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Formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas

10/10/2014
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Orden de 15 de septiembre de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOA de 9 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LAS FORMACIONES EN MATERIA DEPORTIVA QUE PRETENDAN IMPARTIR LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS AL AMPARO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 1363/2007, DE 24 DE OCTUBRE.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, en su artículo 55 establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, regulará las enseñanzas de los técnicos deportivos, según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos, así como las condiciones de acceso, los programas, directrices y planes de estudio.

El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Aragón en el artículo 71.52 atribuye la competencia exclusiva en materia de “Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte”.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 4/1993 Vínculo a legislación, del Deporte de Aragón, sobre las titulaciones deportivas y autorizaciones, se indica que la enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo en el ámbito aragonés exigen estar en posesión de la correspondiente titulación deportiva o de la autorización específica y temporal que expedirá la Diputación General, por ello y de acuerdo con el artículo 52 de la citada ley, la Diputación General, en el marco de sus competencias y en colaboración con las Federaciones Deportivas y otras Entidades reconocidas oficialmente, llevará a cabo los programas de formación de técnicos deportivos en los diferentes niveles reconocidos en la legislación general sobre la materia.

Establecida la aprobación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y al objeto de incorporar las novedades normativas que esta Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, incorpora; se considera oportuno aprobar una nueva orden que establezca los procedimientos de las formaciones deportivas que desarrollen las federaciones deportivas.

El desarrollo normativo estatal en materia de formación de entrenadores deportivos en periodo transitorio se regula a través del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y que derogaba el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

En su disposición transitoria primera se prevé que, hasta que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad, las formaciones promovidas por los órganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla o, en su caso, los competentes en materia de formación deportiva y las Federaciones deportivas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con la formación deportiva prevista en la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 1363/2007, de 19 de diciembre.

Para actualizar las actividades de formación a las necesidades de las Comunidades Autónomas y de las Federaciones Deportivas así como adaptarlas al nuevo marco legal, el Ministerio de Educación hizo publica la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, prevé, entre otros preceptos, que para la realización, por las federaciones deportivas, de las actividades de formación deportiva que se regulan, éstas tienen que solicitar la autorización del órgano autonómico competente.

La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, fue modificada por la Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo, del Ministerio de Educación.

El desarrollo normativo autonómico aragonés en materia de formación de entrenadores deportivos en periodo transitorio ha venido regulándose a través de la Orden de 1 de febrero Vínculo a legislación de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, ("Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 12 de febrero de 2013), por la cual se establecen los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

Dentro del proceso de reforma de la Administración tendente a simplificar los procedimientos, se crea por Acuerdo de Consejo de Ministros del 26 de octubre de 2012 la Comisión para la Reforma de la Administración Pública (CORA). El 21 de junio de 2013, esta Comisión presenta al Consejo de Ministros el Informe en el que está incluida, como una de sus medidas la modificación del actual procedimiento, establecido por la EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.

De este modo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publica la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, que pretende facilitar la gestión administrativa y la eliminación de trabas burocráticas, mediante la sustitución del procedimiento de autorización previa y el traslado del control administrativo, que debe realizar la administración deportiva, al desarrollo y seguimiento de las actividades de formación deportiva, de tal forma que este mecanismo no suponga un menoscabo de las garantías de prestación de servicio hacia los usuarios ni de las obligaciones de cumplimiento de las condiciones establecidas para esta oferta formativa. Se establece un modelo de declaración responsable por parte de las federaciones deportivas convocantes que, en base a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concreta los compromisos de la entidad, la documentación que debe presentar y la que debe tener a disposición, y establece un marco que facilita la labor de seguimiento y control por parte de las Administraciones deportivas. El procedimiento de reconocimiento se simplifica al asumir las Administraciones deportivas dicha competencia, y se reglamenta el procedimiento de remisión de la documentación de las actividades de formación deportiva reconocidas para su inscripción en el Consejo Superior de Deportes.

Con la aprobación de la presente orden se pretende, por tanto, hacer efectivo el derecho de las federaciones de impartir las formaciones deportivas durante el período transitorio en las condiciones exigidas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, para que, en su momento, tales formaciones puedan obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con los módulos de cada uno de los niveles o grados.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Federaciones Deportivas Aragonesas y ha emitido informe el Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

De conformidad con lo anterior, atendiendo a lo previsto en el artículo 71.52.º del Estatuto de Autonomía de Aragón; de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas del territorio aragonés al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, y de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 2. Características de las actividades de formación deportiva.

1. De conformidad con el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, las actividades formativas a las que se refiere la presente orden serán las de formación de entrenadores y monitores en la iniciación y tecnificación deportiva, alto rendimiento, así como a la conducción de la actividad o práctica deportiva, y se referirán a las modalidades o, en su caso, especialidades deportivas, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8.b) Vínculo a legislación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, respecto de las cuales no se han regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, o con el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. Las actividades de formación deportiva, de acuerdo con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, podrán estar promovidas por la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, las federaciones deportivas españolas y las federaciones deportivas autonómicas.

3. La estructura de las actividades de formación deportiva para entrenadores establecida en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, indica la existencia de tres niveles: nivel I, nivel II y nivel III, correspondiendo la menor cualificación al primero de ellos; donde cada uno de los niveles estará organizado en un bloque común, un bloque específico y un período de prácticas.

De acuerdo con el artículo 4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, la oferta de estas acciones formativas se podrán realizar con matricula completa para el segundo y tercer nivel y de forma parcial en el primer nivel, según establezca la resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva.

4. Se establecen medidas flexibilizadoras para permitir al alumno compatibilizar el estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole; este podrá matricularse en régimen de enseñanza presencial, semipresencial o a distancia, de acuerdo con el artículo 4.6.c Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

Para la enseñanza semipresencial y a distancia se regula la docencia telemática, tutoría y evaluación de conformidad con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

5. Las actividades de formación deportiva tendrán por objeto proporcionar en cada nivel y para cada modalidad y, en su caso, especialidad deportiva, las competencias establecidas en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

Capítulo II

Ordenamiento de las actividades de formación deportiva

Artículo 3. Elementos organizativos en la acción formativa de entrenador deportivo.

La acción formativa de entrenador deportivos y su vinculación con los elementos organizativos del bloque común, el plan formativo, el periodo de prácticas, los requisitos generales y específicos de acceso, el acceso a personas con discapacidad y los requisitos del profesorado se regularan de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 4. Bloque común.

1. De conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, el bloque común será obligatorio, tendrá carácter de enseñanzas oficiales y será una enseñanza común a todas las modalidades o especialidades deportivas.

