carácter general, tendrán una estructura, características curriculares y organización similares a los ciclos formativos. Éstos podrán ofertarse en modalidades formativas que permitan compatibilizar la formación a lo largo de la vida con el ejercicio profesional.

4. Las propuestas de cursos de especialización que formulen los centros docentes para su autorización deberán contemplar acciones formativas vinculadas al sector gráfico y audiovisual, tratándose en la medida de lo posible de acciones formativas con proyección de futuro.

5. La autorización de los cursos de especialización correspondientes por la consellería competente en materia de educación requerirá como condición básica la existencia de profesorado cualificado para su impartición y que exista disponibilidad en la planificación docente del profesorado del centro.

6. Los cursos autorizados serán objeto de una certificación acreditativa, expedida por el centro docente donde se realicen, para quienes los superen, debiéndose hacer constar su duración en horas. Dicha certificación podrá tener, en su caso, valor en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

7. Los centros que impartan las enseñanzas reguladas en este decreto podrán ofertar una segunda lengua extranjera, como formación complementaria, con un límite de hasta 3 horas semanales. La formación se adecuará al perfil profesional del ciclo formativo.

8. La oferta de la formación complementaria de lengua extranjera y de segunda lengua extranjera deberá contar con autorización expresa de la consellería competente en materia de educación. La autorización estará condicionada a la disponibilidad horaria del profesorado en el centro.

9. Esta formación no constará en los documentos oficiales de evaluación, si bien el centro docente expedirá una certificación acreditativa para el alumnado que supere los objetivos establecidos para la formación.

En los certificados se hará constar la duración en horas.

10. Los centros docentes podrán ofertar, previa autorización de la consellería competente en materia de educación, cursos de preparación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, siempre que exista disponibilidad en la planificación docente del profesorado del centro.

Artículo 5. Información y orientación profesional

1. Todos los centros que oferten estas enseñanzas informarán al alumnado sobre las posibilidades de formación y reconocimiento de competencias profesionales que existan en el entorno local, regional, nacional y europeo, partiendo de sus necesidades e intereses, y teniendo en cuenta el itinerario personal apropiado a cada alumno y alumna.

2. La consellería competente en materia de educación establecerá las condiciones para que los centros docentes puedan disponer de un Responsable de Orientación Laboral, que estará especializado en las funciones indicadas en el apartado anterior. Esta labor será realizada preferentemente por profesorado con destino definitivo en el centro.

CAPÍTULO II

Acceso a las enseñanzas

Artículo 6. Requisitos generales de acceso a las enseñanzas

1. Para acceder a las enseñanzas reguladas en el presente decreto será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título declarado equivalente. A estos efectos, se podrá acceder a estas enseñanzas con las siguientes titulaciones:

a) Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

b) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental.

c) Título de Técnico Auxiliar o de Técnico, de las enseñanzas de formación profesional.

d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

2. Además de los requisitos académicos recogidos en el apartado anterior, se deberá superar una prueba específica de acceso que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas, según lo establecido en el artículo 9 del presente decreto.

Artículo 7. Acceso sin requisitos académicos

1. Podrán acceder a estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso.

2. En la prueba de acceso, el alumnado deberá acreditar poseer los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamien- to las enseñanzas, además de las aptitudes necesarias a que se refiere el artículo 6.2 de este decreto. Adicionalmente, el alumnado deberá tener, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.

3. La prueba de acceso para el alumnado que carezca de los requisitos académicos constará de dos partes, una parte general y otra específica.

La parte general versará sobre las capacidades básicas de la Educación Secundaria Obligatoria, mientras que la parte específica deberá valorar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes al título que se desea cursar.

Artículo 8. Organización y regulación de la prueba para el acceso sin requisitos académicos

1. La consellería competente en materia de educación convocará, con carácter anual, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, mediante la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. La prueba de acceso se realizará en el centro donde el alumnado desee iniciar sus estudios de Artes Plásticas y Diseño, sin perjuicio de que la consellería competente en materia de educación pueda habilitar otros centros docentes para la realización de la prueba.

3. La estructura de la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio conducentes al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso, que deberán superar los alumnos y alumnas que no estén en posesión de los requisitos académicos correspondientes, será la siguiente:

a) Primer ejercicio. Desarrollo por escrito de un comentario de texto y contestación de cuestiones que se formulen al alumnado a partir del texto.

