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Reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia

03/10/2014
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Decreto 130/2014, de 30 de septiembre, de modificación del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia (DOGC de 2 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 130/2014, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 332/2011, DE 3 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, estableció las competencias del Departamento de Bienestar Social y Familia y le atribuyó, además de las que ya tenía, la acción comunitaria, la coordinación y la gestión de la red de equipamientos cívicos y sociales, la sensibilización cívica y social, y el apoyo a las entidades y el voluntariado.

El Decreto 63/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, adecuó la configuración del Departamento para el ejercicio del nuevo ámbito competencial y estableció su estructura básica.

Posteriormente, el Decreto 332/2011, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, estableció la estructura completa del Departamento, detalló las funciones y la estructura de los diferentes órganos que lo componen y definió las funciones de las entidades y los organismos adscritos.

Este Decreto fue modificado parcialmente por el Decreto 60/2012, de 29 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de Empresa y Ocupación y del Departamento de Bienestar Social y Familia.

Recientemente, mediante la Ley 2/2014, de 27 de enero Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, se suprime el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) como entidad gestora de la Seguridad Social, y el departamento competente en materia de servicios sociales asume sus finalidades, objetivos y competencias.

Por tal motivo, este Decreto crea una nueva secretaría sectorial, la Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal, que asume la estructura y las finalidades del ICASS, así como sus funciones.

Por otra parte, mediante la disposición final primera de este Decreto, las competencias atribuidas al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales en determinados artículos de la Orden ASC/573/2010, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo parcial de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia, se atribuyen a la secretaría general del departamento competente en materia de servicios sociales.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Bienestar Social y Familia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1.1 Vínculo a legislación y 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, que queda redactado de la siguiente manera:

“1.1 El Departamento de Bienestar Social y Familia, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los siguientes órganos:

”a) La Secretaría General.

”b) La Secretaría de Família.

”c) La Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal.

”d) La Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

”e) La Dirección General para la Inmigración.

”f) La Dirección General de Juventud.

”g) La Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

”1.2 Quedan adscritos al Departamento de Bienestar Social y Familia, en los términos previstos por este Decreto y la normativa que los regula, las siguientes entidades y organismos:

”a) El Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción.

”b) El Instituto Catalán de las Mujeres.”

Artículo 2

Se modifica el título del capítulo 9 del Decreto 332/2011, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Capítulo 9

”Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal.”

Artículo 3

Se modifica el artículo 87 Vínculo a legislación del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 87

”Estructura y funciones de la Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal

”87.1 La Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, ejerce, en su ámbito competencial, las siguientes funciones:

”a) Promover y facilitar que las personas alcancen la autonomía personal y funcional en las unidades familiares o de convivencia que deseen, para potenciar su calidad de vida y su integración social.

”b) Prevenir, atender y promover la inserción social en las situaciones de exclusión social.

”c) Atender los déficits de las personas, bien sean de carácter personal, económico o social, que comprometan su desarrollo, autonomía e integración social.

”d) Promover y atender a las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, y también promover la integración social para conseguir su desarrollo personal y la mejora de su calidad de vida.

”e) Atender y promover el bienestar de las personas mayores para facilitar las condiciones de vida que contribuyan a la conservación de la plenitud de sus facultades y su integración.

”f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

”87.2 La Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal se estructura en los siguientes órganos:

”a) La Subdirección General de Análisis y Programación.

”b) La Subdirección General de Atención y Promoción de la Autonomía Personal.

”c) La Subdirección General de Gestión de Recursos.

”d) La Subdirección General de Prestaciones Sociales.”

Artículo 4

Se modifica el artículo 88 Vínculo a legislación del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 88

”Subdirección General de Análisis y Programación

”88.1 Corresponden a la Subdirección General de Análisis y Programación las siguientes funciones:

”a) Evaluar las nuevas necesidades de atención de los colectivos con dificultades especiales y su adecuación a los servicios y las prestaciones existentes.

”b) Coordinar y evaluar la elaboración de los modelos de atención dirigidos a las personas usuarias de los servicios sociales básicos y especializados.