2. El bloque común será impartido por Centros autorizados de acuerdo con el artículo 25 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

3. El alumno podrá cursar el bloque común una vez acreditados los requisitos generales y específicos establecidos en los planes formativos del mismo nivel de cualquier modalidad o especialidad deportiva, como así lo recoge el artículo 26 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

4. Cada bloque especifico estará adherido a un bloque común concreto para esa acción formativa específica, ante lo cual se precisara de un convenio marco de colaboración entre la entidad promotora para la formación de entrenadores (bloque especifico y periodo de formación practica) con el centro autorizado para la impartición del bloque común, llegando a un acuerdo sobre aspectos relacionados con el régimen de presencialidad o su formación a distancia, la reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.4.g Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

Artículo 5. Convocatoria y publicidad de las actividades de formación deportiva.

1. La convocatoria y publicidad de las actividades de formación deportiva se regulara de conformidad con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, y se hará pública, al menos, a través de:

a) Remisión a los clubes deportivos pertenecientes a la federación deportiva.

b) Publicación en la Web corporativa de la federación o, en su defecto, remisión masiva telemática a los federados de dicha modalidad deportiva

c) Remisión a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, a efectos de poder dar difusión de la actividad formativa a través de los medios disponibles para ello.

2. La convocatoria se hará pública al menos 25 días antes de la realización de la prueba de carácter específico, si la hubiera, o del comienzo de las formaciones del bloque específico o común, de acuerdo con el calendario presentado. Existiendo un modelo normalizado, aportado por la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, en el que se incluirá en lugar preferente y visible de la convocatoria el carácter condicional del reconocimiento de las actividades de formación deportiva cursadas, dependiente del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, así como de la responsabilidad que asume la entidad promotora por el incumplimiento de las mismas. De igual manera, esta información se deberá aportar por escrito a los alumnos participantes en el curso, durante la realización de la prueba de carácter específico y al comienzo del bloque específico.

Artículo 6. Ratio de alumnos por profesor.

Para aquellos centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos y de conformidad con el artículo 48.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre; el número máximo de alumnos por unidad-grupo escolar será de 30. Aunque podrá ser ampliado hasta un 20 por 100 de ese número máximo de alumnos, según lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Cuando se supere este número de alumnos se podrá convocar un nuevo grupo.

Artículo 7. Relación de inscritos y publicidad de admisión.

1. La federación deportiva remitirá a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, al menos siete días antes del comienzo de la prueba de acceso, si hubiese, o del curso específico; la relación de alumnos inscritos en la actividad formativa que incluya datos como: nombre y apellidos, número de DNI (con letra), fecha y lugar de nacimiento, datos de contacto (domicilio, localidad, provincia, código postal, correo electrónico), titulación acreditada. El tratamiento de estos datos por parte de la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón se establecerán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, pasando a formar parte de un fichero de la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales, remitiéndolo por escrito a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón.

2. Tras la prueba de acceso especifico, si la hubiera, o con antelación al inicio del curso específico la federación deportiva hará pública, en los soportes establecidos para ello (web, tablón anuncios,...), el listado de alumnos admitidos y no admitidos a la acción formativa, siguiendo los parámetros establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 8. Anulación de matrícula.

1. La anulación de matrícula del alumno inscrito a la acción formativa se producirá, como consecuencia de:

a) el abandono injustificado de la formación, y/o

b) la falta de asistencia a la acción formativa, regulada en la presente orden.

2. Cuando se hayan producido alguna de las situaciones del apartado anterior y habiendo finalizado el periodo lectivo, el representante legal de la federación deportiva formulara, de oficio y con audiencia ante el interesado, la anulación de matrícula.

3. La anulación de matrícula implicará siempre la imposibilidad de utilizar ambas convocatorias de examen, tanto la ordinaria como la extraordinaria y supondrá la pérdida de la condición de alumno en la actividad formativa, por lo que para un futuro ingreso en ese mismo curso el alumno deberá realizar nuevas pruebas de acceso, si estas no están en vigor.

Artículo 9. Organización del calendario y horario lectivo.

1. El bloque común inicia su temporalización desde el primer día de la acción formativa y finaliza con el examen de segunda convocatoria.

2. El bloque específico comienza desde el día que se celebra la prueba de acceso específica, en ausencia de esta, desde el primer día de la acción formativa y finaliza con el periodo de formación práctica. De conformidad con el artículo 22.4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, el alumno dispondrá de 12 meses para la realización del periodo de formación práctica, una vez haya superado el bloque específico y al menos este matriculado en el bloque común, como así establece el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero. De lo contrario, el alumno/a que desee superar las prácticas deberá matricularse en un nuevo periodo de prácticas de un futuro nuevo curso específico.

3. Teniendo en cuenta las características organizativas y climáticas que condicionan la impartición de estas formaciones deportivas, la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón podrá reconocer la distribución de las horas lectivas de cada bloque y área, siempre y cuando:

a) la sesión de clase sea de sesenta minutos.

b) la distribución del horario lectivo sea de lunes a domingo entre las 8:00 horas y las 22:00 horas, existiendo siempre al menos un día completos de descanso semanal.

c) un mismo grupo de alumnos no realizara más de seis horas lectivas diarias, en horario de mañana o tarde, ni más de siete horas lectivas en horario de mañana y tarde, en cuyo caso la interrupción entre mañana y tarde será al menos de una hora.

d) después de cada dos o tres horas lectivas seguidas habrá un descanso mínimo de quince minutos.

e) no serán cargas lectivas propias de las áreas de la acción formativa todas aquellas acciones no contempladas en el plan formativo de la modalidad deportiva correspondiente, como por ejemplo: horas de celebración y revisión de exámenes, tutorías, traslados, etc.

f) la distribución horaria y del calendario de todas las actividades lectivas programadas para el desarrollo de la formación serán debidamente publicadas anticipadamente y a las que podrá acceder el alumnado.

4. A los efectos de facilitar una mayor flexibilidad, la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón podrá reconocer, con carácter excepcional, otras distribuciones de los horarios y el calendario lectivo que alteren los criterios establecidos en el anterior apartado. La justificación de la solicitud de distribución temporal extraordinaria de los horarios y calendarios lectivos se basaran en criterios didácticos, de estacionalidad que afecten a la impartición de los contenidos formativos, de localización geográfica u otros aspectos relacionados con el desplazamiento y alojamiento en el medio natural, disponibilidad de instalaciones deportivas, así como cualesquiera otras circunstancias relacionadas con las características específicas del alumnado, propias de las personas adultas, la dispersión geográfica de la oferta u otras que permitan valorar que con el horario solicitado se garantiza la calidad y viabilidad de las formaciones a impartir.

Artículo 10. Cuotas económicas de inscripción para acciones formativas ofertadas por entidades promotoras de carácter privado sin ánimo de lucro.

1. Cuando las acciones formativas sean desarrolladas por la federación deportiva, entendida como entidad promotora de carácter privado sin ánimo de lucro; al objeto de establecer una uniformidad en la oferta formativa, facilitar el acceso a la misma por el ciudadano y a efectos de la obtención del correspondiente reconocimiento de la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, las cuotas de inscripción del alumnado podrán ser consideraras las cantidades estipuladas como precios públicos para las mismas acciones formativas, establecidas en la orden vigente del Consejero de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se regulan los precios públicos en materia de instalaciones deportivas y actividades de formación deportiva. Asimismo y con los efectos anteriormente citados, la entidad promotora podrá aplicar bonificaciones y exenciones a determinados colectivos de la población como los establecidos en la orden de precios públicos anteriormente mencionada.

