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  • EDICIÓN DE 30/09/2014
 
 

Subvenciones en materia de Modernización de las Pymes Comerciales y la Mejora de la Calidad

30/09/2014
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Orden de 18 de septiembre de 2014, por la que se amplía el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones en materia de Modernización de las Pymes Comerciales y la Mejora de la Calidad y la Competitividad en el Pequeño Comercio, correspondiente al ejercicio 2014 (BOJA de 29 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA RESOLVER LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE MODERNIZACIÓN DE LAS PYMES COMERCIALES Y LA MEJORA DE LA CALIDAD Y LA COMPETITIVIDAD EN EL PEQUEÑO COMERCIO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014.

La Orden de 21 de febrero de 2014, por la que se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de Modernización de las Pymes Comerciales y la Mejora de la Calidad y la Competitividad en el Pequeño Comercio, y se aprueban los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones, dispone en su apartado octavo que las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 9 de marzo de 2011 y por el Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 18 de abril de 2013, donde se establecen las bases reguladoras específicas para las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva en las modalidad de Modernización de las Pymes Comerciales y Mejora de la Calidad, Productividad y Competitividad en el Pequeño Comercio.

Por tanto, establecidas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de Comercio, en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la misma, el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Asimismo, la Orden de 18 de abril de 2013, por la que se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras, establece en su apartado 16 que el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será de seis meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicho plazo se entiende computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que concluyó el 7 de abril de 2014.

Como consecuencia del número de solicitudes formuladas, y la necesidad de solicitar aclaraciones e información complementaria a las mismas, a la vista de la fase en la que se encuentra el procedimiento de concesión, así como de la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, se prevé que este plazo no va a poder ser cumplido.

Visto el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia que se atribuye a este órgano a mi cargo, por Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, y para general conocimiento,

DISPONGO

Primero. Ampliar el plazo para resolver y notificar la convocatoria de subvenciones en materia de Modernización de las Pymes Comerciales y la Mejora de la Calidad y la Competitividad en el Pequeño Comercio, correspondiente al presente ejercicio económico, por un plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo establecido en el artículo 19 de la Orden de 9 de marzo de 2011, siendo el plazo límite el día 7 de enero de 2015.

Contra el presente acuerdo de ampliación de plazo máximo para resolver no cabe recurso alguno.

Anexos

Omitidos.

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