En este ejercicio se valorará la competencia lingüística y la madurez del alumnado en relación con el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Segundo ejercicio. Desarrollo por escrito de cuestiones referidas a contenidos técnico-científicos y socioculturales.

En este ejercicio se valorarán las capacidades matemáticas, científico- técnicas y socioculturales en relación con el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

c) Tercer ejercicio. Realización de una composición de libre interpretación y técnica, basada en un modelo propuesto.

En este ejercicio se valorará la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante.

4. La parte específica de la prueba de acceso al ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso tendrá la siguiente estructura:

a) Primer ejercicio. Desarrollo por escrito de cuestiones relativas al campo de las Artes Plásticas, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica que se facilite.

En este ejercicio se valorarán los conocimientos artísticos del alumnado.

b) Segundo ejercicio. Realización de dibujos o bocetos a partir de un tema dado que sirvan de base para la realización posterior de un dibujo a color.

En este ejercicio se valorarán aptitudes como la creatividad, la destreza específica, la capacidad de observación y percepción, así como la predisposición hacia los estudios concretos de los ciclos correspondientes a esta familia profesional.

c) Tercer ejercicio. A partir de uno de los bocetos realizados en el ejercicio anterior, se ejecutará una práctica adaptada a la realidad material y curricular del ciclo formativo de Asistencia al Producto Gráfico Impreso.

En este ejercicio se valorarán las aptitudes siguientes: la destreza específica, el sentido del espacio y las capacidades de observación, percepción y composición de la expresividad plástica.

5. Las calificaciones de cada ejercicio y de cada parte de la prueba de acceso se expresarán en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para la superación de cada parte o ejercicio. La calificación final de cada parte de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en sus diferentes ejercicios, siempre que hayan sido superados en su totalidad. A su vez, la califica- ción de la prueba de acceso para el alumnado que accede sin requisitos académicos será la media aritmética de la calificación de la parte general y de la parte específica.

6. Las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional.

7. La superación de la parte general de la prueba de acceso tendrá efectos y validez para posteriores convocatorias. No obstante, la parte específica de la prueba de acceso tendrá validez únicamente para acceder en el curso académico para el que se realice dicha prueba.

8. Podrán quedar exentos de realizar la parte general de la prueba quienes hayan superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, si así lo solicitan.

9. Estarán exentos de realizar la parte específica quienes acrediten una experiencia laboral mínima de un año en el ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual, en puestos de trabajo relacionados directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo al que deseen acceder. Esta experiencia laboral se acreditará a través de una certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, donde conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se acreditará mediante una certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

En ambos casos, también se deberá aportar un certificado de vida laboral.

Artículo 9. Prueba específica de acceso para aspirantes con requisitos académicos y exenciones

1. Quienes estén en posesión de los requisitos académicos de acceso a los que se refiere el artículo 6 del presente decreto deberán superar, además, una prueba específica de acceso para poder matricularse en las respectivas enseñanzas.

2. La consellería competente en materia de educación convocará, con carácter anual, las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño para quienes estén en posesión de los requisitos académicos correspondientes, mediante la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3. La prueba de acceso se realizará en el centro donde el alumnado desee iniciar sus estudios de Artes Plásticas y Diseño, sin perjuicio de que la consellería competente en materia de educación pueda habilitar otros centros docentes para la realización de la prueba.

4. La prueba específica de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso tendrá la estructura que se define en el artículo 8.4 de este decreto.

5. Las calificaciones de cada ejercicio de la prueba específica de acceso se expresarán en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para la superación de cada ejercicio.

La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en sus diferentes ejercicios, siempre que hayan sido superados en su totalidad.

6. Según lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional.

7. La superación de la prueba específica de acceso tendrá validez únicamente para acceder en el curso académico para el que se realice dicha prueba.

8. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes acrediten estar en posesión de alguno de los siguientes requisitos:

a) Título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar.

b) Haber superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio; los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas; así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

c) Título de Bachiller, modalidad de Artes, o título de Bachillerato Artístico Experimental.

d) Título superior de Artes Plásticas y título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

e) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

f) Licenciatura en Bellas Artes.

g) Arquitectura.

h) Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

9. También estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso quienes acrediten una experiencia laboral mínima de un año en el ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual, en puestos de trabajo relacionados directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo al que deseen acceder. Esta experiencia laboral se acreditará a través de una certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se acreditará mediante una certificación de alta en el censo de obligados tributarios. En ambos casos, también se deberá aportar un certificado de vida laboral.