2. Junto con la Declaración Responsable, la federación deportiva deberá informar de los gastos e ingresos generados en la acción formativa.

3. A los efectos de facilitar una mayor flexibilidad, la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, con carácter excepcional, podrá reconocer otras cuotas económicas que alteren los criterios establecidos en el anterior apartado 1. La justificación de la solicitud de cuotas económicas extraordinarias deberán basarse en criterios de gastos, que cumplan todos los requisitos legales, necesarios para la ejecución del curso y que sean avalados por un balance económico que justifique las cuotas que sufragaran los alumnos.

Artículo 11. Equipo de profesores y personal de coordinación.

1. El profesorado, con la suficiente capacidad didáctica y con los requisitos de titulación establecidos en el artículo 14 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación ; estará constituido por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos de un grupo y serán coordinados por un Director del curso, que podrá disponer de similar titulación requerida para el profesorado, pero no podrá ser profesor del propio curso, ni tutor del periodo de practicas, ni miembro del tribunal que desarrollan las pruebas de acceso especifico, si las hubiera.

2. En el caso que hubiese prueba de acceso especifica, los técnicos evaluadores de los requisitos de acceso específicos deberán cumplir lo establecido en el plan formativo de la modalidad deportiva.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 Vínculo a legislación a 51 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el artículo 14.2.e) de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, sobre requisitos del profesorado y al objeto de hacer efectivo lo requerido en la declaración responsable, y de acuerdo con el artículo 28.5.a puntos 14.º y 15.º de la mencionada orden, sobre la titulación del profesorado y del tribunal de valoración de los requisitos de carácter específico; la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón podrá establecer las condiciones que han de reunir los entrenadores con méritos sobresalientes laborales o deportivos como expertos de reconocido prestigio para el desempeño de su función docente, a los efectos de poder ser reconocidos para impartir materias del bloque específico de cada nivel.

Artículo 12. Funciones del profesorado y del Director del curso.

1. Las funciones del profesorado son las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo.

d) La promoción, organización y participación en las actividades que permitan un mejor aprendizaje, propiciando la innovación y el desarrollo del aprendizaje en el alumnado.

e) La contribución a que las actividades de la acción formativa se desarrollen en un clima de motivación, respeto, tolerancia y participación.

f) La información periódica al propio alumno y a su entorno próximo, si procede, sobre el proceso de su aprendizaje.

g) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

h) La participación en la evaluación que determine la Dirección General del Deporte y la propia entidad promotora.

i) La investigación, la experimentación y la mejora continúa de los procesos de enseñanza correspondiente.

j) Otras funciones que se establezcan en la presente orden o se acuerden específicamente para la acción formativa entre la federación deportiva y la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón.

2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

3. Las funciones del Director del Curso son, entre otras, las siguientes:

a) Gestión y coordinación de los diversos elementos que componen la planificación de la acción formativa que gestiona la federación deportiva a la que representa (procedimientos de solicitud de autorización del curso, coordinación del profesorado, temporalización, uso de instalaciones, confección de recursos didácticos, elaboración de procesos-documentos de evaluación, difusión, balance económico, etc.).

b) Interlocución entre la federación deportiva y el profesorado de la acción formativa (bloque específico y periodo de prácticas), la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón y el alumno.

c) Coordinación con el profesorado de la acción formativa y el tutor de prácticas, para adecuar los procesos de enseñanza al alumnado.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, reguladora de las formaciones de entrenadores deportivos que dicha federación deportiva gestiona.

e) Otras funciones que se establezcan en la presente orden o se acuerden específicamente para la acción formativa entre la federación deportiva y la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón.

Artículo 13. Programaciones didácticas.

1. Las federaciones deportivas elaborarán las programaciones didácticas, entendidas como los instrumentos de planificación curricular específicas para cada una de las áreas de formación establecidas en el plan formativo de la modalidad deportiva publicado por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

2. Los profesores responsables de cada área darán a conocer a los alumnos, al comienzo de cada curso, la programación didáctica, la cual incluirá para cada área, al menos, los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos, criterios de evaluación mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se vayan a utilizar.

Artículo 14. Especificaciones del Periodo de Prácticas.

1. Para todo lo relacionado con las finalidades, inicio, entidades de realización y supervisión del periodo de prácticas habrá que ceñirse a lo señalado en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

2. La federación deportiva acreditara, mediante impreso normalizado, cuales son las entidades colaboradoras que se adhieren al periodo de prácticas del curso, indicando la designación del tutor responsable y su titulación según los requisitos establecidos en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero. Dicho impreso deberá ser firmado y sellado por el representante legal de la entidad colaboradora. La federación deportiva deberá tener conocimiento de cuál es la entidad colaboradora del periodo de prácticas que acoge a cada alumno. El alumno deberá acreditar ante la federación deportiva el centro donde ha sido admitido, el lugar de realización, las fechas de comienzo y finalización de la formación práctica, el horario en que se efectuará y el número de horas acordado.

Artículo 15. Régimen de seguridad adoptado en la acción formativa.

Toda acción formativa deberá contar con un régimen de seguridad contratado (seguro). Este seguro cubrirá la responsabilidad civil, asistencia sanitaria de primeros auxilios, la evacuación de los participantes y los daños por accidente, incluyendo invalidez y muerte. El seguro la contratará la federación deportiva y se aplicara a todo el proceso formativo (prueba de acceso, bloque común, bloque especifico y periodo de formación práctica); si esta cobertura tuviese que cubrir una acción formativa entre dos años diferentes, la federación deberá acreditar su renovación.

Artículo 16. Espacios e instalaciones para uso docente y formativo.

Los espacios e instalaciones donde se vaya a desarrollar la acción formativa deberán estar sometidas a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades docentes que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Capítulo III

Características de ña evaluación de las actividades de formación deportiva

Artículo 17. Elementos de la evaluación en la acción formativa de entrenador deportivo.

La acción formativa de entrenador deportivo y su vinculación con los elementos de evaluación sobre los requisitos de carácter específico, las áreas y del periodo de prácticas, las convocatorias de examen, los documentos de registro de la evaluación y su custodia, y los diplomas acreditativos de la formación superada se regularan de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 18. Asistencia presencial del alumnado.

1. Para mantener vigente el derecho de matrícula y poder optar a la superación de las áreas presenciales y semipresenciales será obligatoria la asistencia del alumnado a las sesiones presenciales en un mínimo del 85% de la carga presencial en cada una de las áreas por profesor y contenido.

