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Modificación del Decreto 31/2014, de 11 de marzo

07/10/2014
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Decreto 218/2014, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 6 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 218/2014, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 31/2014, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE EXTREMADURA Y SE EFECTÚA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA LA ANUALIDAD 2014, ASÍ COMO SE MODIFICA EL DECRETO 57/2012, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE FERIAS COMERCIALES OFICIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El Decreto 31/2014, de 11 de marzo Vínculo a legislación, establece un marco integral de apoyo para favorecer el acceso y la consolidación de las empresas extremeñas en los mercados exteriores. A través de su disposición adicional primera, fue realizada la primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014 de las líneas de internacionalización de la empresa extremeña y sostenimiento de la estructura técnico-comercial de las sociedades de comercialización.

La gestión ordinaria de esta convocatoria y el conocimiento adquirido por la tramitación procedimental de las subvenciones determinan la necesidad de perfeccionar el régimen de ayudas a través de una serie de modificaciones cuya finalidad fundamental es de reforzar la seguridad jurídica en la aplicación de los criterios de subvencionabilidad.

Se modifica el tratamiento que el precitado decreto otorga a las campañas publicitarias y a las acciones presenciales de promoción en países de destino como las presentaciones, demostraciones y degustaciones de productos. Este tipo de actividades promocionales deben quedar excepcionadas de la obligación de ir ligadas a la realización de misiones comerciales o a la participación en ferias y certámenes comerciales.

Otra de las modificaciones afecta a los criterios de imputación de gastos salariales en materia de licitaciones internacionales, en cuanto a los perfiles de los técnicos encargados de la preparación de las ofertas.

En materia de sociedades de comercialización, conviene afianzar la seguridad jurídica en cuanto a la subvencionabilidad de los gastos de la estructura de gestión con relación al plan de internacionalización a cuya ejecución han de ser dedicados, limitando la ayuda proporcionalmente al grado de ejecución de las acciones previstas en dichos planes.

Se establece también una nueva condición de retroactividad a fin de que la primera convocatoria de ayudas para la contratación de técnicos de comercio exterior alcancen a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2014.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 30 de septiembre de 2014, D I S P O N G O :

Artículo Único. Modificación del Decreto 31/2014, de 11 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 31/2014, de 11 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el Decreto 57/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1, punto 2 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

“1.2. Las acciones de publicidad y promoción en el exterior que figuran en las letras c) y d) del apartado 5, punto 5.1, del artículo 23 sólo serán subvencionables cuando acompañen y complementen a otras acciones de las rubricas anteriores”.

Dos. Se modifica el apartado 3, letra c), del artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:

“c) En el caso de las ayudas para las sociedades de comercialización, cuando el plan anual de acción exterior no haya sido ejecutado”.

Tres. Se modifica el apartado 2, punto 2.2, letra d), del artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma:

“d) Tendrá la consideración de gastos de preparación de la oferta, el coste medido en personas/ días de dos técnicos y un administrativo imputables a la preparación de las bases técnicas y administrativas y de los proyectos que componen la oferta, conforme a los valores reflejados en el Anexo VI. Estos gastos no serán elegibles si la empresa ha solicitado alguna de las ayudas previstas en los títulos III y IV del presente decreto para el sostenimiento de los costes salariales y sociales”.

Cuatro. Se modifica el apartado 4, punto 4.2, del artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma:

“4.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:

a) Los importes de las dietas y kilometrajes a aplicar serán los que figuran en el Anexo V.

b) Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la feria o certamen.

c) Los gastos de transporte de mercancías para exponer, degustar, demostrar o presentar estarán limitados a 50 kg de productos alimentarios y 500 kg de productos no alimentarios.

d) Quedan expresamente excluidos los costes de construcción de stands”.

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, letra e), que queda redactado de la siguiente forma:

“e) En el caso de licitaciones:

- Copia de las nóminas y de los recibos de la Seguridad Social de los dos meses anteriores al de la fecha de presentación de la oferta, correspondientes al personal técnico- administrativo que ha intervenido en su preparación.

- Copia del resguardo de presentación de la oferta.

- En su caso, cartas de embarque de los desplazamientos realizados en avión o en barco, así como facturas de los hoteles correspondientes a los días de misión”.

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, letra g), que queda redactado de la siguiente forma:

“g) En el caso de la participación en ferias y certámenes comerciales:

- Programa oficial de la feria o certamen correspondiente, en el que aparezca el nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda o, en su defecto, certificado de asistencia como expositor expedido por el organizador del evento.

- En su caso, cartas de embarque de los desplazamientos realizados en avión o en barco, así como facturas de los hoteles correspondientes a los días de celebración de la feria o certamen”.

Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 28, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. Podrán ser subvencionables los contratos formalizados desde el 1 de enero del año natural en el que efectúa la convocatoria hasta la fecha en que finalice la vigencia de la misma”.

Ocho. Se modifica el artículo 32, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 32. Intensidad de la ayuda.

Las ayudas consistirán en una subvención del 40% de los gastos elegibles con un importe máximo de ayuda de 30.000 euros por convocatoria. En todo caso, la ayuda estará limitada al resultado de multiplicar por 1,5 el coste ejecutado en las acciones de internacionalización contenidas en el plan anual, conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 2”.

Disposición transitoria única.

A los procedimientos iniciados a la entrada en vigor del presente decreto les será aplicable la redacción vigente del Decreto 31/2014, de 11 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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