Artículo 10. Plazas vacantes y admisión de alumnado

1. El acceso a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se realizará en base a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. Para la adjudicación de las plazas ofertadas por los centros, se atenderá a la calificación de acceso obtenida, que se computará del siguiente modo para cada una de las tres vías alternativas de acceso siguientes:

a) Acceso sin requisitos académicos.

La calificación de acceso será la obtenida en la prueba de acceso.

En caso de haber obtenido la exención en la parte general o en la parte específica, la calificación de acceso será la nota obtenida en la parte realizada en la prueba de acceso.

b) Acceso con requisitos académicos y prueba específica.

La calificación de acceso será la obtenida en la prueba específica de acceso.

c) Acceso directo.

Accederán por esta vía las personas que estén en posesión de los requisitos académicos y estén exentas de la realización de la prueba específica de acceso. La calificación de acceso será la nota media del título acreditativo del cumplimiento de los requisitos académicos.

Las calificaciones a efectos de acceso a estas enseñanzas se expresarán en términos numéricos, en una escala de cero a diez con dos decimales.

En caso de producirse empates, se resolverán según la siguiente prelación:

1.º. Candidato en situación de desempleo de larga duración, acreditado mediante certificación oficial expedida por el organismo competente.

2.º. Candidato de mayor edad.

3. La admisión del alumnado en los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño se realizará de acuerdo con los porcentajes de reserva establecidos para cada vía de acceso y la disponibilidad de plazas que oferten los centros para cada curso académico.

4. En las convocatorias de pruebas de acceso la consellería competente en materia de educación determinará los porcentajes de reserva de plazas para quienes accedan por las vías de acceso sin requisitos académicos y de acceso directo, debiéndose garantizar, al menos, una reserva del 20 por ciento de las plazas disponibles para cada una de ellas. En caso de existir plazas vacantes en algún cupo de reserva de plazas, estas incrementarán el número de plazas de los cupos restantes en los términos que indique la consellería competente en materia de educación en la convocatoria correspondiente.

CAPÍTULO III

Ordenación general de las enseñanzas

Artículo 11. Organización de los módulos y distribución horaria

Los módulos de este ciclo formativo se organizan en dos cursos académicos. La distribución de módulos en cada uno de los dos cursos, su duración y la asignación horaria semanal se concreta en el anexo I de este decreto.

Artículo 12. Módulo de Obra Final

1. Las enseñanzas conducentes al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso dispone de un módulo de obra final. El módulo de Obra Final en los ciclos formativos de grado medio tiene por objeto que los alumnos y alumnas sean capaces de integrar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la realización de una obra, adecuada al nivel académico cursado, que evidencie dominio en los procedimientos de realización y sea expresión de su sensibilidad artística.

En cualquier caso, será necesaria la evaluación positiva de todos los módulos restantes antes de proceder a evaluar el módulo de obra final.

2. El módulo de obra final contará con una tutoría individualizada del profesorado.

3. Las características generales del módulo de Obra Final del ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de Asistencia al Producto Gráfico Impreso se recogen en el anexo II de este decreto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 en cuanto a que los objetivos específicos, los contenidos y los criterios de evaluación de este módulo son los que figuran en el anexo I.

Artículo 13. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres

1. La fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres tendrá como finalidad básica la adquisición por parte del alumnado de una correcta madurez profesional. Asimismo, permitirá evaluar y verificar la competencia del alumnado en situaciones reales de trabajo y favorecer su inserción laboral. Para ello, las escuelas fomentarán la colaboración con las empresas, estudios, talleres y otras entidades del ámbito local, regional e incluso autonómico.

2. Para las enseñanzas conducentes al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso, la duración y el desarrollo de la fase de formación práctica se especifica en el anexo I. Esta formación en ningún caso tendrá carácter laboral.

3. Con carácter general, el alumnado realizará esta fase durante el tercer trimestre del segundo curso académico del ciclo formativo, y una vez el alumnado haya alcanzado la evaluación positiva en todos los módulos, a excepción del módulo de obra final.