2. La federación deportiva deberá de utilizar sistema de validación riguroso, que permita controlar la presencia del alumno en el proceso formativo (planilla de firmas, proceso telemático, etc.). El recurso de control de asistencia empleado podrá ser requerido por la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón y deberá incluir campos de información relacionados con la fecha de la sesión, área de contenido, profesor, datos básicos del alumnado (nombre, apellido y DNI) y un espacio para la seña de control que deberá rellenar el alumno para acreditar su presencia (por ejemplo la firma).

3. Cualquier acción o actitud del alumnado con la que de modo intencionado y sin justificar pretenda vulnerar los principios básicos de asistencia y participación en la acción formativa serán tenidos en cuenta para hacer efectiva la pérdida de los derechos de matrícula del alumno.

Artículo 19. Valoración objetiva del rendimiento académico de los alumnos.

1. Con fin de garantizar el derecho de los alumnos a una valoración objetiva de su rendimiento, la federación deportiva darán a conocer al comienzo de la acción formativa y a través del profesorado, los criterios de evaluación establecidos para cada una de las áreas y del período de prácticas. Asimismo, los profesores informarán a los alumnos, sobre su proceso de aprendizaje y la valoración de su rendimiento académico, en la forma que la entidad promotora haya establecido previamente.

2. Los instrumentos de evaluación, entendiendo por tales aquellos documentos o registros utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno, en tanto que las informaciones que contienen justifican las calificaciones obtenidas por el alumno, deberán ser custodiados por la federación deportiva, estableciendo los procedimientos oportunos para asegurar esta conservación.

3. La evaluación del aprendizaje será continua, diferenciada para cada una de las áreas de cada nivel, y tendrá un carácter integrador, de modo que el proceso de aprendizaje requiere un seguimiento constante y continuado por parte del profesor y, por tanto, de ahí la asistencia regular de los alumnos a las clases. Las federaciones deportivas deberán informar a sus alumnos del número máximo de faltas de asistencia (justificadas y no justificadas) por curso a partir del cual quedaría imposibilitada la aplicación de los criterios normales de evaluación y de la evaluación continua en cada área, respetando en todo caso el porcentaje mínimo de asistencia a la acción formativa.

4. La federación deportiva deberá garantizar que el rendimiento de sus alumnos sea evaluado conforme a criterios objetivos, debiendo establecer y hacer público el procedimiento de revisión y en su caso, reclamación de las calificaciones.

Artículo 20. Proceso de Evaluación del alumnado.

1. Los alumnos/as tienen derecho a ser evaluados con garantías de equidad y justicia de acuerdo con el nivel de las enseñanzas impartidas; debiendo conocer los criterios de evaluación de cada área. La evaluación de cada área se realizará, al menos, mediante examen presencial final escrito.

2. La federación deportiva deberá establecer y hacer público, con anterioridad al inicio de la acción formativa, el calendario de las convocatorias ordinarias y extraordinarias de conformidad con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero. Por razones de calado pedagógico, la convocatoria de examen para todas y cada una de las áreas, en fase ordinaria se realizaran al menos 7 días después de finalizar el periodo lectivo del curso y la extraordinaria se celebrará dentro de un plazo no inferior a 30 y 90 días a partir del día siguiente a la fecha de celebración de la última sesión de evaluación en convocatoria ordinaria. Los plazos establecidos para la convocatoria extraordinaria, podran ser modificables, en el caso de modalidades y especialidades cuya parte practica se lleve a cabo en el medio natural, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.2 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. En la realización de cualquier examen el alumno/a podrá ser requerido a identificarse.

4. Las condiciones en que debe hacerse el examen (material permitido para su realización, acceso y abandono del aula de examen, modo de formular las dudas...) las especificarán en cada caso las y los profesores de las áreas correspondientes.

5. El resultado del examen se hará público en un plazo máximo de 7 días desde la fecha de realización del examen, a través de los medios de difusión disponibles por la federación deportiva (web, tablón público de anuncios, circulares, etc.). La publicación de las calificaciones se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal. En ningún caso se comunicaran las calificaciones con medios de escasa difusión o acceso público.

6. El alumno tiene derecho a la revisión del examen y de la puntuación con la que ha sido calificado. La fecha, lugar y horario de revisión de exámenes se establecerán tras la pertinente solicitud de revisión. La revisión de examen se solicitará por escrito al propio profesor del área y además se informara de dicha solicitud a la federación deportiva, en un plazo máximo de 3 días desde la publicación de las calificaciones. El profesor/a del área establecerá el lugar, fecha y hora de revisión del examen. Una vez realizada la revisión en presencia del alumno/a; el profesor/a decidirá sobre la modificación de la nota. Finalizado el periodo de revisión de exámenes se procederá a la elaboración de las actas de calificación definitivas. Si tras la revisión del examen, persistiese la disconformidad del alumno ante la calificación obtenida; el alumno podrá elevar reclamación ante el Director del curso, a partir de los 3 días siguientes a la revisión del examen. A partir de ese momento, el Director del curso junto con el titular de la federación deportiva, resolverán 3 días después de la reclamación, de forma estimatoria o desestimatoria alegando razonamiento justificativo.

7. Las calificaciones parciales positivas obtenidas en áreas no superadas no se mantendrán vigentes en convocatorias posteriores.

Artículo 21. Evaluación del periodo de prácticas.

1. Teniendo en cuenta que el periodo de prácticas deberá lograr las finalidades establecidas en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, el periodo de prácticas se calificará, en su conjunto, como “Apto” o “No apto”, de conformidad con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

2. Según lo establecido por el artículo 22 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, la realización y superación del período de prácticas se acreditará con el certificado de prácticas, que podrá ser expedido por las entidades de titularidad pública o privada, o por las asociaciones deportivas en que se haya realizado el periodo de prácticas y firmado por el tutor y con el visto bueno de la entidad promotora de la actividad de formación deportiva correspondiente, así mismo también podrá ser expedido también podrá ser expedido por la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, siempre que la experiencia laboral o deportiva acrediten las condiciones estipuladas en el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

3. La presentación del certificado de prácticas se llevará a cabo durante un periodo máximo de 12 meses, a partir de la publicación de las notas de las áreas del bloque específico, de acuerdo con el artículo 22.4 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

4. Cuando el certificado de prácticas será expedido por las entidades establecidas en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, será rubricada por el tutor de prácticas, sellada por la entidad promotora de la actividad formativa y con el visto bueno de su representante legal.

