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Se convocan las pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

10/10/2014
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Resolución de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan las pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE de 10 de octubre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA ACCEDER AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO EN ESPAÑA POR PARTE DE CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA Y OTROS ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.

El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, tiene por objeto establecer las normas para permitir el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España, mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea y que permitan a su titular ejercer en él la misma profesión.

En su artículo 22 se establece que a la autoridad competente española le corresponderá prescribir, cuando no se haya completado un período de prácticas de 3 años, una prueba de aptitud en aquellas profesiones cuyo ejercicio exija un conocimiento preciso del derecho positivo español. Esta prueba de aptitud se regula en el artículo 23 Vínculo a legislación del meritado Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

A la vista de que el citado artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, ya ha sido desarrollado mediante la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo Vínculo a legislación, en relación con la prueba de aptitud que deben realizar los abogados y procuradores nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los Estados parte del Espacio Económico Europeo para acreditar un conocimiento preciso del derecho positivo español, he resuelto:

Primero. Convocatoria.

Se convocan las pruebas de aptitud para el acceso a la profesión de Abogado por parte de ciudadanos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Segundo. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea u otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, requisito que se deberá mantener hasta la finalización de la prueba.

2. Estar en posesión del título oficial de Abogado obtenido en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en los términos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo.

Tercero. Solicitud de admisión a la prueba de aptitud.

Quienes deseen participar en la prueba deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión (modelo 790- Código 007, en cuya parte superior figura “Ministerio de Justicia - Solicitud de admisión a pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la UE y EEE y liquidación de la tasa de derechos de examen”) que se podrá descargar gratuitamente de la página web del Ministerio de Justicia (http://www.mjusticia.gob.es).

En el caso de solicitudes cursadas en el extranjero, se deberá rellenar el modelo de solicitud recogido en el anexo I de la presente Resolución, en lugar del modelo 790 anteriormente referenciado.

En ambos casos, deberá acompañarse declaración responsable relativa a la posesión del título de Abogado expedido en alguno de los Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, según el modelo contenido en el anexo II de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo Vínculo a legislación, indicando de forma expresa la denominación oficial de su profesión en su Estado de origen, de acuerdo con las que se indican en el Anexo I de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo Vínculo a legislación.

Cuarto. Derechos de examen.

Los derechos de examen, conforme con lo dispuesto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, serán de 44,31 euros.

El pago se efectuará mediante ingreso en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en España para la recaudación tributaria, para lo cual será imprescindible acompañar el modelo 790, con sus tres copias, debidamente cumplimentado, en la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, que deberá hacer constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada en el espacio reservado a estos efectos.

Los ingresos realizados en el extranjero se recogerán en la cuenta corriente número ES 62 0182 2370 42 0208000060, abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de “Tesoro Público, Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero”. El ingreso podrá hacerse directamente en cualquier oficina de la entidad citada o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud que se expresa en el apartado tercero de esta Resolución.

Quinto. Presentación de la solicitud y documentación adicional.

Para participar en la prueba de aptitud, una vez efectuado el pago de la tasa, será necesario presentar la solicitud y la declaración responsable mencionadas en el apartado tercero de esta Resolución, junto con una fotocopia compulsada por autoridad española del documento que acredite la identidad y, en el caso de solicitudes efectuadas desde el extranjero, el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen. La falta de cualquier documento de los solicitados determinará la exclusión del solicitante.

El plazo de presentación de la solicitud y documentación adicional será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” y podrá realizarse en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28012 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Lista provisional de admitidos y subsanación de deficiencias.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia aprobará, en el plazo máximo de quince días hábiles, la lista provisional de los solicitantes admitidos y excluidos a las pruebas de aptitud.

En dicho plazo, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, resolución en la que se indique la relación de los aspirantes excluidos, con expresión de las causas de exclusión, y los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos. Estos últimos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos advertidos.

Los interesados que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas de aptitud convocadas.

Séptimo. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

Concluido el plazo de subsanación de defectos, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la finalización del plazo de diez días hábiles al que se hace referencia en el apartado anterior, resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del lugar en el que la misma se encuentra expuesta, y de la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba de aptitud.

Octavo. Desarrollo de la prueba de aptitud.

1. La prueba de aptitud consistirá en la resolución de un caso práctico a escoger entre aquéllos que proponga la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, y que versará sobre las materias que se recogen en el Anexo III, de la citada Orden PRE/421/2013 y que se reproduce en el anexo II de esta Resolución.

Para la resolución del caso práctico los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas, y se permitirá, exclusivamente, la utilización de textos legales y manuales jurídicos que deberán ser aportados por el interesado. En ningún caso se permitirá el uso de medios electrónicos, libros de texto, modelos de recurso ni compilaciones de sentencias.

2. Realizada la prueba, los aspirantes procederán a su lectura ante la Comisión de Evaluación, que podrá abrir un turno de preguntas durante un período máximo de quince minutos, tanto sobre el supuesto realizado como acerca de la Organización Judicial Española y la Deontología Profesional.

Para dicha lectura los aspirantes serán sucesivamente convocados mediante anuncio que se hará público en la sede de la Comisión de Evaluación con una antelación de, al menos, doce horas.

Se efectuará un solo llamamiento para el grupo de aspirantes que hayan de examinarse el mismo día, siendo excluidos de la prueba quienes no comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por la Comisión de Evaluación.

2. En ambas fases de la prueba los aspirantes deberán comparecer provistos de su pasaporte u otro documento oficial y público acreditativo de su personalidad.

Noveno. Orden de actuación de los solicitantes.

El orden de actuación de los solicitantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “C”, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (“Boletín Oficial del Estado”, de 13 de febrero).

Décimo. Calificación de la prueba de aptitud.

Finalizada la lectura del ejercicio por parte de todos los aspirantes, la Comisión de Evaluación levantará acta del desarrollo de las pruebas, en la que constará la relación nominal de cada uno de los aspirantes evaluados, junto con la calificación obtenida en términos de “apto” o “no apto”, notificándose a todos los interesados su calificación en el plazo máximo de un mes.

La relación de aspirantes que hayan obtenido la calificación de “apto” se hará pública en la página web del Ministerio de Justicia (http://www.mjusticia.gob.es) y en el tablón de anuncios de las dependencias del Ministerio en la calle San Bernardo, n.º 21 de Madrid.

Los aspirantes calificados como “aptos”, en el plazo de 10 días y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 de la citada Orden, mediante la presentación de la documentación pertinente en el Ministerio de Justicia. Los documentos expedidos por autoridad distinta a la española deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial al castellano.

En el caso de que un participante en la prueba de aptitud calificado como “apto” no acredite los requisitos a los que se refiere el meritado artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, en ningún caso podrá acceder al ejercicio de la profesión de abogado en España y no tendrá validez alguna la superación de la prueba de aptitud, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera incurrir.

Undécimo. Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación designada conforme a lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, tendrá la composición que figura en el anexo III de esta Resolución.

Duodécimo. Sede de la Comisión de Evaluación.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Evaluación tendrá su sede en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071 Madrid, teléfonos 91.390.24.54 y 91.390.42.45.

Decimotercero. Régimen de funcionamiento de la Comisión.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus actos podrán ser impugnados por el interesado mediante recurso de alzada que se resolverá por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia. Tal resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Anexos

Omitidos.

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