Con carácter general, se establece un segundo periodo anual que se desarrollará en el primer trimestre del curso académico siguiente al que se hubiera realizado el primer período anual.

4. En la última sesión de evaluación previa a la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, el equipo docente decidirá qué alumnos pueden cursar la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres por cumplir los requisitos establecidos.

5. El seguimiento de la formación práctica corresponderá al tutor o tutora de prácticas designado por la dirección del centro, en colaboración con el responsable designado por el correspondiente centro de trabajo.

La evaluación será realizada por todo el equipo docente, que tomará en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración realizada por el centro de trabajo mediante los instrumentos y documentos que determine la consellería competente en materia de educación.

6. Si un alumno o alumna no supera la fase de formación práctica en una primera convocatoria, deberá realizar de nuevo dicha formación, si bien lo hará en un centro de trabajo distinto.

7. Podrán solicitar ante la consellería competente en materia de educación la exención total de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, por experiencia laboral en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo, quienes acrediten una experiencia laboral mínima de un año, a tiempo completo o a tiempo parcial, en el ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual artística, en puestos de trabajo relacionados directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo que se pretende cursar.

Esta experiencia laboral se acreditará tal y como establece el artículo 9.9.

Para el alumnado que obtenga la exención, en el expediente académico se cumplimentará la expresión “Exento/a”.

Artículo 14. Evaluación

1. La evaluación será continua y tanto los criterios como los procedimientos de evaluación aplicados por el profesorado tendrán en cuenta el progreso y la madurez académica del alumnado en relación con las competencias profesionales características del título, que constituyen la referencia para definir los objetivos generales del ciclo formativo; con los objetivos específicos de cada módulo; y con los criterios de evaluación de todos y cada uno de los módulos.

2. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requerirá de su asistencia regular a las clases y actividades programadas.

A tal efecto, los centros docentes establecerán el número máximo de faltas de asistencia de conformidad con el artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.

3. La evaluación también se realizará de forma diferenciada por módulos, tomando como referencia los objetivos específicos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos.

4. Los resultados de la evaluación final de cada módulo se expresarán de acuerdo con una escala numérica de cero a diez, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes. Para la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, los resultados de la evaluación se expresarán en términos de “apto” / “no apto”.

5. El equipo docente del grupo, actuando de forma colegiada y presidido por el tutor o tutora, se reunirá periódicamente en sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con lo que se establezca en la concreción curricular incluida en el proyecto educativo del centro. En la evaluación de la formación práctica en empresas, estudios y talleres, colaborará el responsable de la formación del alumnado, designado por el correspondiente centro de trabajo durante su período de estancia en este. De cada una de las sesiones de evaluación se levantará la correspondiente acta, en la que constará la relación de profesorado asistente, un resumen de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, así como la información que se transmitirá al alumnado, o bien a sus padres, madres o tutores legales si se trata de alumnado menor de edad.

6. Las sesiones de evaluación tendrán como finalidad coordinar al profesorado de los distintos módulos y valorar el progreso del alumnado en cuanto a la obtención de los objetivos generales del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño correspondiente y de los objetivos específicos de los módulos.

7. En el primer curso se deberán realizar, al menos, una sesión de evaluación inicial, antes de la finalización del mes de octubre; dos sesiones de evaluación a la finalización del primer trimestre y del segundo trimestre, respectivamente, donde se calificarán los módulos formativos para valorar el progreso del alumnado hasta ese momento. Además se realizarán dos evaluaciones finales, una ordinaria y otra extraordinaria.

8. En el segundo curso se celebrarán, al menos, dos sesiones de evaluación a la finalización del primer trimestre y del segundo trimestre, respectivamente, donde se calificarán los módulos formativos para valorar el progreso del alumnado hasta ese momento; una sesión de evaluación final ordinaria tras la finalización del periodo lectivo y previa a la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres; y una sesión de evaluación final extraordinaria. Asimismo, los centros realizarán sesiones de evaluación tras la conclusión de cada periodo habilitado para llevar a cabo la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, en las que evaluarán, en primer lugar, el módulo de obra final y a continuación, si procede, la fase de formación práctica.