5. Los aspectos a valorar al alumno en el periodo de prácticas serán los establecidos en el plan formativo de la modalidad deportiva, publicados por resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. Asimismo, al alumno también se le valorara el periodo de prácticas a través de otros criterios relacionados con:

a) La asistencia al periodo de prácticas de un mínimo del 85% de la carga horaria.

b) Las competencias profesionales y deportivas propias del nivel formativo, adquiridas por el alumno (capacidad técnica y de aprendizaje, administración de trabajos, habilidades de comunicación oral y escrita, sentido de la responsabilidad, facilidad de adaptación, creatividad e iniciativa, implicación personal, motivación para el aprendizaje, receptividad a las críticas, puntualidad, relaciones con su entorno en la entidad, capacidad de trabajo en equipo, conocimiento de la organización deportiva y laboral -gestión económica, relaciones socio laborales y deportivas- de la entidad y habilidades con las nuevas tecnologías).

c) Las tareas desarrolladas y encomendadas al alumno que afiancen su proceso de enseñanza-aprendizaje, entre las que destaca una Memoria del periodo de prácticas, cuyos contenidos podrán ser:

-Introducción: procedimiento seguido en la búsqueda de las prácticas, descripción de la estructura y funcionamiento de la entidad colaboradora, descripción de las instalaciones y los espacios de las prácticas y del grupo/s con los que haya realizado el período de prácticas y objetivos del alumno al incorporarse al periodo de práctica en la entidad colaboradora.

-Desarrollo de las prácticas: descripción del plan de prácticas previsto, descripción detallada de las actividades desarrolladas durante las prácticas (Diario de prácticas), especificando la duración de cada una de ellas; agentes de la entidad que han estado implicados, explicación de los aspectos más relevantes de la formación recibida (técnicas, métodos, procesos, etc.), descripción de los métodos empleados por el alumno para el acceso a la información (proporcionados por la entidad, el tutor o buscados por el alumno), descripción de los aspectos relativos a las relaciones con el personal de la entidad u otro con el que ha trabajado (accesibilidad para pedir información, atención a las cuestiones planteadas, etc.) y descripción justificada de las incidencias que hayan modificado el plan previsto.

-Resultados obtenidos y análisis: resultados sobre aspectos de organización de actividades, de gestión y control de las mismas, de recursos disponibles, de aspectos normativos, de incidencias, etc. Simultáneamente a la presentación de los resultados se realizará su análisis y discusión mediante los métodos que sean más oportunos.

-Conclusiones: Sin menoscabo de otras conclusiones que se obtengan, el alumno deberá emitir, preferentemente, conclusiones sobre la adecuación a las enseñanzas recibidas para el desarrollo de las prácticas, la valoración personal de las habilidades y capacidades adquiridas en la práctica, la identificación de los principales condicionantes que afectan a las actividades o procesos con los que ha realizado el periodo de prácticas, la valoración de la adecuación de la entidad (organización, dimensión, recursos y gestión) y de las actividades realizadas, y la valoración del grado de innovación de las actividades establecidas.

d) La información recogida por el Director del curso o persona que designe la entidad promotora en las visitas o contactos con las entidades deportivas colaboradoras.

e) Si procede, la información transmitida por los alumnos en las jornadas de atención en la sede de la entidad promotora de la acción formativa.

f) La valoración del Tutor designado por la entidad deportiva colaboradora, que se plasmara a través de un informe, según modelo normalizado, que describirá los aspectos competenciales como entrenador adquiridos por el alumno y en los que debe mejorar.

Artículo 22. Memoria de Valoración de la acción formativa.

1. Al objeto de establecer medidas de control y seguimiento de la actividad de formación deportiva, de acuerdo con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero; la federación deportiva deberá desarrollar una Memoria de Valoración final de la acción formativa, según modelo normalizado, en la cual aparecerán los resultados encuestas del alumnado y profesorado y las sugerencias de mejora de la acción formativa, a la cual se adjuntara fotocopia compulsada de la hoja de firmas de asistencia.

2. La Memoria de Valoración final de la acción formativa, se presentara junto con los documentos de evaluación y de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

Capítulo IV

Inicio, desarrollo y seguimiento de las actividades de formación deportiva

Artículo 23. Declaración responsable.

1. Las federaciones deportivas, españolas o aragonesas integradas en aquellas, que pretendan impartir cursos de formación deportiva, de acuerdo con la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán presentar una declaración responsable ante la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón. Las federaciones deportivas españolas deberán tramitar dicha Declaración Responsable a través del Consejo Superior de Deportes.

2. De conformidad con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, la declaración responsable de la actividad de formación deportiva, se presentará con una antelación de un mes a la realización de la prueba de carácter específico, si la hubiera, o del comienzo de las formaciones del bloque específico o común, de acuerdo con el calendario presentado.

3. La declaración responsable, según modelo oficial (anexo I), se dirigirá a la Dirección General del Deporte y deberá presentarse en el Registro General de la Diputación General de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa, en las diferentes provincias.

Podrán utilizarse igualmente los procedimientos previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando parte de la formación del bloque específico de la actividad de formación deportiva no se imparta en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General del Deporte, si es la receptora de la declaración responsable, informará al resto de Comunidades Autónomas implicadas de la realización de la actividad de formación deportiva.

5. La declaración responsable recogerá una serie de compromisos de la federación deportiva sobre la acción formativa específica y adjuntara una serie de documentación e información, según modelo normalizado, de acuerdo con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

6. La Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón podrá requerir que los documentos ó información se presenten en formato electrónico a fin de facilitar la introducción de datos y elaborar los correspondientes informes.

7. Para todo lo relativo a la declaración responsable y no contemplado en la presente orden, se regirá según lo establecido en los artículos 27 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

Artículo 24. Desarrollo de la acción formativa.

1. La federación deportiva desarrollara la actividad formativa y se compromete a mantener el cumplimiento de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, a conservar la documentación que sea de aplicación y a adaptarse a las modificaciones legales que pudieran producirse, durante el desarrollo de la actividad, así como a su presentación ante la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón.

2. Si durante el desarrollo de la actividad formativa, la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón constata inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con el artículo 30 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo de entre tres a seis meses, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

Artículo 25. Control, seguimiento e inspección de la actividad formativa.

1. Al objeto de comprobar que la actividad formativa se desarrolla conforme a las condiciones declaradas, la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón controlara lo expuesto en la declaración responsable e inspeccionara el bloque específico y el periodo de prácticas de la actividad de formación deportiva.

2. Cualquier modificación que afecte a las condiciones declaradas respecto de la actividad de formación deportiva deberá ser previamente comunicada por la federación deportiva a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón.

3. La Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón controlara la actividad de formación deportiva, siempre y cuando haya recibido la declaración responsable, si parte de la actividad se realiza fuera de la comunidad autónoma de Aragón, para ello podrá establecer fórmulas de colaboración entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas.

4. La federación deportiva con el fin de comprobar que se desarrolla conforme a las condiciones declaradas y a los requisitos establecidos en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, pondrá a disposición de la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, cuanta documentación considere necesaria, así como el acceso a la plataforma virtual, en el caso de la docencia telemática.

5. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, en coordinación con los Servicios de Inspección del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, podrá efectuar, a instancia de la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, el seguimiento de las formaciones autorizadas, a fin de comprobar que se desarrollan conforme a las condiciones declaradas y a los requisitos establecidos en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

6. Para todo lo relativo al control, seguimiento e inspección de la actividad formativa y no contemplado en la presente orden, se regirá según lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

Artículo 26. Seguimiento y supervisión del periodo de prácticas.