”c) Impulsar las políticas de inclusión e inserción social en coordinación con las diferentes administraciones y las entidades de iniciativa social en todo el territorio de Cataluña.

”d) Coordinar y evaluar la implementación de la programación territorial de los recursos de atención social básica y especializada en Cataluña.

”e) Coordinar la elaboración, el mantenimiento y la actualización de la Cartera de servicios sociales en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal.

”f) Colaborar con otros departamentos de la Generalidad de Cataluña con el fin de garantizar el contínuo asistencial de las personas usuarias de servicios sociales.

”g) Llevar a cabo el análisis de los costes y los beneficios de los planes y proyectos impulsados por la Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal para determinar el impacto económico y social de las propuestas, así como evaluar el resultado de las actuaciones implementadas para adaptarlas, en su caso, a las nuevas necesidades.

”h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

”88.2 La Subdirección General de Análisis y Programación se estructura en los siguientes órganos:

”a) El Servicio de Programas Sectoriales.

”b) El Servicio de Programación.”

Artículo 5

Se modifica el artículo 89 Vínculo a legislación del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 89

”Servicio de Programas Sectoriales

”El Servicio de Programas Sectoriales tiene las siguientes funciones:

”a) Elaborar y organizar programas y servicios de atención dirigidos a colectivos con dificultades especiales y con necesidades de atención asistencial.

”b) Proponer la regulación normativa necesaria para actualizar las condiciones materiales y funcionales de los servicios sociales.

”c) Ejecutar las políticas de inserción social de los colectivos con dificultades especiales en coordinación con las diferentes administraciones y las entidades de iniciativa social en todo el territorio de Cataluña.

”d) Diseñar programas de apoyo a los servicios sociales especializados mediante la coordinación con los servicios sociales básicos y los departamentos de la Generalidad implicados.

”e) Elaborar, mantener y actualizar la Cartera de servicios sociales en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal.

”f) Impulsar la eficacia, la eficiencia y la mejora de la calidad en la prestación de los servicios sociales y unificar los criterios en relación con la planificación de los servicios sociales.

”g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.”

Artículo 6

Se modifica el artículo 90 Vínculo a legislación del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 90

”Servicio de Programación

”El Servicio de Programación tiene las siguientes funciones:

”a) Analizar las necesidades emergentes de recursos de servicios sociales básicos y especializados con el fin de elaborar la programación territorial.

”b) Evaluar la idoneidad de los recursos sociales de acuerdo con las necesidades de la ciudadanía.

”c) Diseñar los mecanismos necesarios para el seguimiento territorial de los recursos de servicios sociales básicos y especializados.

”d) Diseñar, implementar y evaluar la programación territorial de los recursos de atención social especializada en Cataluña y garantizar su equilibrio territorial.

”e) Elaborar, en colaboración con otras unidades de la Secretaría y del Departamento, estudios de análisis de los costes de los servicios sociales básicos y especializados.

”f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.”

Artículo 7

Se modifica el artículo 91 Vínculo a legislación del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 91

”Subdirección General de Atención y Promoción de la Autonomía Personal

”91.1 La Subdirección General de Atención y Promoción de la Autonomía Personal ejerce las siguientes funciones:

”a) Fijar los criterios que deben configurar el sistema de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.

”b) Valorar el estado de necesidad de las personas, garantizar su atención integral y continuada en el territorio, de acuerdo con sus necesidades, y asignarles las prestaciones sociales más adecuadas de acuerdo con los recursos disponibles.

”c) Establecer los criterios de otorgamiento de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia.

”d) Velar por la garantía de igualdad en las condiciones de acceso a los servicios y las prestaciones de la Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal.

”e) Establecer las directrices de los órganos territoriales con respecto a la valoración y la orientación de las personas con discapacidad y con dependencia.

”f) Promover una información y orientación adecuadas a las personas sobre las prestaciones y la dependencia, así como sobre los derechos que se puedan derivar de las mismas.

”g) Velar por la satisfacción de la ciudadanía en la atención que reciben, y atender las quejas y los escritos formulados, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan corresponder en vía administrativa.

”h) Planificar la formación de los diferentes perfiles profesionales del Sistema catalán de autonomía y atención a la dependencia.

