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Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de Santa Olalla

07/10/2014
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Decreto 222/2014, de 30 de septiembre, por el que se declara la iglesia parroquial de Santa Olalla en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz),como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento (DOE de 6 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 222/2014, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA LA IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA OLALLA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUEBLA DE LA REINA (BADAJOZ),COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE MONUMENTO

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

Con base en la normativa citada, se dictó la Resolución de 25 de marzo de 2013, publicada en el DOE n.º 69, de 11 de abril, de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para la iglesia parroquial de Santa Olalla en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz), con la categoría de Monumento.

La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, al Excmo. Ayuntamiento de Puebla de la Reina (Badajoz) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28705, no habiéndose presentado alegaciones.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada ley. Se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

La iglesia de Santa Olalla es una notable edificación relacionable cronológica y estilísticamante con obras de un entorno próximo, como son las parroquiales de Alange, Palomas y Hornachos.

El templo se adscribe al estilo gótico-mudéjar en su mayor parte, con algunos añadidos renacentistas. La construcción se inicia en el siglo XV y concluye en el siglo XVI. Según Pilar Mogollón Cano-Cortés (“El mudéjar en Extremadura”, Institución cultural “El Brocense”, Cáceres, 1987), las obras comienzan en 1494 por el ábside, y continúan por la nave, siendo muy activas las mismas en torno a 1515. Según esta misma autora la obra debió de terminarse en el primer cuarto del siglo XVI. Sin embargo, en torno a 1575 se reemplazó la cabecera original por la actual.

La iglesia es de una sola nave construida mediante muros de mampostería y verdugadas de ladrillo, utilizándose también el ladrillo en las esquinas, contrafuertes, vanos y bóvedas. La nave, muy espaciosa, está formada por dos tramos separados por arcos de medio punto, con bóvedas de crucería de ladrillo que apoyan sobre pilares adosados a las paredes laterales, con contrafuertes exteriores y pequeñas ventanas abocinadas en cada tramo. La cabecera tiene forma poligonal cubierta por bóveda estrellada, con menor altura que el resto de la nave. Exteriormente su elemento más destacable es la torre-campanario, la cual se sitúa a los pies del templo y data cronológicamente del primer cuarto del siglo XVI. La torre es una obra mudéjar muy elaborada en la que se localiza la portada principal.

Elementos destacados son las puertas de acceso y, sobre todo, la torre.

En las fachadas son visibles los contrafuertes, las ventanas abocinadas y, como elemento decorativo en la parte superior de los muros un friso formando rombos, y una crestería de almenas escalonadas, ambos realizados con ladrillo. Debajo del friso son visibles restos de pinturas murales de tipo geométrico.

La sacristía se localiza en la fachada sur adosada a la cabecera. Esta cubierta por dos tramos de bóveda de crucería con decoración en las claves. Una ventana exterior de ésta presenta una reja de forja de interés.

Respecto al interior, es necesario señalar que gran parte del patrimonio de la iglesia desapareció debido a daños sufridos por la misma durante la guerra civil. Por eso gran parte de los retablos y de la imaginería son de escayola del siglo XX.

Sí son de interés, y forman parte inseparable de este Bien de Interés Cultural, los siguientes bienes: Retablo mayor; Retablo de San Antonio; Retablo de la Dolorosa; Retablo lateral del Cristo; Retablo lateral de la Inmaculada; Retablo lateral del Sagrado Corazón de Jesús; Retablo lateral de la Virgen, posiblemente de los Remedios; Retablo de ánimas; entre otros.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2014, DISPONGO Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento la iglesia parroquial de Santa Olalla en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Puebla de la Reina, al propietario y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura Y Deportes, esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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