1. Cuando el periodo de prácticas no sea acreditado por experiencia laboral o deportiva, el tutor de prácticas será el encargado de supervisar el periodo de prácticas, que será designado de común acuerdo entre la entidad organizadora de la formación y el propio centro en el que se desarrollen, de acuerdo con el artículo 9.4 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

2. Al objeto de mejorar la calidad del seguimiento y supervisión del periodo de prácticas, la Dirección General del Deporte se coordinara con la federación deportiva a través del Director del curso o persona en quien delegue el representante legal de la entidad federativa, siendo el encargado de la relación formativa del periodo de prácticas entre el tutor del periodo de prácticas de la entidad colaboradora y la federación deportiva.

3. Las funciones que debe realizar el Director del curso o persona en quien se delegue para el seguimiento del periodo de prácticas serán:

a) Elaborar y concretar el programa formativo del periodo de prácticas con el tutor del periodo de prácticas.

b) Orientar e informar a los alumnos, sobre los aspectos más generales del periodo de prácticas (finalidades, características, etc.), así como de otros más específicos:

b.1) Programación de las prácticas.

b.2) Organización y características de la entidad colaboradora donde se realizará el periodo de prácticas.

b.3) Identidad y atribuciones del tutor de prácticas.

b.4) Desarrollo de las actividades y las condiciones de uso de los recursos de la entidad colaboradora durante el periodo de prácticas.

b.5) Condiciones de su permanencia en la entidad colaboradora del periodo de prácticas:

b.5.1) Inexistencia de relación laboral.

b.5.2) Observancia de las normas de higiene y seguridad en el trabajo propias del sector.

b.5.3) Responsabilidad respecto a la seguridad de los alumnos o usuarios receptores de su práctica.

b.5.4) Asistencia obligatoria al periodo de prácticas las horas establecidas en el plan formativo de la modalidad deportiva correspondiente.

c) Realizar, si procede, al menos una visita por cada setenta y cinco horas o fracción de prácticas programadas a la entidad colaboradora y mantener entrevistas con el tutor del periodo de prácticas para coordinar el seguimiento. Además es recomendable fijar una jornada mensual en la sede de la entidad promotora con los alumnos que realizan el periodo de prácticas, para valorar el desarrollo de las actividades programadas.

d) Evaluar el periodo de prácticas, elaborando una memoria anual general sobre el periodo de prácticas que ha coordinado.

e) En el caso de alumnos que realicen el periodo de prácticas en otra Comunidad Autónoma, se deberá establecer por anticipado, al inicio de las prácticas, el sistema que en cada caso se empleará para asegurar un correcto seguimiento y evaluación de las mismas.

Capítulo V

Reconocimiento e inscripción de las actividades de formación

Artículo 27. Resolución de reconocimiento.

1. De conformidad con el artículo 31 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, y una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 22.4 de la mencionada orden, la federación deportiva enviará todos los documentos de registro de la evaluación, establecidos en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad promotora presente la citada documentación, se iniciará de forma automática el cómputo del plazo de caducidad a que se refiere el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con el fin de facilitar la introducción de datos y elaborar los correspondientes informes la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón podrá requerir que los documentos se presenten en formato electrónico.

2. Una vez expirado el plazo para subsanar defectos de la documentación y efectuado el trámite de audiencia, de acuerdo con los artículos 32 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, se dictará y notificará la correspondiente resolución de reconocimiento y se efectuará la correspondiente diligencia de los diplomas y certificados de acuerdo con el artículo 24 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

3. En el caso de no existir resolución expresa de reconocimiento en los plazos establecidos, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.

4. El sentido de la resolución podrá ser:

a) Estimatorio.

b) Estimatorio pero condicionado a la presentación completa de los documentos de registro de la evaluación establecidos en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

Con tal motivo, la resolución concederá un plazo para presentar la modificación; transcurrido el mismo sin su cumplimiento se dictará resolución desestimatoria.

c) Desestimatorio, por incumplimiento de las condiciones de conformidad con el artículo 30 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

Artículo 28. Inscripción de las actividades de formación en el Consejo Superior de Deportes.

La Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón remitirá a la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, en un plazo de tres meses tras la firma de la resolución de reconocimiento, la documentación establecida en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, para que las actividades de formación deportiva realizadas al amparo de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, y reconocidas por la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón queden inscritas en los ficheros creados a tal fin en el Consejo Superior de Deportes.

Capítulo VI

Diligencia de los diplomas

Artículo 29. Diligencia de los diplomas.

1. De conformidad con el artículo 24 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, las entidades que promuevan actividades de formación deportiva extenderán al término de la misma una certificación individualizada de monitor o entrenador deportivo, a quienes superen la totalidad de la formación a la que se refiere el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero. Esta certificación tendrá la consideración de documento básico que garantiza la movilidad del alumno. De este modo, las federaciones deportivas expedirán, de acuerdo con el modelo oficial elaborado al efecto por la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, los diplomas acreditativos a favor de las personas que hayan superado cada uno de los tres niveles en que se estructuran las formaciones deportivas.

2. En el anverso del diploma se incluirán los siguientes datos:

a) La titularidad de la entidad que expide el diploma.

b) El nombre y apellidos, número de documento identificativo correspondiente, fecha, lugar de nacimiento y firma del interesado.

c) El nombre y el nivel de la acreditación que se obtiene, con los efectos que conlleva.

d) El logotipo y el sello de la federación deportiva y la firma de su representante.

e) Fecha de expedición de la acreditación.

3. En el reverso del diploma figurara:

a) Referencia de la resolución de la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón que reconozca la formación promovida de la federación deportiva.

b) La Diligencia de la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, con sus correspondientes referencias a los datos registrales, las firmas y sello.

c) Referencia al plan formativo correspondiente a la formación superada por el interesado de acuerdo con el reconocimiento administrativo de la actividad de formación deportiva realizada.

4. El plazo para emitir la diligencia y devolver los diplomas a la federación será de treinta días, plazo que podrá ser suspendido en el supuesto de que se requieran documentos o informes adicionales.

5. Los datos registrales se inscribirán en el registro que a tal efecto se cree en la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, establecido desde la Orden de 31 de mayo de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo.

Capítulo VII

Incorporaciones a las formaciones deportivas

Artículo 30. Incorporación.

1. Quienes hubieran iniciado alguna formación deportiva antes de la entrada en vigor de la presente orden y no la hubieran completado (la formación) en la totalidad de los niveles previstos, podrán incorporarse a las formaciones deportivas que se convoquen en virtud de la Disposición adicional tercera de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, sobre incorporación a las formaciones acreditando formaciones realizadas de acuerdo a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

2. La incorporación se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Para la incorporación a las formaciones del nivel II, además del requisito académico establecido en el artículo 10.1.a) Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, se deberá acreditar el nivel I promovido por Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla o por federaciones deportivas, de acuerdo con la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

b) Para la incorporación a las formaciones del nivel III además del requisito académico establecido en el artículo 10.1.c) Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, se deberá acreditar el nivel II promovido por Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla o por federaciones deportivas, de acuerdo con la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

c) Cumplir los requisitos de carácter específico para el nivel al que se incorpora, y que se desarrollan en el plan de formación de la modalidad o especialidad deportiva publicado por el Consejo Superior de Deportes.