”i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

”91.2 La Subdirección General de Atención y Promoción de la Autonomía Personal se estructura en los siguientes órganos:

”a) El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

”b) El Servicio de Valoraciones.”

Artículo 8

Se modifica el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 92

”Servicio de Promoción de la Autonomía Personal

”El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal tiene las siguientes funciones:

”a) Elaborar las disposiciones normativas, promover la ejecución de las convocatorias de ayudas y hacer su seguimiento.

”b) Asegurar el cumplimiento de los criterios sobre el desarrollo del Sistema catalán de autonomía y atención a la dependencia.

”c) Fijar las directrices a los órganos gestores de los territorios sobre la gestión de los expedientes de la situación de dependencia y evaluar su ejecución.

”d) Establecer los criterios, las instrucciones y las herramientas para el desarrollo de los programas individuales de atención (PIA).

”e) Dirigir y coordinar la relación con el personal de referencia en el territorio en materia de autonomía personal y de atención a la dependencia.

”f) Evaluar y proponer medidas para el correcto funcionamiento de los sistemas de información y gestión de los expedientes de la situación de dependencia.

”g) Elaborar las instrucciones dirigidas a los profesionales de los servicios básicos de atención social que intervienen en la tramitación de los procedimientos de reconocimiento de los derechos del Sistema catalán de autonomía y atención a la dependencia y coordinar su actuación.

”h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.”

Artículo 9

Se modifica el artículo 93 Vínculo a legislación del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 93

”Servicio de Valoraciones

”El Servicio de Valoraciones tiene las siguientes funciones:

”a) Proponer la implantación de los nuevos instrumentos de valoración de la discapacidad y de la situación de dependencia.

”b) Coordinar, supervisar y efectuar el seguimiento de los equipos de valoración de la discapacidad y de la situación de dependencia en el territorio.

”c) Coordinar y planificar las actividades formativas dirigidas a los equipos de valoración de la discapacidad y de la situación de dependencia.

”d) Diseñar las herramientas necesarias para planificar y evaluar los servicios.

”e) Evaluar y proponer medidas para el correcto funcionamiento de los sistemas de información y gestión de los expedientes de valoración.

”f) Coordinar e implementar, en colaboración con los diferentes departamentos e instituciones, las acciones derivadas de las valoraciones de la discapacidad y de la situación de dependencia.

”g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.”

Artículo 10

Se modifica el artículo 94 Vínculo a legislación del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 94

”Subdirección General de Gestión de Recursos

”94.1 Corresponden a la Subdirección General de Gestión de Recursos las siguientes funciones:

”a) Gestionar la provisión de los recursos sociales, propios y ajenos, y hacer su seguimiento y evaluación.

”b) Analizar y proponer los mecanismos de aprovisionamiento de la red de recursos con financiación pública.

”c) Hacer el seguimiento y el control de la contratación administrativa y la gestión económica de los recursos, así como de la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos que se deriven de las mismas.

”d) Velar por la garantía de los derechos y por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la contratación administrativa de los recursos.

”e) Impulsar procesos de mejora y optimización de la gestión, así como instar a establecer los mecanismos de ordenación y evaluación encaminados a la optimización y la calidad en el servicio de la red integral de recursos.

”f) Impulsar y supervisar las actuaciones que en materia de tutelas y de atención precoz correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

”g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

”94.2 La Subdirección General de Gestión de Recursos se estructura en los siguientes órganos:

”a) El Servicio de Recursos Propios.

”b) El Servicio de Recursos Ajenos.

”c) Las direcciones de las residencias que establece el anexo.”

Artículo 11

Se modifica el artículo 95 Vínculo a legislación del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 95

”Servicio de Recursos Propios

”Corresponden al servicio de Recursos Propios las siguientes funciones:

”a) Proponer las directrices técnicas de los servicios asistenciales propios y elaborar los criterios para hacer su seguimiento.

”b) Gestionar el gasto de los recursos propios de gestión delegada.

”c) Coordinar la gestión del gasto corriente de los centros propios de gestión directa.

”d) Proponer las inversiones en los centros propios.