9. Los módulos formativos de igual denominación en primer y segundo curso, de las enseñanzas reguladas en este decreto, tendrán carácter progresivo. A tal efecto, los módulos formativos de segundo curso serán considerados incompatibles a los efectos de evaluación, en el caso de que previamente no se hayan superado los de primer curso con la misma denominación.

10. El módulo de obra final tendrá la consideración de incompatible a efectos de evaluación hasta que se produzca la superación de todos los módulos restantes.

Artículo 15. Promoción y titulación

1. El alumnado podrá promocionar del primer al segundo curso del ciclo formativo correspondiente cuando haya obtenido evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75 por ciento del primer curso.

2. La superación del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño por parte del alumno o alumna requerirá la evaluación positiva de todos los módulos que lo componen, así como la obtención de la calificación de “apto” en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

3. Una vez superado el ciclo formativo, se procederá al cálculo de su nota media final, que será la media aritmética de las notas medias ponderadas de los distintos módulos que lo componen, expresada con dos decimales. La nota media ponderada de cada módulo se computará multiplicando el número de horas del módulo por la calificación final obtenida en este, y dividiendo el resultado entre el número total de horas cursadas.

No se computará la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres a los efectos del cálculo de la nota media final del ciclo formativo, ni tampoco aquellos módulos que hayan sido objeto de convalidación y/o exención.

Artículo 16. Convocatorias y permanencia

1. El alumnado dispondrá de un número máximo de cuatro convocatorias para la superación de cada módulo. Para la superación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, el número máximo de convocatorias será de dos.

2. Tendrán consideración de convocatorias aquellas evaluaciones finales en las que el alumnado sea calificado, de tal manera que, con carácter general, el alumnado dispondrá de dos convocatorias en cada curso académico. Si un alumno o alumna no se presentase a una prueba de evaluación final, obtendrá una calificación de cero puntos y la convocatoria correspondiente será computada a los efectos de permanencia en las enseñanzas.

3. Con carácter excepcional, el alumnado que no supere algún módulo tras haber agotado el número máximo de cuatro convocatorias para su superación, podrá solicitar ante la consellería competente en materia de educación una convocatoria extraordinaria, siempre y cuando acredite documentalmente que existen motivos de enfermedad, discapacidad u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios, como las establecidas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta medida excepcional no será de aplicación a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

4. El alumnado podrá solicitar la anulación de su matrícula previa solicitud, por escrito, ante la dirección del centro docente, para su resolución, con anterioridad a la segunda evaluación trimestral, o en el caso de que el alumnado solo se encuentre matriculado en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, con anterioridad al inicio de la misma. La anulación de la matrícula del alumnado supondrá la pérdida de los derechos de asistencia a clase y evaluación, y en ningún caso implicará la devolución de las tasas de matrícula. En consecuencia, para ese curso académico, cualquier calificación o evaluación previa del alumnado perderá su validez y las convocatorias de dicho curso no computarán en cuanto a la permanencia en la etapa.

5. El alumnado podrá solicitar la renuncia a la convocatoria de evaluación final de uno o varios módulos y/o de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, sin que esta medida implique la anulación de su matrícula, y con la finalidad de que la convocatoria correspondiente no le sea computada a efectos de permanencia en la etapa. La solicitud para que se admita la renuncia a la convocatoria se presentará con una antelación mínima de un mes a la fecha de la evaluación final del módulo o los módulos afectados por la renuncia. La solicitud de renuncia se formalizará por escrito ante la dirección del centro, para su resolución, debiéndose alegar circunstancias de enfermedad, discapacidad, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo familiar o social u otras circunstancias de fuerza mayor, que impidan una dedicación normal al estudio. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de “renuncia”.

Artículo 17. Documentos oficiales de evaluación y de movilidad

1. Los documentos básicos de evaluación en estas enseñanzas, todos ellos con carácter oficial, son: el expediente académico personal, que se acredita mediante la certificación académica personal; las actas de evaluación; y los informes de evaluación individualizados. En dichos documentos se hará referencia al título cursado en el presente decreto.

2. El expediente académico personal es el documento oficial de evaluación que recoge toda la información relativa al proceso de evaluación del alumnado. En él figurarán los datos identificativos del alumnado, sus datos personales, el número de identificación del alumnado, la vía de acceso a las enseñanzas, los datos de matrícula, los resultados de evaluación, las medidas de adaptación curricular, si es el caso, la nota media, y cuantas otras informaciones determine la consellería competente en materia de educación.