3. También podrán incorporarse a estas formaciones quienes cumplan las condiciones establecidas en la Disposición adicional primera de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, sobre incorporación de formaciones desarrolladas hasta la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y las establecidas en la Disposición adicional segunda de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, sobre formaciones de carácter meramente federativo realizadas desde la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, siempre que hayan sido reconocidas por el Consejo Superior de Deportes mediante resolución.

4. Para ambas incorporaciones a las formaciones se requerirá de la superación de una "Prueba de Conjunto" en el caso de no reunir la experiencia como entrenador según marca la disposición adicional primera de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, y se deberá superar obligatoriamente la "Prueba de Conjunto" de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Esta "Prueba de Conjunto" tendrá validez en todo el territorio nacional, y versara sobre los distintos aspectos de la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate, con unos contenidos acordes con los objetivos y capacidades recogidos en el Plan de Formación de la modalidad o especialidad deportiva. Dicha “Prueba de conjunto” exigirá la aprobación de la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, previa consulta a las Federaciones correspondientes.

Artículo 31. Procedimiento.

1. Las personas en quienes concurran los requisitos del artículo anterior y pretendan incorporarse a las formaciones deportivas, presentarán las solicitudes según el modelo oficial, dirigidas a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, en la correspondiente federación deportiva que haya convocado los cursos de formación autorizados.

2. Al presentar la solicitud, los interesados deberán acompañar la matrícula, que estará condicionada a la resolución que se adopte para su incorporación.

La federación deberá admitir la matrícula condicionada, sin exigir más abonos de los que, en su caso, se hubieran establecido en concepto de gastos de secretaría.

3. El plazo para formular la solicitud de incorporación será el establecido a estos efectos en la convocatoria pública; en su defecto, dicho plazo será de veinte días.

4. La federación deportiva, en el plazo de quince días desde la presentación de la solicitud, remitirá a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón la solicitud original y la acreditación de los requisitos establecidos en el artículo anterior; en el supuesto de que el solicitante no reúna los requisitos la federación lo comunicará a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón al remitir la solicitud.

Artículo 32. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Si la solicitud o la documentación aportadas por el interesado fueran incompletas, la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón le requerirá para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos necesarios.

2. El órgano instructor podrá recabar del interesado, en el plazo de diez días, la modificación o mejora voluntaria de la solicitud.

3. El plazo para proceder a la subsanación o la mejora voluntaria podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o a instancia del órgano instructor, cuando aquellas presenten dificultades especiales; en caso de no proceder a la subsanación o mejora en el plazo establecido se tendrá al interesado por desistido en su petición, emitiéndose una resolución en los términos del artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 33. Resolución y efectos.

1. La Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, tomando como base la formación que vaya a impartirse y la formación superada por el interesado, resolverá en el plazo de un mes desde que se presente la solicitud o, en su caso, desde que se hayan recibido los documentos establecidos en el apartado anterior.

2. La resolución será notificada al interesado y a la federación deportiva; aún en el supuesto de que le fuera denegada la incorporación; el interesado tendrá derecho a hacer efectiva su matrícula, siempre que reúna los requisitos exigibles, abone el precio establecido por la federación con carácter general y que lo solicite en el plazo que la federación determine a estos efectos en la convocatoria pública, contado desde la notificación de la resolución; en su defecto, el plazo será de diez días.

Capítulo VIII

Compensaciones de áreas

Artículo 34. Compensación de áreas del bloque especifico acreditando la superación de enseñanzas oficiales, meritos y experiencia deportiva.

1. De conformidad con la Disposición adicional cuarta de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, podrá aplicarse la consideración de “superadas por compensación” a las áreas del bloque específico, acreditando titulaciones oficiales o formaciones realizadas de acuerdo a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, siempre y cuando el contenido de las materias cursadas sea concordante con el del área que se pretende compensar, y la carga lectiva de aquella sea igual o superior al de ésta.

2. De conformidad con la Disposición adicional quinta de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, y sin perjuicio de lo que sobre requisitos para el acceso de carácter general y específico se determina en los artículos 10 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, para las actividades formativas reguladas por la presente orden podrán tener la consideración de “superadas por compensación” las áreas del bloque específico de nivel I, de nivel II y de nivel III cuyos contenidos se refieran a los aspectos de técnica, de táctica y de reglamento, de una determinada modalidad o especialidad deportiva, mediante el certificado acreditativo de que el interesado, en tal modalidad o especialidad deportiva, posee la condición de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Artículo 35. Procedimiento.

1. Las personas en quienes concurran los requisitos del artículo anterior y pretendan superar por compensación áreas del bloque especifico de las formaciones deportivas reguladas por la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, presentarán las solicitudes según el modelo oficial, dirigidas a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, en la correspondiente federación deportiva que haya convocado los cursos de formación autorizados.

2. Al presentar la solicitud, los interesados deberán acompañar la matrícula y además adjuntaran, de acuerdo con la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, en su:

a) Disposición Adicional cuarta para compensaciones de áreas acreditando la superación de enseñanzas oficiales y formaciones realizadas de acuerdo a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se deberá presentar el título o diploma que proceda, con un certificado expedido por el centro oficial o entidad promotora en el que llevó a cabo los estudios, en el que figure el plan de estudios seguido así como el programa y la carga lectiva de la materia correspondiente que estará condicionada a la resolución que se adopte para su compensación.

b) Disposición Adicional quinta para compensaciones de áreas por méritos y experiencia deportiva se deberá presentar certificado acreditativo de que el interesado, en tal modalidad o especialidad deportiva, posee la condición de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento, de conformidad con el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento o poseen la condición de la condición de deportista aragonés de alto rendimiento de conformidad con el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento.

La federación deberá admitir la matrícula condicionada, sin exigir más abonos de los que, en su caso, se hubieran establecido en concepto de gastos de secretaría.

3. El plazo para formular la solicitud de compensación será el establecido a estos efectos en la convocatoria pública; en su defecto, dicho plazo será de veinte días antes del inicio de la acción formativa.

4. La federación deportiva, en el plazo de quince días desde la presentación de la solicitud, remitirá a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón la solicitud original y la acreditación de los requisitos establecidos en el artículo anterior; en el supuesto de que el solicitante no reúna los requisitos, la federación lo comunicará a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón al remitir la solicitud.

Artículo 36. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Si la solicitud o la documentación aportadas por el interesado fueran incompletas, la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón le requerirá para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos necesarios.