”e) Verificar el cumplimiento de los aspectos normativos específicos en el ámbito de la prestación de los diferentes servicios.

”f) Velar por los derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios.

”g) Proponer actuaciones para optimizar los recursos propios.

”h) Evaluar la calidad asistencial y proponer mejoras.

”i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.”

Artículo 12

Se modifica el artículo 96 Vínculo a legislación del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 96

”Servicio de Recursos Ajenos

”96.1 Corresponden al servicio de Recursos Ajenos las siguientes funciones:

”a) Gestionar la compra, la actividad, el gasto y la evaluación de los recursos sociales ajenos.

”b) Tramitar el pago de los recursos sociales.

”c) Hacer las actuaciones necesarias para la evaluación de la calidad de los recursos.

”d) Facilitar a la Subdirección General la información necesaria para la mejora de la atención, las propuestas de ordenación y la evaluación de los recursos.

”e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

”96.2 Del Servicio de Recursos Ajenos depende la Sección de Compra de Servicios.”

Artículo 13

Se modifica el artículo 97 Vínculo a legislación del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 97

”Sección de Compra de Servicios

”Corresponden a la Sección de Compra de Servicios las siguientes funciones:

”a) Tramitar la compra de servicios ajenos y hacer el control del gasto.

”b) Recoger y tratar la información de los servicios ajenos para evaluarlos.

”c) Tramitar los pagos de los proveedores de los servicios.

”d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.”

Artículo 14

Se añade un artículo, el 97 bis, al Decreto 332/2011, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, con el siguiente texto:

“Artículo 97 bis

”Corresponden a las direcciones de las residencias, con rango orgánico asimilado a servicio, las siguientes funciones:

”a) Dirigir las diferentes áreas de atención y de actividades de la residencia: asistencial, organizativa, recursos humanos, informática y gestión de compras y servicios, y responsabilizarse de ellas, en coordinación con los órganos que las tienen atribuidas.

”b) Velar por los derechos y el bienestar de las personas usuarias, tanto en el ámbito individual como el colectivo, y garantizar su atención integral y permanente.

”c) Informar y orientar a las familias o representantes legales de las personas usuarias y apoyarlos para fomentar su participación y potenciar también la participación de la familia de las personas residentes en la planificación de las actividades del centro.

”d) Dirigir, organizar, coordinar y supervisar al personal de la residencia.

”e) Gestionar y administrar los recursos económicos de acuerdo con las necesidades y el presupuesto de la residencia como centro de gasto propio y controlar y supervisar los servicios que prestan las empresas de servicios externos.

”f) Asumir las responsabilidades legales ante las instituciones correspondientes.

”g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.”

Artículo 15

Se modifica el artículo 98.1 Vínculo a legislación y 98.2 Vínculo a legislación del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 98

”Subdirección General de Prestaciones Sociales

”98.1 Corresponden a la Subdirección General de Prestaciones Sociales las siguientes funciones:

”a) Dirigir la gestión y resolver las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

”b) Coordinar, resolver y supervisar el pago de las prestaciones sociales de carácter económico.

”c) Supervisar la ejecución del gasto de las diferentes prestaciones económicas.

”d) Impulsar y supervisar las actuaciones necesarias para determinar, revisar y actualizar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención de la situación de dependencia.

”e) Dirigir la gestión de las contraprestaciones económicas de las personas atendidas en centros propios.

”f) Realizar el seguimiento de la financiación derivada del Sistema catalán de autonomía y atención a la dependencia.

”g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

”98.2 De la Subdirección General de Prestaciones Sociales depende el Servicio de Prestaciones.”

Artículo 16

Se modifica el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 99

”Servicio de Prestaciones

”99.1 Corresponden al Servicio de Prestaciones las siguientes funciones:

”a) Planificar la elaboración y el pago de las diferentes nóminas de prestacions y hacer su seguimiento.

”b) Coordinar las actuaciones necesarias para determinar, revisar y actualizar la capacidad económica de las personas beneficiarias del Sistema de servicios sociales.

”c) Supervisar la cartera de cobros de contraprestaciones.

”d) Coordinar las revisiones de oficio y el seguimiento de pagos.