3. La certificación académica personal tendrá efectos acreditativos de la información contenida en el expediente académico personal del alumnado, y será expedida por la secretaría de los centros. En lo referente a los resultados de la evaluación, recogerá el curso académico, las calificaciones obtenidas en la convocatoria ordinaria y, en su caso, en la convocatoria extraordinaria, los módulos formativos que hayan sido objeto de convalidación y/o exención, así como las anulaciones de matrícula y renuncias de convocatoria.

4. En las actas de evaluación figurará la relación nominal de todo el alumnado matriculado en un determinado curso de un ciclo formativo, junto con la calificación obtenida en cada uno de los módulos en que se encuentra matriculado, la expresión de si se trata de la convocatoria ordinaria o extraordinaria, y, en su caso, la calificación obtenida en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. Las actas de evaluación deberán ser firmadas por todo el equipo docente.

5. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro, el tutor o tutora consignará en un informe de evaluación individualizado toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Este informe y la certificación académica personal tendrán la consideración de documentos básicos de movilidad, ya que garantizan la movilidad académica y territorial del alumnado.

Artículo 18. Correspondencia con la práctica laboral

1. Podrán ser objeto de exención, por su correspondencia con la práctica laboral, los módulos formativos detallados en el anexo VI del presente decreto, siempre que se acredite, al menos, un año, a tiempo completo o a tiempo parcial, de experiencia relacionada con los conocimientos, capacidades y destrezas, y en su caso unidades de competencia, propias de dichos módulos.

2. Según lo dispuesto en el artículo 13.7 del presente decreto, podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo regulado en el presente decreto.

3. Corresponderá a la consellería competente en materia de educación resolver las exenciones a las que se refieren los apartados anteriores, previa solicitud de las personas interesadas en los centros docentes donde se encuentren matriculadas, teniendo el silencio administrativo efecto desestimatorio. Contra la resolución desestimatoria, que será motivada, cabrá interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Esta experiencia laboral se acreditará tal y como establece el artículo 9.9.

4. Los módulos formativos que sean objeto de exención figurarán en el expediente académico del alumnado con la expresión “Exento/a”.

Estos módulos no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media del ciclo formativo correspondiente.

Artículo 19. Convalidaciones

1. Serán objeto de convalidación los módulos formativos del ciclo formativo de Asistencia la Producto Gráfico Impreso regulado en el presente decreto, por módulos de ciclos formativos de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual, según lo dispuesto en el anexo IV del presente decreto.

2. Serán objeto de convalidación los módulos formativos del ciclo formativo de Asistencia la Producto Gráfico Impreso regulado en el presente decreto, por módulos de ciclos formativos de la familia profesional de Diseño Gráfico regulados en los Reales Decretos 1456/1995 y 1457/1995, de 1 de septiembre, según lo dispuesto en el anexo V del presente decreto.

3. El módulo profesional de Formación y Orientación Laboral será objeto de convalidación siempre que se haya superado en un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño.

4. El módulo formativo de idioma extranjero se podrá convalidar siempre que se acredite, al menos, una de las siguientes situaciones:

a) Tener superado el mismo módulo en un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño b) Acreditar un nivel de conocimiento de la lengua extranjera del módulo formativo correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

5. Las materias de Bachillerato que se convalidan por módulos pertenecientes al ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de grado medio de Asistencia al Producto Gráfico Impreso son las establecidas en el anexo VII.

6. Dichas convalidaciones serán reconocidas por la consellería competente en materia de educación, previa solicitud de las personas interesadas en los centros docentes donde se encuentren matriculadas, con anterioridad a la finalización del mes de octubre. Contra la resolución desestimatoria, que será motivada, cabrá interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.

7. En cuanto a cualquier otro supuesto de convalidación no contemplado en los apartados anteriores de este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

8. Si las solicitudes se resuelven favorablemente, en los módulos objeto de convalidación figurará la expresión “Convalidado”. Estos módulos no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media del ciclo formativo correspondiente.