2. El órgano instructor podrá recabar del interesado, en el plazo de diez días, la modificación o mejora voluntaria de la solicitud.

3. El plazo para proceder a la subsanación o la mejora voluntaria podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o a instancia del órgano instructor, cuando aquellas presenten dificultades especiales. En caso de no proceder a la subsanación o mejora en el plazo establecido se tendrá al interesado por desistido en su petición, emitiéndose una resolución en los términos del artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 37. Resolución y efectos.

1. La Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, tomando como base la acreditación por el interesado de titulaciones oficiales o formaciones deportivas realizadas de acuerdo a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y/o la condición de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento, resolverá en el plazo de un mes desde que se presente la solicitud o, en su caso, desde que se hayan recibido los documentos establecidos en el artículo anterior.

2. La resolución será notificada al interesado y a la federación deportiva, aún en el supuesto de que le fuera denegada la compensación. El interesado tendrá derecho a hacer efectiva su matrícula en el bloque especifico de la modalidad deportiva correspondiente, siempre que reúna los requisitos exigibles, abone el precio establecido por la federación con carácter general y que lo solicite en el plazo que la federación determine a estos efectos en la convocatoria pública, contado desde la notificación de la resolución; en su defecto, el plazo será de diez días.

Capítulo IX

Certificación prácticas por experiencia laboral o deportiva

Artículo 38. Certificación del periodo de prácticas acreditando experiencia laboral o deportiva.

1. De conformidad con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, también podrá ser expedido el Certificado de Practicas la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, siempre que la experiencia laboral o deportiva acredite todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) esté vinculada a los objetivos formativos y actividades.

b) sea superior al doble del número de horas establecidas, en cada nivel, para el periodo de formación práctica en el plan formativo modalidad o especialidad deportiva que se curse.

c) y se haya realizado, en su totalidad, antes del comienzo del bloque específico de la actividad de formación deportiva que se curse.

2. La experiencia laboral, deportiva o experiencia vinculada al deporte escolar se acreditará según lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

Artículo 39. Procedimiento.

1. Las personas en quienes concurran los requisitos del artículo anterior y pretendan obtener el certificado de prácticas acreditando experiencia laboral o deportiva, presentarán las solicitudes según el modelo oficial, dirigidas a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, en la correspondiente federación deportiva que haya convocado los cursos de formación autorizados.

2. Al presentar la solicitud, los interesados deberán acompañar la matrícula del bloque específico y del común y además adjuntaran, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero:

a) certificado que acredite experiencia laboral de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas, o

b) certificado que acredite experiencia deportiva, emitido por la federación deportiva española o autonómica de la modalidad o especialidad deportiva que se curse, o de aquellas entidades que se determinen por las Administraciones deportivas competentes, o por ellas mismas. En el certificado se hará constar la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad, o

c) certificado que acredite experiencia laboral o deportiva vinculada con el deporte escolar, solo en el caso del periodo de prácticas del nivel I donde la duración mínima exigida será de 150 horas, emitido por las entidades organizadoras locales o de la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, en el que se acredite formación, experiencia laboral o deportiva en actividades de promoción del deporte escolar. En el certificado se hará constar la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

3. El plazo para formular la solicitud de certificado de prácticas por experiencia laboral o deportiva será el establecido a estos efectos en la convocatoria pública; en su defecto, dicho plazo será de veinte días antes del inicio del bloque específico.

4. La federación deportiva, en el plazo de quince días desde la presentación de la solicitud, remitirá a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón la solicitud original y la acreditación de los requisitos establecidos en el artículo anterior; en el supuesto de que el solicitante no reúna los requisitos, la federación lo comunicará a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón al remitir la solicitud.

Artículo 40. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Si la solicitud o la documentación aportadas por el interesado fueran incompletas, la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón le requerirá para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos necesarios.

2. El órgano instructor podrá recabar del interesado, en el plazo de diez días, la modificación o mejora voluntaria de la solicitud.

3. El plazo para proceder a la subsanación o la mejora voluntaria podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o a instancia del órgano instructor, cuando aquellas presenten dificultades especiales; en caso de no proceder a la subsanación o mejora en el plazo establecido se tendrá al interesado por desistido en su petición, emitiéndose una resolución en los términos del artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 41. Resolución y efectos.

1. La Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, tomando como base la experiencia laboral o deportiva del interesado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, resolverá en el plazo de un mes desde que se presente la solicitud o, en su caso, desde que se hayan recibido los documentos establecidos en el apartado anterior.

2. La resolución será notificada al interesado y a la federación deportiva; aún en el supuesto de que le fuera denegada la certificación de practicas acreditando experiencia laboral o deportiva; el interesado tendrá derecho a realizar el periodo de practicas en la modalidad deportiva correspondiente, solicitándolo a la federación en el plazo que la misma determine a estos efectos en la convocatoria pública, contado desde la notificación de la resolución; en su defecto, el plazo será de diez días.

Capítulo X

Resoluciones administrativas

Artículo 42. Resoluciones.

Las resoluciones de la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón que se regulan en la presente orden se adoptan por delegación del Consejero/a titular del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y deporte del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional primera. Exención de los requisitos específicos de acceso.

De conformidad con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, los deportistas de alto nivel o deportistas de alto rendimiento que acrediten tal condición, de acuerdo con el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento; y el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, indica en su artículo 16, estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las formaciones deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente.

Disposición adicional segunda. Autorización para impartir el bloque común.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, las administraciones educativas autorizarán en el ejercicio de sus competencias, a impartir el bloque común a Centros públicos promovidos por los órganos competentes en materia de deportes, siempre que cumplan los requisitos mínimos de espacio, equipamiento y profesorado exigidos para el mencionado bloque, o centros autorizados para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo a lo establecidos en el artículo 45 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Disposición adicional tercera. Reconocimiento de las formaciones deportivas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón solicitará del Consejo Superior de Deportes el reconocimiento de las formaciones de una determinada modalidad o especialidad deportiva, reguladas por la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, cuando se haya producido la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", del real decreto por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y, en su caso, Técnico Deportivo Superior de la modalidad o especialidad y hayan sido impartidas por las federaciones con previa autorización del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, todo conforme a lo previsto en el Capitulo III de la Orden Ministerial de 30 de julio de 1999, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

2. No se solicitará dicho reconocimiento para las formaciones deportivas reguladas por la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, ni se emitirá informe favorable, respecto de las formaciones deportivas que, en su caso, se convoquen sin autorización del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón a partir de la entrada en vigor de la presente orden o que se impartan contraviniendo la normativa aplicable.

Disposición adicional cuarta. Normativa aplicable.

Para todo aquello no regulado expresamente en la presente orden y en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional quinta. Referencias genéricas.

Todas las referencias para las que en esta orden se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 1 de febrero Vínculo a legislación de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, ("Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 19 de febrero de 2013), por la que se ha venido regulando los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Corresponde al Director General del Deporte del Gobierno de Aragón dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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