”e) Hacer el seguimiento de la gestión del traslado de expedientes de pensionistas.

”f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

”99.2 El Servicio de Prestaciones se estructura en los siguientes órganos:

”a) La Sección de Nóminas.

”b) La Sección de Revisión y Seguimiento.”

Artículo 17

Se modifica el artículo 100 Vínculo a legislación del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 100

”Sección de Nóminas

”Corresponden a la Sección de Nóminas las siguientes funciones:

”a) Tramitar la documentación necesaria para poder hacer efectivo el pago de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y de las otras prestaciones económicas de asistencia social.

”b) Elaborar las diferentes nóminas de pensiones en la modalidad no contributiva, pensiones asistenciales, prestaciones de asistencia social y prestaciones de dependencia, entre otras.

”c) Gestionar las prestaciones devengadas y no percibidas y la cartera de cobros de contraprestaciones.

”d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.”

Artículo 18

Se modifica el artículo 101 Vínculo a legislación del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 101

”Sección de Revisión y Seguimiento

”Corresponden a la Sección de Revisión y Seguimiento las siguientes funciones:

”a) Gestionar el reconocimiento y la revisión económica de las pensiones no contributivas y las prestaciones de asistencia social.

”b) Velar por el cumplimiento de los plazos legales de resolución.

”c) Informar sobre todas las cuestiones y disposiciones que tengan trascendencia en las prestaciones sociales.

”d) Gestionar el traslado de expedientes de pensionistas.

”e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.”

Artículo 19

Se añade un apartado a la disposición final primera del Decreto 332/2011, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, que queda redactada de la siguiente manera:

“1. Todas las referencias hechas al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y a sus órganos en la normativa vigente se deben entender hechas a la Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal, de acuerdo con la nueva estructura orgánica regulada por este Decreto.

”2. Se faculta a la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al mismo.”

Disposición adicional

Modificación de la denominación de órganos

La Subdirección General de Atención a las Personas y Promoción de la Autonomía Personal pasa a denominarse Subdirección General de Atención y Promoción de la Autonomía Personal.

Disposición derogatoria

Se suprime el artículo 86 Vínculo a legislación del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia.

Disposiciones finales

Primera

Las competencias atribuidas al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales en los artículos 2, 3.1, 4, 5.1, 5.4, 6.2, 7, la disposición final 1 y parte del anexo 1 de la Orden ASC/573/2010, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo de la Ley 19/2009, se atribuyen a la secretaría general del departamento competente en materia de servicios sociales.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.

Anexo

Direcciones de los centros residenciales de la Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal del Departamento de Bienestar Social y Familia

Dirección de la Residencia de Personas Mayores de Sant Roc (Badalona).

Dirección de la Residencia de Disminuidos Badalona - Can Ruti (Badalona).

Dirección de la Residencia de Personas Mayores de Gràcia (Barcelona).

Dirección de la Residencia de Personas Mayores Mil·lenari (Barcelona).

Dirección de la Residencia de Personas Mayores de Feixa Llarga (L'Hospitalet de Llobregat).

Dirección de la Residencia de Personas Mayores de Mataró (Mataró).

Dirección de la Residencia de Personas Mayores de Sant Llorenç Savall (Sant Llorenç Savall).

Dirección de la Residencia de Personas Mayores de Santa Coloma de Gramenet (Santa Coloma de Gramenet).

Dirección de la Residencia de Personas Mayores de Terrassa (Terrassa).

Dirección de la Residencia de Personas Mayores de Creu de Palau (Girona).

Dirección de la Residencia de Personas Mayores de Puig d'en Roca (Girona).

Dirección de la Residencia de Personas Mayores Hogar Sant Josep (Lleida).

Dirección de la Residencia de Personas Mayores Jaume I (L'Espluga de Francolí).

Dirección de la Residencia de Personas Mayores de La Conca de Barberà (Montblanc).

Dirección de la Residencia de Personas Mayores de Reus (Reus).

Dirección de la Residencia de Personas Mayores Mare de Déu de la Mercè (Tarragona).

Dirección de la Residencia de Personas Mayores Natzaret (Móra d'Ebre).

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