CAPÍTULO IV

Profesorado y centros

Artículo 20. Profesorado y atribución docente

1. Las competencias docentes de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de los módulos básicos correspondientes a las enseñanzas del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de Asistencia al Producto Gráfico Impreso son las contempladas en el anexo III del presente decreto, que recoge las establecidas en el anexo II del Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, modificado por la disposición final primera del Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y Danza.

2. El módulo formativo de idioma extranjero será impartido por profesorado perteneciente a los cuerpos de catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, ambos de la especialidad de la lengua extranjera que se imparta.

3. En los centros privados, los diferentes módulos serán impartidos por el profesorado que acredite las condiciones de titulación y cualificación específica establecidas por la normativa básica de aplicación y el desarrollo que realice de la misma, en el ámbito de sus competencias, la consellería competente en materia de educación.

4. Los planes de formación del profesorado de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño que diseñe la consellería competente en materia de educación incluirán actividades formativas específicas o de carácter transversal, relacionadas con el espíritu emprendedor, las tecnologías de la información y de la comunicación, la capacitación en lenguas extranjeras y todos aquellos aspectos que contribuyan al desarrollo curricular de las enseñanzas reguladas en el presente decreto.

5. Para la docencia de ciertos contenidos de los módulos, así como para la impartición de cursos específicos y de especialización cuyos contenidos no se solapen con los establecidos en el anexo I de este decreto, se podrá contratar a profesorado especialista en activo. Su contratación podrá ser de tipo administrativo o como prestación de servicios al centro y conforme a lo dispuesto en el Decreto 296/1997, de 2 de diciembre, del Consell, por el que se regula el régimen de contratación de profesores especialistas.

Artículo 21. Requisitos mínimos de los centros

Los centros de enseñanza que impartan los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño regulados en este decreto deberán cumplir, en cuanto a los requisitos referentes a denominación, instalaciones, condiciones materiales, centros integrados y relación numérica, lo previsto en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, y a las normas que dicte al efecto la consellería competente en materia de educación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Acceso a otros estudios

1. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso permitirá el acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio, con la exención de la prueba específica para aquellos casos previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

2. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso permitirá, a quienes tengan dieciocho años cumplidos, acceder mediante prueba a los ciclos formativos de grado superior relacionados con él.

3. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

Segunda. Alumnado con discapacidad

La consellería competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas en cuanto a la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad de las personas con discapacidad a estas enseñanzas, de conformidad a la legislación sectorial vigente sobre discapacidad.

Tercera. Títulos

1. Para la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas reguladas en este decreto, se estará a lo dispuesto en la normativa de la consellería competente en materia de educación.

2. De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Artefinal de Diseño Gráfico y en Autoedición, pertenecientes a la familia profesional de Diseño Gráfico, obtenidos conforme el Real Decreto 1457/1995, de 1 de septiembre, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso establecido en el presente decreto.

Cuarta. Normas supletorias Para todas aquellas cuestiones no reguladas en el presente decreto o en las normas de desarrollo del mismo, será de carácter supletorio la normativa vigente en cuanto a las enseñanzas de formación profesional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Calendario de implantación

1. En el curso académico 2014-2015 se implantará el primer curso de las enseñanzas que se regulan en el presente decreto, y en el curso académico 2015-2016 las del segundo curso. Paralelamente, dejarán de impartirse las enseñanzas a extinguir, reguladas por el Real Decreto 341/1998, de 6 de marzo, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Diseño Gráfico, de forma que en el curso 2014-2015 se dejarán de impartir los módulos del curso y ya no se impartirá la docencia de estas enseñanzas.

2. El alumnado que estuviera cursando las enseñanzas a extinguir podrá optar entre solicitar el reconocimiento de módulos regulados en el anexo VIII de este decreto para incorporarse a la nueva ordenación del sistema educativo, o bien finalizar las enseñanzas según la ordenación de las enseñanzas a extinguir. El alumnado que opte por esta última alternativa, en caso de tener algún módulo pendiente en el momento de la extinción de las enseñanzas correspondientes al curso en que se imparte dicho módulo pendiente, dispondrá de dos convocatorias adicionales para su superación en el curso inmediatamente siguiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de este decreto. En caso de no superar el módulo en dichas convocatorias, el alumno o alumna deberá incorporarse a la nueva ordenación del sistema educativo mediante la solicitud de las convalidaciones establecidas en el anexo VIII del presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de desarrollo

Se autoriza a la consellería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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